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CURSOS DE INSTALADORES Y MANTENEDORES

04/02/2006
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Decreto 4/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se regulan los requisitos y procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores y mantenedores (BOCAIB de 2 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014906

DECRETO 4/2006, DE 27 DE ENERO DE 2006, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE DETERMINADAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Y LA AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA IMPARTIR CURSOS DE INSTALADORES Y MANTENEDORES.

La dispersión normativa que regula el acceso a las acreditaciones para el ejercicio profesional hace necesaria su agrupación en un único texto normativo, máxime teniendo en cuenta la entrada en vigor de diferentes nuevos reglamentos que afectan a un gran número de profesionales.

Las titulaciones de formación profesional específica de la Ley Orgánica de Ordenación general del sistema educativo organizadas en ciclos formativos de grado medio y superior sustituyen a la anterior oferta de formación profesional de primer y segundo grado. Estas titulaciones contemplan contenidos formativos relacionados directamente con las actividades profesionales previstas en las acreditaciones profesionales otorgadas por la Dirección General de Industria.

En determinadas actividades profesionales la acreditación de un título no posibilita a su poseedor la obtención directa de la correspondiente acreditación profesional, sino que la normativa reguladora establece la obligación de haber realizado determinados cursos impartidos por una Entidad de Formación Autorizada, es necesario proceder a una ordenación de las autorizaciones a este tipo de entidades; aportando, al mismo tiempo, la deseable seguridad jurídica tanto a los profesionales como a los ciudadanos en su calidad de consumidores y usuarios e incluso a las autoridades y funcionarios encargados de su aplicación.

Por otra parte, y ante los constantes avances técnicos que aparecen, no cabe plantear una legislación cerrada, sin posibilidad de modificaciones rápidas.

Además, el acercamiento de la administración al ciudadano requiere una tarea de simplificación, modernización y normalización de la gestión administrativa.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears, según el artículo 10.30 de su Estatuto, ostenta competencias normativas en materia de industria, sin perjuicio, entre otras, de lo que determinen las normas generales del Estado por razones de seguridad, disponiendo que el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general establecida por el Estado, en los términos de los artículos 38 y 149.1.13ª de la Constitución española.

Estas funciones abarcan, entre otras, las facultades reguladas en esta disposición, respecto de los comúnmente conocidos como “carnés profesionales” y las empresas autorizadas. También se ha querido definir un marco de actuación para las entidades de formación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2006, DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular los requisitos que deben cumplir las entidades de formación que deseen ser autorizadas para impartir los cursos específicos para la formación de profesionales habilitados, así como también la regulación del procedimiento y requisitos para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales.

CAPÍTULO II

Autorización y renovación de entidades de formación y homologación y supervisión de cursos.

Sección 1ª.- Autorización y renovación de entidades de formación.

Artículo 2. Definición y regulación de las entidades de formación.

1.-A los efectos de este Decreto, se entiende por entidad de formación autorizada, el centro de formación público o privado; empresa, asociación o corporación que tenga por objeto la impartición de cursos homologados oficialmente para la formación de profesionales en las diferentes especialidades que lo requieran, autorizada por la Dirección General de Industria e inscrita en el correspondiente registro.

2.-Quedan reguladas por este Decreto las condiciones que tendrán que cumplir las Entidades que deseen impartir cursos de preparación para la obtención del Titulo de Instalador y mantenedor en las siguientes Especialidades y categorías:

a.- Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión b.- Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria c.- Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria d.- Instalador de Fontanería e.- Instalador de Climatización f.- Mantenedor de Climatización g.- Instalador de Gas h.- Instalador y Conservador-Reparador Frigorista i.- Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos j.- Operador industrial de Calderas k.- Instalador de aparatos a presión l.- Operador de Grúas m.- Responsable técnico de taller de reparación de automóviles Artículo 3.- Requisitos para la autorización de las entidades de formación.

Para poder obtener la autorización, las entidades solicitantes deberán acreditar que cuentan con los siguientes medios :

a) Un coordinador docente.

b) Para impartir clases teóricas se dispondrá de:

- Profesorado con titulación de ingeniería (técnica o superior) o licenciatura apropiada a la materia a impartir.

c) Para impartir clases prácticas se dispondrá:

- Profesorado con titulación de ingeniería (técnica o superior) o licenciatura apropiada a la materia a impartir. con acreditación de experiencia profesional de dos años como mínimo.

- Técnicos Superiores de Formación Profesional específica, titulados de FP-II, Maestros industriales o titulaciones equivalentes a las expresadas, o instaladores; todos ellos con dos años como mínimo de experiencia acreditada.

d) Se dispondrá como mínimo de un profesor para cada treinta alumnos para las clases teóricas. Las clases prácticas se impartirán para grupos de 10 alumnos como máximo. La disponibilidad del profesorado para cada curso se acreditará en el momento de solicitar la autorización del mismo, tal como se establece en el artículo 8 del presente Decreto.

e) Los centros que van a ser autorizados deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente.

f) El centro deberá disponer además de espacio para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación, aseos y servicios higiénico- sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro y aulas-taller con equipamiento adecuado a cada una de las especialidades según se indica en los anexos del presente Decreto.

g) En todo caso, los requisitos y condiciones específicas que deben cumplir las entidades de formación, así como los temarios mínimos de los cursos a impartir, según la especialidad y categoría correspondiente son los establecidos en los Anexos II y III.

Artículo 4. Solicitudes de autorización de las entidades de formación 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a. Copia de la escritura pública de constitución, o estatutos de la asociación o corporación, que incluya en su objeto social la/s actividad/es de formación.

b. Copia del C.I.F. /N.I.F.

c. Copia del documento que acredite al solicitante como representante legal de la entidad y copia de su DNI.

d. Acreditación del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

e. Acreditación de estar al corriente de pago de sus obligaciones ante la Administración Tributaria y la Seguridad Social.

f. Memoria de la entidad, justificativa de la experiencia y capacidad docente; así como los datos del coordinador docente.

g. Licencia de apertura y funcionamiento del local(es) en que se desarrollarán las actividades formativas, de los cuales acreditarán el justo título.

h. Relación detallada de la/s Especialidad(es) y categoría(s) de el (los) cursos para los cuales solicita autorización, acreditando la disponibilidad de los medios señalados en los correspondientes anexos.

2. Mediante Resolución de la Dirección General de Industria se podrá dispensar de la autorización a los centros educativos oficiales que acrediten disponer de medios humanos y materiales adecuados y así lo soliciten. No obstante, estos centros deberán comunicar con la antelación establecida la realización de cada curso, incluyendo los datos necesarios para que pueda procederse a la correspondiente autorización.

Artículo 5. Vigencia y renovación de la autorización.

