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SUBVENCIONES

27/01/2006
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Orden CYT/65/2006, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras, por las que se regirá la concesión de subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo (BOCYL de 27 de enero de 2006). Texto completo.

§1014810

ORDEN CYT/65/2006, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS, POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

Las subvenciones son un importante instrumento de fomento y promoción de actividades de interés público o utilidad social.

En el ámbito de la Dirección General de Deportes, esta actividad de fomento a través de subvenciones tiene gran trascendencia y así la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, presta una especial atención al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las administraciones públicas. Como consecuencia de lo establecido en dicha Ley, es necesario aprobar unas bases reguladoras adaptadas a la citada norma, que serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta Consejería en el ámbito de la Dirección General de Deportes.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León así como los artículos 26.1.b) y f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.º– Objeto.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo previstas en el Anexo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.º– Régimen Jurídico.

Las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Cultura y Turismo en el ámbito de la Dirección General de Deportes se ajustarán a lo establecido en las presentes bases reguladoras, en las convocatorias correspondientes, en los preceptos de Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Cultura y Turismo en el ámbito de la Dirección General de Deportes, que tengan por objeto alguna proyectos, actuaciones o actividades que se lleven a cabo en las siguientes materias.

– Participación en competiciones federadas de ámbito nacional.

– Organización en el territorio de Castilla y León de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional.

– Organización de los Campeonatos Regionales de Edad.

– Programación, coordinación y ejecución de actividades federativas.

– Asistencia de selecciones autonómicas a los Campeonatos de España.

– Gastos de funcionamiento e inversiones de las federaciones deportivas de Castilla y León.

– Actividades de formación de deportistas.

– Actividades deportivas en el marco de Programas de Verano Deportivo.

– Estudios o trabajos en materia de la actividad física y del deporte.

– Cualquier otra cuyo fomento sea competencia de la Dirección General de Deportes.

2.– Las convocatorias concretarán los proyectos, actividades y actuaciones objeto de la subvención.

Segunda.– Beneficiarios.

1.– Podrán obtener las subvenciones objeto de las presentes bases, conforme a las mismas y a lo establecido en las convocatorias que, en ejercicio de sus competencias efectúe la Consejería de Cultura y Turismo, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención.

2.– No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.– Criterios de valoración y cuantía de la subvención.

1.– Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se tendrán en cuenta los criterios de valoración específicos previstos en las correspondientes convocatorias.

2.– Las convocatorias deberán fijar la cuantía individualizada de la subvención o las reglas para su determinación.

3.– El órgano competente, cuando las características de la subvención lo permitan, y así lo prevea la convocatoria, podrá prorratear la cuantía global máxima asignada a la convocatoria entre los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios.

Cuarta.– Gastos subvencionables.

1.– Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.– Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, siempre que lo prevea la correspondiente convocatoria.

3.– El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años, en el resto de bienes.

4.– Los gastos estarán referidos al período de tiempo que se señale en la convocatoria.

Quinta.– Subcontratación.

1.– El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que dicha posibilidad esté expresamente prevista en la convocatoria correspondiente y en los términos que se determinen en la misma.

Sexta.– Financiación y compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las subvenciones son compatibles con otras ayudas económicas para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o por cualquier otra entidad de naturaleza pública o privada, nacional o internacional siempre que la suma de las mismas no supere el importe total del coste de la actividad subvencionada, salvo que la convocatoria establezca lo contrario.

2.– El beneficiario deberá financiar con fondos propios parte de la actividad subvencionada, siempre que lo exija la correspondiente convocatoria y en la cuantía que la misma establezca.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Séptima.– Procedimiento de concesión.

1.– El procedimiento de concesión tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.– El procedimiento de concesión de subvenciones requerirá convocatoria del titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

Octava.– Solicitudes.

1.– Una vez publicada la convocatoria, los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la misma, podrán presentar las solicitudes dirigidas al órgano que establezca la misma, en el plazo establecido por ésta y conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la convocatoria.

Novena.– Instrucción y valoración.

1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes.

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes previsto en la convocatoria o, en su caso, el plazo de subsanación, la Dirección General de Deportes elaborará informe previo sobre las mismas en el que se establecerá el cumplimiento o no de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

2.– Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Dirección General de Deportes o persona en quien delegue, e integrada por un mínimo de cuatro vocales que serán funcionarios de la Dirección General de Deportes designados por su titular. Uno de los vocales actuará como Secretario.

3.– La Comisión de Valoración examinará y evaluará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la aplicación de los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria para la concesión de la subvención.

4.– Vista la disponibilidad presupuestaria, el número de solicitudes presentadas y otros posibles aspectos susceptibles de tener en consideración, la Comisión de Valoración podrá establecer una puntuación mínima para que los solicitantes puedan acceder a la concesión de la subvención.

5.– A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Deportes formulará la propuesta de resolución debidamente motivada.

Décima.– Resolución.

1.– El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

2.– En las correspondientes convocatorias se podrán determinar aquellas circunstancias cuya alteración pueda dar lugar a la modificación de la resolución. La obtención concurrente de otras subvenciones fuera de las previstas en la convocatoria como compatibles podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3.– El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 apartado primero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 122 apartado sexto de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

4.– El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la orden de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.– Pago y justificación de la subvención.

1.– La convocatoria deberá concretar la forma de pago de las ayudas que se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

2.– Podrá anticiparse el importe de la subvención concedida dentro de los límites establecidos en la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

3.– Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos en el plazo señalado en cada convocatoria.

5.– Con carácter general, la forma de justificación será mediante facturas y demás documentos de valor probatorio que acrediten la realización del gasto. No obstante lo anterior, la convocatoria precisará los documentos justificativos de la subvención que en cada caso hayan de presentarse.

CAPÍTULO III

Incumplimientos y régimen sancionador

Duodécima.– Incumplimientos y reintegro.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable dará lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la ayuda o al reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la actividad subvencionada y el grado de consecución de la finalidad de la subvención.

3.– Las cantidades que, en su caso, hayan de reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 42 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

4.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.

6.– Será competente para iniciar el procedimiento el Director General de Deportes y para su resolución el titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

Decimotercera.– Inspección, control y seguimiento.

La Consejería de Cultura y Turismo se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como la petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General u otros órganos fiscalizadores, en relación con las subvenciones concedidas.

Decimocuarta.– Régimen sancionador.

1.– Las infracciones administrativas en materia de subvenciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.

2.– El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador en materia de subvenciones será el Director General de Deportes.

3.– El titular de la Consejería de Cultura y Turismo será el órgano competente para resolver los procedimientos indicados en el apartado anterior.

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