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PROMOCIÓN, ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO PROTEGIDO DE LA VIVIENDA JOVEN

27/01/2006
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Orden FOM/67/2006, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León (BOCYL de 27 de enero de 2006). Texto completo.

§1014811

ORDEN FOM/67/2006, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO 99/2005, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PROMOCIÓN, ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO PROTEGIDO DE LA VIVIENDA JOVEN EN CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, que regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León crea un tipo específico de vivienda protegida especialmente diseñada para los jóvenes que quieren acceder por primera vez a una vivienda en propiedad o en alquiler, con unas superficies adecuadas a sus necesidades y con unos precios limitados, en todo caso inferiores a los de mercado, y establece una acción administrativa de fomento de carácter integral que abarca:

• La promoción de este tipo de viviendas jóvenes, regulando los préstamos cualificados del promotor.

• La adquisición y arrendamiento protegido de las viviendas jóvenes. En este sentido se regula una financiación cualificada dirigida a los jóvenes adquirentes y arrendatarios que podrá adoptar la forma de préstamo cualificado y de ayudas autonómicas directas.

• La adquisición protegida de viviendas libres, siempre que se cumplan los requisitos objetivos y subjetivos contemplados en ese Decreto, que se beneficiará de la financiación señalada en el punto anterior.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las administraciones públicas. Es este sentido debe citarse la necesidad de que previamente al otorgamiento de las subvenciones deben aprobarse las normas que establecen las bases reguladoras de concesión de las mismas.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras en su artículo 36 prevé la concurrencia abierta para este tipo de subvenciones.

Por su parte, el artículo 48 de esa misma Ley establece que las subvenciones derivadas del Decreto de vivienda Joven se concederán dentro de los límites que en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Hacienda y el expediente de gasto podrá aprobarse y el gasto imputarse en los términos que determine dicha Consejería cuando se tramite el anticipo o la primera justificación de la subvención.

Por otro lado, el artículo 5 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, establece que el precio máximo de venta de una vivienda joven se obtendrá multiplicando la superficie útil de vivienda más el 60 por ciento de la superficie útil de la plaza de garaje y trastero, vinculados a ella, por el precio básico nacional y por los coeficientes correspondientes al ámbito territorial donde se ubique la vivienda, que se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda, de acuerdo con las previsiones contenidas en el plan estatal de vivienda. Tales previsiones se contienen en el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

En el seno del Observatorio Regional de Vivienda y Suelo de Castilla y León se han mantenido diversas reuniones sobre los nuevos coeficientes a aplicar a la vivienda joven, adoptándose acuerdos al respecto.

Igualmente, en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, se establece que mediante Orden de la Consejería de Fomento se determinará la clasificación de los municipios de Castilla y León a efectos de la determinación de los precios máximo de venta de la vivienda joven.

Con el fin de no multiplicar el número de disposiciones administrativas relativas a la vivienda joven, resulta conveniente incluir los coeficientes multiplicadores a aplicar para la determinación de los precios máximos de venta de la vivienda joven, así como los ámbitos municipales.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES:

Primera.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas a la vivienda joven de Castilla y León, previstas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León, en las siguientes modalidades:

a) La compra o adjudicación en propiedad de las viviendas jóvenes de nueva construcción.

b) El arrendamiento de las viviendas jóvenes de nueva construcción.

c) El arrendamiento con opción de compra de las viviendas jóvenes de nueva construcción.

d) La adquisición en segunda y posterior transmisión de viviendas jóvenes.

e) La adquisición de viviendas libres que reúnan todas las características señaladas en el artículo 2 del precitado Decreto.

Segunda.– Procedimiento de concesión.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, el procedimiento de concesión de las ayudas económicas se tramitará en régimen de concurrencia abierta, resolviéndose su concesión por el orden de presentación de solicitudes en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

2.– Su concesión se realizará dentro del límite que anualmente determine la Junta de Castilla y León. El expediente de gasto se aprobar cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención.

3.– Las ayudas económicas por la adquisición o adjudicación de viviendas jóvenes de nueva construcción o en segunda y posterior transmisión, podrán reconocerse respecto de las viviendas adquiridas hasta el 31 de diciembre de 2008.

4.– Las ayudas económicas por la adquisición protegida de viviendas libres que reúnan todas las características señaladas en el artículo 2 del precitado Decreto, podrán reconocerse respecto de las viviendas adquiridas hasta el 31 de diciembre de 2008.

5.– Las ayudas económicas destinadas a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas jóvenes, podrán reconocerse, en su caso, si hubieran sido solicitadas hasta el 31 de diciembre de 2008.

Tercera– Beneficiarios.