1. El periodo de vigencia de la autorización será de dos años.

2. La vigencia de la autorización está condicionada al mantenimiento de los requisitos que debieron acreditarse para su obtención o de otros que, comunicada la variación a la Administración, puedan considerarse equivalentes.

3. La renovación de la autorización deberá solicitarse a la Dirección General de Industria dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que expire éste, manifestando en la misma si se ha producido alguna variación en los requisitos aportados en la inscripción.

4. La autorización se entenderá renovada tácitamente cuando haya transcurrido un mes desde la solicitud sin que se haya realizado notificación de una resolución expresa en sentido contrario.

5. La no renovación dará lugar a la baja automática en el correspondiente Registro.

Artículo 6. Registro de entidades de formación.

Las entidades de formación se inscribirán en el Registro de entidades de formación autorizadas por la Dirección General de Industria en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III de este Decreto.

Artículo 7. Deberes de información.

Las entidades de formación deberán informar a la Dirección General de Industria de cualquier cambio en los datos y circunstancias de su actividad que figurasen en la solicitud de autorización.

Sección 2ª. Autorización, superación y supervisión de cursos.

Artículo 8. Comunicación a la Administración y autorización de cada curso.

1. Las entidades de formación deberán comunicar a la Dirección General de Industria, al menos un mes antes de su inicio, el tipo de curso que se pretende impartir, las pruebas de acceso y criterios de selección del alumnado, las pruebas de aptitud y aprovechamiento, la metodología docente, el material didáctico que vaya a utilizarse, los horarios y lugar de impartición, el número de alumnos previsto, el listado y titulaciones del profesorado y el precio del curso.

2. Antes de que se haya impartido el veinte por ciento de las horas lectivas del curso, la entidad de formación deberá comunicar a la Dirección General de Industria el listado completo de los alumnos matriculados.

3. Los temarios establecidos por la normativa vigente para los cursos de capacitación para cada especialidad o los establecidos en los Anexos a este Decreto, así como la duración establecida de los mismos, tendrán el carácter de mínimos.

4. El curso se entenderá autorizado cuando en el plazo de un mes no se haya notificado resolución en contrario.

Artículo 9. Supervisión de los cursos.

1. La Dirección General de Industria, podrá comprobar que la enseñanza impartida se ajusta a los programas y duración establecidos. En este sentido, podrán realizar cuantas visitas y comprobaciones consideren necesarias durante el desarrollo del curso.

2. En el momento de finalizar cada curso, la entidad de formación deberá remitir a la Dirección General de Industria un listado en el que se identifiquen los alumnos que hayan realizado el curso con especificación de los que lo hayan superado.

3. La entidad de formación deberá conservar y tener a disposición de la Administración toda la documentación acreditativa de la superación de los cursos, al menos hasta la finalización del periodo de revisión del examen reglamentario inmediato posterior.

Artículo 10. Efectos de la superación de los cursos 1. La superación de un curso debidamente autorizado habilitará para presentarse al examen sobre la reglamentación específica de aplicación a la actividad profesional correspondiente en la CAIB.

2. La entidad de formación emitirá un Certificado de superación del curso a todos aquellos alumnos que hayan cumplido una asistencia mínima del 80%.

En el Certificado habrán de figurar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Relativos al alumno: nombre, apellidos y número de NIF.

b) Relativos a la entidad de formación: nombre o razón social y número de autorización.

c) Relativos al curso:

- identificación o denominación, lugar de impartición, fechas de comienzo y de finalización, número de horas teóricas y número de horas prácticas.

- categorías y/o especialidades para las que se ha impartido el curso

CAPÍTULO III

Registro de entidades de formación autorizadas

Artículo 11.- Registro de entidades de formación autorizadas.

1. Se crea el Registro de entidades de formación autorizadas para impartir los cursos de preparación para la obtención de las acreditaciones profesionales que se especifican en el artículo 2 de este Decreto.

2. El Registro, que será único, quedará adscrito a la Dirección General de Industria.

3. El listado de las entidades que figuren en el mismo será de acceso libre al público y servirá de instrumento de conocimiento para facilitar la gestión de la actividad formativa, así como los cursos autorizados. A solicitud de la propia entidad podrán figurar en régimen de libre acceso otros datos, como dirección, teléfono de información sobre los cursos, dirección electrónica, página web o similares.

4. Se inscribirán de oficio en dicho Registro a las entidades que obtengan, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, autorización para ejercer la actividad.

También se inscribirá a los Centros Educativos reconocidos por la Consejería de Educación y Cultura que hayan sido dispensados de autorización por resolución de la Dirección General de Industria y que así lo soliciten.

5. En el Registro constarán los siguientes datos:

a) Razón social o, en su defecto, nombre del titular.

b) Denominación o rótulo del centro o centros de formación.

c) Localización, teléfono y fax de la entidad y de cada centro de formación.

d) Tipo de curso o cursos para los que está autorizado.

e) Fecha de la autorización y de la última renovación f) Sanciones de las que haya podido ser objeto 6. El tratamiento de los datos de carácter personal, con excepción del nombre o razón social de las entidades incluidas en el mismo, que figuren en el Registro quedará sujeto al régimen especial de protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En aplicación de esta norma, los servicios administrativos encargados del mantenimiento del archivo velarán por la observancia de un nivel medio de seguridad los datos personales archivados. El resto de los datos quedará sujeto a los dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IV

Requisitos y procedimiento para la obtención de los carnés de instaladores autorizados

Artículo 12.- Requisitos para la obtención de las acreditaciones profesionales reguladas por esta norma.

1. Para obtener la correspondiente acreditación profesional que de acceso al carné profesional en las categorías o especialidades que se indican en el apartado 2 de este artículo, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una edad mínima de 18 años.

b) Disponer de una titulación mínima exigible indicada en el Anexo I en función de la especialidad del carnet o haber superado la prueba de aptitud de la entidad formadora en caso que proceda. Si la titulación no coincide con ninguna de dicho anexo, el particular deberá aportar la convalidación de estudios emitida por el organismo competente.

c) Superar las pruebas de la especialidad correspondiente ante la Dirección General de Industria, en los casos que así se establezca.

2.Las categorías o especialidades a que se refiere el apartado anterior son las siguientes:

a) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión Categoría Básica b) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión Categoría Especialista c) Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria d) Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria e) Instalador de Fontanería f) Instalador de Climatización g) Mantenedor de Climatización h) Instalador de Gas (Categorías IG-I; IG-II; IG-III e IG-IV) i) Instalador y Conservador-Reparador Frigorista j) Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos (Categorías I, II y III) k) Operadores Industriales de Calderas l) Instalador de aparatos a presión (Categorías AP1 y AP2, AP10, y AP17 y AP18) m) Operador de Grúas n) Responsable técnico de taller de reparación de automóviles; Artículo 13.- Convocatoria de pruebas.

