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  • EDICIÓN DE 04/02/2006
 
 

DIPLOMADO EN NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA

04/02/2006
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Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2005, por el que se homologan los títulos de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y de Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, de Valencia (BOE de 3 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014912

RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR EL QUE SE HOMOLOGAN LOS TÍTULOS DE DIPLOMADO EN NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA Y DE DIPLOMADO EN TERAPIA OCUPACIONAL, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXPERIMENTALES Y DE LA SALUD, DE LA UNIVERSIDAD CARDENAL HERRERA-CEU, DE VALENCIA.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de noviembre de 2005, ha adoptado el Acuerdo por el que se homologan los títulos de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y de Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, de Valencia.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se homologan los títulos de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y de Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, de Valencia.

La Universidad Cardenal Herrera-CEU, de Valencia, reconocida como Universidad privada por Ley 7/1999, de 3 de diciembre, de las Cortes Valencianas, ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos universitarios de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y de Diplomado en Terapia Ocupacional, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Valenciana.

Los mencionados planes de estudios han sido homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 433/1998, de 20 de marzo, y 1420/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

Por otra parte, existe informe favorable de la Comunidad Autónoma en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Acreditada tanto las homologaciones de los planes de estudios por el Consejo de Coordinación Universitaria como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.3 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de dicha norma, procede la homologación de los referidos títulos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de noviembre de 2005, acuerda:

Primero.-Homologación del título.-Se homologan los títulos de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y de Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, de Valencia.

Segundo. Publicación del plan de estudios.-Según prevé el artículo 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, la Universidad deberá ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los planes de estudios homologados conducentes a la obtención de los mencionados títulos.

Tercero. Autorización de la impartición de enseñanzas.-Publicados los planes de estudios, la Comunidad Valenciana podrá autorizar, si así lo estima procedente, el inicio de la impartición de las referidas enseñanzas y la Universidad Cardenal Herrera-CEU, de Valencia, podrá expedir, a partir de ese momento, los correspondientes títulos.

Cuarto. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios, la Universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Quinto. Expedición del título.-Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, de Valencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.-Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

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