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AYUDA A LA APICULTURA

04/02/2006
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Orden 2/2006, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la Apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola (BOR de 2 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014917

ORDEN 2/2006, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS LÍNEAS DE AYUDA A LA APICULTURA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA NACIONAL APÍCOLA.

El Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, establece las medidas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura mediante los Programas Apícolas Nacionales por un periodo de tres años.

El Reglamento (CE) 917/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, ha establecido las normas generales para la aplicación de los Programas Apícolas Nacionales.

El Programa Nacional Apícola español para el trienio 2005-2007 fue aprobado por la Comisión mediante Decisión de 25 de agosto de 2004.

Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales, dispone en su artículo 6.1, que corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y el abono de dichas ayudas.

El Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, establece nuevos aspectos en la regulación del régimen de ayudas a la apicultura, lo cual hace necesario se reflejen en una norma autonómica.

La Orden 27/2005, de 4 de noviembre, establece las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia a lo anterior, dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las líneas de ayudas a las que se podrán acoger las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, y cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia que estén integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos para poder percibir la ayuda y que realicen acciones susceptibles de ser subvencionadas, gastos corrientes y gastos de capital, de acuerdo con el Programa Nacional Apícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre el 1 de julio del año anterior al que se solicita la ayuda hasta el 30 de junio de este último.

Artículo 2.- Beneficiarios.

2.1-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones apícolas individuales, personas físicas o jurídicas, que figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la aplicación del programa nacional anual, así como las cooperativas apícolas y las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia que estén integradas en su mayoría por apicultores cuyos miembros cumplan la condición exigida a los apicultores individuales y agrupen al menos a 10 apicultores y a 3.000 colmenas. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.2-Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

2.3- Un mismo apicultor solo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como representante de una cooperativa u organización representativa.

Artículo 3.- Ayudas.

3.1- Las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas son:

a) Información y asistencia técnica:

1.- Elaboración y distribución de documentación u otros sistemas de asistencia técnica, por agrupaciones o asociaciones de apicultores con una subvención de hasta el 90%.

2.- Asistencia técnica a los apicultores contratada por agrupaciones o asociaciones, de hasta el 90%, con un limite de 1,5 euros por colmena.

Estas medidas tiene carácter de gastos corrientes.

B) Transformación de colmenas mediante la mejora de las condiciones de los tratamientos frente a la varroasis:

1.- Transformación de colmena fijista a colmena de alzas, con una subvención de hasta el 70% del coste de la nueva colmena.

2.- Transformación de colmena Layens a colmena de alzas, con una subvención de hasta el 60% del coste de la nueva colmena.

3.- Compra de productos autorizados para el tratamiento y lucha contra la varroasis. El importe máximo de la subvención a percibir será de 500 euros o un euro por colmena, por tratamiento y por explotación y con un máximo de dos tratamientos por año.

c) Racionalización de la trashumancia a través de:

1.- Identificación de colmenas y cuadros hasta el 90%.

2.- Identificación de colmenares y colocación de avisos, hasta el 90%.

3.- Adquisición de medios de transporte no autopropulsados que faciliten y racionalicen la trashumancia, hasta el 50%, con un máximo de 4.500 euros por apicultor o 9 euros/colmena.

4.- Adquisición de materiales que favorezcan, faciliten y racionalicen la trashumancia (grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de la miel y otros útiles y equipos que faciliten la trashumancia) hasta el 50%, con un máximo de 4.000 euros por apicultor o 9 euros/colmena.

5.- Mejora de los asentimientos y de los accesos a los mismos, caminos y sendas, hasta el 50%, con un máximo de 600 euros por apicultor.

6.- Gastos de alquiler de asentamientos en montes de utilidad pública, hasta el 50% con un máximo de 1.500 euros por apicultor.

7.- Seguros de transporte y responsabilidad civil por trashumancias, hasta el 70%.

8.- Contratación de servicios de análisis y portes de las muestras realizadas por apicultores individuales, personas físicas o jurídicas, o por agrupaciones de productores, con una subvención de hasta el 90%.

