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  • EDICIÓN DE 09/02/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS REALES DECRETOS 280/1994 Y 569/1990

09/02/2006
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Orden PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea (BOE de 10 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015027

La Orden PRE/266/2006 modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

Por otra parte modifica el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal para incluir los límites máximos de residuos de plaguicidas para la sustancia activa picoxistrobina.

El Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, sobre la fijación de los contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN PRE/266/2006, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS II DE LOS REALES DECRETOS 280/1994, DE 18 DE FEBRERO, Y 569/1990, DE 27 DE ABRIL, POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS Y SU CONTROL EN DETERMINADOS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL, PARA TRASPONER DIVERSAS DIRECTIVAS DE LA COMISIÓN EUROPEA.

Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las Disposiciones Finales Primeras de ambos Reales Decretos, los Anexos han sido sucesivamente actuali­zados.

Los límites máximos de residuos de plaguicidas han sido modificados recientemente por las siguientes Directivas:

Directiva 2005/37/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005, ha fijado nuevos límites máximos de determinados residuos de plaguicidas sobre y en los cereales y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, por modificación de los Anexos de las Directivas 86/362/CEE, y 90/642/CEE, del Consejo.

Directiva 2005/46/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2005, ha fijado nuevos límites máximos de residuos para la sustancia amitraz, por modificación de los Anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo.

Directiva 2005/48/CE de la Comisión, de 23 de agosto de 2005, por la que se modifican las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los límites máximos de determinados residuos de plaguicidas sobre y en los cereales y en determinados productos de origen animal y vegetal.

Atendiendo a la necesidad de incorporar al Ordenamiento jurídico interno las mencionadas Directivas, se modifica, por un lado, el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, conforme a lo establecido en su Disposición Final Primera, una vez elevada, por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificación. Asimismo, se modifica el Anexo II, del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, de conformidad con su disposición final primera.

En el procedimiento de elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas, habiéndose emitido informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

El anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, queda modificado como sigue:

Uno.-Se incluyen los límites máximos de residuos de las sustancias activas fenamidona, siltiofam y picoxistrobina que figuran en el Anexo I de la presente orden.

Dos.-Se sustituyen los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas isoxaflutol, trifloxistrobina, carfentrazona-etilo, mecoprop, hidracida maleica, propizamida, amitraz, mesotriona, flufenacet, yodosulfuron-metil sodio, fostiazato, molinato, propiconazol e iprodiona, por los que figuran en el Anexo I de la presente orden.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal.

El anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, queda modificado como sigue:

Uno.-En la parte A se incluyen los límites máximos de residuos de plaguicidas para la sustancia activa picoxistrobina, que figuran en el anexo II, apartado 1, de la presente orden.

Dos.-En la parte B se sustituyen los límites máximos de residuos de plaguicidas que en él figuran para las sustancias activas amitraz y propiconazol, por los que figuran en el anexo II, apartado 2, de la presente orden.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y, sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorporan al derecho español las siguientes Directivas:

a) La Directiva 2005/37/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005, por la que se modifican las Directivas del Consejo 86/362/CEE y 90/642/CEE, en lo que atañe a los contenidos máximos de determinados residuos de plaguicidas sobre y en los cereales y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas.

b) La Directiva 2005/46/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2005, por la que se modifican los anexos de las Directivas del Consejo 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de amitraz.

c) La Directiva 2005/48/CE de la Comisión, de 23 de agosto de 2005, por la que se modifican las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de determinados plaguicidas sobre y en los cereales y en determinados productos de origen animal y vegetal.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Los límites máximos de residuos contenidos en la presente orden entrarán en vigor el 4 de diciembre de 2006, excepto los límites máximos de la sustancia activa amitraz, que entrarán en vigor el 10 de enero de 2007, y los límites máximos de las sustancias activas mesotriona, siltiofam, picoxistrobina, flufenacet, yodosulfurón-metil sodio, fostiazato, molinato, propiconazol e iprodiona, que entrarán en vigor el 24 de febrero de 2007.

Anexos

Omitidos.

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