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AYUDAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES

25/01/2006
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Resolución UNI/53/2006, de 11 de enero, por la que se abren las convocatorias para la concesión de becas y ayudas en materia de universidades para el año 2006 (DOGC de 25 de enero de 2006). Texto completo.

§1014778

RESOLUCIÓN UNI/53/2006, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE ABREN LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES PARA EL AÑO 2006.

De conformidad con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dada la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2.002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Se convocan las becas y las ayudas en materia de universidades de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación que constan en los anexos de esta Resolución y que se relacionan a continuación:

Convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos para la mejora de la calidad docente de las universidades catalanes para el año 2006 (MQD). Anexo 1.

Convocatoria de ayudas a las asociaciones de estudiantes universitarios para el curso 2006-2007 (AEU). Anexo 2.

Convocatoria del programa de ayudas de movilidad para el personal de administración y servicios de las universidades (PAS) y de las administraciones públicas del sector universitario y de investigación 2006 (PAS). Anexo 3.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos para la mejora de la calidad docente de las universidades catalanas para el año 2006 (MQD)

.1 Objeto

1.1 Conceder ayudas para la financiación de los proyectos cuyo fin sea la mejora de la calidad docente, en especial aquellos que vayan dirigidos a mejorar el nivel de formación que alcanzan los estudiantes, así como el rendimiento académico de las titulaciones.

Los proyectos deben poder aplicarse a estudios universitarios de primer y/o segundo ciclo.

1.2 Se podrán valorar especialmente aquellos proyectos implicados en el proceso de convergencia de configuración del espacio europeo de educación superior.

1.3 Se dará prioridad a las propuestas dirigidas a la mejora de las asignaturas troncales u obligatorias de los planes de estudios y aquellas que incluyan aspectos relacionados con:

a) La producción de material docente orientado a la mejora de la formación y del rendimiento académico del estudiante, incluida la creación de recursos didácticos de soporte digital.

b) Los procesos de mejora de los estudios presenciales con actuaciones de apoyo no presenciales mediante el empleo de las nuevas tecnologías.

c) La experimentación y el pilotaje de nuevas metodologías docentes.

d) El planteamiento y la orientación de las tutorías.

e) La implantación de sistemas de garantía de la calidad, la mejora del rendimiento académico en las titulaciones y el fomento de la coordinación del profesorado.

f) El planteamiento de las prácticas en el campo profesional (instituciones, empresas).

g) El fomento del trabajo en equipo, de la creatividad y del espíritu emprendedor de los estudiantes.

h) Las actuaciones de carácter transversal dentro de un área de conocimiento, de una enseñanza o de una titulación, o para potenciar la interdisciplinariedad profesional.

i) Las actuaciones que fomentan la integración entre la teoría y la práctica profesional.

1.4 Se valorará positivamente la constitución de grupos intrauniversitarios y especialmente de grupos interuniversitarios para la realización del proyecto de mejora de la calidad docente.

.2 Beneficiarios

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el profesorado de las universidades de Cataluña. Estos profesores asumirán la responsabilidad del proyecto de mejora presentado, conforme a lo que establece esta convocatoria.

.3 Periodo

Los proyectos deberán implementarse en un periodo de uno o de dos años, a contar a partir de la fecha de concesión de la ayuda, en función de la duración prevista para su realización, considerando lo establecido en la base 17 con relación a la justificación de las ayudas.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda es de 12.000 euros y esta ayuda tendrá que destinarse a los siguientes conceptos:

a) Incorporación de personal de apoyo al proyecto, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción temporal, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación al centro que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a los centros solicitantes ni participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de material bibliográfico.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, siempre y cuando se justifique debidamente su necesidad. En el caso de solicitar gastos para viajes, hay que especificar claramente el motivo del desplazamiento y su relación con la finalidad del proyecto, la duración, el lugar y el número de personas que lo realizan.

Quedan explícitamente excluidos los gastos destinados a la adquisición de material inventariable y, en especial, los referentes a la compra de equipamiento informático.

Los solicitantes deben dar prioridad a los conceptos para los que solicitan la ayuda, en función de sus necesidades.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de conformidad con el modelo normalizado, será formalizada por el responsable del proyecto, y no podrá superar las hojas que se establezcan.

Como responsable del proyecto, sólo se podrá presentar una solicitud.

5.2 Las solicitudes se tramitarán a través del portal “Servicios y trámites” http://www.cat365.net, antigua Administració Oberta de Catalunya (AOC).

Los solicitantes seguirán los siguientes pasos para formular su solicitud a través del portal “Servicios y trámites”:

a) Se darán de alta en el portal “Servicios y trámites”, en el caso de que no lo hayan hecho con anterioridad.

b) Deberán rellenar los siguientes formularios:

Solicitud.

Memoria justificativa del proyecto presentado, en la que habrá que especificar: motivación, finalidad, objetivos a alcanzar y adecuación a las bases de la convocatoria del proyecto, haciendo especial mención a la innovación que supone el proyecto.

Metodología que se seguirá.

Plan de trabajo que se desarrollará.

Resultados esperados y evaluación de los resultados.

El presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, indicando las fuentes o posibles fuentes de financiación. Habrá que especificar claramente el importe solicitado como ayuda, así como justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita la ayuda.

Breve currículo del responsable del proyecto.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el responsable del proyecto obtendrá una justificación de presentación de la solicitud.

5.3 Las solicitudes en soporte físico podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irán dirigidas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en su página web http://www.gencat.net/agaur, y en la del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (de ahora en adelante DURSI) http://www.gencat.net/dursi.

5.4 En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el vicerrector competente por razón de la materia de cada universidad valorará las solicitudes procedentes de su institución a través del sistema que determine la AGAUR. Esta clasificación deberá contemplar tres niveles (A, B y C) en función del interés de la institución por las solicitudes presentadas. El nivel A incluirá las solicitudes mejor priorizadas por la institución solicitante. El nivel B vendrá a continuación, con las solicitudes que, pese a no estar tan priorizadas, tienen interés para la institución. Y el nivel C incluirá aquellas que no estén comprendidas dentro de las prioridades de la institución solicitante.

5.5 En el caso de que se tenga que corregir la solicitud, la notificación se hará al interesado mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación adicional que hay que rectificar, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no rectificar la solicitud en cuanto a la documentación básica, en el plazo de diez días contadores a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para hacer una mayor difusión y con efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR y del DURSI.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Conforme a los mecanismos y criterios que se establecen en la convocatoria, la evaluación previa a la selección la realizarán expertos y asesores externos. Se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria: 25 puntos.

b) Memoria del proyecto: 40 puntos.

c) Currículo educativo del responsable del proyecto: 20 puntos.

d) Valoración institucional: 15 puntos.

7.2 La selección de los candidatos se realizará por parte de una comisión de selección. Para la propuesta de otorgamiento de las ayudas, la comisión de selección tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas conforme a la base 7.1, la disponibilidad presupuestaria, el interés institucional y el reparto entre las distintas instituciones.

7.3 La comisión de selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y el director general de Universidades y estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAU o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 La comisión de selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global máximo de esta convocatoria es de 540.000 de euros, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 449.0001, de los que 432.000 euros irán a cargo del presupuesto de la agencia para el año 2006, y los 108.000 euros restantes se cargarán en el presupuesto de la Agencia para el año 2008.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y con efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación

13.1 La aceptación se formalizará mediante documento normalizado firmado por el responsable del proyecto, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales de la AGAUR vigentes, y deberá presentarse en el registro de la AGAUR en un plazo de 45 días naturales contadores desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web: http://gencat.net/agaur.

13.2 Se entenderá que renuncian los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo y en las condiciones descritas en el apartado anterior.

.14 Renuncias y sustituciones

En el caso en que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán mediante publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

El pago se efectuará directamente a la universidad a la que pertenece el responsable del proyecto.

El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte del beneficiario. El pago del 20% restante se hará cuando se justifique el gasto realizado conforme a lo previsto en la base 17 de esta convocatoria.

.17 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la efectiva ejecución de los proyectos antes del 14 de diciembre del año 2007 o 2008, según la duración anual o bienal establecida para cada uno de los proyectos.

La documentación que deberá adjuntarse, de conformidad con el modelo normalizado que determine la AGAUR, es la siguiente:

a) Informe o memoria justificativa del proyecto realizado, firmado por el responsable del proyecto y con el visto bueno del decano o director del centro. Se adjuntará asimismo la citada memoria en formato electrónico.

b) Certificación del gerente o responsable económico de la universidad conforme el importe otorgado se ha incorporado en los presupuestos de la universidad y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido. En el certificado también deberán constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención.

Cuando el beneficiario de la ayuda pertenezca a una universidad privada, deberá aportar los justificantes originales de los gastos superiores a 3.005,06 euros, de los que se quedará copia auténtica la unidad competente de la tramitación, una vez sellado el original, en que se hará constar el órgano que concede la subvención y el importe de la misma, siempre y cuando no se trate de contratos de trabajo.

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.19 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

Para realizar el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos para los que han sido beneficiarios de esta convocatoria, podrá organizarse un acto público de presentación de resultados.

Para una mayor difusión de los resultados, la memoria justificativa del proyecto, de acuerdo con el modelo formalizado que determine la AGAUR, podrá hacerse pública a través de la página web de la AGAUR.

.20 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 2

Convocatoria de ayudas a las asociaciones de estudiantes universitarios para el curso 2006-2007 (AEU)

.1 Objeto

Prestar apoyo a las actividades que potencian el asociacionismo juvenil en el ámbito universitario, así como a las actividades de carácter científico y formativo organizadas por asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña.

Las actividades concretas para las que se puede solicitar la ayuda son las siguientes:

a) Las actividades que tengan por objeto el fomento y la difusión de la lengua y la cultura catalanas en las universidades.

b) Las actividades relacionadas con proyectos de sensibilización social y de cooperación para el desarrollo.

c) Las actividades relacionadas con la acogida de estudiantes universitarios de fuera de Cataluña.

d) Las actividades que tengan como finalidad la formación y la mejora de las condiciones del estudio, y las que relacionan a los estudiantes universitarios con el mundo del trabajo y su futuro profesional.

e) La participación y asistencia a reuniones y congresos científicos, humanísticos o formativos de los estudiantes universitarios miembros de la asociación, siempre que la finalidad del congreso esté directamente relacionada con los objetivos de la asociación y con el objeto de esta convocatoria.

Se excluyen las actividades que tengan finalidad política, gremial o sindical, las que tengan finalidades deportivas o lucrativas, las actividades consistentes en viajes turísticos u otras distintas a las mencionadas en los puntos a), b), c), d) y/o e) de este apartado.

.2 Beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas las asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el registro de la Dirección General del Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

b) Acreditar que están vinculadas a una de las universidades de Cataluña y que sus actividades se desarrollan preferentemente en el seno de la comunidad universitaria.

.3 Período

La asociación deberá realizar la actividad objeto de la subvención durante el curso 2006-2007.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda para cada actividad es de 3.000 euros.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, serán formalizadas por el presidente de la asociación de estudiantes o por su representante legal y se presentarán en formato papel y soporte electrónico al registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante AGAUR) o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

5.2 El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, y también en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.net/agaur, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante DURSI) http://www.gencat.net/dursi.

5.3 Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevaldrá la solicitud presentada al registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.4 Sólo se puede solicitar una actividad por asociación.

5.5 La solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, debe constar de las partes siguientes:

a) Datos generales del solicitante, la asociación solicitante y la actividad presentada.

b) Presupuesto total de gastos e ingresos de la asociación para el año.

c) Memoria resumida de la asociación.

d) Memoria resumida de actividades para el curso 2006-2007.

e) Memoria justificativa de la actividad presentada, en la que se debe especificar: adecuación de la actividad al objeto de la convocatoria, breve resumen de la actividad, objetivos que se deben alcanzar, finalidad, actuaciones que se deben realizar y repercusión de la actividad.

f) Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad.

5.6 En el caso de que fuera necesario corregir la solicitud, la notificación se hará al interesado mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación adicional que hay que corregir, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no rectificar la solicitud en cuanto a documentación básica, en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para hacer una mayor difusión y con efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR y del DURSI.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será del 2 de octubre al 20 de octubre de 2006.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios que se establecen en la convocatoria, la evaluación previa a la selección la realizarán expertos y asesores externos, teniendo en cuenta los criterios siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) Adecuación de la actividad al objeto de la convocatoria (10/100).

b) Memoria de la actividad (70/100).

c) Memoria resumida de la asociación y memoria resumida de actividades (20/100).

Se valorarán especialmente aquellas actuaciones programadas por las diferentes asociaciones que tengan alcance interuniversitario.

7.2 La selección de los candidatos la realizará una Comisión de Selección. Para el otorgamiento de las ayudas, la Comisión de Selección tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, la evaluación realizada de acuerdo con los criterios determinados en la base 7.1, la disponibilidad presupuestaria y el reparto entre las diferentes asociaciones y universidades.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y director general de Universidades y estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAU o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La Comisión de Selección, si lo cree necesario, puede solicitar documentación complementaria en relación con el proyecto para el que se solicita la ayuda.

7.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global de esta convocatoria es de 30.040,48 euros, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para realizar una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y el DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de la AGAUR de 5 de diciembre de 2002, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación

13.1 La aceptación se formalizará mediante documento normalizado firmado por el beneficiario, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales de la AGAUR vigentes, y se tendrá que presentar en el registro de la AGAUR, en un plazo de 45 días naturales contadores a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.net/agaur.

13.2 Conjuntamente con el documento de aceptación, se tendrá que aportar la documentación siguiente:

a) Copia del CIF de la asociación y certificado de inscripción de la asociación en el registro de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

b) Copia del DNI, NIF o pasaporte del representante legal de la asociación que solicita la ayuda, y documento que acredite las facultades otorgadas como representante legal de la asociación (nombramiento, poderes, etc.).

c) Copia de los estatutos de la asociación y, si procede, de su reglamento de funcionamiento.

No es necesario aportar los documentos especificados en las letras a) y c) en caso de que la asociación los haya presentado anteriormente a la AGAUR, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación que no hayan sido objeto de ninguna modificación y que hayan sido admitidos como válidos. En este supuesto, la asociación solicitante debe especificar por escrito la fecha en la que se presentaron y el procedimiento al que corresponden.

13.3 Se entenderá que renuncian a la ayuda los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y condiciones descritas en los apartados anteriores.

.14 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de documentación, en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, algún variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, y también resolverá cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con este fin por la asociación beneficiaria. El importe de la ayuda será entregado en dos pagos. El primero, correspondiente al 50% del total concedido, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte del beneficiario. El pago del 50% restante se hará cuando se justifique el gasto realizado de acuerdo con lo que prevé la base 17 de esta convocatoria.

.17 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la realización efectiva de la actividad que fomenta la concesión de la ayuda y acreditarla antes del día 31 de julio de 2007.

La documentación que habrá que adjuntar, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR, es la siguiente:

a) Memoria justificativa que acredite que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada.

b) Estado de ingresos y gastos totales de la actividad, donde conste la aportación de la AGAUR, firmada por el tesorero o el representante legal de la asociación.

c) Los justificantes de los gastos realizados por el importe de la ayuda concedida, según los conceptos detallados en el presupuesto presentado en la solicitud de subvención. Estos justificantes deberán contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable y deberán ser originales, copia autenticada o copias compulsadas y deberán ir acompañados de la correspondiente acreditación de su pago efectivo.

.18 Publicidad

La concesión de la ayuda comporta la obligación del beneficiario de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña”.

.19 Difusión de la realización de la actividad

Para una mayor difusión de las actividades beneficiadas realizadas, la memoria justificativa de la actividad de acuerdo con la base 17 y la memoria resumida de la asociación de acuerdo con el formato establecido en la solicitud se podrán hacer públicas desde la AGAUR.

.20 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 3

Convocatoria del programa de ayudas de movilidad para el personal de administración y servicios de las universidades (PAS) y de las administraciones públicas del sector universitario y de la investigación 2006

Preámbulo

La Unión Europea, mediante la conferencia de ministros de universidades de los países miembros, ha sentado las bases del espacio europeo de la educación superior, dentro del contexto del llamado proceso de Bolonia, que, en estos momentos, ha recibido la adhesión de la mayoría de los gobiernos europeos. Entre los principales puntos para establecer ese espacio común, figura la promoción de la movilidad, entendida ésta como movilidad de estudiantes, profesores y personal administrativo.

La Generalidad de Cataluña, con la voluntad general de integrar la dinámica universitaria catalana a los procesos de convergencia europea en educación superior y del espacio europeo de la investigación, y en concreto para contribuir al buen funcionamiento y gestión del sistema universitario y de investigación de Cataluña, establece un programa de actuación para facilitar la movilidad del personal de administración y servicios de universidades y personal de administraciones públicas en el entorno europeo e internacional.

.1 Objeto

Facilitar, mediante la movilidad a otras instituciones de fuera, el desarrollo profesional del personal de administración y servicios (PAS) de las universidades catalanas y del personal de las administraciones públicas competentes o ejecutivas en materias relacionadas con las universidades y la investigación, mediante un nuevo servicio de formación y adquisición de experiencia profesional que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales y potenciar la adaptación a los cambios originados por las innovaciones tecnológicas y de gestión, las demandas culturales y sociales que requiere el entorno, o bien por optar a otras tareas o responsabilidades.

.2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que cumplan algunos de los dos requisitos siguientes, tanto en el momento de hacer la solicitud como durante todo el periodo de disfrute de la ayuda:

a) Ser personal de administración y servicios (PAS) funcionario, o contratado laboral fijo, en las universidades catalanas.

b) Ser personal contratado fijo o funcionario de cualquier administración pública de Cataluña que ejerza tareas de gestión universitaria o de investigación, o de instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y entre cuyas actividades principales figure la investigación.

.3 Periodo

3.1 La estancia objeto de la subvención deberá realizarse durante el curso académico 2006-2007, y su duración podrá ser de entre 15 días y 2 meses. Excepcionalmente, y siempre mediante escrito justificado del vicerrector competente en asuntos del PAS, o del gerente o la figura que tenga esas atribuciones con relación a los beneficiarios de la ayuda, podrán admitirse solicitudes por duraciones superiores a la determinada en esta base, pero siempre dentro del plazo establecido.

3.2 Excepcionalmente se podrán conceder ayudas para la asistencia a cursos de formación de duración igual o inferior a la prevista en el apartado anterior.

.4 Cuantía

El importe de la ayuda para la estancia puede oscilar, según el país donde deba realizarse la formación, entre 600 y 2.000 euros brutos mensuales.

También se concederán ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento conforme a lo establecido en las bases generales de la AGAUR vigentes.

La AGAUR garantizará una cobertura sanitaria para los beneficiarios de la ayuda durante su disfrute, si es preciso y siempre que lo soliciten.

La movilidad objeto de la presente convocatoria no se entenderá como desplazamiento por necesidad de trabajo, sino para mejorar el desarrollo profesional de los trabajadores.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de conformidad con el modelo normalizado, será formalizada por el responsable de la misma, y no podrá superar las hojas que se establezcan. El solicitante tendrá que presentar la solicitud en su universidad o centro y la dirigirá al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias. Se tendrá que adjuntar una copia electrónica de la misma.

5.2 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.net/agaur y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) http://www.gencat.net/dursi.

5.3 En la solicitud debe constar específicamente lo siguiente:

Informe sobre el interés y la aplicabilidad de la estancia con relación a la tarea que se lleva a cabo o se desea desarrollar en el futuro en la universidad o el centro de origen.

Descripción de los conocimientos técnicos, administrativos, informáticos e idiomáticos suficientes para obtener un buen aprovechamiento de la estancia.

Descripción del trabajo que desempeña en su universidad o centro.

En los diez días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo, las instituciones de los solicitantes deben enviar a la AGAUR las solicitudes debidamente cumplimentadas y clasificadas. La clasificación se hará numéricamente y con orden decreciente tendiendo en cuenta el interés de la institución por las solicitudes presentadas. También tendrán que enviar una relación de los solicitantes en la que conste la vinculación laboral específica de cada uno.

Para la realización de cursos será necesario acreditar en el momento de la solicitud de la ayuda, la admisión al centro organizador del curso o justificante de haber iniciado los trámites para la admisión.

5.4 Está previsto que no se otorgue más de una ayuda por persona y convocatoria. A tal efecto, en el caso de recibir más de una solicitud de una misma persona, será válida únicamente la que haya entrado en último lugar en el registro de la AGAUR.

5.5 En el caso de que hubiera que corregir la solicitud, la notificación se hará al interesado mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación adicional que hay que corregir, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no corregir la solicitud en cuanto a la documentación básica, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desistirán de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo. Para hacer una mayor difusión y con efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR y del DURSI.

.6 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección en función de los objetivos de la convocatoria, de acuerdo con la priorización expresada por las universidades y en función del interés de la propuesta.

Para su evaluación se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria, el interés institucional y los siguientes criterios:

Se valorará especialmente el nivel idiomático de los candidatos con relación al lugar de destino, así como su motivación para realizar la acción de movilidad (30/100).

Se valorará que los candidatos tengan titulación universitaria (15/100).

Los conocimientos o las habilidades que se adquieran mediante la acción de movilidad deben resultar en mejoras en el puesto de trabajo (40/100).

Se priorizarán positivamente las áreas que no estén directamente relacionadas con las actividades desarrolladas por los servicios de bibliotecas o equipamiento, y por los servicios de relaciones exteriores o equivalentes (15/100).

Es necesario que la actividad a realizar esté de acuerdo con los objetivos de la formación del personal de la universidad o el centro de origen.

7.2 Durante los seis meses siguientes a la conclusión de la estancia, la persona beneficiaria de esta ayuda de movilidad podrá ser requerida por cualquiera de las universidades catalanas y administraciones catalanas competentes en materia universitaria o de investigación para hacer extensivos los conocimientos adquiridos a otras personas o colectivos universitarios. Estos requerimientos deberán ser atendidos siempre y cuando se formulen en términos asumibles por la persona beneficiaria y su institución de origen. Si el cumplimiento de esta cláusula genera incidencias, su resolución será competencia del director ejecutivo de la AGAUR.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director general de Universidades. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales, uno de los cuales será la directora de servicios del DURSI, y por un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a los candidatos para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.

7.5 La Comisión de Selección se reserva el derecho de proponer a los candidatos una reducción de los tiempos de estancia, si procede, en función del análisis de la documentación presentada.

7.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva debidamente priorizada integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global es de 120.000 euros, que irá a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR del año 2006.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, la resolución podrá consultarse en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación de la ayuda

13.1 La aceptación se formalizará mediante documento normalizado firmado por el beneficiario, en el que se comprometerá a cumplir con todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales de la AGAUR vigentes, y se tendrá que presentar al registro de la AGAUR en un plazo de 45 días naturales contadores a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR. El documento de aceptación llevará la firma del candidato beneficiario de la ayuda y del vicerector de PAS, gerente o equivalente de la institución solicitante.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web: http://gencat.net/agaur.

13.2 Conjuntamente con el documento de aceptación, tendrá que aportar la documentación siguiente:

Aceptación del centro receptor en el que conste explícitamente el contenido y calendario de la actividad a desarrollar, así como una explicación de la capacitación que se garantiza para realizarla, y la lengua que se utilizará durante la estancia, cuando ni el catalán ni el castellano sean la lengua de uso común del centro receptor, cuyo conocimiento suficiente deberá acreditarse documentalmente o bien demostrarse mediante una prueba específica.

Declaración del vicerrector competente en asuntos del PAS, o del gerente o equivalente de la institución de origen, en que acepta las condiciones que establecen las bases de la convocatoria.

13.3 El hecho de no incorporarse al centro en las fechas autorizadas, siempre y cuando no se haya solicitado el cambio conforme a la base 15 de la convocatoria, se entenderá como una renuncia a la ayuda.

13.4 Se entenderá que renuncian los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y condiciones descritas en los apartados anteriores.

.14 Renuncias y sustituciones

En el caso que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación y el resto de documentación, en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

16.1 El pago del importe de la ayuda se hará a la universidad o a la institución con personalidad jurídica a la que pertenece el candidato, que pagará mensualmente el importe de la ayuda complementariamente a su retribución ordinaria. El 80% de la ayuda se tramitará en el momento de la incorporación al centro receptor y con la aceptación previa de la ayuda. El 20% restante se hará efectivo cuando el centro de origen presente a la AGAUR la documentación justificativa.

16.2 En el caso de realización de cursos, la comisión de selección determinará el importe proporcional de la matrícula que financiará esta convocatoria.

16.3 Los gastos de desplazamiento se pagarán antes de la realización de la estancia.

.17 Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda, salvo que, a criterio de la AGAUR, se declare su expresa compatibilidad.

.18 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de las ayudas tendrán que justificar la realización efectiva de la actividad que fomenta la concesión de la ayuda y acreditarlo antes del día 30 de septiembre del año 2007.

La documentación que se tendrá que adjuntar, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR, es la siguiente:

Un informe del organismo receptor verificando la asistencia y valorando el aprovechamiento.

Una memoria del beneficiario describiendo las actividades que ha realizado a lo largo de la estancia y la aplicación o proyección de las mismas en su puesto de trabajo habitual con la firma del responsable del puesto de trabajo en la universidad o centro de origen. Esta memoria seguirá el modelo que el beneficiario encontrará en la página web de la AGAUR y se tendrá que presentar también en formato electrónico.

.19 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.20 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

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