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BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL

25/01/2006
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Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano (DOGV de 25 de enero de 2006). Texto completo.

§1014779

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SOBRE REGULACIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER PROVISIONALMENTE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO VALENCIANO.

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 y modificado por la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana, determina los supuestos en los que puede nombrarse personal funcionario interino para el desempeño temporal de puestos de trabajo. El mismo precepto dispone que la selección de personal se realizará por el sistema abreviado que se establezca reglamentariamente, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Por su parte, el artículo 8 del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana, de 15 de mayo de 1995, contempla la posibilidad de celebrar contratos laborales temporales en los supuestos previstos en el propio artículo, a cuyo fin han de establecerse bolsas de trabajo y el correspondiente baremo.

El artículo 17 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa, aprobado por Decreto 33/1999, en su redacción dada por el Decreto 87/2004, establece la previsión de que los nombramientos de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Función Pública Valenciana y las contrataciones temporales contempladas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana se realizarán, de entre las bolsas constituidas al efecto, según las normas que se dicten por el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública que posibiliten la máxima agilidad en la selección, con observancia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, y en el II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica. Asimismo, el citado Decreto 33/1999, de 9 de marzo, en el apartado segundo de su disposición transitoria quinta ordena la constitución de una comisión de seguimiento y control de dichas bolsas, en los términos que reglamentariamente se determine.

El Decreto 218/2003, de 24 de octubre, del Consell de la Generalitat, incorpora una nueva disposición transitoria, la octava, al Decreto 33/1999, de 9 de marzo, estableciendo que: “hasta el 31 de diciembre de 2006 y, en todo caso, mientras se ejecuten los procesos derivados del Plan de Estabilidad Laboral, el personal interino y contratado laboral temporal que resulte desplazado como consecuencia de los mismos, así como de las pruebas selectivas de las ofertas de empleo público de 1999 y subsistentes de 2000, se incorporará a las bolsas de acceso libre previstas en el artículo 17 del presente decreto”.

La Ley 11/2003 de 10 abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se determina el Estatuto de las Personas con Discapacidad, establece los Principios Generales que rigen la actuación de las Administraciones Públicas en relación con las mismas, mereciendo destacar por su importancia y trascendencia los de autonomía, participación, integración y responsabilidad pública, mediante el cual la Generalitat Valenciana procurará alcanzar la plena realización de los principios recogidos en la citada Ley, y en especial para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de hecho y de derecho, y desde este mismo momento de igualdad de oportunidades.

El artículo 25, de la precitada Ley, establece que la Generalitat Valenciana llevará a cabo una política de fomento del empleo tendente a facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad así como su permanencia en el mercado ordinario de trabajo, desarrollando para ello diferentes instrumentos de inserción laboral, ayudas económicas y técnicas con el fin de que no se vean excluidas del acceso al mercado laboral, fomentando para ello la total integración laboral, en cualquiera de sus campos.

La Generalitat Valenciana está desarrollando diferentes instrumentos de inserción laboral de las personas con discapacidad, como el que se introduce en la presente orden en la que se regula una puntuación específica por tener reconocido un grado concreto de minusvalía y tener acceso al empleo de forma preferente en las bolsas de empleo público temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano.

En otro orden de cosas, se ha tenido en cuenta la última actualización legislativa con respecto a la mujer víctima de violencia de género, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las modificaciones y adaptaciones que ha producido en toda la normativa vigente.

Asimismo, razones de oportunidad aconsejan una nueva regulación de determinados preceptos de la Orden de 10 de noviembre de 2004, que la aplicación práctica de la misma evidencia la necesidad de su revisión.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas y previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública y en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica, y oído el Consejo Jurídico Consultivo,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para el desempeño provisional de puestos de trabajo, mediante el nombramiento de personal funcionario interino o mediante la contratación laboral temporal, según corresponda a la naturaleza jurídica funcionarial o laboral de los puestos que se pretenda cubrir.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación a las bolsas de empleo temporal correspondientes a los puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano, excluido el personal docente, investigador, personal de instituciones sanitarias, de seguridad, de administración de justicia y personal perteneciente a cualquier otro colectivo que se regule por sus normas específicas.