1. Mediante Resolución de la Dirección General de Industria, que se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears ‘BOIB’ y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Industria, con un plazo de antelación mínimo de dos meses a su realización, serán convocadas las pruebas ordinarias.

2. Mediante convocatorias extraordinarias, por motivos justificados, podrán realizarse pruebas diferentes a las mencionadas en el párrafo anterior.

3. En la convocatoria se establecerá el contenido general de las pruebas y los criterios de corrección.

Artículo 14. Tribunales Calificadores.

1. Cada tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario y 3 Vocales que se encargarán de la realización de las pruebas supervisando todo el proceso desde la comprobación de la documentación de las solicitudes hasta la calificación de los ejercicios.

2. Actuará como presidente el Director General de Industria o persona designada por él. El secretario y los vocales serán nombrados mediante la Resolución de la Dirección General de Industria por la que se convoquen las pruebas.

3. Para la constitución del tribunal y para la válida realización de sus actuaciones, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de sus vocales.

4. El presidente del tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que actuarán con voz pero sin voto.

5. Asimismo, el tribunal podrá valerse del apoyo de personal auxiliar durante el desarrollo de los ejercicios, siendo suficiente en estas actuaciones la presencia de un único miembro del tribunal.

Artículo 15.- Presentación de documentación y admisión de solicitudes.

1. La solicitud de admisión a la realización de los ejercicios, que cumplirá también la función de solicitud del certificado correspondiente, se hará en el modelo que se facilitará en la Dirección General de Industria, y que también estará disponible en la página web del Gobierno de las Illes Balears.

2. Deberá presentarse una solicitud por cada convocatoria y para cada especialidad cuyo certificado profesional se pretenda obtener, dirigida a la Dirección General de Industria.

3. A la solicitud se acompañará la documentación que se determine en la Resolución de convocatoria de la Dirección General de Industria.

4. Los alumnos que hayan cursado durante el ejercicio de la convocatoria de exámenes el último curso del ciclo formativo oficial requerido para la obtención de un determinado carnet profesional, podrán acceder a la realización del examen que, con carácter extraordinario, la Dirección General de Industria convocará para realizar en el propio centro o lugar que determine la convocatoria, sin necesidad de aportar la acreditación de la titulación que se establece en el Artículo 12 del presente Decreto.

Artículo 16.- Contenido y desarrollo de los ejercicios 1. Las pruebas tendrán dos contenidos:

a) el primero teórico, sobre temas relacionados con el temario correspondiente al certificado que se trata de obtener; b) un segundo, de tipo práctico, incluyendo los cálculos y operaciones correspondientes.

2. Además de los anteriores, las pruebas podrán incluir la realización de ejercicios prácticos, reales o simulados, con equipos, maquinaria o instalaciones.

3. El enunciado o contenido, el desarrollo de cada uno de los ejercicios, así como la valoración de los mismos serán determinados por el Tribunal calificador correspondiente, de acuerdo con los criterios generales establecidos, en su caso, por la Dirección General de Industria.

Artículo 17. Resultados de las pruebas; notificación a los interesados y revisión de las pruebas.

Vendrán determinados en la Resolución de convocatoria de la Dirección General de Industria.

Artículo 18. Expedición del certificado de profesional habilitado.

En el plazo de dos meses desde la publicación de los resultados definitivos de las pruebas, la Dirección General de Industria expedirá el correspondiente certificado de profesional habilitado a quienes hayan superado las pruebas.

Disposición transitoria primera.- Cursos en vigor.

Los cursos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán realizándose por el sistema antiguo hasta la finalización de los mismos.

Disposición transitoria segunda.- Profesionales autorizados.

1. Los profesionales que dispongan de autorizaciones en varias especialidades de certificados profesionales deberán solicitar la renovación de todas ellas simultáneamente y en la fecha en la que le corresponda la primera renovación de alguna de ellas. Se producirá, en este caso, la renovación automática de todas las demás especialidades.

2. Los instaladores de instalaciones interiores de agua fría -fontanería- que hubieran obtenido el certificado de Instalaciones de Interiores de Agua (C.I.I.A.) existente hasta la fecha, podrán continuar renovando dicho certificado para ejercer la actividad exclusivamente en el territorio de las Illes Balears, siempre y cuando no haya ninguna modificación de los datos de la autorización de base que le fue concedida.

Los nuevos instaladores, o aquellos que deseen obtener una acreditación para actuar en todo el territorio español, quedarán sujetos a lo establecido en el presente Decreto.

3. De acuerdo con la disposición transitoria del Decreto 225/1996, hasta el 22 de enero de 2007, también podrán acceder al carnet de Responsable técnico de taller de reparación de automóviles aquellas personas que acrediten una experiencia de diez años en el sector del automóvil, de los cuales cinco deberán ser como oficial, y acreditar la asistencia a uno o varios cursos teórico-prácticos relacionados con la reparación de automóviles, con un mínimo de 100 horas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejero de Comercio, Industria y Energía para que adapte, en el caso de producirse cambios normativos, el contenido de los Anexos del presente Decreto.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejero de Comercio, Industria y Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

ANEXO I

FORMACIÓN, TITULACIONES MÍNIMAS EXIGIBLES Y PRUEBAS A REALIZAR PARA LA OBTENCIÓN DE LOS DIFERENTES TIPOS DE CARNÉS EXPEDIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

A) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la ITC-BT-03 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, los requisitos para la obtención del carné serán los siguientes:

1. Titulaciones y/o experiencia a) Técnico de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, o título equivalente, con * un año de experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas en baja tensión y realización de un curso de 40 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada, o * realización de un curso de 100 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada, en caso de no contar con experiencia b) Técnico superior en instalaciones electrotécnicas, o título equivalente, sin experiencia mínima de trabajo de 1 año en empresas de instalaciones eléctricas en baja tensión c) Técnico superior en instalaciones electrotécnicas, o título equivalente, con experiencia de trabajo de 1 año en empresas de instalaciones eléctricas en baja tensión d) Titulado universitario de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico 2. Exámenes Además de la formación indicada, los interesados deberán superar un examen ante la Dirección General de Industria en los siguientes casos * examen teórico-práctico en la situación a) * examen práctico en la situación b) Por otra parte, sin carácter exhaustivo, como titulaciones equivalentes para la obtención del carnet se establecen las siguientes:

a) Equivalentes a Técnico de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas - Formación profesional de primer grado en Electricidad (rama de electricidad y electrónica) - Módulos profesionales de nivel 2 de Instalador-Mantenedor eléctrico (rama de electricidad y electrónica) b) Equivalentes a Técnico superior en instalaciones electrotécnicas - Formación profesional de segundo grado en Instalaciones y líneas eléctricas o Máquinas eléctricas (ambas en la rama de electricidad y electrónica) - Electricidad naval (rama marítimo pesquera) - Formación profesional de segundo grado en Mantenimiento electromecánico o Mantenimiento eléctrico electrónico (ambas en la rama de electricidad y electrónica) B) Instalador de gas (IG) Regulado por el artículo 25 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles (Decreto 2913/1973, de 26 de octubre) y por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985.

