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  • EDICIÓN DE 03/02/2006
 
 

RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS CORRESPONDIENTES A LAS CUENCAS ANDALUZAS VERTIENTES AL LITORAL ATLÁNTICO

03/02/2006
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Decreto 13/2006, de 10 de enero, por el que se asignan a la Agencia Andaluza del Agua, las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana) (BOJA de 1 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014888

Mediante Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana) se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que tienen encomendadas las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana en el territorio andaluz definido por las cuencas hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate e intercuencas entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y el límite con la cuenca del Guadalquivir; y del Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas correspondientes de vertido directo al Atlántico.

El Decreto 13/2006 asigna a la Agencia Andaluza del Agua, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, las funciones, estos medios y servicios traspasados por la Administración del Estado.

El Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana) puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 13/2006, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE ASIGNAN A LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, LAS FUNCIONES, MEDIOS Y SERVICIOS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS CORRESPONDIENTES A LAS CUENCAS ANDALUZAS VERTIENTES AL LITORAL ATLÁNTICO (CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS DEL GUADALQUIVIR Y DEL GUADIANA).

Mediante Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana), publicado en el BOE núm. 307, de 24 de diciembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que tienen encomendadas las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana en el territorio andaluz definido por las cuencas hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate e intercuencas entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y el límite con la cuenca del Guadalquivir; y del Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas correspondientes de vertido directo al Atlántico. Así mismo en virtud del referido Real Decreto, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá determinadas funciones en las cuencas hidrográficas andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana hasta su desembocadura en el Atlántico.

Para el efectivo ejercicio de estas funciones es necesaria la aprobación de una disposición que asigne las funciones, medios y servicios traspasados por el citado Real Decreto, a la Consejería u organismo autónomo correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se estima que tal asignación debe realizarse a la Agencia Andaluza del Agua, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creado por Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y configurado como la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía, al que corresponde, con carácter general, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas y en particular el ejercicio de las funciones que se atribuyen a los organismos de cuenca en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, respecto a las cuencas que se encuentren comprendidas íntegramente en territorio de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Asignación de las funciones, medios y servicios traspasados.

Se asignan a la Agencia Andaluza del Agua, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana).

Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo.

1. Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Igualmente se faculta a los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la efectividad del traspaso de las funciones y servicios a partir de la fecha señalada en el apartado L) del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y de las previsiones recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana).

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