Artículo 3. Principios de especialidad y territorialidad

Uno. Las bolsas se constituirán atendiendo al principio de especialidad, según la naturaleza, sector o categoría de los puestos a proveer. No obstante, por afinidad de funciones, podrán agruparse puestos de trabajo de diferentes características, siempre que tengan igual naturaleza funcionarial o laboral y pertenezcan al mismo grupo de titulación, salvo que concurran circunstancias excepcionales y así lo acuerde la Comisión de Seguimiento en supuestos concretos.

Dos. Las bolsas de trabajo tendrán carácter provincial. Las vacantes se ofrecerán, siguiendo el orden de prelación de la bolsa, a los que tengan su domicilio en la misma provincia en que se encuentre el puesto vacante, según los datos que hicieron constar en su solicitud de participación en la bolsa correspondiente. No obstante, quienes estuvieran interesados en poder obtener destino en provincia o provincias distintas a la de su domicilio deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación, debiendo respetarse el orden de prelación según la puntuación, con independencia de cual sea el domicilio del aspirante.

Artículo 4. Puestos a proveer mediante las bolsas de empleo temporal

Se proveerán a través de las bolsas reguladas mediante la presente orden los puestos temporalmente vacantes que no hayan podido proveerse de forma inmediata por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, así como los puestos vacantes con reserva legal a favor de su titular, y las sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente.

No obstante lo anterior, podrán constituirse bolsas específicas para la cobertura de puestos de atención directa.

Artículo 5. Constitución de las bolsas

Uno. Las bolsas de trabajo de empleo temporal, reguladas en la presente orden, estarán constituidas por:

a) El personal que, habiendo participado en los correspondientes procesos selectivos para el ingreso en la administración del Gobierno Valenciano, convocados con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, hayan aprobado algún ejercicio o alguna parte de las pruebas de la fase de oposición, obligatorias y eliminatorias de los procesos selectivos del Plan de Estabilidad y acrediten los requisitos que le fueron exigidos para participar en el proceso selectivo.

b) El personal interino y contratado laboral temporal cesado, así como el personal que resulte desplazado o cesado como consecuencia de los procesos derivados del Plan de Estabilidad Laboral regulado en la disposición transitoria sexta de la Ley de Función Pública Valenciana, introducida mediante Ley 16/2003, así como de las pruebas selectivas de las ofertas de empleo público de 1999 y subsistentes de 2000. En el caso de que se haya convocado oferta de empleo en su grupo y especialidad, deberán acreditar su participación en los procesos selectivos correspondientes, no procediendo su integración en la bolsa, en caso contrario.

Dos. Cuando de conformidad con la oferta pública de empleo no se prevea la convocatoria de un proceso selectivo para algún grupo, categoría o especialidad y se hubiere agotado la bolsa existente o habiéndose convocado se hubieran agotado las bolsas existentes en la Dirección General competente en materia de función pública, se podrá, previa negociación en la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 12 de la presente orden, por resolución de la citada Dirección General, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, abrir un plazo específico de 10 días para que los interesados soliciten su inclusión acreditando los requisitos que se establezcan en la propia resolución y los méritos a que se refiere el artículo 10.

Artículo 6. Integración en las bolsas

Uno. A la finalización de cada proceso selectivo de ingreso en la administración del Gobierno Valenciano se dictará resolución por la Dirección General competente en materia de función pública convocando a los aspirantes que hayan superado algún ejercicio o alguna parte de las pruebas obligatorias y eliminatorias de los procesos selectivos del Plan de Estabilidad, para que, en el plazo de 10 días, aporten la documentación acreditativa de los méritos a que se refiere el artículo 10 de la presente orden, siempre y cuando no se encuentren en activo en la categoría que se convoca.