1. Titulaciones y/o experiencia * Categoría IG-I - Formación Profesional de primer grado de la rama de Construcción y Obras de Fontanería, de Instalaciones de gas o similar; o bien - Ciclo formativo de grado medio de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor de la familia profesional de mantenimiento y servicios en la producción, o bien - Haber superado un curso teórico-práctico relativo a las materias indicadas en el anexo I de la Orden de 17 de diciembre de 1985 sobre instaladores autorizados de gas y Empresas Instaladoras, * Categoría IG-II - Formación Profesional de segundo grado de la rama de Construcción y Obras de Fontanería, de Instalaciones de Gas o similar, o bien - Ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Proceso de la familia profesional de mantenimiento y servicios a la producción, o bien - Haber superado un curso teórico-práctico relativo a las materias indicadas en el anexo III de la Orden de 17 de diciembre de 1985 sobre instaladores autorizados de gas y Empresas Instaladoras (sin perjuicio de lo indicado en el art 4.2.3 de esa misma orden) * Categoría IG-III - Título universitario de grado medio o superior en la especialidad técnica o estar en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carnet IGII y haber superado el curso teórico – práctico de las materias diferenciales entre ambas categorías relacionadas en el anexo V de la orden de 17 de diciembre de 1985.

* Categoría IG-IV - Título universitario de grado medio o superior en la especialidad técnica o estar en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carnet IGII o IG-III y haber superado el curso teórico – práctico de las materias diferenciales entre ambas categorías relacionadas en el anexo VII de la orden de 17 de diciembre de 1985.

2.Exámenes Además de la formación indicada, los interesados deberán superar un examen ante la Dirección General de Industria con los contenidos indicados en la Orden de 17 de diciembre de 1985 sobre instaladores autorizados de gas y Empresas Instaladoras.

C) Instalador y conservador - reparador frigorista (ICRF) Regulados por el Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas, aprobado por el RD 3099/1977, de 8 de septiembre.

1. Titulaciones y/o experiencia a) Títulos de los ciclos formativos de la familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción siguientes: grado medio de montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor; grado superior de mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso; o grado superior de desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención; o bien Formación Profesional de primer y segundo grado de la especialidad frigorista.

b) Titulados universitarios con atribuciones específicas en materia del Reglamento de Instalaciones frigoríficas.

2. Exámenes Además de la formación indicada, los interesados deberán superar un examen ante la Dirección General de Industria en los siguientes casos * examen sobre aplicación del Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas en la situación a).

D) Instalador o mantenedor de Calefacción y agua caliente sanitaria Regulados por el Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios (RITE), aprobado por el RD 1751/1998, de 31 de julio.

Titulaciones y/o experiencia Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones a) Título de técnico del ciclo formativo de grado medio denominado Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de calor, de la familia profesional de mantenimiento y servicios a la producción b) Título del ciclo formativo de grado superior denominado Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Proceso de la familia profesional de mantenimiento y servicios a la producción c) Título de formación profesional de segundo grado de alguna de las especialidades relacionadas con el RITE d) Haber recibido y superado un curso teórico-práctico sobre conocimientos técnicos, impartido por una Entidad de formación reconocida, cuya duración y temario son los indicados en el apéndice 11.1 de la ITE 11 del RITE.

Y, para las situaciones a) y d) anteriores, haber recibo y superado un curso teórico - práctico, impartido por una Entidad de formación reconocida, cuyo temario y duración son los indicados en el apéndice 11.2 de la ITE 11 del RITE.

No obstante, aquellas personas que se encuentre en las situaciones a) y d) y hayan superado ante la D G de Industria el examen para instalador de calefacción y agua caliente sanitaria, podrán acceder al examen de la DGI para la obtención del carnet de mantenedor, realizando y superando un curso teórico práctico de 40 horas que incluya las materias diferenciales del temario de apéndice 11.2 de la ITE 11.

e) Título universitario de grado superior o medio con competencia legal en materias del RITE 2. Exámenes Además de la formación indicada, los interesados deberán superar, ante la Dirección General de Industria, un examen sobre conocimiento del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios en las situaciones a), b), c) y d).

E) Instalador de Fontanería Regulados por las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

Titulaciones y/o experiencia Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

Título de técnico del ciclo formativo de grado medio denominado Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de calor, o técnico superior del ciclo formativo de grado superior denominado Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Proceso; ambos correspondientes a la familia profesional de mantenimiento y servicios a la producción Formación Profesional de primer y segundo grado de la rama de Construcción y Obras de Fontanería Haber recibido y superado un curso teórico-práctico sobre conocimientos técnicos, impartido por una Entidad de formación reconocida, cuya duración y temario son los indicados en el Anexo III del presente Decreto.

Título universitario de grado superior o medio con competencia legal en materias de este tipo de instalaciones.

2. Exámenes Además de la formación indicada, los interesados deberán superar, ante la Dirección General de Industria, un examen teórico - práctico sobre conocimiento de las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, en las situaciones a), b) y c).

F) Instalador o mantenedor de Climatización Regulados por el Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios (RITE), aprobado por el RD 1751/1998, de 31 de julio.

Titulaciones y/o experiencia Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones a) Título de técnico del ciclo formativo de grado medio denominado Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de calor, de la familia profesional de mantenimiento y servicios a la producción b) Título del ciclo formativo de grado superior denominado Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Proceso de la familia profesional de mantenimiento y servicios a la producción.

c) Título de formación profesional de segundo grado de alguna de las especialidades relacionadas con el RITE d) Haber recibido y superado un curso teórico-práctico sobre conocimientos técnicos, impartido por una Entidad de formación reconocida, cuya duración y temario son los indicados en el apéndice 11.1 de la ITE 11 del RITE.

Y, para las situaciones a) y d) anteriores, haber recibo y superado un curso teórico - práctico, impartido por una Entidad de formación reconocida, cuyo temario y duración son los indicados en el apéndice 11.2 de la ITE 11 del RITE.

No obstante, aquellas personas que se encuentre en las situaciones a) y d) y hayan superado ante la D G de Industria el examen para instalador de climatización, podrán acceder al examen de la DGI para la obtención del carnet de mantenedor, realizando y superando un curso teórico práctico de 30 horas que incluya las materias diferenciales del temario de apéndice 11.2 de la ITE 11.

e) Título universitario de grado superior o medio con competencia legal en materias del RITE 2. Exámenes Además de la formación indicada, los interesados deberán superar, ante la Dirección General de Industria, un examen sobre conocimiento del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios en las situaciones a), b), c) y d).

G) Instalador de aparatos a presión (IAP) Regulado por el Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por el RD 1244/1979, de 4 de abril, dentro de esta acreditación profesional se establecen tres categorías:

- AP1 y AP2 - AP10 - AP17 y AP18 1. Titulaciones a) Título de los ciclos formativos de grado medio o superior de la familia profesional de mantenimiento y servicios a la producción siguientes:

- mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso - desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención b) Formación Profesional de primer y segundo grado de la rama de Construcción y Obras de Fontanería, o bien c) Haber recibido y superado un curso teórico-práctico sobre conocimientos técnicos con la duración y temario que se indican en el Anexo III del presente decreto.

d) Título universitario de grado superior o medio con competencia legal en materias del RAP.

2. Exámenes Además de la formación indicada, los interesados deberán superar, ante la Dirección General de Industria, un examen teórico-práctico sobre conocimientos del temario indicado en el Anexo III del presente Decreto en las situaciones a), b) y c).

H) Operador de calderas Regulado por el Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por el RD 1244/1979, de 4 de abril.

1. Titulaciones y/o experiencia * Haber realizado un curso teórico-práctico con una duración mínima de 50 horas que acredite el conocimiento y responsabilidad frente al entretenimiento y funcionamiento de la caldera, cuyo temario se ajustará al Manual para Operadores Industriales de Calderas publicado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como la parte del RD 1244/1979 que pueda afectarles.

2. Exámenes Además de la formación indicada, los interesados deberán superar, ante la Dirección General de Industria, un examen sobre el temario de curso teórico – práctico arriba indicado.

I) Instalador de productos petrolíferos líquidos Regulado por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 ‘Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos (PPL)’.

1. Titulaciones y/o experiencia * Categoría I - Ciclo formativo de grado medio de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor de la familia profesional de mantenimiento y servicios en la producción, o bien - Estar en posesión de un título de técnico de grado medio en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teóricoprácticos contenidos en el Apéndice II del RD 365/2005, o bien - Acreditar una experiencia mínima de 24 meses durante los que se haya desarrollado la categoría de oficial de 2ª, como mínimo, en empresas instaladoras de PPL.

* Categoría II - Ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Proceso de la familia profesional de mantenimiento y servicios a la producción, o bien - Estar en posesión de un título de técnico de grado superior en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teóricoprácticos contenidos en el Apéndice III del RD 365/2005, o bien - Estar en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carné de instalador autorizado de PPL de Categoría I.

* Categoría III - Estar en posesión de un título de técnico de grado superior en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teóricoprácticos contenidos en el Apéndice IV del RD 365/2005, o bien - Acreditar una experiencia mínima de 24 meses durante los que se haya desarrollado la categoría de oficial de 1ª, como mínimo, en empresa reparadora de PPL.

Para todas las categorías indicadas, los titulados universitario de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con competencia legal en el campo de las instalaciones de PPL podrán obtener directamente la acreditación profesional previa solicitud de la misma.

Exámenes Además de la formación indicada, los interesados deberán superar, ante la Dirección General de Industria, un examen sobre los conocimientos teóricoprácticos relacionados en el Anexo III y sobre la reglamentación aplicable en las situaciones a), b) y c).

J) Operador de grúas J.1.- Operador de grúas torre Regulado por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, en el que se publica la ITC MIE AEM 2, relativa a grúas torre.

a) Certificado de estudios primarios o equivalente b) Superar un curso teórico - práctico impartido por una entidad de formación acreditada.

J.2.- Operador de grúas móviles autopropulsadas.

Regulado por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, en el que se publica la ITC MIE AEM 4, relativa a grúas móviles autopropulsadas.

Certificado de estudios primarios o equivalente Superar un curso teórico - práctico impartido por una entidad de formación acreditada.

K) Responsable técnico de taller de reparación de automóviles Regulado por el Decreto 225/1996, de 21 de diciembre, por el que se crea el Registro Especial de Responsables técnicos de taller de reparación de automóviles, y sus respectivas modificaciones.

Titulaciones y/o experiencia La acreditación de la preparación e idoneidad para obtener el presente carnet se realizará mediante una de las siguientes formas:

* Para cualquiera de las ramas de la actividad, indicadas según Art.3º.2 del RD 1457/1986, de 10 de enero:

a) Estar en posesión de un título universitario de ingeniería o ingeniería técnica, o de una titulación equivalente a efectos académicos, o bien b) Estar en posesión del título de ciclo formativo de grado superior denominado técnico superior de automoción, correspondiente a la familia profesional de mantenimiento de vehículos autopropulsados, o titulación equivalente a efectos académicos, y además acreditar un mínimo de 1 año de experiencia en el sector de reparación del automóvil, o bien c) Estar en posesión del título de ciclo formativo de grado superior del ámbito técnico no incluido en el apartado b), o titulación equivalente a efectos académicos, y además acreditar un mínimo de 2 años de experiencia en el sector de reparación del automóvil. En este caso podrán solicitar el Carnet de Responsable técnico de taller en las ramas de la actividad de que disponga un mínimo de un año de experiencia como oficial, la cual se acreditará aportando un certificado de vida laboral, o bien d) Acreditar 5 años de experiencia en el sector de reparación del automóvil, con un mínimo de 3 de ellos como oficial, además de haber superado un curso específico impartido por una Entidad de Formación acreditada, y cuyo temario se indica en el anexo III de este Decreto. En este caso podrán solicitar el Carnet de Responsable técnico de taller en las ramas de la actividad de que disponga un mínimo de un año de experiencia como oficial, la cual se acreditará aportando un certificado de vida laboral.

2. Exámenes Además de la formación y experiencia indicada, los interesados que se encuentren en la situación c) deberán superar un examen ante la Dirección General de Industria.

ANEXO II

REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES QUE SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR CURSOS DESTINADOS A LA OBTENCIÓN DE CARNÉS PROFESIONALES

Además de los medios humanos que se establecen en el Capítulo II del presente Decreto, las entidades de formación deberán acreditar la disponibilidad de los medios materiales que se indican a continuación:

A) Certificado de cualificación individual en Baja tensión - Biblioteca especializada que cuente al menos con ejemplares del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Normas UNE actualizadas y catálogos de material eléctrico que ampare la gama de aparellaje contemplada en el RBT.

- Instrumentos que conforman los medios técnicos exigibles a los instaladores autorizados en Baja Tensión, para todas las especialidades.

- Paneles simuladores de las magnitudes y parámetros medibles con los medios técnicos del párrafo anterior, en todas las especialidades.

- Muestras de mecanismos con grados de protección IP y otros aptos para atmósferas explosivas.