3.2- Las medidas incluidas en los actuaciones b y c tendrán el carácter de gastos de capital, excepto las actividades de los apartados 3 de la actuación b y las 6, 7 y 8 incluidas dentro de la actuación c, que tendrán el carácter de gastos corrientes.

3.3- Para toda medida que tenga la consideración de gasto de capital, excepto para la prevista en el apartado 3 de la actuación c, y para la cual se vaya a solicitar ayuda, deberá levantarse la correspondiente acta de inspección previa por el personal técnico de la Subdirección General de Política Agraria Comunitaria. Para ello, el interesado, deberá solicitar la realización de dicha acta mediante la presentación en cualquiera de los lugares que figura en el artículo 5 de la presente Orden, el formulario que se recoge en el anexo 2. El acta previa podrá realizarse en cualquier momento dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior del que se solicita la ayuda hasta el 30 de junio de este último. No serán subvencionables aquellas actividades incluidas en medidas para las cuales se precise acta de inspección previa y que se hayan desarrollado con anterioridad a la realización de la misma.

3.4- Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que el solicitante tenga inscrito a fecha 1 de enero del año en el que solicita la ayuda en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Autonómico.

Artículo 4.- Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las ayudas a otorgar estará limitada por las disponibilidades presupuestarias que de la aplicación del Programa Nacional Apícola y de la cofinanciación de las ayudas se incorporen a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio correspondiente.

Artículo 5.- Plazo de solicitud y lugar de presentación.

El plazo para acogerse a las ayudas que se disponen en la presente Orden comenzará el 1 de marzo y finalizará el 1 de abril de cada año, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo. La solicitud de ayuda se presentará empleando el modelo que figura en el anexo 1 de la presente Orden, debiendo presentarse en el Registro de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la Dirección General de Desarrollo Rural, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias.

Artículo 6.- Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

- Solicitud de ayuda según anexo 1 de la presente Orden, en la que se recogerán el número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por cooperativas apícolas y organizaciones representativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes.

- Memoria de la actividad e inversiones a desarrollar, con presupuesto de las mismas.

- Fotocopia del NIF/CIF del solicitante por las dos caras para acreditar la edad, (en el caso de cooperativas apícolas y las organizaciones representativas, fotocopia del CIF de la misma así como la relación de las personas físicas integrantes de la misma que participaran en la actividad, con fotocopia de su NIF).

- Copia compulsada de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la relación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda, propiedad de los apicultores que la integren. Este libro deberá estar actualizado y validado según se recoge en el artículo 10 de la Orden 27/05, de 4 de noviembre.

- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o autorización a la Administración para recabar esta información de la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 7.- Criterios.

7.1- En la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden los criterios objetivos de otorgamiento y ponderación, serán los siguientes.

1.- Para la actuación a) establecida en el artículo 3, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por cooperativas apícolas y organizaciones representativas de apicultores con personalidad jurídica propia sobre las presentadas por el resto de personas físicas o jurídicas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.

2.- Para la actuación b) establecida en el artículo 3, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por apicultores integrantes de una agrupación de defensa sanitaria, ADS apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroasis. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas.

3.- Para la actuación c) establecida en el artículo 3, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por apicultores titulares de una explotación profesional sobre las presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales, conforme a las definiciones del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que afecten a un mayor número de colmenas.

7.2- Cuando el importe resultante de las resoluciones dictadas en base a la presente Orden exceda la cuantía económica disponible, se procederá a reducir proporcionalmente la cuantía unitaria de las ayudas.

Artículo 8.- Justificación.

8.1-Tras la comunicación de la propuesta de resolución provisional al que hace referencia el artículo 10.2 por parte de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad que motivó la concesión a más tardar el 30 de junio de cada año, mediante la presentación de la siguiente documentación justificativa:

- Factura de los gastos efectuados y justificante de pago de la misma. Ambos documentos deberán estar compulsados.

- Inscribir el vehículo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

- Justificación de la destrucción de las colmenas sustituidas mediante acta de los Servicios Veterinarios Oficiales si se acogen a esta medida.

