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FERIAS AGROALIMENTARIAS

25/01/2006
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Resolución de 16 de enero de 2006, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por la que se convocan para el año 2006 las ayudas para la organización y participación en ferias agroalimentarias, previstas en la Orden que se cita (BOJA de 25 de enero de 2006). Texto completo.

§1014770

RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2006 LAS AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN FERIAS AGROALIMENTARIAS, PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.

La Orden de 7 de diciembre de 2005 (BOJA núm. 246, de 20 diciembre de 2005), establece las bases reguladoras de las ayudas para la organización y participación en ferias agroalimentarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la referida Orden, anualmente y mediante resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden.

Asimismo, la disposición final primera de dicha Orden faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en ella.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas, RESUELVO:

Primero. Convocar para el año 2006 las ayudas reguladas en la Orden de 7 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización y participación en ferias agroalimentarias.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 31 de marzo de 2006, ambos inclusive.

Tercero. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la Orden de referencia.

Cuarto. A efectos de lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 7 de diciembre de 2005, se considerarán incluidos en los conceptos de sus apartados 1 y 2, los gastos que se indican en el Anexo a la presente Resolución.

Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de referencia, el plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionadas finalizará el mes siguiente a la celebración de la feria agroalimentaria.

Sexto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A N E X O 1. Para la asistencia y participación en ferias agroalimentarias.

Se entienden comprendidos, entre otros, los gastos derivados de:

a) Canon de ocupación:

Derechos de inscripción.

Alquiler de espacio.

Seguro.

Acometida y cuadro eléctrico.

Canon de instalación eléctrica.

Consumo eléctrico y término de potencia.

Canon de montaje.

Limpieza.

b) Acondicionamiento:

Alquiler de stand.

Montaje.

Decoración y mobiliario.

c) Transporte de material:

Gastos de transporte de material al recinto ferial.

d) Desplazamiento, alojamiento y manutención de dos personas por empresa o entidad:

- Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causados desde otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de otras ferias agroalimentarias o actos de promoción y siempre que se justifique adecuadamente.

- Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete, con las limitaciones establecidas en el artículo 2.4 de la Orden de 7 de diciembre de 2005. En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre, así como en la Orden de 20 de septiembre de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan dichas cuantías, o norma que lo regule.

- Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, Anexo I, Grupo II, del Decreto antes citado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4 de la Orden de 7 de diciembre de 2005.

2. Ayudas destinadas a la organización de ferias agroalimentarias.

Se entienden comprendidos, entre otros, los gastos derivados de:

a) Acondicionamiento del recinto:

Alquiler de recinto, carpas y mobiliario.

Instalaciones de agua, electricidad, red informática.

Decoración del recinto.

Seguridad.

Limpieza.

Azafatas/os.

b) Material de información y difusión:

Carteles, trípticos, pancartas.

Páginas web.

Actuaciones en prensa escrita, radio y televisión.

c) Jornadas técnicas:

Local.

Azafatas/os.

Traductores.

Publicaciones de ponencias.

Carteles, trípticos, material de publicidad de las jornadas.

Alquiler de medios audiovisuales.

Remuneración de ponentes.

Desplazamiento, manutención y alojamiento, con las limitaciones establecidas en el artículo 2.4 de la Orden de 7 de diciembre de 2005.

En relación con la organización de ferias agroalimentarias, en ningún caso se podrán considerar los derivados de los siguientes gastos:

- Gastos de representación, hostelería y degustaciones.

Gastos relativos a actuaciones musicales u otras actividades culturales.

- Gastos derivados del empleo de personal al servicio de la entidad solicitante.

- Gastos originados por la utilización de transportes públicos gratuitos.

A los efectos de lo previsto en el artículo 2.2.2 se entenderá que tienen carácter agroalimentario:

- Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas de Andalucía.

- Las empresas inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias, con excepción de aquellas cuya actividad tenga por objeto insumos agrarios, ganaderos, forestales y pesqueros.

- Las asociaciones de carácter agroalimentario.

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