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VOLUNTARIADO CULTURAL

03/02/2006
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Resolución de 9 de enero de 2006, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural para el año 2006 (BOJA de 1 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014893

RESOLUCIÓN DE 9 DE ENERO DE 2006, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE VOLUNTARIADO CULTURAL PARA EL AÑO 2006.

El artículo 5 de la Orden de 21 de abril de 2005 de la Consejería de Cultura (BOJA núm. 90, de 11 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural, encomienda a la Viceconsejería de Cultura la realización de convocatorias anuales que se ajustarán a lo previsto en ella.

De acuerdo con dicho artículo, esta Viceconsejería HA RESUELTO:

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural para el año 2006, de conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de abril de 2005 de la Consejería de Cultura.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán según los Anexos a esta Resolución, incluyendo toda la documentación a la que se hace referencia en ellos, de acuerdo con el artículo 6, apartado 5, de la Orden de 21 de abril de 2005.

Tercero. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Viceconsejería de Cultura, se formularán según el Anexo I y se presentarán preferentemente en el registro de esta Consejería, sito en la calle San José, número 13, o, en su defecto, en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de los demás lugares de presentación señalados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6, apartado 2, de la Orden de 21 de abril de 2005 de la Consejería de Cultura.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Criterios de valoración y sectores prioritarios.

1. Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 9 de la Orden de 21 de abril de 2005 de la Consejería de Cultura.

2. Los sectores prioritarios en esta convocatoria son los siguientes:

a) Actividades culturales relacionadas con la integración de inmigrantes.

b) Actividades de difusión del patrimonio histórico y culturales (música, teatro, cine, danza) para personas o grupos con dificultades de acceso a la cultura.

c) Actividades culturales, de las señaladas en el apartado anterior, desarrolladas de común acuerdo por entidades de dos o más provincias andaluzas.

d) Actividades de fomento de la lectura.

e) Actividades culturales de ámbito internacional, igualmente comprendidas dentro de las establecidas en la letra b) de este artículo.

Quinto. Financiación.

Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario 481.04 del programa 4.5.E de la Consejería de Cultura. La concesión de subvenciones se encuentra limitada por el crédito destinado a las mismas, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Sexto. Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma.

Según lo establecido en el artículo 6, apartado 6, de la Orden de 21 de abril de 2005, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar. El cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones con la Seguridad Social podrá asegurarse con la aportación por éstos del correspondiente certificado que lo acredite así.

Anexos Omitidos.

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