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OBTENCIÓN DE AVALES

27/01/2006
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Resolución CLT/118/2006, de 18 de enero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para reducir los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y determinadas entidades financieras (DOGC de 27 de enero de 2006). Texto completo.

§1014825

RESOLUCIÓN CLT/118/2006, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REDUCIR LOS GASTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE LA OBTENCIÓN DE AVALES Y PRÉSTAMOS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS MEDIANTE CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene entre sus funciones fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales, ayudar a su implantación, dar soporte a las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales en Cataluña e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para reducir los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos a corto y largo plazo en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y las siguientes entidades financieras: Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, Caixa d'Estalvis de Catalunya, Santander Central Hispano, SA, Banco Sabadell, SA, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de acuerdo con la addenda al mencionado convenio, y aquellas que en el futuro se adhieran a él.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 433.750 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 86.750 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006; un importe máximo de 86.750 euros con cargo al presupuesto del año 2007; un máximo de 86.750 euros con cargo al presupuesto del año 2008, un máximo de 86.750 euros con cargo al presupuesto del año 2009, y un máximo de 86.750 euros con cargo al presupuesto del año 2010. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 22 de diciembre de 2005, y por la normativa general de subvenciones.

.4 Quedan sin efecto las resoluciones CLT/3128/2004, de 6 de octubre (DOGC núm. 4265, de 22.11.2004) y CLT/1807/2005, de 2 de junio (DOGC núm. 4409, de 20.6.2005).

.5 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto y naturaleza

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para reducir los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos a corto y largo plazo en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y las entidades financieras Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, Caixa d'Estalvis de Catalunya, Santander Central Hispano, SA, Banco Sabadell, SA, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de acuerdo con la addenda al mencionado convenio, así como aquellas que en el futuro se adhieran a él.

Las subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis, regulados por el Reglamento (CE) 69/2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001).

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuya suma en ningún caso puede superar el coste de los gastos financieros.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas dedicadas a la producción, la distribución y/o la comercialización de productos culturales incorporados a cualquier tipo de soporte en el ámbito audiovisual, discográfico y musical, del libro, de la prensa escrita, del multimedia, de las artes visuales y de las artes escénicas, así como las empresas dedicadas a la producción, la distribución y/o la comercialización de espectáculos en vivo y las empresas productoras de servicios culturales que hayan obtenido un aval o préstamo a corto o largo plazo en el marco del convenio mencionado en la base 1 y sus addendas.

Los interesados pueden consultar este convenio y su addenda en el tablón de anuncios ubicado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic.

.3 Requisitos

a) Para poder optar a las subvenciones es preciso reunir los siguientes requisitos:

Tener domicilio social o establecimiento permanente en Cataluña.

Haber obtenido un aval o préstamo en el marco del convenio y las addendas mencionados en la base 1 durante los meses de noviembre y diciembre de 2005 o durante el 2006.

Haber autorizado a la entidad bancaria que concede el aval o préstamo a que facilite al Instituto Catalán de las Industrias Culturales la documentación relativa a la operación financiera correspondiente.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Para poder resultar beneficiario/a de la subvención es preciso haber abonado a la entidad financiera la comisión de apertura y la primera cuota en el caso de los préstamos. Este requisito no es de obligado cumplimiento en el momento de presentación de la solicitud, sino en el momento previo a la resolución.

.4 Cuantía de las subvenciones

Los gastos financieros subvencionables son los siguientes:

Para la obtención de un aval se subvenciona el coste de la comisión de apertura.

Para la obtención de un préstamo a largo plazo: se subvenciona el coste de la comisión de apertura y la cuantía correspondiente al diferencial porcentual sobre el euribor del tipo de interés, durante dos años en el caso de préstamos a tres años, durante tres años en el caso de préstamos a cinco años y durante cinco años en el caso de préstamos a siete años.

Para la obtención de un préstamo a corto plazo o de tesorería: se subvenciona el coste de la comisión de apertura, así como la cuantía correspondiente al diferencial porcentual sobre el euribor del tipo de interés.

En el caso de los avales, para calcular el importe de la subvención, únicamente se tendrá en cuenta el coste de la comisión de apertura y el hecho de que este, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgados en los últimos tres años, no supere los 100.000 euros.

En el caso de los préstamos, para calcular el importe de la subvención, que acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgados en los últimos tres años, no puede superar los 100.000 euros, se tiene en cuenta el importe de los gastos financieros que la empresa solicitante debe abonar a la entidad financiera durante todo el período de vigencia.

Si, una vez otorgada la subvención, el préstamo fuera cancelado anticipadamente o amortizado parcialmente por la empresa beneficiaria, se modificará la cuantía de la subvención concedida para adaptarla al nuevo importe resultante de los gastos financieros.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se han de presentar mediante una instancia dirigida al director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, acompañadas de la documentación establecida en la base 6, y se pueden entregar en Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que previene el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona) y en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/icic.

.6 Documentación

Las empresas deben presentar el original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) NIF de la empresa solicitante de la subvención y, si es una persona jurídica, documentación que acredite su personalidad jurídica (escritura de constitución y posteriores modificaciones), inscrita en el registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) DNI del/la firmante de la solicitud y, si actúa en representación ajena, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente si se trata de una sociedad.

c) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) En caso de haber recibido ayudas de minimis de cualquier administración pública en los últimos tres años, documentación acreditativa de estas ayudas con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento; en caso contrario, declaración responsable del representante de la empresa al respecto.

e) Declaración firmada por el/la representante de la empresa acreditando si se han pedido otras ayudas con la misma finalidad, y documentación acreditativa en caso de concesión, incluyendo los importes correspondientes.

f) Documentación que acredite que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. No es preciso aportar el certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

El solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se pude hacer en el mismo impreso de solicitud.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, especificando que se tiene conocimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

h) Compromiso escrito de hacer constar en todos los elementos informativos y publicitarios del proyecto cultural para el que se ha obtenido el aval o préstamo la siguiente mención: “Con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.”

i) En caso de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración responsable de su representante del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. El resto de empresas deben aportar declaración del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la mencionada Ley.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la empresa ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa para que los aporte en el plazo de quince días hábiles.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta base en el plazo legal establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC y hasta el 15 de noviembre de 2006.

.8 Resolución y notificación

Esta convocatoria se resuelve individualmente, una vez presentada la solicitud con la documentación mencionada en la base 6. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos de participación y aporten dentro del plazo la documentación preceptiva tienen derecho a obtener la subvención correspondiente. La concesión de las subvenciones se realiza mediante resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o directora del Área de Recursos.

En las notificaciones debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa desde la presentación de las solicitudes, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.9 Pago

El pago de las subvenciones se tramita por semestres naturales vencidos en la cuantía correspondiente al importe abonado a la entidad financiera.

En el supuesto de los préstamos a largo plazo, antes del último pago, la empresa beneficiaria debe presentar la documentación que acredite la realización de la inversión productiva a la que ha destinado el importe del préstamo.

.10 Obligaciones de los/as beneficiarios/arias

a) Los beneficiarios de estas subvenciones deben hacer constar en todos los elementos informativos y publicitarios del proyecto para el que se ha obtenido el aval o préstamo la siguiente mención: “Con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.”

b) Notificar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las subvenciones solicitadas u obtenidas y en este caso, documentación acreditativa de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, con los importes correspondientes, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención.

.11 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en la Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.12 Control

Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

Cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley general de subvenciones.

.13 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, así como exigir los intereses legales correspondientes.

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