- Dispositivo de iluminación por tubo o lámpara de gases con descargas a alta tensión, con transformadores de alimentación y demás elementos de funcionamiento y protección.

- Dispositivo de vigilancia de aislamiento en quirófanos.

- Equipo para sistema de automatización B) Instalador autorizado de gas - Caldera mixta (calefacción y ACS) de gas - Limitadores de presión, inversores, reguladores, manómetros, contadores homologados, polímetro, telurómetro, etc.

- Equipo de soldadura : Soplete de butano/propano, oxiacetilénica y eléctrica - Valvulería y accesorios - Tubos, material auxiliar y herramientas adecuadas - Analizador de combustión - Detector de fugas - Para la categoría de IG-III y IG-IV, se deberá disponer de elementos de control de protección catódica y un medidor de espesores.

C) Instalador y Mantenedor de Calefacción y ACS, y de Climatización - Caldera mixta (calefacción y ACS) de gas y gasóleo - Tubos, material auxiliar y herramientas adecuadas - Equipo de soldadura: Soplete de butano/propano, oxiacetilénica y eléctrica - Valvulería y accesorios - Equipos de producción de frío para aire acondicionado (para cursos de climatización).

- Termostatos, termómetros, manómetros, anemométros, presostatos, caudalímetro , pinza amperimétrica - Analizador de combustión.

D) Instalador de fontanería - Tubos, material auxiliar y herramientas adecuadas - Equipo de soldadura: Soplete de butano/propano, oxiacetilénica y eléctrica - Valvulería y accesorios - Termostatos, termómetros, manómetros, anemométros, presostatos, caudalímetro , pinza amperimétrica - Aparatos sanitarios y sus accesorios - Contadores - Bomba de presión - Equipo completo para realización de pruebas hidráulicas de resistencia mecánica y de estanqueidad E) Instalador de aparatos a presión - Equipo de soldadura: Soplete de butano/propano, oxiacetilénica y eléctrica - Valvulería y accesorios - Pinza amperimétrica - Tubos, material auxiliar y herramientas adecuadas - Termostatos, termómetros, manómetros, anemométros, presostatos.

- Medios de protección personal - Instalación de aire comprimido completa, destinada exclusivamente a la impartición de las clases.

- En función de los contenidos de la MIE AP sobre los que se desarrolle el curso, instalación completa para realización de las prácticas. La disponibilidad de estas instalaciones podrá ser en régimen de propiedad de la entidad de formación o en con contrato de utilización de alguna instalación existente que esté autorizada por la DG de industria.

F) Operador industrial de calderas - Instalación completa de calderas para la realización de las prácticas indicadas en el temario del anexo III. La disponibilidad de estas instalaciones podrá ser en régimen de propiedad de la entidad de formación o en con contrato de utilización de alguna instalación existente que esté autorizada por la DG de industria.

G) Operador de grúas - Grúas tipo en correcto funcionamiento y reglamentariamente instaladas para el curso, ya sea en propiedad de la entidad de formación o en régimen de alquiler.

Material audiovisual e informático, simulador.

H) Responsable técnico de taller de reparación de automóviles a) Aula de teoría: se justificará la disponibilidad de aulas para impartir los cursos, con una superficie de 2 m2 por alumno y un mínimo de 40 m2, y un límite de 25 alumnos por curso.

b) Local de prácticas: se justificará la disponibilidad de local y los elementos necesarios para realizar las prácticas previstas en cada curso. Contará con una superficie de 3 m2 por alumno y un mínimo de 30 m2. Cada práctica será realizada por un grupo de 10 alumnos como máximo, pudiendo llevar a cabo varias prácticas, de forma simultánea, cada una de ellas por un grupo diferente.

c) Equipamiento: Se deberá contar, como mínimo, con los siguientes equipos o elementos:

- Biblioteca especializada que cuente al menos con la legislación vigente referente a Ley de Industria y del sector de reparación del automóvil - Instrumentos que conforman los medios técnicos exigibles según las distintas ramas de la actividad de reparación de automóviles.

- Bancos de pruebas y de trabajo.

- Dos vehículos automóviles para realizar las diferentes prácticas correspondientes a cada una des las ramas de la actividad.

- Equipo de control para sistema de automatización.

ANEXO III

PROGRAMAS TEÓRICO-PRÁCTICOS DE LOS CURSOS DESTINADOS A LA OBTENCIÓN DE CARNÉS PROFESIONALES

A) Certificado de cualificación individual en Baja Tensión Cursos de 40 o 100 horas, según corresponda, sobre:

- las disposiciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes a la categoría en la que se desea obtener la cualificación.

- manejo de los equipos que conforman los medios técnicos requeridos por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

B) Instalador autorizado de gas Materias indicadas en los Anexos de la Orden de 17 de diciembre de 1985 sobre Instaladores Autorizados de Gas y empresas instaladoras.

C) Instalador y Mantenedor de Calefacción y ACS, y de Climatización Materias indicadas en los Apéndices de la ITE 11 del RITE.

D) Instalador de fontanería 1. Requerimientos teóricos (duración mínima de 30 horas) - Conceptos de presión y temperatura. Unidades y equivalencias. Aparatos de medida.

- Acometidas, redes, grupos de presión y depósitos.

- Bombas y motores: diferentes tipos.

- Canalizaciones de hierro, soldaduras, codos, injertos, aterrajado de tubos, uniones.

- Canalizaciones en otros materiales como plástico, cobre, fibrocemento, etc.

- Aparatos sanitarios y sus accesorios. Características y presiones de funcionamiento.

- Elementos de control, regulación y medida. Grifería y llaves de paso.

- Redes de distribución de agua fría y caliente en instalaciones colectivas.

- Instalaciones de redes de desagüe.

- Generalidades sobre corrosión y forma de evitarla.

- Depuración de agua - Conocimientos básicos de electricidad - Cálculo y dimensiones de instalaciones 2. Requerimientos prácticos (duración mínima de 30 horas) - Prácticas acerca de todos los puntos anteriores 3. Requerimientos reglamentarios (duración mínima de 10 horas) - Orden de 9 de diciembre de 1975, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueban las ‘Normas Básicas para instalaciones interiores de suministro de agua’.