1.– Tendrá la consideración de beneficiario cualquier persona física que encuentre en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y reúna los requisitos establecidos en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, y en concreto:

a) Los adquirentes y adjudicatarios de viviendas jóvenes.

b) Los arrendatarios de viviendas jóvenes para arrendamiento con o sin derecho de opción de compra sobre las mismas.

2.– No podrán ser beneficiarios las personas físicas en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público, excepto en el caso e) del citado artículo que exigirá certificación administrativa.

3.– La solicitud de subvención implicará la autorización expresa para que la Administración pueda recabar directamente y/o por medios telemáticos la información de trascendencia tributaria, relativa a la Seguridad Social o de cualquier otra índole que corresponda en cada caso.

4.– El beneficiario quedará sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las previstas en la correspondiente convocatoria.

Cuarta.– Entidades Colaboradoras.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, y previa formalización del oportuno convenio de colaboración, las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán entregarse a los beneficiarios mediante entidades colaboradoras.

2.– Podrán actuar como entidades colaboradoras las Entidades Financieras que dispongan, a juicio de la Consejería de Fomento, de los medios y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio. A estos efectos será suficiente, entre otros medios, que la entidad financiera se halle inscrita en el correspondiente registro del Banco de España o haber actuado como tal con cualquier Administración Pública.

3.– Las entidades colaboradoras se seleccionarán mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Quinta.– Tramitación general de las solicitudes.

1.– La ordenación e instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las ayudas económicas se realizará por el Servicio Territorial de Fomento de la provincia respectiva y su resolución corresponderá al titular del citado Servicio Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.

2.– Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado previsto en la misma, junto con la documentación requerida en las correspondientes convocatorias, en los lugares que se determinen en éstas o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y se dirigirán al Jefe del Servicio Territorial de Fomento correspondiente.

Asimismo podrá presentarse en cualquiera de las Unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax, para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se podrá presentar la solicitud de subvención por telefax en la forma y conforme a los requisitos establecidos en el mismo.

3.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos a los que se refiere el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Igualmente el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento.

Sexta.– Ayudas económicas a la adquisición o adjudicación de Vivienda Joven.

Las ayudas económicas por la adquisición o adjudicación de Viviendas Jóvenes de nueva construcción o en segunda o posterior transmisión y por adquisición de viviendas libres que reúnan todas las características señaladas en el artículo 2 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre consistirán en:

a) Una subvención denominada ayuda autonómica directa a la entrada, por las siguientes cuantías máximas:

• 10.000 euros si el adquirente tiene unos ingresos familiares corregidos entre 1,5 y 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

• 7.000 euros si el adquirente tiene unos ingresos familiares corregidos entre 2,5 y 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

En cualquier caso, cuando la vivienda estuviera situada en un municipio declarado de actuación preferente, la cuantía de la ayuda directa a la entrada se incrementará en una cuantía de 2.000 euros.

b) Una subvención para sufragar los gastos realmente acreditados, de carácter no tributario, derivados de la constitución, subrogación de la hipoteca, novación, en su caso, y, de la formalización de la escritura de compraventa y por un importe máximo de 1.500 euros. Dentro de tales gastos se encuentran los gastos derivados de la minuta notarial y registral, los gastos de tasación y los gastos de gestión de escrituras. Para ser beneficiario de estas ayudas el adquirente tiene que tener unos ingresos familiares corregidos entre 1,5 y 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Séptima.– Del visado del título de acceso en la adquisición o adjudicación de Vivienda Joven.

1.– En el plazo de un mes desde la formalización del contrato privado de compraventa, el promotor deberá presentar el mismo en el Servicio Territorial de Fomento para su visado con el fin de comprobar que la vivienda reúne las características objetivas y de precio señaladas en la calificación provisional, que los adquirentes tienen las características subjetivas señaladas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre y que el contrato reúne los compromisos, cláusulas obligatorias y limitaciones recogidas en el Decreto de Vivienda Joven y otras disposiciones que sean de aplicación. Para tal fin, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del contrato privado de compraventa o título de adjudicación.

b) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad de los adquirentes, así como del libro de familia del mismo, en su caso.

c) Declaración responsable de la Unidad Familiar sobre la titularidad de otras viviendas, la solicitud u obtención de financiación o ayudas para la misma finalidad y la de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.

d) En el caso de no estar obligado a presentar declaración del Impuesto sobre la renta de la Personas Físicas, declaración responsable sobre los ingresos obtenidos en el periodo impositivo inmediatamente anterior –con plazo de presentación vencido– a la fecha de la compraventa, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

2.– No se podrá acceder a la financiación cualificada prevista en el Art. 6 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, si el título de acceso a la vivienda no ha sido previamente visado. El visado habilitará al adquirente a acceder al préstamo cualificado, bien por subrogación en el del promotor o directamente.

