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REGISTRO DE COTOS DE CAZA

27/01/2006
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Orden MAM/63/2006, de 18 de enero, por la que se regula el Registro de Cotos de Caza de Castilla y León (BOCYL de 27 de enero de 2006). Texto completo.

§1014809

ORDEN MAM/63/2006, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE COTOS DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Registro de Cotos de Caza de Castilla y León fue creado por el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, estableciendo su dependencia de la Dirección General del Medio Natural.

En esa disposición y en concreto en su artículo 16.2 se recoge la inscripción en el Registro y los aspectos generales relativos a los datos a inscribir, posibilitando a la Consejería el establecimiento de cuestiones no recogidas en ese marco general.

El aumento de peticiones de información relativas especialmente a la titularidad de los terrenos, aconseja mejorar los mecanismos de consulta de los datos que puedan ser necesarios para la satisfacción de intereses legítimos, de forma que tales consultas sean más rápidas y fiables.

Por todo lo anterior y en virtud de los establecido en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro de Cotos de Caza de Castilla y León, estableciendo los aspectos relativos a los datos en él recogidos y forma en que se recogen, procedimiento de inscripción, actualización y revisión.

Artículo 2.– Adscripción.

El Registro de Cotos de Caza de Castilla y León dependerá de la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 3.– Inscripción.

La Dirección General del Medio Natural inscribirá de oficio todos los cotos de caza vigentes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. La inscripción se realizará correlativamente por el código de matrícula.

Artículo 4.– Datos que se anotan en el Registro.

1.– Los datos de cada coto de caza que se anotarán en el Registro son:

a) Código de Matrícula: Referencia asignada en su constitución.

b) Tipología: Se indicará si el coto es Privado, Federativo o Regional.

c) Superficie total, en hectáreas.

d) Términos municipales sobre los que se asienta el coto.

e) Fecha de constitución.

f) Fecha del último cambio de titular.

g) Fecha de anulación o extinción.

h) Nombre o denominación social del titular.

i) NIF ó CIF del titular.

j) Nombre o denominación social del arrendatario o subarrendatario.

k) NIF ó CIF del arrendatario o subarrendatario.

2.– Asimismo, se inscribirá en el Registro como anotación preventiva la interposición de recursos administrativos o contencioso-administrativos y, en su caso, el acuerdo de suspensión de la ejecución del acto impugnado.

Artículo 5.– Anotaciones.

Una vez que se dicten las resoluciones que pongan fin a los procedimientos que afecten a cualquiera de los datos que se anotan en el Registro o recibida la notificación a la que se refiere el artículo 22 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente competente remitirá un extracto de los citados actos a la Dirección General del Medio Natural para su anotación.

La Dirección General del Medio Natural podrá establecer modelos oficiales a los que se ajustarán tales extractos.

Artículo 6.– Rectificación y cancelación de datos.

1.– Los titulares de los derechos cinegéticos y, en su caso, el arrendatario o subarrendatario, así como cualquier otro interesado incluido en el Registro, podrá solicitar ante el Director General del Medio Natural la rectificación y cancelación de sus datos.

2.– Cuando se pretenda la rectificación de datos, la solicitud se presentará en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia que figura en su matrícula, para la comprobación de los datos preexistentes en su expediente. Si del resultado de esa comprobación se apreciara la necesidad de documentación justificativa de la petición de rectificación, el Servicio Territorial la requerirá al solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tras la comprobación, el Servicio Territorial trasladará la petición, con su informe, a la Dirección General del Medio Natural, para su anotación en el Registro.

3.– La petición de cancelación de datos deberá ser motivada y se dirigirá a la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 7.– Consulta.

1.– Los interesados en los datos recogidos en el Registro de Cotos de Caza deberán dirigir sus peticiones por escrito a la Dirección General del Medio Natural, indicando como referencia de su consulta algún dato de entre los señalados en el artículo 4.1.

2.– La Dirección General del Medio Natural podrá facilitar las consultas a través de medios telemáticos y a través del servicio de página web.

3.– Todos los datos suministrados a través de esta consulta tendrán carácter informativo.

Artículo 8.– Certificación de datos.

Corresponde a la Dirección General del Medio Natural la emisión de certificados sobre datos recogidos en el Registro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo de la Orden.

Se faculta al Director General del Medio Natural para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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