8.2- Para toda medida que tenga la consideración de gasto de capital, excepto la prevista en el apartado 3 de la actuación c del artículo 3 de la presente Orden, y para la cual se haya solicitado la ayuda, deberá levantarse la correspondiente acta de comprobación por el personal técnico de la Subdirección General de Política Agraria Comunitaria, donde se deberá verificar que se han sido llevadas a cabo las actuaciones previstas en la memoria presentada.

Artículo 9.- Financiación y aplicaciones presupuestarias.

Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario 05.02.5311.778 habilitado al efecto en los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

Artículo 10.- Resolución, Notificación y Pago.

10.1 -La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico. Se dictará, visto el informe propuesta del órgano gestor de la Subdirección General de Política Agraria Comunitaria, y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de inicio del periodo de solicitud.

El silencio será desestimatorio.

Dadas las características de la ayuda regulada, cumpliendo lo establecido en materia de subvenciones en esta Comunidad Autónoma, se agrupará, en un solo acto administrativo el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

La Resolución, establecerá, para cada solicitud, las actuaciones aprobadas y el porcentaje de subvención para cada una de ellas. Igualmente, en cada Resolución se establecerán las actuaciones desestimadas y la causa para cada una de ellas.

El órgano competente para instruir el procedimiento será el Servicio de Ayudas a las Rentas de la Subdirección General de Política Agraria Comunitaria.

10.2 - El Órgano gestor, previa evaluación de las solicitudes de ayuda, elaborará una propuesta de resolución provisional, que se deberá notificar a los interesados para que formulen alegaciones al mismo en el plazo de 10 días.

10.3 - El Órgano gestor, una vez estudiadas las alegaciones a las que se refiere el apartado anterior, elaborará la propuesta de resolución definitiva y hará un trámite de audiencia al interesado en el que se le comunicará la próxima resolución del expediente, el sentido de la misma, las actuaciones aprobadas y desestimadas y la ayuda que corresponda. El interesado deberá comunicar su aceptación en el plazo de 15 días desde la recepción del informe propuesta.

10.4.- De acuerdo con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, una vez finalizado dicho procedimiento deberán tramitarse los expedientes de gasto correspondientes a las concesiones resultantes del mismo, debiendo quedar constancia en ellos del seguimiento de los principios de concurrencia y objetividad en la concesión, mediante informe en el que figuren todas las solicitudes presentadas, las estimadas, las desestimadas y la causa de la desestimación, la dotación presupuestaria de la que se dispone, la aplicación de los criterios objetivos en el reparto entre las solicitudes admitidas, la justificación de la valoración asignada a cada una de ellas, y de la cuantía de cada una de las ayudas que se concedan.

10.5.- Una vez aceptada la propuesta de resolución definitiva, el órgano gestor elaborará el informe propuesta de resolución al que se refiere el primer párrafo del apartado primero de este artículo, en el que se deberá pronunciar, sobre: adecuación de la solicitud a la normativa reguladora, las actuaciones aprobadas y desestimadas, cálculo de la ayuda a conceder, documentación presentada, disponibilidades presupuestarias, elevándose al Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico para su resolución.

10.6.- En todo lo referente a la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, siempre que su contenido no sea contrario a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo esta de aplicación directa en cuanto a lo no contemplado en la norma autonómica.

Artículo 11º.- Incidencias.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico resolverá las incidencias relativas al expediente de subvención.

Artículo 12º.- Incumplimientos.

El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas si se cumple alguno de los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13º.- Régimen jurídico.

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 12/1992 de 2 de abril por el que se establecen las normas reguladoras del procedimiento de concesión, gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14º.- Controles.

La Subdirección General de Política Agraria Comunitaria, siguiendo las directrices del Plan Nacional de Controles del Programa Nacional Apícola, será la responsable de llevar a cabo los controles para garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas sobre la base del programa presentado.

En particular, dichos controles incluirán al menos un control administrativo sobre el cien por cien de las solicitudes presentadas y un control sobre el terreno de, al menos, el cinco por ciento de las solicitudes presentadas.

Disposición derogatoria única- Queda derogada la Orden 22/2002, de 30 de mayo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

Disposición final primera.- Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural, para que adopte las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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