Dos. El personal funcionario interino y contratado laboral temporal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat, que cese en la organización deberá, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación o del cese si este fuera posterior, presentar, ante la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal, la solicitud de integración en la bolsa correspondiente con la documentación acreditativa de los méritos contenidos en el artículo 10 y obtenidos hasta la fecha límite de presentación de la documentación que se hubiera fijado en la resolución de la Dirección General competente en materia de función pública a la que se refiere el punto uno del presente artículo. El personal cesado que no presente la solicitud de incorporación en el plazo previsto se entenderá decaído en sus derechos.

Tres. La Comisión de Seguimiento analizará, en los 10 primeros días de cada mes, las peticiones de integración que se hayan producido en el mes anterior, procediendo a la baremación de los méritos alegados. Se pondrá en conocimiento de los aspirantes la puntuación obtenida y, tras concederles un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimen convenientes, se procederá a su integración en la bolsa correspondiente, con el orden de prelación que les corresponda de acuerdo con los méritos puntuados. En estos supuestos se hará pública la bolsa, con el nuevo orden de prelación establecido, en la página web de la Dirección General competente en materia de función pública y en los tablones de anuncio de la sede central y direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

Cuatro. El orden de prelación en la formación de las bolsas de trabajo se obtendrá del resultado de la suma de la puntuación obtenida en la baremación de méritos de acuerdo con el artículo 10. En caso de igualdad de puntuación primará la obtenida por el personal discapacitado. Si el empate se produce entre dos personas discapacitadas, se elegirá al de mayor porcentaje de minusvalía. Si aun persistiese el empate se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. Finalmente se dirimirá a favor del solicitante de mayor edad.

Artículo 7. Procedimiento de asignación de puestos vacantes

Uno. Cuando proceda cubrir con carácter temporal un puesto de trabajo por personal perteneciente a la correspondiente bolsa de trabajo, la Dirección General competente en materia de función pública, citará a quien corresponda por turno; y en primer lugar, al personal con discapacidad siempre que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo, mediante el certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo. Quien en el plazo de 48 horas, o 24 horas en puestos de atención directa, no acuda al llamamiento o renuncie al puesto de trabajo ofertado será excluido de la bolsa, salvo causa justificada regulada en el artículo 14 de la presente orden. La incomparecencia debidamente justificada, deberá ser informada por la Comisión de Seguimiento.

Dos. En el caso de que por orden de prelación corresponda efectuar un nombramiento y, por parte del órgano encargado de formalizar el nombramiento, se aprecien dudas razonables sobre la compatibilidad funcional del aspirante, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento que deberá solicitar el correspondiente dictamen a la Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades, que deberá emitirlo en el plazo de los 5 días hábiles siguientes. Cuando se trate de un puesto de atención directa el plazo anterior se reducirá a dos días.

Tres. Con el fin de garantizar el 5% del empleo temporal para el personal discapacitado, cuando en una determinada bolsa, se hayan realizado diecinueve nombramientos o contratos y entre los mismos no se encuentre ningún discapacitado, el siguiente nombramiento o contrato se realizará con el primer discapacitado que integre la bolsa, sea cual sea su número de orden, siempre y cuando reúna las condiciones reguladas en los apartados dos y tres del presente artículo. Del mismo modo se procederá cada vez que se realicen diecinueve nombramientos o contratos más, si entre los mismos no hubiese personas con discapacidad.

Cuatro. Con carácter general el personal integrante de una Bolsa, una vez cese en el puesto al que accedió conforme al apartado 3 del presente artículo, se reincorporará al final de la correspondiente bolsa ordenado cronológicamente por fecha de cese, en caso de igualdad en la fecha: primero discapacitados de más de 65% de minusvalía, segundo discapacitados entre 33% y 65% y como tercer criterio de mayor a menor antigüedad. Se exceptúan los supuestos contemplados en los apartados b) y c) del apartado 3 del artículo 14 de la presente orden.

