§1014826
ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Asimismo, la citada ley orgánica dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas únicamente podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
Por su parte, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, determina en sus artículos 10 y siguientes el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos o entidades de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general mediante la que se crean los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la conselleria competente por razón de la materia.
Por cuanto antecede, a tenor de los establecido en el artículo 35 e) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de Gobierno Valenciano, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, sobre creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, y en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,
ORDENO:
Artículo único. Modificación.
Modificar el fichero automatizado Subvenciones contenido en el apartado A15 del anexo A de la Orden de 8 de julio de 2005 de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, quedando redactado el mismo en los términos que se detallan en el anexo A de la presente orden.
Disposición final única.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO A.
Modificación de ficheros automatizados de datos de carácter personal ya inscritos en lo relativo al órgano responsable del fichero y servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
A1.
Número de inscripción: 2052420058.
Nombre del fichero: subvenciones.
Descripción: subvenciones de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
Finalidad y usos previstos: gestión y seguimiento de las solicitudes de subvenciones otorgadas por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal: Personas físicas o jurídicas que soliciten cualquier subvención otorgada por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
Procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, mediante un formulario, en soporte papel.
Estructura básica del fichero automatizado:
Datos de carácter identificativo:
. DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.
Datos económico-financieros y de seguros:
. Datos bancarios
Órgano responsable del fichero: Subsecretaría.
Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subsecretaría.
Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: las medidas que garantizan la seguridad de datos personales están desarrolladas como básico.
Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros: no previstas.