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PACTO PARA LA FINANCIACIÓN DE CATALUÑA; por José Barea, Catedrático Emérito de Hacienda Pública de la Universidad Autónoma de Madrid

03/02/2006
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Ayer, día 1 de febrero, se publicó en el Diario La Razón, un artículo de José Barea en el cual el autor analiza el modelo de financiación propuesto en el proyecto de reforma del Estatuto para Cataluña. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

§1014896

PACTO PARA LA FINANCIACIÓN DE CATALUÑA

El modelo de financiación planteado en el Proyecto de Estatuto de Cataluña rompe con el sistema de financiación autonómica general, basado en la capacidad tributaria de las comunidades autónomas y en las transferencias de la Administración Central para ni velar sus recursos que haga posible que todas las comunidades autónomas cumplimenten los servicios a su cargo en condiciones equivalentes. Las negociaciones previas a su debate en la Comisión, habidas entre Gobierno y el cuatripartito catalán, han reconducido el tema de la financiación de la Generalitat, para enmarcarla en la Constitución. Pasamos a analizar lo que sobre tal pacto ha aparecido en la prensa.

El espacio fiscal que actualmente tienen las comunidades autónomas en los impuestos compartidos con el Estado se elevan para Cataluña: en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) al 50% (antes 33% y 35% respectivamente), y en los impuestos especiales (JE) al 58% (antes 40%). En la nueva Ley que se apruebe de cesión de impuestos se hará constar que dichos porcentajes serán aplicados al resto de las comunidades autónomas.

La primera duda que me surge es si el Estatuto de Cataluña es el lugar adecuado para modificar la Ley General de Financiación Autonómica (LOFCA) que afecta a todas las comunidades autónomas. Con el procedimiento seguido, las restantes comunidades autónomas tendrán que aceptar dichos porcentajes de participación o rechazarlos, pero no modificarlos. Las que lo rechacen quedarían con el sistema anterior. Los resultados que se obtienen de dicha distribución no favorecen por igual a todas las comunidades autónomas, por lo que hubiera sido conveniente fijarlos después de la consulta a la Comisión de Política Fiscal y Financiera. Falta de equidad en la toma de decisiones, se negocia y acuerda con Cataluña, y después se ofrece a las restantes comunidades. Como es lógico, dado que la Comunidad Catalana es de las más elevadas en renta, los resultados favorecen a las más ricas.

La segunda cuestión que planteo es cómo se han fijado dichos porcentajes si todavía no se conocen los nuevos servicios que se van a transferir a Cataluña y a las demás comunidades autónomas ni su valoración, y por tanto no es posible cuantificar las necesidades de financiación de las comunidades autónomas, que es una cuestión previa para decidir los porcentajes de cesión en los impuestos compartidos. Se ha construido la casa empezando por el tejado.

Independientemente de lo expuesto, falta determinar cuál es el grado de solidaridad que se va a mantener. Por razones de equidad, los estados federales (y la configuración española del Estado de las Autonomías puede considerarse como tal) efectúan transferencias bien desde el Gobierno federal y/o de los Estados federales a niveles subgubernamentales, para que puedan llevar a cabo las competencias que tienen a su cargo. España, en la Ley 21/2001 de financiación de las comunidades autónomas, establece uno de los sistemas más avanzados de equidad fiscal, basado en la capacidad contributiva de cada autonomía y transferencias del Fondo de Suficiencia financiado con los impuestos del Estado, que hace posible que los servicios transferidos se presten en todas las comunidades autónomas cuyos ingresos procedentes de su capacidad contributiva superen el coste de los servicios transferidos, devuelven el sobrante al Fondo de Suficiencia y no perciben transferencias de nivelación de dicho Fondo. Se va a seguir aplicando este sistema, pues de las informaciones aparecidas en la prensa, no parece que sea así.

La gestión en Cataluña de los impuestos compartidos se seguirá realizando por la Agencia Tributaria del Estado, si bien se establece que en el plazo de dos años se constituirá un Consorcio en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal y la Agencia Tributaria de Cataluña. Otra prueba de dejación de competencias por el Estado, ya que la gestión de los bienes públicos puros y los impuestos de ámbito nacional tienen tal característica, corresponde a la Administración Central por razones de eficiencia, y así se establece por la doctrina.

Por último, el pacto de financiación establece que la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto (PIB) de Cataluña con relación al PIB del Estado para un período de siete años. ¿Qué razón fundamenta este compromiso? Se ha dicho que es una deuda histórica que España tiene con Cataluña derivada de las fuertes aportaciones de esta comunidad al Estado, como han puesto de manifiesto las balanzas fiscales elaboradas. Quienes esto afirman desconocen que los saldos de las citadas balanzas dependen de la metodología utilizada, que como ha puesto de manifiesto Barberán, para Cataluña arroja un recorrido desde un 7% del PIB como saldo más desfavorable para dicha comunidad, a un saldo favorable del 0,3% del PIB. La comunidad que ha tenido siempre el saldo más desfavorable ha sido la de Madrid, por tanto si la justificación fuera ésta, por razones de equidad tendría igualmente derecho al compromiso de inversiones del Estado. En la actualidad nuevos estudios ponen de manifiesto que debe huirse del excesivo localismo en la defensa de territorios específicos, favoreciendo en cambio la convergencia entre regiones.

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