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MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 282/1997

25/01/2006
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Decreto Foral 145/2005, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre (BON de 25 de enero de 2006). Texto completo.

§1014775

DECRETO FORAL 145/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR DECRETO FORAL 282/1997, DE 13 DE OCTUBRE.

El presente Decreto Foral lleva a cabo la modificación de determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, añade en el Título I bis los artículos 28 quáter y 28 quinquies y adiciona un artículo 32 ter, constitutivo de un nuevo Capítulo V en el Título II, y una Disposición Adicional Tercera.

La modificación de los artículos 7.5 y 19.2 tiene por objeto ampliar a seis meses el plazo de resolución de los procedimientos en ellos regulados.

Los cambios introducidos en el artículo 18 pretenden flexibilizar, en el campo de los planes especiales de reinversión, los plazos dentro de los cuales se podrá realizar ésta, siempre que se pruebe que por sus características especiales haya de efectuarse en un plazo superior al previsto en el artículo 36 de la Ley Foral del Impuesto.

El artículo 28 quáter se ocupa de regular un procedimiento para que los sujetos pasivos puedan solicitar de la Administración tributaria la valoración previa y vinculante de los gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica susceptibles de dar lugar a la deducción a que se refiere el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto.

El artículo 28 quinquies establece un procedimiento relativo a la aprobación expresa por el Departamento de Economía y Hacienda en cuanto a la deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente contemplada en el artículo 69 de la Ley Foral del Impuesto.

El artículo 32 ter desarrolla el artículo 167.10 de la Ley Foral del Impuesto y regula un procedimiento relativo a la concesión expresa de autorización para aplicar el régimen de las sociedades de promoción de empresas.

La nueva Disposición Adicional Tercera regula el cómputo de los plazos máximos para resolver y notificar los procedimientos recogidos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El texto reglamentario se completa con la Disposición Transitoria que está dedicada a regular aquellos supuestos en los que, iniciada una inversión, se pretenda acogerla al nuevo sistema de los planes especiales de reinversión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de diciembre de 2005,

DECRETO:

Artículo único._Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Los preceptos del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que se relacionan a continuación, quedarán redactados en los siguientes términos:

Uno._Artículo 7, número 5.

“5. El procedimiento deberá terminar en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, con la salvedad de la suspensión que se produzca cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Tercera de este Reglamento.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan formulado por el sujeto pasivo.”

Dos._Artículo 18.

“Artículo 18. Planes especiales de reinversión.

1. Cuando se pruebe que, por sus características especiales, la inversión haya de efectuarse en un plazo superior al previsto en el artículo 36 de la Ley Foral del Impuesto, los sujetos pasivos podrán proponer planes especiales de reinversión.

2. La solicitud a que se refiere el número anterior habrá de recoger los siguientes extremos:

a) Descripción de los elementos patrimoniales transmitidos o que vayan a ser transmitidos.

b) Importe efectivo o previsto del producto de la transmisión.

c) Descripción de los elementos patrimoniales en los que se materializará la reinversión.

d) Descripción del plan temporal de realización de la reinversión.

e) Señalamiento de las circunstancias especiales que justifiquen el plan especial de reinversión.

3. El plan especial de reinversión se presentará, según los casos, en los siguientes plazos:

a) Tratándose de inversión anticipada, dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la que se prevea realizar o dar comienzo a la inversión anticipada. En este caso la reinversión habrá de realizarse o comenzarse antes de que llegue a transcurrir el plazo de un año contado a partir de la fecha de aprobación del plan especial de reinversión.

b) Para el resto de los casos, dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de la transmisión determinante del beneficio extraordinario. En este caso, al menos un 25 por 100 del total importe del producto de la transmisión habrá de reinvertirse en el plazo establecido en el número 1 del artículo 36 de la Ley Foral de Impuesto.”

Tres._Artículo 19, números 1 y 2.

“1. La competencia para la resolución de los procedimientos de los planes a los que se refiere este Capítulo corresponderá al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

La instrucción de los procedimientos se llevará a cabo por el Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas que podrá requerir del sujeto pasivo cuantos datos y justificantes necesite. Asimismo podrá solicitar de los distintos Servicios del Departamento de Economía y Hacienda y demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los informes que considere convenientes.

La propuesta de resolución, junto con los datos e informes, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni vayan a ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud o formular un plan alternativo en cualquier momento del procedimiento.

2. El procedimiento deberá terminar en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, con la salvedad de la suspensión que se produzca cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Tercera de este Reglamento.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse producido resolución expresa, se entenderá aprobado el plan formulado por el sujeto pasivo.”

Cuatro._Adición de los nuevos artículos 28 quáter y 28 quinquies en el Título I bis.

“Artículo 28 quáter. Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica.

1. Los sujetos pasivos que vayan a realizar actividades de investigación científica o de innovación tecnológica podrán solicitar al Departamento de Economía y Hacienda la valoración, conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades y con carácter previo y vinculante, de los gastos correspondientes a dichas actividades susceptibles de dar lugar a la deducción a que se refiere el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto.

2. La solicitud deberá formularse por escrito, y éste presentarse antes de efectuar los gastos correspondientes, habiendo de recoger los siguientes extremos:

a) Identificación del sujeto pasivo.

b) Identificación y descripción del proyecto de investigación científica o de innovación tecnológica a que se refiera la solicitud, indicando las actividades concretas que se efectuarán, los conceptos de gasto en que se incurrirá para su ejecución y el período de tiempo durante el que se realizarán tales actividades.

c) Propuesta de valoración de los gastos que se realizarán, expresando la regla de valoración aplicada y las circunstancias económicas que hayan sido tomadas en consideración.

3. La Administración tributaria examinará la documentación referida en el número anterior y podrá requerir del solicitante cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la solicitud. La citada documentación será enviada al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo a los efectos de que se emita informe sobre la valoración de los gastos susceptibles de dar lugar a la deducción establecida en el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto y desarrollada, también en concordancia con él, por el anterior artículo 28 ter. Tanto la Administración tributaria como el sujeto pasivo podrán llevar al procedimiento informes periciales que versen sobre el contenido de la propuesta de valoración.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:

a) Aprobar la propuesta formulada inicialmente por el solicitante.

b) Aprobar otra propuesta alternativa formulada por el solicitante en el curso del procedimiento.

c) Desestimar la propuesta formulada por el solicitante.

La resolución será motivada y, en el caso de que sea aprobatoria, contendrá la valoración realizada por la Administración tributaria conforme a las normas del Impuesto de Sociedades. Asimismo indicará el plazo de vigencia, que no podrá ser superior a tres años.

5. El procedimiento deberá terminar en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que la propuesta haya tenido entrada, con la salvedad de la suspensión que se produzca cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Tercera de este Reglamento.

La falta de resolución expresa en los plazos indicados implicará la desestimación de la propuesta de valoración efectuada por el sujeto pasivo.

6. La competencia para la aprobación expresa corresponderá al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas.

Artículo 28 quinquies. Deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente.

1. Para la aprobación expresa por el Departamento de Economía y Hacienda, a que hace referencia el artículo 69 de la Ley Foral del Impuesto sobre la deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente, el sujeto pasivo habrá de presentar una memoria en la que se detallen las inversiones realizadas y acreditar el precio de adquisición o coste de producción de ellas, así como la fecha en la que fueron adquiridas o construidas por la propia empresa.

2. La competencia para la aprobación expresa corresponderá al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas, el cual solicitará informe al organismo oficial pertinente por razón de la materia.

La propuesta de resolución, junto con los correspondientes datos e informes, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni vayan a ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud en cualquier momento del procedimiento.

3. El procedimiento deberá finalizar antes de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, con la salvedad de la suspensión que se produzca cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Tercera de este Reglamento.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse producido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud formulada por el sujeto pasivo.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo VII del Título IV de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

5. La solicitud de aprobación habrá de presentarse con anterioridad a la terminación del período impositivo en el que se pretenda que tenga efectos la deducción.”

Cinco._Se adiciona un nuevo Capítulo V en el Título II conteniendo el nuevo artículo 32 ter.

“CAPITULO V

Régimen de Sociedades de Promoción de Empresas

Artículo 32 ter. Aplicación del régimen de Sociedades de Promoción de Empresas.

1. Los sujetos pasivos que deseen acogerse al régimen de Sociedades de Promoción de Empresas, regulado en el artículo 167 de la Ley Foral del Impuesto, habrán de presentar una solicitud ante el Departamento de Economía y Hacienda.

2. La solicitud señalada en el apartado anterior se formulará por escrito y recogerá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación del sujeto pasivo.

b) Descripción del objeto social.

c) Indicación detallada de las operaciones que se propongan efectuar.

d) Importes del capital suscrito y del desembolsado.

3. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.

La instrucción de los procedimientos se llevará a cabo por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, que podrá requerir del sujeto pasivo cuantos datos y justificantes necesite. Asimismo podrá solicitar de los distintos Servicios del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, del Departamento de Economía y Hacienda y demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los informes que considere convenientes.

La propuesta de resolución, junto con los correspondientes datos e informes, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni vayan a ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud en cualquier momento del procedimiento.

4. El procedimiento deberá terminar en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, con la salvedad de la suspensión que se produzca cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Tercera de este Reglamento.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse producido resolución expresa, se entenderá desestimada la correspondiente solicitud.”

Seis._Adición de una nueva Disposición Adicional Tercera.

“Tercera._Suspensión del plazo para resolver los procedimientos.

En los procedimientos regulados en este Reglamento, el curso del plazo máximo para resolver y notificar la resolución se suspenderá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Requerimiento a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y para la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

b) Solicitud de datos o informes que sean determinantes del contenido de la correspondiente resolución a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral o de otras Administraciones Públicas, por el tiempo que medie entre la solicitud y la recepción de aquéllos.

Tanto la solicitud como la recepción de tales datos o informes habrán de ser puestas en conocimiento del interesado.

La suspensión por esta causa no podrá exceder, para todas las peticiones de informes y datos que pudieran efectuarse, de tres o de seis meses, dependiendo de que la Administración a la que se hubieran solicitado sea la de la Comunidad Foral u otra.”

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Inversiones anticipadas en planes especiales de reinversión

En el caso de inversiones anticipadas que se hubieran realizado ya en parte a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral, los correspondientes sujetos pasivos que pretendan acogerlas a un plan especial de reinversión, conforme a lo establecido en el artículo 18.3.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, según redacción dada por el apartado Dos del artículo único de este Decreto Foral, habrán de presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicha entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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