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COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL

03/02/2006
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Orden PAT/76/2006, de 26 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones en el ámbito de la cooperación económica local de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial (BOCYL de 1 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014891

ORDEN PAT/76/2006, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE DETERMINADAS SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL.

Del conjunto de líneas de ayudas de cooperación local que hasta la actualidad han venido siendo gestionadas por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, algunas tienen un régimen específico, tal y como se determina en el artículo 47 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Otras líneas de ayuda ya existentes, sin embargo, precisan la previa aprobación de unas bases reguladoras, en aplicación del nuevo régimen jurídico general de las subvenciones públicas, previsto en la Ley 38/2003, como ocurre con las destinadas a la creación y sostenimiento de Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y para la formación de inventarios de bienes de las Entidades Locales, y reguladas en el Decreto 7/1985, de 31 de enero, y las dirigidas a la actualización, explotación y digitalización de la encuesta de infraestructuras y equipamiento local.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes,

bases reguladoras:

Base primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– La presente Orden establece las bases reguladoras de determinadas líneas de subvenciones que conceda la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, y cuyo objeto sea:

a) la creación y sostenimiento de Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y para la formación de inventarios de bienes de las Entidades Locales.

b) y la actualización, explotación y digitalización de la encuesta de infraestructuras y equipamiento local.

2.– Las convocatorias contendrán la cuantía total y máxima de las ayudas a conceder, salvo convocatoria anticipada, y en todo caso, la aplicación presupuestaria que contiene el crédito.

Base segunda.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las líneas de ayudas previstas en la base primera:

– las Diputaciones Provinciales, las Mancomunidades que las tengan entre sus fines y las Comarcas legalmente constituidas, para la del apartado a).

– las Diputaciones Provinciales, para la del apartado b).

2.– La convocatoria, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

Base tercera.– Procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones serán concedidas a los concretos beneficiarios mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2.– El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Base cuarta.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, en los lugares que se determinen en éstas o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria podrá reflejar, en su caso, la posibilidad de presentar la solicitud y la documentación pertinente de forma telemática, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se designan los números oficiales.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días naturales ni superior a tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.– En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.

Base quinta.– Instrucción y valoración.

1.– La convocatoria precisará el órgano de instrucción del procedimiento, que deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

2.– La evaluación, como norma general y salvo disposición en contrario en la respectiva convocatoria, será llevada a cabo por una Comisión de Valoración nombrada por el titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y presidida por el titular de la Dirección General de Administración Territorial.

3.– En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

4.– La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

5.– La convocatoria podrá establecer una fase de preevaluación en la que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y se realice una evaluación inicial de las solicitudes.

6.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía. Dicha propuesta será notificada a los interesados en los supuestos en que hayan sido tenidos en cuenta para su formulación datos o hechos distintos de los facilitados en la solicitud.

Base sexta.– Resolución.

1.– El órgano competente para resolver las solicitudes de subvenciones es la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

2.– La resolución se dictará y publicará antes de la finalización del mes de octubre de cada año.

Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

Igualmente podrán entender desestimada su solicitud las entidades que habiendo concurrido a la convocatoria no figuren entre los beneficiarios de las ayudas.

3.– El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones y artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base séptima.– Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

Estas ayudas, dependiendo de la naturaleza de la subvención, tendrán como criterios de otorgamiento aspectos tales como:

– Número de municipios y entidades locales menores de los posibles beneficiarios.

– Memoria y coste de la actuación que se proyecte ejecutar.

– Presupuesto de la entidad solicitante para la obra o servicio.

– Estructura territorial y poblacional de la entidad.

Base octava.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– La convocatoria determinará los criterios de valoración y, en su caso, su ponderación, que deberán garantizar, en todo caso, los principios de objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las subvenciones.

2.– La resolución, en atención al objeto de la ayuda, contendrá la cuantía individualizada de la subvención de cada beneficiario.

3.– Excepcionalmente, la convocatoria podrá admitir la posibilidad de establecer como beneficiarios a la totalidad de las entidades locales afectadas, determinando la concreta cuantía en base a criterios, parámetros o circunstancias objetivas.

De igual forma podrá admitir el prorrateo de la cuantía total y máxima asignada en la convocatoria entre las entidades locales beneficiarias.

Base novena.– Modificación de la resolución.

1.– En la convocatoria se podrán determinar aquellas circunstancias cuya alteración pueda dar lugar a la modificación de la resolución.

2.– La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de las previstas en la convocatoria como compatibles podrá motivar igualmente la modificación de la resolución de concesión.

Base décima.– Subcontratación.

1.– El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 100% del importe de la actividad subvencionada.

2.– En todo caso será necesaria la autorización previa, en los términos que se indique en la convocatoria, cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

Base undécima.– Justificación.

Con carácter general la forma de justificación de la subvención será mediante certificación del gasto del presupuesto subvencionado y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización del gasto. No obstante lo anterior, la convocatoria precisará, en su caso, los documentos concretos que acrediten la realización del gasto, actuación, actividad o proyecto objeto de la subvención, así como el plazo de su presentación.

Base duodécima.– Pago de las subvenciones y garantías.

1.– La convocatoria deberá determinar la forma de pago de las subvenciones, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación objeto de la subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

2.– Se podrán realizar pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención lo justifique.

3.– Podrán realizarse pagos anticipados sobre las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo que se disponga por las Leyes de Presupuestos y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Base decimotercera.– Compatibilidad de subvenciones.

La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Base decimocuarta.– Reintegro y graduación de incumplimientos.

1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2.– En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Base decimoquinta.– Responsabilidad.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedan sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la restante normativa de aplicación.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimosexta.– Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos y la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones, específicamente y en lo que no contradiga la anterior regulación, el Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local.

Base decimoséptima.– Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta disposición.

Base decimoctava.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castila y León”.

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