§1014823
RESOLUCIÓN PRE/114/2006, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES QUE OFRECEN SERVICIOS A LA JUVENTUD PARA ACTUACIONES ENMARCADAS EN EL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD DE CATALUÑA.
El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Secretaría General de Juventud a la Secretaría General del Primer Consejero, cuya denominación ha sido sustituida por la de Secretaría General del Consejero Primero por el Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004; DOGC núm. 4079, de 26.2.2004, y DOGC núm. 4359, de 8.4.2005).
El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a esta Secretaria General las funciones del diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de actuación del Departamento de la Presidencia en materia de juventud y el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005).
Dada la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 4552, de 17.1.2006);
De conformidad con lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006;
De acuerdo con todo lo expuesto,
Resuelvo:
.1 Abrir convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña y que se regulan en los anexos 3, 4 y 5 de la Orden de bases.
.2 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a presentar se rigen según la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 4552, de 17.1.2006).
.3 La aplicación presupuestaria a la que hay que imputar las subvenciones que se detallan a continuación es la partida 482.000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006. La cuantía máxima inicial disponible es de 990.054,31 euros.
De acuerdo con el párrafo anterior se autorizan gastos en la partida indicada para atender las siguientes solicitudes de subvención:
Para las actividades de funcionamiento ordinario de las entidades del tejido asociativo juvenil.
Para proyectos asociativos de especial interés social promovidos por entidades del tejido asociativo juvenil.
Para proyectos de especial relevancia dirigidos a jóvenes promovidos por entidades de servicios sin afán de lucro.
Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores se pueden modificar con sujeción a la normativa vigente.
.4 El plazo de presentación de las solicitudes para las líneas de subvención objeto de esta convocatoria es desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución hasta el 21 de febrero de 2006.
.5 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Secretaría General de Juventud y la resolución, a la persona titular de la mencionada Secretaría a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de acuerdo con los informes que, para cada línea de subvención, emite la junta de evaluación prevista en la base 7 del anexo 1 de la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero.
.6 Las resoluciones que finalizan los procedimientos de subvención se hacen públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en el web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, se debe comunicar a las personas interesadas por correo certificado si la solicitud ha sido aceptada o no. Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria no se dicta resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.
A los efectos publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.
.7 Contra las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de subvención objeto de esta convocatoria, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante el consejero primero en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en la que se hace pública, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que debería haberla resuelto y notificado expresamente o ante el consejero primero en un plazo no superior a tres meses contados desde el día siguiente al día en el que se debería haber producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
.8 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a un mes contado a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, podrán interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado, respectivamente, a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación o a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC.
En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes contado desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses contado desde el día siguiente a la fecha en la que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.