E) Instalador de productos petrolíferos líquidos Materias indicadas, según corresponda, en los Apéndices II, III y IV del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril F) Instalador de aparatos a presión a) Categoría AP1 y AP2 Realización de un curso teórico-práctico, con una duración mínima de 75 horas y los siguientes contenidos:

- Conocimiento de materiales - Cálculo de recipientes a presión - Soldadura de aparatos a presión - Calderas de vapor- agua caliente- agua sobrecalentada - Tuberías a presión, sistemas de seguridad y elementos auxiliares - Equipos de control - Reglamento de aparatos a presión y las Instrucciones técnicas complementarias AP1 y AP2 ; así como el RD 769/1999.

b) Categoría AP10 Realización de un curso teórico-práctico, con una duración mínima de 50 horas y los siguientes contenidos:

- Conocimiento de materiales - Cálculo de recipientes a presión - Soldadura de aparatos a presión - Depósitos criogénicos y vaporizadores - Tuberías a presión, sistemas de seguridad y elementos auxiliares - Equipos de control - Reglamento de aparatos a presión y la Instrucción Técnica complementaria AP10, así como el RD 769/1999.

c) Categoría AP17 y AP18 Realización de un curso teórico-práctico, con una duración mínima de 75 horas y los siguientes contenidos:

- Conocimiento de materiales - Cálculo de recipientes a presión - Soldadura de aparatos a presión - Compresores y recipientes de aire comprimido - Equipos autónomos para carga de botellas de gases respirables - Tuberías a presión, sistemas de seguridad y elementos auxiliares - Equipos de control - Botellas - Reglamento de aparatos a presión y las Instrucciones Técnicas complementarias AP17 y AP18, así como el RD 769/1999.

- RD 1495/1991 y RD 2486/1994 sobre recipientes a presión simples G) Operador industrial de calderas - Temario del Manual para Operadores industriales de Calderas publicado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como la parte del real Decreto 1244/1979 que pueda afectarles.

H) Operador de grúas H.1.- Operador de grúas – torre para obras El curso teórico – práctico se realizará según el Anexo VI apartado 4 del RD 836/2003, de 27 de junio.

H.2.- Operador de grúas móviles autopropulsadas El curso teórico – práctico se realizará según el Anexo VII apartado 4 del RD 837/2003, de 27 de junio.

I) Responsable técnico de taller de reparación de automóviles 1. Temario común a todas las ramas de la actividad (mínimo 20 h.):

1.1.- Legislación y normativa aplicable a los talleres de automóviles:

- La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

- Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

- Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

- Decreto 225/1996, de 21 de diciembre, por el cual se crea el Registro Especial de Responsables de Taller de Reparación de Vehículos Automóviles.

- Decreto 226/1996, de 21 de diciembre, por el cual se crea el documento de calificación empresarial para el ejercicio de las actividades de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y de sus componentes.

1.2.- Gestión y logística del mantenimiento de vehículos:

- Elaboración de tasaciones y presupuestos - Política de almacenamiento y control de almacén.

- Mantenimiento de las instalaciones.

- Planes y normas de seguridad e higiene - Gestión medioambiental. Normativa reguladora de la gestión de residuos.

1.3.- Conocimientos básicos de física, química, matemáticas y mecánica – electricidad – chapa –pintura relacionados con el sector del automóvil.

2. Conocimientos técnicos específicos relacionados con cada una de las ramas del sector de reparación del automóvil:

2.1. Rama Mecánica (mínimo 30 h.) - Motor. Elementos que lo componen. Ciclo teórico y práctico. Tipos de motores uno y varios cilindros. Motores en línea, en V y horizontales opuestos.

Cilindrada, compresión potencia y par motor. Diferencias entre los motores de dos y cuatro tiempos. Diferencias entre el motor de gasolina y diesel. Motor de dos tiempos, constitución y funcionamiento. Motor de cuatro tiempos, constitución y funcionamiento. Distribución. Válvulas, taqués, muelles, árbol de levas, rotadores, balancines, piñones, cadenas y correas. Bancada. Cigüeñal y sus ajustes. Ajuste de taqués. Reglajes y puesta a punto de la distribución. Puesta a punto del motor. Diagnosis y reparación de averías.

- Engrase. Aceites y lubricantes. Calidad, viscosidad, aditivos, clasificación y tipos. Sistemas de engrase. A presión, a presión total, por barboteo mixto y por cárter seco. Elementos de engrase. Bombas, manómetros, filtros, válvulas de descarga y niveles de aceite. Ventilación del cárter. Ventilación directa y cerrada. Diagnosis y reparación de averías del engrase.

- Refrigeración. Refrigeración por aire y por agua. Elementos de la refrigeración. Bombas, radiadores, ventiladores, termostatos, depósitos expansores y tapones. Refrigerantes y anticongelantes. Diagnosis y reparación de averías de la refrigeración.

- Combustibles. Gasolinas. Composición química. Índice de octanaje.

Denotación y autoencendido. Circuitos de alimentación. Depósitos, bombas, filtros y tuberías. Alimentación de gasolina. Carburación sus componentes y funcionamiento.

Inyección de gasolina mecánica. Componentes y funcionamiento.

Inyección Mecánica electrónica. Componentes y funcionamiento. Inyección electrónica Jetrónic. Componentes y funcionamiento. Inyección electrónica Motrónic. Diagnosis y reparación de averías.

- Combustibles gasoil. Índice de ceteno. Circuitos de alimentación.

Depósitos, bombas, filtros y tuberías. Sistemas de inyección directa e indirecta.

Bombas de inyección lineales y rotativas. Inyectores. Diagnosis y reparación de averías.

- Turbo compresor. Funcionamiento.

- Intercooler. Funcionamiento - Encendidos. Distintos tipos. Componentes y avances del encendido.

Encendidos por batería y bobona. Encendidos por distribuidor. Encendidos electrónicos integrales. Diagnosis y reparación de averías del encendido.

- Embragues. Funcionamiento y componentes. Embragues de disco.

Embragues hidráulicos. Embragues magnéticos con hierro en polvo. Diagnosis y reparación de averías del embrague.

- Cajas de cambios y diferencial. Componentes y funcionamiento. Cajas de cambios con tomas constantes. Cajas de cambios con sincronizadores. Caja de cambios con grupo cónico y diferencial. Caja de cambios automáticas.

Componentes y principios de funcionamiento. Convertidor de par. Engrases de las cajas de cambios. Árboles de transmisión y palieres. Diferencial controlado.

Diferenciales autoblocantes. Sistemas de propulsión. Propulsión doble.

Propulsión total. Diagnosis y reparación de averías.

- Suspensiones. Bastidor/ Chasis. Sistemas de suspensión.

Funcionamiento y componentes. Muelles. Ballesta. Barras de torsión. Barras Estabilizadoras. Rótulas y silembloc. Amortiguadores. Diagnosis y reparación de averías.

- Direcciones. Geometría de la dirección. Direcciones por sinfín.

Direcciones de cremallera. Direcciones asistidas. Diagnosis y reparación de averías.

- Frenos. Transferencia de pesos durante la frenada. Eficacia de los frenos. Tipos de frenos. Frenos de tambor y frenos de disco. Sistemas de mando de frenos. Mecánico. Hidráulico y neumáticos. Frenos eléctricos. Servofrenos.

