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  • EDICIÓN DE 03/02/2006
 
 

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES

03/02/2006
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Sociedades Profesionales, que facilita a estas organizaciones, integradas por los tradicionalmente conocidos como profesionales liberales, un régimen que hasta este momento no existía, al tiempo que introduce garantías jurídicas en sus actividades.

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Estas nuevas sociedades son organizaciones en las que profesionales titulados y colegiados se asocian para prestar conjuntamente sus servicios en actividades diversas: abogados, médicos, arquitectos, notarios, registradores, procuradores, ingenieros, etcétera.

El propósito de la nueva Ley es atender de manera adecuada al creciente número, envergadura y complejidad que han ido adquiriendo estas organizaciones colectivas. Desde una actividad que había sido tradicionalmente individual se ha evolucionado con rapidez hacia una prestación colectiva. Esta realidad ha hecho necesaria la creación de un marco amplio donde puedan convivir ambas formas de servicio: individual y asociado.

Se introduce un régimen normativo para estas sociedades profesionales que facilite y encauce su desarrollo dentro del sistema social y económico español, teniendo en cuenta los derechos de los clientes y de los profesionales que en ellas actúan.

Inscripción en el Registro

Por primera vez se establece la inscripción obligatoria de estas sociedades en el Registro Mercantil. Esto introducirá transparencia en cuanto a la estructura de la organización, poniendo a disposición de los clientes los datos sobre sus socios.

A la publicidad que asegura la inscripción en el Registro se añade otra a través de Internet. Con efectos puramente informativos se crea un portal, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, donde los Colegios Profesionales deberán comunicar las inscripciones correspondientes a las sociedades profesionales.

Garantías

Esta nueva legislación da garantías de certidumbre y seguridad jurídica en torno a las propias sociedades profesionales y los clientes o usuarios de sus servicios:

- Garantías de seguridad jurídica para las sociedades profesionales. Se conseguirá mediante la creación de este régimen peculiar que hasta el momento no existía. Para su constitución estas organizaciones pueden utilizar cualquiera de las formas societarias previstas en la legislación vigente: anónimas, limitadas, civiles, etcétera.

- Garantías para los clientes o usuarios. La Ley establece la responsabilidad de la sociedad y de los profesionales que prestan servicio en ella, siempre que haya una mala práctica con consecuencias negativas para el cliente. Esto garantizará mejor los derechos de estos últimos.

Ello deriva de que la organización colectiva puede generar en el cliente una confianza que no debe verse defraudada en el momento de hacer algún tipo de reclamación.

Composición

En cuanto a la composición de las sociedades profesionales, la nueva legislación no restringe de manera rigurosa el régimen de propiedad. El acceso de no profesionales al capital de estas organizaciones está permitido. No obstante, se asegura que el control económico y la gestión queden en manos de los socios-profesionales que las integran. De este modo, al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.

Con la aprobación de la Ley de Sociedades Profesionales, el Gobierno pone en práctica lo acordado en la “Agenda 2000” del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 y sigue las recomendaciones de la Comisión Europea en relación con la necesaria regulación de los servicios profesionales.

Se asegura que no se establezca ningún tipo de discriminación por razón de nacionalidad y se admiten, como principio general, las sociedades multidisciplinares, salvo cuando se aprecie una incompatibilidad en su ejercicio.

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