Artículo 8. Procedimiento abreviado de provisión de puestos vacantes

Con carácter excepcional y cuando sea urgente la necesidad de provisión temporal de un puesto de trabajo y no exista bolsa de trabajo, o cuando el desempeño de algún puesto requiera una idoneidad adecuada en razón de la especialidad de sus funciones, la selección del candidato podrá realizarse valorando la formación académica y profesional, la experiencia laboral, los conocimientos de valenciano, el grado de minusvalía, y, en su caso, el resultado de una entrevista. Previa autorización de la Dirección General competente en materia de función pública, y después de dar cuenta a la Comisión de Seguimiento de las causas que han motivado la elección de este procedimiento, la selección de candidatos podrá realizarla el organismo o conselleria correspondiente. En todo caso, el proceso selectivo se hará público, al menos, mediante anuncio en el tablón de la sede central y dirección territorial de la Conselleria u organismo de dependencia del puesto a cubrir durante 10 días.

El anuncio deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

. Denominación, clasificación y ubicación territorial de las plazas a cubrir.

. Requisitos para participar en la selección y baremo de aplicación, incluyendo para el personal discapacitado la puntuación a que se refiere el punto 6 del artículo 10 de la presente orden.

. En igualdad de puntuación preferencia del personal discapacitado, siempre que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo.

. Plazo, lugar de presentación y órgano al que deberán dirigirse las solicitudes, así como la documentación que, en su caso, deba acompañarse.

. Tribunal o comisión de valoración.

Artículo 9. Actualización de las bolsas

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, la Dirección General competente en materia de función pública podrá, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, dictar resolución abriendo plazo de actualización y aportación de nuevos méritos.

Artículo 10. Baremo de méritos y situaciones

Los aspirantes serán ordenados en cada una de las bolsas de trabajo, tomando en consideración los siguientes méritos y situaciones:

1. Experiencia profesional:

. Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Función Pública Valenciana, que pertenezcan al mismo grupo de titulación, e igual naturaleza jurídica, sector y especialidad o categoría laboral al del puesto que haya de proveerse: 0,35 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

. Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano, o de sus organismos autónomos, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Función Pública Valenciana, no contemplados en el anterior apartado: 0,13 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

. Tiempo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos que pertenezcan al mismo grupo de titulación, naturaleza jurídica, sector y especialidad o categoría laborales a la de los puestos que haya de proveerse: 0,05 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 28 puntos.

2. Pruebas selectivas:

. Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas para el ingreso en la administración del Gobierno Valenciano realizadas a partir del Decreto de oferta del año 1999, o alguna parte de las pruebas obligatorias y eliminatorias de los procesos selectivos del Plan de Estabilidad, en igual grupo de titulación, sector o categoría profesional del puesto a cubrir: hasta un total de 13 puntos por haber superado la totalidad de los ejercicios eliminatorios del proceso selectivo, o en su caso, una puntuación proporcional al número de ejercicios aprobados. Sólo podrán alegarse ejercicios superados en la última oposición convocada para el acceso al grupo de titulación y especialidad o categoría de que se trate.

3. Valenciano:

El conocimiento de valenciano se puntuará con arreglo a la siguiente distribución:

. Certificado de conocimiento oral: 0,75 puntos.

. Certificado de grado elemental: 1 punto.

. Certificado de grado medio: 2 puntos.

. Certificado de grado superior: 4 puntos.

Sólo se computará el certificado de mayor nivel.

4. Idiomas comunitarios:

. Por el conocimiento de idiomas comunitarios, hasta 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de escuela oficial de idiomas, así como 0,40 puntos por cada 12 créditos de idioma comunitario, correspondiente a título oficial expedido por la universidad, de licenciatura en las distintas filologías, o de maestro: especialidad Lenguas Extranjeras, siempre que dichos títulos no hayan sido objeto de valoración por otro apartado del baremo.

