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  • EDICIÓN DE 08/02/2006
 
 

INSPECCIÓN EN MATERIA AGROALIMENTARIA

08/02/2006
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Orden de 26 de enero de 2006 por la que se regulan los carnets de acreditación de la inspección en materia agroalimentaria (DOG de 8 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015010

ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2006 POR LA QUE SE REGULAN LOS CARNETS DE ACREDITACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA AGROALIMENTARIA.

El 11 de marzo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, que dedica el artículo 54 al personal inspector, incluyendo también en la regulación al personal de los consejos reguladores de las denominaciones geográficas que realice funciones de inspección y control y facultando al conselleiro competente en materia de agricultura para regular el sistema de acreditación de los mismos.

Por su parte, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, recoge en su artículo 50 las competencias del personal al servicio de las administraciones públicas que ejerzan funciones de inspección y control previstas en la citada ley.

También la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal dedica su artículo 78 al personal inspector, así como a la habilitación temporal y no definitiva, para situaciones de grave riesgo sanitario, del personal a su servicio que no tenga la condición de funcionario para la realización de funciones inspectoras.

Así, en virtud de la competencia que el artículo 34.6º, de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente, relativa al ejercicio por el conselleiro de la potestad reglamentaria en las materias propias de su consellería, con la presente orden se pretende desarrollar las citadas normas regulando la forma de acreditación del personal que realiza funciones de inspección en materia de defensa contra fraudes y de la calidad alimentaria y de sanidad y producción vegetal y animal.

A la vista de lo anterior, procede regular en esta orden los carnets de acreditación de la inspección en materia de defensa contra fraudes y de la calidad alimentaria y de sanidad y producción vegetal y animal, y los de habilitación y acreditación del personal que realiza funciones de inspección y control en las denominaciones geográficas de calidad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es la regulación de los carnets de acreditación del personal que realiza funciones de inspección en materia agroalimentaria que comprende la defensa contra fraudes y de la calidad alimentaria y de la sanidad y producción vegetal y animal, como medio de identificación en las actuaciones inspectoras.

Asimismo, es objeto de esta orden es la habilitación y acreditación del personal que realiza funciones de inspección y control en las denominaciones geográficas de calidad, tuteladas por esta consellería, y la habilitación y acreditación temporal para la realización de funciones inspectoras en situaciones de grave riesgo sanitario.

Artículo 2º.-Ámbito.

Esta orden será de aplicación a:

-Personal inspector que con esa consideración conste en la relación de puestos de trabajo de la consellería competente en materia de agricultura.

-Funcionarios de la citada consellería que desarrollen funciones de inspección.

-Demás personal al servicio de la Administración autonómica debidamente habilitado.

-Personal de los consejos reguladores que realicen funciones de inspección y control.

Artículo 3º.-Acreditación de la inspección.

1. La acreditación del personal que realiza funciones de inspección se hará mediante carnet que será expedido por el director general competente en la materia.

La dirección general con funciones en materia de inspección y control llevará un registro de la inspección en el que se inscribirán las personas que realizan las citadas funciones y en el que se anotarán las altas y bajas.

2. El formato y el contenido de los carnés para el personal inspector en materia de defensa contra fraudes y de la calidad alimentaria, de sanidad y producción animal y de sanidad y producción vegetal, serán, respectivamente, los recogidos en los anexos I, II y III de esta orden.

Artículo 4º.-Habilitación de personal.

1. La habilitación como inspectores del personal de la consellería para situaciones excepcionales se hará mediante autorización expedida por el director general competente en la materia, para el período de tiempo en que se estime la duración de la situación excepcional, pudiendo renovarse mientras persistan tales circunstancias.

2. El formato y el contenido de los carnets de los habilitados en materia de defensa contra fraudes y de la calidad alimentaria y de sanidad y producción animal y del personal habilitado de los consejos reguladores serán, respectivamente, los recogidos en los anexos IV, V y VI de esta orden.

3. Las citadas habilitaciones constarán de una sección específica del registro de inspección de la dirección general que corresponda.

Artículo 5º.-Utilización de los carnets.

1. Los carnets serán documentos personales e intransferibles.

2. Los carnets del personal que realiza funciones de inspección en materia de defensa contra fraudes y de la calidad alimentaria, y de sanidad y producción vegetal y animal serán de duración ilimitada, en tanto realicen funciones de inspección. Solamente se renovarán en caso de deterioro, extravío, pérdida o robo, tras la correspondiente denuncia del personal poseedor.

3. Los carnets correspondientes al personal de los consejos reguladores con funciones de inspección y control o al personal habilitado de forma temporal para el ejercicio de funciones inspectoras en los distintos ámbitos de actuación de esta consellería tendrán duración limitada, que se recogerá en el documento, renovándose, además de por los mismos motivos señalados en el apartado anterior, cuando se produzca su caducidad.

3. En el acto de una inspección, los titulares de los carnets deberán mostrarlos, junto con el de identidad o, en su caso, el de funcionario, si así se lo solicitase el titular o el encargado de la instalación o explotación inspeccionada.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, la Orden de 1 de octubre de 1998 por la que se crean los carnets de inspectores de sanidad y producción vegetal, sanidad y producción animal y del servicio de defensa de la calidad agroalimentaria.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general competente en materia de calidad alimentaria y de producción y sanidad animal y vegetal para dictar las resoluciones, instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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