Octava.– Concesión de ayuda económica a la adquisición o adjudicación de Vivienda Joven.

1.– El adquirente o adjudicatario de una Vivienda Joven de nueva construcción dispondrá de un plazo máximo de un mes a contar desde la firma del contrato privado de compraventa para solicitar la ayuda económica. En este caso, junto con la solicitud de la ayuda económica, el interesado deberá acompañar fotocopia compulsada del título de acceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto segundo de la base tercera.

3.– El adquirente de viviendas libres que reúnan todas las características señaladas en el artículo 2 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, así como el de viviendas jóvenes en segunda o posterior transmisión, dispondrá un plazo de cuatro meses desde la firma del contrato privado de compraventa para solicitar la ayuda económica, adjuntando los documentos relacionados en el apartado 1.º de la base anterior.

4.– A la vista de la solicitud y de la documentación aportada, y previa acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, el Jefe del Servicio Territorial de Fomento de la provincia respectiva, en el plazo máximo de tres meses, procederá a notificar al interesado la resolución por la que se le concede o deniega la ayuda económica solicitada. Si transcurrido el mencionado plazo no se hubiera notificado la resolución expresa podrá entenderse denegada por silencio administrativo.

5.– Previamente, la intervención Territorial tomará razón del límite fijado por la Junta de Castilla y León, dentro de la distribución provincializada efectuada en el ejercicio considerado.

6.– La Resolución se otorga condicionada a la obtención del préstamo cualificado regulado en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre y en los convenios de colaboración entre las Entidades Financieras y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para la financiación de las actuaciones establecidas en el citado Decreto.

7.– En el caso de adquisición en segunda y posterior transmisión de vivienda joven y de viviendas libres previstas en las letras d) y e) de la base primera, el beneficiario deberá presentar la resolución de reconocimiento de ayudas en el plazo de seis meses desde su notificación ante la entidad financiera a efectos de la obtención del préstamo.

8.– El pago de ayuda se satisfará a los beneficiarios a través de la entidad colaboradora y en los términos previstos en los convenios de colaboración suscritos entre la Consejería de Fomento y las Entidades Finanacieras.

Novena.– Ayudas económicas destinadas a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas jóvenes.

La ayuda económica destinada a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas jóvenes consistirá en una subvención por importe de:

a) El 35 por ciento del precio anual del alquiler si sus ingresos familiares corregidos no superan 3,5 veces el IPREM.

b) El 40 por ciento de dicho precio si sus ingresos familiares corregidos no superan 2,5 veces el IPREM.

Décima.– Del visado del título de arrendamiento de Vivienda Joven.

1.– En el plazo de un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento, el promotor deberá presentar el mismo en el Servicio Territorial de Fomento de la provincia respectiva para su visado, con el fin de comprobar que la vivienda reúne las características objetivas y de precio señaladas en la calificación definitiva, que los arrendatarios tienen las características subjetivas señaladas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre y que el contrato reúne los compromisos, cláusulas obligatorias y limitaciones recogidas en el mencionado Decreto y otras disposiciones que sean de aplicación. Para tal fin, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del contrato de arrendamiento.

b) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad de los arrendatarios, así como del libro de familia del mismo, en su caso.

c) Declaración responsable del solicitante sobre la titularidad de otras viviendas, la solicitud u obtención de financiación o ayudas para la misma finalidad y la de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.

d) En el caso de no estar obligado a presentar declaración del Impuesto sobre la renta de la Personas Físicas, declaración responsable sobre los ingresos obtenidos en el periodo impositivo inmediatamente anterior –con plazo de presentación vencido– a la fecha de formalización del contrato de arrendamiento, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

2.– No se podrá acceder a las ayudas económicas previstas en el artículo 8 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, si el contrato de arrendamiento no ha sido previamente visado.

Undécima.– Concesión de las ayudas económicas destinadas a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas jóvenes.

1.– En el plazo de un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá presentar en el Servicio Territorial de Fomento de la provincia respectiva la solicitud de ayuda económica prevista en la base novena, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto segundo de la base tercera.

2.– El citado Servicio Territorial dictará resolución reconociendo, en su caso, el derecho a la ayuda que le corresponde por un periodo de un año.

Previamente, la Intervención Territorial tomará razón del límite fijado por la Junta de Castilla y León, dentro de la distribución provincializada efectuada en el ejercicio considerado.

3.– El pago de la misma se realizará por el Servicio Territorial de Fomento previa justificación documental de los recibos acreditativos del pago del alquiler.

Previa autorización del arrendatario, el importe total de la subvención podrá satisfacerse directamente al arrendador. En el contrato de arrendamiento deberá constar que de la renta total a abonar por el arrendatario, se deducirá el importe de la subvención reconocida, debiendo incorporarse como anexo al contrato formalizado la resolución dictada por el Servicio Territorial y la determinación de la cantidad a abonar por el arrendatario. En estos casos, se podrá anticipar el pago total de la ayuda, en los términos y condiciones que se determinen en la normativa aplicable.

4.– Dentro del mes siguiente al cumplimiento de cada una de las anualidades del contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá presentar en el Servicio Territorial de Fomento de la provincia respectiva nueva solicitud de ayuda económica regulada en la base novena junto con la documentación acreditativa de las circunstancias personales y económicas que se exijan en la convocatoria. En este caso se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los puntos anteriores, salvo que se trate de un nuevo contrato en cuyo caso deberá ser objeto de visado conforme a la base décima.

Duodécima.– Compatibilidades.

1.– Las ayudas económicas destinadas a la adquisición de vivienda reguladas en la base sexta serán compatibles con la financiación estatal en los términos previstos en los Planes Estatales de Vivienda y Suelo.

2.– Las ayudas económicas destinadas a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas jóvenes previstas en la base novena serán incompatibles con otras que pudiera percibir el beneficiario para el mismo fin.

Decimotercera.– Modificación e incumplimiento.

1.– La resolución podrá ser modificada en los términos previstos en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas económicas, el falseamiento o la inexactitud de los datos suministrados que hayan servido de base a su concesión, así como la concurrencia del resto de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida de las mismas y, en su caso, al consiguiente reintegro de las cantidades percibidas más los intereses de demora, devengados desde la fecha del pago de la ayuda correspondiente hasta su reintegro.

3.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro el órgano competente para la concesión.

Decimocuarta.– Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación el Decreto que regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León, las disposiciones normativas de desarrollo y aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como el resto de la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cuando por no existir demanda suficiente de jóvenes, y previa autorización del Servicio Territorial de Fomento, se enajenen o alquilen viviendas jóvenes a otras personas, preferentemente mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad, que cumplan el resto de requisitos de acceso a estas viviendas, podrán acceder a las ayudas reguladas en esta Orden con las mismas condiciones y requisitos que los jóvenes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, el territorio de la Comunidad de Castilla y León se divide en los siguientes ámbitos municipales:

Ámbito municipal 1.º Constituido por los municipios que sean considerados de ámbito territorial de precio superior, a cuyo efecto se elevará por la Administración de la Comunidad de Castilla y León la correspondiente propuesta al Ministerio de Vivienda.

Ámbito municipal 2.º Constituido por las municipios de León, Segovia y Soria.

Ámbito municipal 3.º Construido por el resto de capitales de provincia que no estén incluidas en los ámbitos anteriores y los siguientes municipios:

Provincia de Ávila: Arévalo y Arenas de San Pedro.

Provincia de Burgos: Miranda de Ebro, Aranda de Duero, Briviesca, Cardeñadijo, Villagonzalo-Pedernales y Villalbilla de Burgos.

Provincia de León: Ponferrada, San Andrés de Rabanedo, Villablino, Astorga, Bembibre, La Bañeza, Villaquilambre y Fabero.

Provincia de Palencia: Guardo, Aguilar de Campoo, Venta de Baños y Villamuriel de Cerrato.

Provincia de Salamanca: Béjar, Ciudad Rodrigo, Santa Marta de Tormes, Peñaranda de Bracamonte, Villamayor, Aldeatejada, Cabrerizos, Carbajosa de la Sagrada, Carrascal de Barregas, Doñinos de Salamanca, Monterrubio de Armuña, San Cristóbal de la Cuesta, Villares de la Reina.

Provincia de Segovia: Cuéllar, La Granja de San Ildefonso y El Espinar.

Provincia de Soria: Almazán y El Burgo de Osma.

Provincia de Valladolid: Medina del Campo, Laguna de Duero, Tordesillas, Íscar, Tudela de Duero, Simancas, Zaratán, La Cistérniga, Arroyo de la Encomienda, Santovenia de Pisuerga, Boecillo, Cabezón, Fuensaldaña, Renedo de Esgueva, Viana de Cega y Villanubla.

Provincia de Zamora: Benavente y Toro.

Ámbito municipal 4.º Constituido por el resto de los municipios de la Comunidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, los coeficientes multiplicadores aplicables para la determinación de los precios máximos de venta de la vivienda joven en los distintos municipios son los siguientes:

Tabla omitida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Los coeficientes correctores de ingresos familiares a efectos de lo previsto en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre y de las presentes bases reguladoras, son los siguientes:

COEFICIENTES CORRECTORES

Tabla omitida.

Cuando algún miembro de la unidad familiar esté afectado con minusvalía, en las condiciones establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le hubiera correspondido.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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