5. Otras titulaciones:

Por la posesión de títulos académicos iguales o superiores al que sea exigido para el desempeño de los puestos a cubrir: 1,5 puntos por título hasta un máximo de 3 puntos.

6. Personal discapacitado:

. Bolsas derivadas de un proceso selectivo:

Cuando el grado de minusvalía sea igual o superior a 33 por ciento: 5 puntos.

Cuando el grado de minusvalía sea superior al 65 por ciento: 10 puntos.

. Otras Bolsas y procedimiento abreviado del artículo 8:

En estos supuestos la puntuación no podrá ser inferior a un 5% ni superior al 10% de la establecida en el apartado anterior.

Artículo 11. Acreditación de méritos y situaciones

En el plazo concedido al efecto, los méritos y situaciones se acreditarán:

1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.

A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica se haya modificado se considerará que siempre han tenido la misma que posean en el momento de solicitud de integración en la bolsa correspondiente.

2. Pruebas selectivas: sin perjuicio de que se alegue por los solicitantes, se comprobará de oficio el número de ejercicios o alguna parte de las pruebas obligatorias y eliminatorias de los procesos selectivos del Plan de Estabilidad superados por cada aspirante.

3. Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.

4. Idiomas comunitarios: titulaciones oficiales expedidas u homologadas por órgano competente.

5. Otras titulaciones: titulaciones académicas oficiales expedidas por órgano competente.

6. Personal discapacitado:

. Certificado justificativo del grado de minusvalía igual o superior a 33 por ciento expedido por el órgano competente.

. Así como certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo, o en su caso, la acreditación de haberlo solicitado.

Artículo 12. Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal

Uno. La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal, adscrita a la Dirección General competente en materia de función pública, estará formada por un representante de cada organización sindical con representación en la Mesa Sectorial de Función Pública, y el mismo número de representantes de la administración.

La Comisión tendrá carácter de órgano de participación en el seguimiento de la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a los foros de negociación colectiva.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento lo siguiente:

a) Comprobar y evaluar los méritos de los aspirantes en los procesos de constitución de las bolsas.

b) Conocer periódicamente el estado de las bolsas y los puestos adjudicados, incluyendo la categoría, fecha de inicio y cese de los nombramientos o contratos.

c) Informar la resolución de las reclamaciones que se formulen en esta materia así como sobre cualquier cuestión recogida en la presente orden o directamente relacionada con su cometido, bien a propuesta de la administración, bien a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la misma.

d) Proponer las medidas que estime oportunas para la formación y gestión de las bolsas, así como la creación de comisiones delegadas de la Comisión de Seguimiento específicas para bolsas determinadas. Las comisiones delegadas deberán someterse en su actuación a los criterios establecidos por la Comisión de Seguimiento para la formación y gestión de las bolsas.

e) Solicitar a la Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades el dictamen a que se refiere el artículo 7. Dos.

Dos. La Dirección General competente en materia de función pública nombrará a los miembros de la Comisión de Seguimiento que han de actuar en representación de la administración, y a propuesta de las organizaciones sindicales a los que han de actuar en nombre de las mismas, todos ellos con sus respectivos suplentes, designando de entre los representantes de la administración a quienes han de ejercer las funciones de Presidencia y Secretaría.

Tres. Para la adopción de acuerdos en aquellos supuestos que requieran la mayoría de votos, y cualquiera que sea el número de miembros que actúen en representación de la administración, ésta dispondrá de un número de votos igual al que resulte de sumar los de las organizaciones sindicales, y el presidente ejercerá el voto dirimente en caso de empate.

Cuatro. A los mismos efectos, cada una de las organizaciones sindicales miembros de la Comisión de Seguimiento tendrá atribuidos un número de votos que represente, respecto del total de aquellas, una proporción equivalente a la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales en los ámbitos laboral y funcionarial, calculada de manera conjunta.

Cinco. Corresponde al presidente de la Comisión la facultad de convocar sus reuniones y fijar el orden del día, por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de sus miembros.

