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EL CONSEJO DE ESTADO PIDE QUE LA CONSTITUCIÓN FIJE EL TECHO DE LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS

25/01/2006
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Considerando el especial interés que puede suscitar la noticia que publica hoy el diario El Mundo acerca del informe solicitado por el Gobierno al Consejo de Estado en relación con la reforma constitucional, al que este diario afirma haber tenido acceso a pesar de que su votación definitiva se producirá el próximo día 16 de febrero, facilitamos a continuación un extracto de la misma.

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EL CONSEJO DE ESTADO PIDE QUE LA CONSTITUCIÓN FIJE EL TECHO DE LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS

El Consejo de Estado recomienda al Gobierno que la Constitución fije el techo competencial autonómico a través de un “sistema de delimitación de competencias”. Según publica EL MUNDO, éste es uno de los puntos recogidos en el informe del Consejo sobre la reforma constitucional.

Las cuatro reformas constitucionales que el jefe del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció al principio de la legislatura son la relativa a la Corona, la del Senado, la recepción del proceso de construcción europea y la inclusión de la denominación de las comunidades autónomas.

El texto del Consejo de Estado, que se someterá a votación en un pleno que se celebrará a partir del 16 de febrero, ha sido consensuado por los siete miembros de la Comisión de Estudios, participada por el presidente de la institución, Francisco Rubio Llorente, el abogado del Estado, Joaquín de Fuentes, el presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer y los juristas de reconocido prestigio Landelino Lavilla, Miguel Rodríguez Piñeiro, Pedro Cruz Villalón y Rafael Gómez.

Respecto a las reformas estatutarias, la Alta Institución aconseja introducir el “recurso previo de inconstitucionalidad”, así como, revisar el concepto de solidaridad. Además, sugiere que queden delimitadas las facultades de titularidad estatal “para evitar disfunciones o utilizaciones abusivas”.

Desde el punto de vista del Consejo de Estado, actualmente “la reforma estatutaria es una posibilidad siempre abierta” que puede no generar problemas pero que, “cuando surge al margen de un acuerdo previo”, da lugar a una “relación dialéctica entre las Cortes y los Parlamentos de las comunidades de la que pueden surgir tensiones perjudiciales para la vida del Estado”.

Los “riesgos de crisis” aumentan cuanto más se acerca el ámbito competencial de las comunidades al máximo admitido por la Constitución, una circunstancia que origina acusaciones y que se agrava por los intereses que puedan tener los partidos políticos que gobiernan las comunidades.

No en vano, los miembros del Consejo recuerdan que, para llevar a cabo el sistema autonómico, había que “tomar en consideración el interés de los entes de nueva creación”, pero “no se podía dejar de tener en cuenta el interés general de todo el Estado”.

Por ello se propone la siguiente redacción del artículo 143: “Para realizar el derecho de nacionalidades y regiones a gozar de autonomía en la gestión de sus intereses, asegurar la solidaridad entre ellas y hacer más eficaz la acción de los poderes públicos, España se organiza territorialmente en las siguientes comunidades autónomas: País Vasco-Euskadi, Cataluña-Catalunya, etc.”.

Respecto al principio de solidaridad, el Consejo destaca que, pese a que constituye el factor de equilibrio entre la unidad y la autonomía, la referencias que se hacen en la Constitución están lejos de concretar su contenido.

Explica que hay “discordancias” y para superarlas recomienda que el Estado garantice, no la solidaridad en cuanto a “principio”, sino en cuanto a “realización efectiva”, de modo que deberá “fomentar los comportamientos solidarios de las CCAA y combatir los que no lo sean”.

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