Correctores de frenada. Sistemas antibloqueo de ruedas. Diagnosis y reparación de averías.

- Ruedas y neumáticos. Llantas. Neumáticos, cámara cubierta.

Dimensiones de los neumáticos. Presiones de inflado. Diagnosis y reparación de averías de llantas y neumáticos.

- Aire acondicionado. Funcionamiento y componentes.

3. Rama eléctrica (mínimo de 30 h.) - Generación de la electricidad. Corriente eléctrica. Continua y alterna.

Tensión. Intensidad. Resistencia. Potencia. Ley de Ohm. Fusibles. Circuitos.

Aparatos de medida. Polímetro y osciloscopio. Magnetismo. Inducción y electromagnetismo.

Diodos. De unión. Zener. Tiristor. Transistor y Termistor.

Condensadores.

- Generadores de corriente. Dinamos y alternadores. Dinámos y reguladores.

Alternador monofásico y trifásico. Rectificadores de corriente.

Reguladores de alterna a continua. Averías de los generadores.

- Baterías de acumuladores. Plomo-ácido. Procesos químicos de un acumulador de plomo. Cálculos y conexiones de baterías en serie, paralelo y serie paralelo. Carga y mantenimiento de baterías.

- Motores de arranque. Funcionamiento y componentes. Sistemas de acoplamiento y relés. Instalaciones eléctricas de arranque. Averías de las instalaciones y motores de arranque.

- Alumbrado. Tipos de Lamparas. Sistema de alumbrado y señalización.

Faros y reglaje de faros.

- Complementos eléctricos. Instalación y funcionamiento. Esquemas y cableado. Medidores de combustible. Manómetros.Termómetros. Amperímetro.

Voltímetro. Cuentarrevoluciones. Cuentakilómetros. Mandos eléctricos de, puertas, cerraduras, ventanas y capotas. Limpiaparabrisas. Luneta térmica.

Calefacción y ventilación. Acondicionador de aire y aire acondicionado.

Intermitentes. Luces de emergencia. Bocinas. Equipos de sonido. Bloqueo de puertas. Mando a distancia de puertas.

- Sistemas de encendido. Distintos tipos y funcionamiento. Bujías.

Tipos y funcionamiento. Grado térmico. Bobina, transformador. Delco distribuidor.

Distintos tipos. Puesta a punto del avance al encendido. Sistemas de avances. Mecánicos. Centrífugos y por vacío. Sistemas de encendido transitorizados con y sin ruptor. Encendidos sin distribuidor. Distintos tipos y funcionamiento.

Encendidos electrónicos integral. Averías del encendido.

Seguimiento y control de un conjunto de la instalación eléctrica de un vehículo.

4. Rama chapista-carrocero (mínimo 20 h.) - Concepción, diseño y fabricación de una carrocería. Diseño de una carrocería. Fases de fabricación de la carrocería. Aerodinámica. Pruebas de choque.

- Seguridad en el automóvil. Seguridad pasiva. Seguridad activa.

Seguridad preventiva - Metrología. Sistema de medidas, métrico decimal y sistema inglés.

Instrumentos de medición, metro, calibre y micrómetros.

- Sistemas de fuerzas. Relación de las fuerzas y los movimientos.

Inercia, aceleración, acción y reacción. Carácter vectorial de las fuerzas.

- Influencia de un golpe en un vehículo. Efecto de las fuerzas en un metal. Deformación de la estructura de la carrocería en función de la zona de colisión. Efectos de una colisión autoportante y en un vehículo con bastidor.

- Equipo de enderezado y alineado. Banco de trabajo. Bancadas fijas.

Bancadas móviles. Bancadas sobre elevador. Sistemas de anclaje. Equipos de medida. Accesorios de la bancada.

- Equipos de soldadura. Soldadura blanda. Soldadura autógena.

Soldadura eléctrica. Soldadura por puntos. Soldadura TIG. Soldadura MIG - Diagnóstico de daños estructurales. Cotas y datos de la carrocería.

Ficha técnica de datos de bancada. Mecánica, por láser y acústica. Análisis visual.

Compás de varas, comparación y medición. Montajes de bancada. Sujeciones de bancada. Elección de los puntos de medida.

- Tiros de tracción. Deformaciones simples en dos dimensiones.

Deformaciones simples en tres dimensiones. Sujeciones, tensiones y sobretensiones.

- Proceso genérico de reparación con bancada. Planificación del trabajo y desmontaje de los elementos para la reparación. Medidas de seguridad en el proceso. Sujeción del vehículo en la bancada. Montaje y centrado del sistema de medidas. Selección de los puntos a controlar en la zona dañada. Planificación de los tiros de enderezado. Comprobación correcta de la reparación con los elementos nuevos a sustituir.

- Carrocería. Funcionamiento y reparación de: Alza cristales, cerraduras, burletes etc..

5. Rama Pintura (mínimo 20 h.) - Seguridad e higiene en el área de pintura. Toxicidad de los productos.

Inhalación, vía dérmica e ingestión. Análisis de los componentes más habituales.

Riesgos de incendio y explosión. Equipos de protección.

- Las pinturas. Misiones de las pinturas. Composición de la pintura (pigmentos).

Por su origen, color y acción. Resinas y ligamentos. Disolventes y diluyentes. Pintura al agua. Cualidades de las pinturas. Tipos de pinturas por su aplicación, de fondo y acabado.

- El color. Principios técnicos. Factores que intervienen en la apreciación del color. Fuente luminosa, objeto y ojo humano. La metametría. Características del color. Características de los pigmentos. Colorimetria. Ajustes del color.

Características de los pigmentos. Colorimetria. Ajustes del color.

- Equipo básico y maquinarias en el área de pintura. Pistolas aerográficas fichas. Cabina de pintura. Rayos infrarrojos. Pistola de secado para pintura al agua. Lavadoras de pistolas. Viscosímetro. Máquina de mezclas. Lector de microficha o PC. Balanza de precisión. Reciclador de disolventes.

- Procesos de reparación y pintado. Sistemas de pintado por aplicación directa. Sistema de pintado por inmersión. Sistema de pintado por proyección y pulverización. Localización del código de color. Ficha técnica del producto.

Ajuste de la mezcla. Pintado de elementos metálicos. Pintado de elementos plásticos.

Pintado con pinturas al agua. Secuencias del pintado. El enmascarado.

Productos de enmascarado, papel, láminas, mantas cubrerruedas, burletes…etc.

Fundas protectores de asientos y volante. Defectos de la pintura en el repintado.

Defectos producidos en la aplicación de masillas y aparejos. Decoloración, rayas..etc. Defectos producidos en la aplicación de acabados. Velados, pulverizados, cráteres, burbujas, piel de naranja…etc. Técnica de difuminado.

Control de calidad.

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