Seis. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Siete. La Comisión de Seguimiento será única y común para todas las bolsas de empleo temporal que en lo sucesivo se creen.

Ocho. A los efectos de presentación de documentación, y cuantos otros se deriven de la presente orden, la Comisión de Seguimiento tendrá fijado su domicilio en la sede de la Dirección General competente en materia de función pública.

Nueve. Todos los escritos irán dirigidos a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, Dirección General de Administración Autonómica, Servicio de Provisión de Puestos.

Artículo 13. Compatibilidad con el puesto de trabajo

La compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a los puestos de trabajo se dictaminará por la Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades.

Artículo 14. Normas de funcionamiento

Uno. Selección y nombramiento para la provisión de puestos.

Cuando, según la normativa vigente, proceda cubrir con carácter temporal uno o varios puestos de trabajo en concreto por personal perteneciente a la correspondiente bolsa de trabajo, el órgano competente lo solicitará a la Dirección General competente en materia de función pública, y ésta citará a quien o quienes corresponda por turno de la correspondiente bolsa de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7 de la presente orden.

En cuanto a la emisión del Certificado de existencia de crédito por parte de la Dirección General de Presupuestos y Gastos, se estará a lo dispuesto en la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat Valenciana.

Dos. Cese en un puesto concreto.

a) El cese del funcionario interino se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, se provea por funcionario de carrera el puesto correspondiente por cualquiera de los procedimiento establecidos en los artículos 20 y 21, del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, adscripción provisional, reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo o se amortice.

b) El personal laboral temporal cesará cuando se provea el puesto por los sistemas de provisión con carácter definitivo o se amortice y en todo caso por las causas válidamente consignadas en el correspondiente contrato de trabajo.

c) Asimismo se considerará cesado por renuncia expresa al puesto de trabajo que se está desempeñando al cumplir la edad ordinaria para su jubilación, siempre que el trabajador tenga cubierto el período mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Tres. Efectos del cese

a) Con carácter general, el cese por alguno de los motivos expresados en los apartados a) y b) del punto anterior implicará el reingreso al final de la correspondiente bolsa y, en su caso, en el lugar del orden que le corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 7. cuatro de la presente orden.

b) Cuando el cese se produzca antes del transcurso de 365 días, sumados los tiempos de distintos nombramientos o contratos, se mantendrá el mismo número de orden que tenía en la bolsa, hasta que los periodos trabajados sumen un mínimo de 365 días.

c) Cuando se acepte un contrato o nombramiento en las circunstancias descritas en el apartado 9º, del punto cinco, a), al cesar en el mismo se volverá al mismo lugar de la bolsa en el que se encontraba al aceptarlo.

Cuatro. Baja automática de la bolsa de trabajo

Se producirá la baja automática en la correspondiente bolsa de trabajo en los siguientes supuestos:

a) La falta de aceptación del nombramiento por causa injustificada o la renuncia al mismo una vez haya tomado posesión del puesto a cubrir.

b) La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la toma de posesión, en el plazo establecido.

c) La falta de presentación a la toma de posesión sin causa justificada.

d) Por cumplimiento de la edad ordinaria para su jubilación, siempre que el trabajador afectado tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

e) Por falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

f) Por no solicitar la incorporación en la bolsa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de notificación o del cese si este fuera posterior.

Cinco. Renuncia justificada

a) Será considerada justificación suficiente para renunciar al puesto de trabajo que se le oferta sin decaer en el orden de la correspondiente bolsa, las siguientes causas:

1º La Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, durante el tiempo que dure la misma.

2º En el caso de puestos de trabajo de los grupos D y E, que el puesto ofertado se encuentre a más de 50 km. de distancia del domicilio de la persona renunciante. En todos los grupos cuando el puesto de trabajo tenga una jornada inferior al 50%.

3º En caso de maternidad, si la renuncia de la madre se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple. Para el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar con los mismos derechos que ella.

4º En los supuestos y términos establecidos en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras. Asimismo las víctima de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, podrán renunciar al nombramiento o contrato, con el único derecho de permanecer en la bolsa de trabajo mientras dure esta situación.

5º Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el límite temporal de hasta 5 días.

6º Por adopción si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la resolución judicial de adopción.

7º Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro Civil, si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el citado Registro.

8º Por privación de libertad hasta que no recaiga sentencia firme condenatoria.

9º Que se ofrezca una contratación laboral o nombramiento de funcionario interino de bolsa distinta a la que se está incluido.

10º Por estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o privado.

b) Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos en los puntos anteriores, presentará la documentación justificativa correspondiente en el plazo de dos días.

c) Asimismo, deberá acreditar, en los casos expresados en los puntos 1º, 3º, 4º, 6º, 8º y 10º, la extinción del motivo de renuncia en un plazo máximo de 10 días contados desde la extinción. La ausencia de solicitud de activación en la Bolsa, en el expresado plazo, supondrá el decaimiento del derecho.

d) En los restantes casos la activación en la Bolsa se realizará de oficio.

Seis. Cambio de datos de localización

Cuando las personas incluidas en las bolsas de trabajo cambien cualquiera de sus datos personales, domicilio o teléfono, y especialmente los de localización, estarán obligadas a comunicarlo al Servicio de Provisión de Puestos en el plazo de diez días, a contar desde que se produjo la modificación, siendo de su total responsabilidad la actualización de los mismos.

Siete. Actuaciones del servicio de Provisión de Puestos

Cuando se constate que resulta imposible la localización de una persona telefónicamente, se le remitirá telegrama por el servicio de Provisión de Puestos para que en el plazo de 48 horas comunique el posible cambio de datos y de no ser atendido el requerimiento dará lugar a ser desplazada al último lugar de la bolsa. No obstante lo anterior se realizará el llamamiento a la siguiente persona en el orden que corresponda en la Bolsa de que se trate.

Los llamamientos se documentarán mediante diligencia de constancia por la funcionaria que los realice.

Disposiciones transitorias

Primera. Integración en la bolsa del personal que ha superado algún ejercicio de las convocatorias derivadas de la oferta publica de empleo de los años 1999 y 2000

Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio derivado de la oferta pública de empleo para los años 1999 y 2000 que a la entrada en vigor de la presente orden no hayan sido requeridos para presentar documentación acreditativa de méritos, serán convocados mediante resolución de la Dirección General competente en materia de función pública para presentar la documentación acreditativa de los méritos regulados en el artículo 10 de la presente orden.

Segunda. Bolsas preexistentes

Las bolsas de trabajo existentes el día de publicación de esta orden seguirán en vigor hasta que se constituyan las del respectivo ámbito y especialidad que han de sustituirlas, conforme a las previsiones de la presente orden, adaptándose su funcionamiento a las normas del artículo 14 de esta orden.

Tercera. Actualización de las bolsas con las personas discapacitadas

El personal integrado en las bolsas de empleo temporal existentes que tenga reconocido algún grado de minusvalía baremable de conformidad con el artículo 10.6 presentará ante la Comisión de Seguimiento, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, escrito solicitando la baremación de su situación de discapacitado en la bolsa de empleo temporal en la que esté incluido, adjuntando la documentación acreditativa a que hace referencia el artículo 11.6 de esta orden. El incumplimiento de este plazo producirá el decaimiento de su derecho.

Cuarta. Efectos del cese hasta el 31 de diciembre de 2006

Hasta el 31 de diciembre de 2006 los efectos del cese al que se refiere el apartado b) del punto 3 del artículo 14 de la presente orden se aplicarán del siguiente modo:

Cuando el cese se produzca antes del transcurso de 548 días, sumados los tiempos de distintos nombramientos o contratos, se mantendrá el mismo número de orden que tenía en la bolsa, hasta que los periodos trabajados sumen un mínimo de 548 días.

Disposición derogatoria

Única

Queda derogada la Orden de 10 de noviembre de 2004, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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