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ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS MAYORES DE 25 AÑOS

03/02/2006
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Orden de 20 de enero de 2006, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV de 1 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014894

ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA, POR LA QUE REGULA LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS MAYORES DE 25 AÑOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

La Orden de 29 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años en el ámbito de la Comunidad Valenciana a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años, en el que se atribuyen competencias a las comunidades autónomas para determinar el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que la integran, así como para el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de las pruebas, previo informe de las universidades de su territorio.

Tras los resultados obtenidos en la realización de las pruebas en el ejercicio 2004, se ha considerado oportuno modificar determinados aspectos de las mismas, especialmente en lo referente a la estructura y duración de los ejercicios, así como en el contenido de los temarios aplicables a las pruebas.

Por ello, previo informe de las universidades del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y oído el Consejo Valenciano de Universidades,

ORDENO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es el establecimiento de las líneas generales de metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran tanto la prueba común como la específica de acceso a la universidad para mayores de 25 años en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas.

Segundo. Organización de las pruebas

La organización de las pruebas de acceso corresponderá a las universidades públicas que ofertan titulaciones vinculadas a las distintas opciones en que se estructura la prueba. La prueba de acceso deberá realizarse en todo caso en una universidad pública, sin perjuicio de que los alumnos que superen ésta puedan matricularse en universidades privadas con sede en la Comunidad Valenciana.

Tercero. Convocatorias

1. Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso a la universidad para alumnos mayores de 25 años. Cada universidad hará públicas las fechas y lugar de realización de las mismas.

2. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias, con la finalidad de mejorar su calificación, tomándose en consideración la obtenida en la nueva convocatoria siempre que ésta sea superior a la anterior.

3. No se podrá realizar la prueba de acceso para un mismo curso académico, en más de una universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas.

Cuarto. Requisitos de los participantes

Podrán participar en las pruebas de acceso para mayores de 25 años los que no se hallen en posesión del titulo de bachiller o equivalente y hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebren las pruebas.

Quinto. Estructura general de la prueba

1. La prueba de acceso se estructura en una prueba común y una prueba específica, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 743/2003, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años.

2. La prueba común tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita y constará de cuatro ejercicios:

a) Comentario de texto de un tema de actualidad.

b) Lengua: castellano.

c) Lengua: valenciano.

d) Lengua extranjera: a elegir entre inglés, francés, alemán, italiano o portugués.

3. La prueba específica tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para seguir y superar los estudios de la opción por ellos elegida. Constará de tres ejercicios y se estructura en cinco opciones: Opción A (científico-tecnológica), Opción B (ciencias de la salud), Opción C (humanidades), Opción D (ciencias sociales) y Opción E (artes). En cada una de las cinco opciones los candidatos se examinarán de dos materias obligatorias y una optativa a escoger entre dos. La relación de las materias, por opciones, viene recogida en el anexo I.

Sexto. Instancia de participación y elección de opciones

1. La inscripción para la realización de la prueba de acceso se realizará de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como anexo II a la presente orden.

2. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los candidatos deberán manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la prueba común, así como la opción elegida para la prueba específica. Ningún candidato podrá presentarse por más de una opción.

3. En el momento de comunicar la opción elegida, el alumno indicará también la asignatura elegida como optativa de entre las dos correspondientes a la opción que figuran en el anexo I.

4. Los candidatos no podrán estar exentos de la realización de ninguno de los ejercicios, ni de la prueba común ni de la prueba específica. No obstante lo anterior, aquellos candidatos que acrediten tener reconocida una minusvalía en grado igual o superior a 33 por ciento vinculada a problemas de audición, quedarán exentos de la realización de los ejercicios de Valenciano y Lengua extranjera.

5. De conformidad con la opción elegida por los candidatos para la realización de la prueba específica, les corresponderá preferentemente, a efectos de ingreso a la universidad, aquellos estudios universitarios que estén vinculados a cada una de las distintas opciones, de acuerdo con la Orden de 25 de noviembre de 1999 (BOE de 30 de noviembre), por la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las opciones de acceso a dichos estudios, o norma que la sustituya. Esta vinculación viene recogida en el anexo III a la presente orden.

Séptimo. Temarios

Los ejercicios que componen la prueba de acceso para mayores de 25 años se basarán en los temarios que se adjuntan como anexo IV a esta orden.

Octavo. Duración de los ejercicios

La duración máxima de cada uno de los ejercicios será de 60 minutos, excepto del ejercicio de Comentario de Texto de un tema de Actualidad y de los ejercicios de la parte específica de la opción de Artes, cuya duración será de 75 minutos.

Noveno. Calificación

1. Cada ejercicio, tanto de la prueba común como de la específica se puntuará con una calificación de cero a diez, completada con dos decimales.

2. Cada uno de los ejercicios de la prueba común recibirá una calificación independiente. La calificación de la prueba común será el resultado de ponderar la calificación de estos ejercicios del siguiente modo: 40% para la prueba de comentario de texto de un tema de actualidad y un 20% para la calificación de los tres ejercicios restantes.

3. Cada uno de los tres ejercicios de la prueba específica recibirá una calificación independiente. La calificación de la prueba específica será la media aritmética de los ejercicios que la integran.

4. La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones de ambas partes, la común y la específica, y se determinará con una puntuación de cero a diez, completada con dos decimales.

5. Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando se obtenga una calificación inferior a cuatro puntos en la prueba específica.

Décimo. Reclamaciones

Los candidatos podrán presentar reclamación contra el resultado de la prueba, mediante escrito razonado dirigido al rector de la universidad correspondiente, en el plazo de 5 días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones. La resolución de la reclamación pondrá fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La superación de la prueba de acceso regulada en esta orden no equivale, a ningún efecto, a la posesión de titulación académica alguna, tal y como establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 743/2003.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los estudiantes que tengan aprobada la prueba de acceso a la universidad de mayores de 25 años con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden podrán hacer efectiva la matrícula en la universidad y estudios de que se trate, de conformidad con su normativa anterior correspondiente.

Segunda

Podrán concurrir a las pruebas previstas en esta norma los mayores de 25 años que, estando en posesión del título de bachiller anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, no reúnan las condiciones necesarias para el acceso a la universidad, tal y como establece la Disposición transitoria primera del Real Decreto 743/2003.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente orden, queda derogada la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años en el ámbito de la Comunidad Valenciana. (DOGV de 24 de enero de 2005).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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