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COMISIÓN DE ESTUDIO DE LA EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE

04/02/2006
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Decreto 8/2006, de 31 de enero, por el que se crea la Comisión de estudio de la educación en el tiempo libre (DOGC de 2 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014919

DECRETO 8/2006, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE LA EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE.

El concepto moderno de educación, propuesto por la UNESCO y aceptado internacionalmente, se basa en la idea de que la educación es el aprendizaje que transcurre a lo largo de toda la vida y en todos los ámbitos de ésta. La educación, pues, abarca los procesos de aprendizaje que se llevan a cabo dentro del sistema reglado de enseñanza (aquello que se denomina educación formal), como también los que se desarrollan en los otros ámbitos de interacción socioeducativa.

Estos otros ámbitos de interacción son: la educación informal, que consiste en la adquisición de actitudes, valores, aptitudes y/o conocimientos a través de la familia, los amigos, los medios de comunicación o a través de cualquier otro factor alrededor del individuo; y la educación no formal, que es la actividad organizada con finalidades educativas fuera del sistema oficial establecido.

El ámbito de la educación no formal abarca, a la vez, una gran multiplicidad de iniciativas diferentes. De todas ellas, destaca especialmente una que ha sido y es un significativo motor formativo en nuestro país, la educación en el tiempo libre, y que se puede definir como la educación organizada que, dentro del ámbito de la educación no formal, llevan a cabo un conjunto diverso de entidades especializadas en esta materia, que tiene como principal objetivo un desarrollo integral de los niños y jóvenes que estimule la autonomía individual y, a la vez, el compromiso del individuo con su comunidad, y que se basa en la transmisión de valores usando una pedagogía de la acción (aprender haciendo) que permita una vivencia intensiva y lúdica.

Lo que hoy denominamos educación en el tiempo libre es consecuencia del trabajo pedagógico que, fuera de la enseñanza reglada, se introdujo en nuestro país de la mano de los movimientos scouts, a quienes acompañaron posteriormente los movimientos de esplai. La tarea de estas entidades en el campo de la educación en valores, en el fomento de una cultura de participación ciudadana, o incluso en la adquisición de aptitudes y capacidades, ha sido y es muy importante, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. A su vez, unos y otros movimientos, como también otras entidades que hoy desarrollan proyectos educativos en este ámbito, han ido evolucionando los discursos, las metodologías a aplicar o incluso sus estructuras organizativas.

También han sufrido importantes transformaciones las necesidades educativas de las personas (niños y jóvenes) que participan, la atención socioeducativa que requieren determinados colectivos o poblaciones de nuestro país, o incluso las capacidades y las limitaciones de los demás agentes (principalmente escuela y familia) para dar respuesta a los nuevos retos educativos.

En consecuencia, y teniendo en cuenta las potencialidades y las oportunidades que la educación en el tiempo libre puede ofrecer a niños y jóvenes de nuestro país, el Gobierno considera de interés público impulsar un Plan de actuación que aborde las necesidades que afectan tanto a los agentes oferentes (en ámbitos como el conocimiento en profundidad del sector, su ordenación y regulación, el despliegue de programas que faciliten el desarrollo de su tarea educativa y social), como también a los demandantes (principalmente sobre la base de estimular su participación).

Al mismo tiempo, y para poder articular este Plan de actuación con la máxima coherencia, rigor y calidad, el Gobierno estima oportuno constituir una comisión de estudio que lo asesore en la implementación de las políticas públicas destinadas a este ámbito. Una comisión formada por representantes de los departamentos del Gobierno más directamente implicados, por representantes de varias instituciones sociales, y por personas de reconocido prestigio y conocedoras de este ámbito educativo, y que se debe encargar de analizar el sector desde varias perspectivas, como también de elaborar los informes y las propuestas al Gobierno que estime pertinentes.

Por último queda indicar que, de acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, la Secretaría General de Juventud se encuentra dentro del ámbito material del consejero primero.

De acuerdo con el que disponen los artículos 12 y 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En consecuencia, a propuesta del consejero primero y de conformidad con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea la Comisión de estudio de la educación en el tiempo libre como órgano de consulta y asesoramiento. Esta Comisión queda adscrita a la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Objeto y funciones

La Comisión de estudio de la educación en el tiempo libre se constituye para asesorar al Gobierno de la Generalidad de Cataluña con el objetivo de que elabore un plan de actuación para la implementación de políticas públicas en el ámbito de la educación en el tiempo libre, desarrollando para tal fin las funciones siguientes:

1. Analizar las características principales de la educación en el tiempo libre en Cataluña en los aspectos siguientes:

1.1 El impacto educativo sobre los niños y jóvenes que participan en las actividades de educación en el tiempo libre.

1.2 Las necesidades sociales y educativas de las familias en el ámbito de la educación en el tiempo libre, en especial de las familias más desfavorecidas.

1.3 Contribución de las asociaciones juveniles que tienen por objeto la educación en el tiempo libre a la creación y transmisión de valores participativos.

1.4 Análisis de la oferta del sector, de los agentes que la componen y de las condiciones con las que llevan a cabo su tarea.

2. Evaluar los estudios existentes en la materia, y asesorar al departamento o a los departamentos implicados en la configuración de nuevos estudios que permitan profundizar en el conocimiento, los cuales también serán evaluados por la propia Comisión.

3. Elaborar informes sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en este ámbito.

4. Proponer, como consecuencia del análisis, líneas de intervención de las instituciones públicas en relación con la educación en el tiempo libre.

En el desarrollo de estas funciones, la Comisión de estudio de la educación en el tiempo libre integrará la perspectiva de género y fomentará la participación de personas expertas con esta finalidad.

Los informes y las propuestas que emita la Comisión no tienen carácter vinculante.

Artículo 3

Composición

1. La Comisión de estudio de la educación en el tiempo libre estará formada por un máximo de 26 personas, todas ellas nombradas por el consejero primero. Tiene la siguiente composición:

a) La presidencia la ejerce el consejero primero.

b) La vicepresidencia primera la ejerce la persona titular de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

c) La vicepresidencia segunda la ejerce la persona titular de la Secretaría General de Educación del Departamento de Educación.

d) La vocalía está formada por:

La persona titular de la Dirección de Políticas Sectoriales del Departamento de la Presidencia.

La persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia del Departamento de Bienestar y Familia.

La persona titular de la Secretaría para la Inmigración del Departamento de Bienestar y Familia.

La persona titular de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

La persona titular de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo e Industria.

La persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

La persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

La persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia.

La persona titular de la Presidencia del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

La persona titular de la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Cataluña.

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

Hasta 11 personas expertas en la materia.

e) Actúa como secretario/a de la Comisión la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

2. El cargo de persona integrante de la Comisión no es retribuido, a excepción de las dietas por la asistencia a las reuniones de la Comisión por parte de personas externas a la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Con el objetivo de alcanzar la paridad de género, en la designación de las vocalías de libre elección se tenderá a alcanzar una participación mínima del 50% de mujeres.

Artículo 4

Funcionamiento

4.1 La Comisión de estudio de la educación en el tiempo libre se reúne a propuesta del presidente, o bien de alguna de las vicepresidencias, con un mínimo de una reunión trimestral.

4.2 Con respecto al funcionamiento y régimen de acuerdos, la Comisión de estudio de la educación en el tiempo libre se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Duración

Esta Comisión se disuelve en fecha 31 de octubre de 2006.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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