Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/02/2006
 
 

SUBVENCIONES A GALERÍAS DE ARTE

08/02/2006
Compartir: 

Resolución CLT/197/2006, de 2 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico durante el año 2006 (DOGC de 8 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015015

RESOLUCIÓN CLT/197/2006, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A GALERÍAS DE ARTE DE CATALUÑA PARA LA ADQUISICIÓN Y/O MEJORA DE EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO DURANTE EL AÑO 2006.

Vista la evolución de las prácticas artísticas en los últimos años y la constatación de la necesidad que tienen las galerías de arte de adaptar y ampliar el equipamiento de sus locales a las nuevas formas de presentación pública de la creación visual;

Visto que entre las funciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se encuentra la de fomentar el desarrollo de las empresas culturales y darles apoyo en sus prácticas de promoción de productos culturales;

Para poder completar con nuevas líneas de ayuda aquellas iniciativas de apoyo a la actividad de las galerías de arte;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico durante el año 2006.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 22 de diciembre de 2005, y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima para las subvenciones que prevé esta Resolución es de 60.000 euros, con cargo en la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006. Este importe se reparte de forma proporcional entre el número de períodos de resolución descritos en la base 11 del anexo de esta Resolución.

La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico durante el año 2006.

No es objeto de la convocatoria ni la adquisición ni la mejora de equipamiento para usos administrativos de la galería.

.2 Cuantía de las ayudas

2.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 10.

2.2 El importe concedido no podrá ser superior al 40% del coste de la adquisición y/o mejora del equipamiento.

.3 Destinatarios/as

3.1 Pueden optar a estas subvenciones todas las galerías de arte domiciliadas en Cataluña que, durante el año 2006, tengan programación estable de exposiciones en sus locales y una línea de exposiciones que requiera un equipamiento de acuerdo con el apartado c) de la base 4.

A los efectos de esta convocatoria se entienden como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede pedir la acreditación de esta circunstancia si lo considera necesario.

3.2 No pueden optar a la subvención las entidades sin finalidad de lucro, ni aquellos/as solicitantes que hayan obtenido una subvención para el mismo concepto por parte de cualquier órgano u organismo de la Generalidad de Cataluña, o participado para ésta.

3.3 No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas que reúnan alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Requisitos

Para optar a estas subvenciones es preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una trayectoria mínima de dos años como galería de arte.

b) Tener actividad continuada durante nueve meses al año como mínimo y presentar un mínimo de cinco exposiciones diferentes a lo largo del año durante 2004, 2005 y 2006.

c) Acreditar que el tipo de exposiciones que requieren el equipamiento objeto de la solicitud forma parte de la programación habitual de la galería durante 2005 y 2006.

.5 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse mediante una instancia dirigida al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y se deben entregar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación ordenada tal y como se describe a continuación:

Documentación legal:

a) Fotocopia compulsada del DNI o CIF del/de la solicitante. En el caso de que sea una persona jurídica, se debe adjuntar, además, fotocopia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) Cuando se actúe en nombre ajeno, fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) Si se trata de un/a empresario/a individual, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas.

d) Certificación que acredite que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

Respecto al certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el/la solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que a continuación se expresan:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. (...)

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.”

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo, que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en ellos deben figurar, al menos, en catalán.”

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

Documentación sobre el proyecto:

h) Memoria detallada de la trayectoria de la galería, de su actividad y de la programación presentada de acuerdo con lo establecido en los apartados a) y b) de la base 4.

i) Memoria explicativa y detallada de la inversión para la que se solicita la subvención que incluya la acreditación del requisito del apartado c) de la base 4.

j) Presupuesto completo y detallado de la inversión a realizar en el que figuren todos los gastos y la previsión de su financiación, con indicación de la subvención solicitada.

k) Facturas proforma del equipamiento a adquirir y/o a mejorar.

l) Declaración firmada por el/la representante de la empresa, sobre si han solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo legal establecido comporta el desistimiento de la petición de la entidad solicitante, previo requerimiento de enmienda de la falta de documentación.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es desde la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 15 de septiembre de 2006.

.8 Documentación adicional

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en el proceso de valoración de las propuestas de inversión presentadas, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.

.9 Tramitación del procedimiento

El órgano competente para realizar la propuesta de resolución del procedimiento es la Comisión de Evaluación constituida de la siguiente forma:

Presidente/a: director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Vocales: director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Responsable de Artes Visuales del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Secretario/a: técnico/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Una vez hecha la valoración de las solicitudes por la Comisión de Evaluación, el/la director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales eleva la propuesta de resolución del concurso al/a la director/a del Instituto. Esta propuesta de resolución será motivada según la aplicación de los criterios previstos en la base 10.

.10 Criterios de valoración

Las solicitudes serán valoradas según la aplicación de los siguientes criterios:

a) El interés cultural de las actividades para las que es necesaria la adquisición y/o mejora de equipamiento.

b) Influencia que la adquisición y/o mejora de este material tendrá en la línea artística de la galería.

c) Adecuación de la propuesta a las necesidades de dotación de equipamiento y/o mejora de la galería.

d) Viabilidad de la inversión propuesta, plan de financiación y grado de financiación obtenido y previsto al margen de la Generalidad.

e) Trayectoria de la galería y de su programa de exposiciones.

f) Número de proyectos previstos para la galería que se verían beneficiados por la adquisición y/o mejora de equipamiento.

Se dará prioridad a las propuestas que tengan una valoración alta en un mayor número de criterios.

.11 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales después de haber informado al Consejo de administración y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En la notificación, debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Se dictarán tres resoluciones coincidiendo con los meses de mayo, julio y noviembre y en las dos primeras se resolverán aquellas solicitudes cuya documentación esté completa los días 1 de mayo y 1 de julio.

Si se desestimará una solicitud por falta de disponibilidad presupuestaria, esta solicitud sería valorada automáticamente para el siguiente plazo de resolución.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.12 Aplicación de remanentes

En caso de que se produzcan remanentes de uno de los plazos mencionados, el importe correspondiente se aplicará en el siguiente plazo.

.13 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios del Instituto, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, se publican en el DOGC.

.14 Forma de pago

La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará con el 80% de su importe en el momento de la concesión. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gastos previstos en la base 15.

.15 Justificación

El/La beneficiario/a de la subvención debe presentar en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes desde la realización de la inversión, excepto en los casos en que ésta se haya realizado con anterioridad a la concesión en la que el plazo será de un mes desde la notificación, la documentación siguiente:

a) Original y fotocopia de los justificantes de los gastos realizados por el importe del coste total de la inversión subvencionada, así como documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la inversión, además de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

b) Memoria económica y valorativa de la inversión subvencionada de acuerdo con la finalidad de la subvención y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

c) Si es el caso, dos ejemplares de todo el material promocional editado de las actividades que requieren el equipamiento objeto de la subvención que tengan lugar durante el 2006, donde conste el logotipo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

d) Documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con lo establecido en la base 16.

.16 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Si el gasto subvencionable supera la cantidad de 12.000 euros, el/la beneficiario/a ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, salvo que el compromiso se haya contraído con anterioridad a la publicación de la convocatoria correspondiente. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y debe justificase expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Destinar el equipamiento tecnológico para cuya adquisición o mejora se ha concedido la subvención a la finalidad prevista durante un período mínimo de 3 años.

c) Desarrollar la propuesta de inversión y las actividades previstas para el 2006 que requieren el equipamiento tecnológico adquirido o mejorado de acuerdo con la memoria presentada con la solicitud. Cualquier cambio en la propuesta de inversión o en las actividades mencionadas, debe notificarse por escrito al Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, quien valora la modificación y comunica por escrito su aceptación o no aceptación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, y ello puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

d) Notificar al Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales las ayudas obtenidas o solicitadas, además de las ya consignadas en la solicitud de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional de terceros para las actividades subvencionadas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales podrá aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

e) Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de los otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Hacer constar de la forma más adecuada la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y, en todo caso, el logotipo del Instituto en todo el material promocional de las actividades que requieren el equipamiento objeto de la subvención que tengan lugar durante el 2006.

.17 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases y en los otros supuestos que establece la normativa de subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana