Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/01/2006
 
 

SUBVENCIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS

25/01/2006
Compartir: 

Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de infraestructuras deportivas, a las Entidades Locales de Andalucía, para el año 2006 (BOJA de 25 de enero de 2006). Texto completo.

§1014774

RESOLUCIÓN DE 17 DE ENERO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS, A LAS ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA, PARA EL AÑO 2006.

Por Orden de 28 de marzo de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 67, de fecha 7 de abril de 2005, modificada por Orden de 10 de enero de 2006, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas, con sujeción y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de disposiciones de aplicación en materia de subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades existentes en el presente ejercicio, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su normativa de desarrollo.

La Disposición Adicional Tercera de la citada Orden de 28 de marzo de 2005 delega en el titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, la competencia para efectuar las correspondientes convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la misma.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, RESUELVO:

Primero. Convocar para el ejercicio 2006 la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas para la dotación de infraestructuras deportivas, según el procedimiento general regulado en la citada Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de Infraestructuras Deportivas, modificada por la de 10 de enero de 2006, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 9, de la Orden de 28 de marzo de 2005, el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. De conformidad con el apartado 1 del citado artículo 8, las solicitudes de las ayudas se formularán conforme al modelo impreso que figura como Anexo 1 de la Orden de 28 de marzo de 2005, modificado por la de 10 de enero de 2006, dirigidas al titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y se presentarán preferentemente, en los registros de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los modelos de Anexos se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Igualmente, estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

4. En lo referente a los beneficiarios, conceptos subvencionables, criterios de valoración, procedimiento de concesión, documentación, tramitación y cualesquiera otras circunstancias relativas a las subvenciones convocadas, se estará a lo dispuesto en la antes citada Orden de 28 de marzo de 2005, modificada por la de 10 de enero de 2006.

5. Los Fondos Europeos previstos para la cofinanciación de las actuaciones objeto de la citada Orden, de acuerdo con el P.O.I.A. 2000-2006, serán ejecutados por los Servicios Centrales de esta Consejería sin que quepa delegación alguna de esta facultad.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana