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AYUDAS A LAS RAZAS AUTÓCTONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

25/01/2006
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Orden de 16 de enero de 2006, por la que se convocan para el año 2006 las ayudas reguladas en el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, de ayudas a las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción (BOJA de 25 de enero de 2006). Texto completo.

§1014763

ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2006 LAS AYUDAS REGULADAS EN EL REAL DECRETO 997/1999, DE 11 DE JUNIO, DE AYUDAS A LAS RAZAS AUTÓCTONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

El Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, de ayudas a las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción, tiene como finalidad el fomento de las razas que se encuentran en esa circunstancia, y que se concretan en el Anexo del mismo, así como el establecimiento de las normas reguladoras de esas ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas que corresponda en función del domicilio del mayor número de asociados. Dichas ayudas se encuentran financiadas en su integridad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo prevé en el artículo 6 la convocatoria de las ayudas mediante una Orden anual, en la que además se fijarán las prioridades que en su caso deban establecerse teniendo en cuenta la evolución de las razas en peligro de extinción.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

Primero. 1. Se convoca para el año 2006 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, de ayudas a las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción, financiadas en su integridad con cargo a los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria la competencia para resolver sobre la solicitudes que se reciban.

4. En la concesión de las ayudas se estará a los criterios determinados en el artículo 2 de la Orden APA/2724/2004, de 26 de julio (BOE núm. 192, de 10 de agosto de 2004) de convocatoria de las ayudas para el año 2004.

Segundo. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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