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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

25/01/2006
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Orden de 11 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de Andalucía en materia de Urbanismo Comercial (BOJA de 25 de enero de 2006). Texto completo.

§1014762

ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE URBANISMO COMERCIAL.

El II Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2003-2006, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 5 de diciembre de 2002, se integra por cinco programas, entre los que se encuentra el programa 5, de Ordenación territorial del comercio, que tiene como objetivo general reducir los desajustes en la dotación y relaciones comerciales a través de diversas medidas de apoyo financiero dirigidas a proyectos municipales de adecuación urbanística y comercial, que han venido siendo ejecutadas por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de febrero de 2003 por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas a los municipios de Andalucía en materia de Urbanismo Comercial, actualmente derogada por la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 15 de noviembre de 2005, por la que se derogan Ordenes reguladoras de concesión de subvenciones en materia de Comercio (BOJA 229, de 23 de noviembre).

La reestructuración de Consejerías realizada por Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, asignó a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Turismo y Deporte, así como las asignadas a la Consejería de Economía y Hacienda que eran ejercidas por la Dirección General de Comercio. El Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone que le corresponde las relativas, al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la ordenación, planificación y promoción de dichas materias.

De otro lado, las ayudas reguladas en la presente Orden deben ajustarse a las determinaciones que le sean aplicables del Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las Pymes que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

En este aspecto, la presente Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, asimismo, aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se deriven de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a los Ayuntamientos de Andalucía, para financiar proyectos municipales de adecuación urbanística y comercial de determinadas formas comerciales tradicionales, así como para elevar el grado de inserción de las estructuras comerciales en los procesos de planificación urbanística.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Dentro de cada convocatoria podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden las actuaciones realizadas por los beneficiarios que a continuación se relacionan:

a) Revitalización comercial de cascos urbanos, con preferencia de los históricos, y que consistan fundamentalmente en:

1. Proyectos de inversión en áreas urbanas de marcado carácter comercial tendentes a concentrar la oferta de los establecimientos minoristas ubicados en las mismas, mediante mejora del equipamiento y remodelación de accesos.

2. Realización de estudios de viabilidad sobre áreas comerciales delimitadas.

b) Construcción o acondicionamiento y mejora de mercados de abastos, favoreciendo nuevos sistemas de gestión, dentro de las cuales se podrán subvencionar:

1. Construcción de mercados.

2. La renovación física de las instalaciones atendiendo a las características urbanísticas y arquitectónicas del mercado y su entorno, favoreciendo la puesta en marcha de nuevos servicios.

3. En general, proyectos de inversión que supongan una transformación sustancial de su infraestructura, imagen, funcionamiento o gestión.

c) Proyectos de inversión para la adecuación física de espacios destinados a mercadillos de apertura periódica o mejora de los existentes.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán iniciarse en el plazo que señale la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la aceptación de la subvención concedida.

Artículo 3. Cuantía de la subvención y financiación.

1. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder del 50% del total de la inversión aprobada subvencionable, salvo en el caso de Entidades Locales cuyo número de habitantes sea inferior a 5.000 habitantes, en cuyo caso se podrá subvencionar una ayuda adicional de hasta 100.000 E que tendrá la consideración de ayuda de mínimis, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden y al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades solicitantes quedan exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en dicho precepto legal, salvo la relativa a estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, quedan exceptuadas de acreditar que no tienen deudas no atendidas en período voluntario de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Los actos que deban notificarse a los interesados se publicarán en los tablones de anuncios de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Turismo Comercio y Deporte y en caso de actos dictados por la Dirección General de Comercio, se publicarán en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de dicha Consejería y en los tablones de anuncios de todas sus Delegaciones Provinciales. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Cuando se trate de requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el o los tablones de anuncios referidos en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

4. La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimiento del trámite de que se trate.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán ser formuladas por la persona titular de la Alcaldía, o quien legalmente le sustituya.

2. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo de la presente Orden.

Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Igualmente, estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y en sus Delegaciones Provinciales.

3. Cuando una misma corporación solicite ayudas para varias acciones deberá aportar una única solicitud.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Código de Identificación Fiscal del Ayuntamiento solicitante.

b) Documento Nacional de Identidad del Alcalde o Alcaldesa y Certificado del Secretario acreditativo de la representación y personalidad de aquel.

c) Certificación, del correspondiente acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano al que corresponda solicitando acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden y aprobando el proyecto o memoria de la inversión a realizar.

El mencionado acuerdo deberá hacer constar el compromiso del Ayuntamiento de aportar la cantidad no subvencionada para la ejecución del proyecto, así como de iniciarse en el plazo que señale la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente Orden.

d) Certificación relativa a que los terrenos, edificios o instalaciones donde se pretenda realizar la inversión son de pleno dominio municipal, o a que el Ayuntamiento es cesionario de los mismos teniendo derecho al uso de aquellos, al menos, durante un período de diez años, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presentación de la solicitud.

La certificación referida irá acompañada de la fotografía del estado actual de los terrenos, edificios o instalaciones sobre los que se pretenda actuar.

e) Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, justificando la necesidad de llevar a cabo la inversión, que podrá sustituirse por anteproyectos o proyectos técnicos si estuviesen redactados, con calendario orientativo de ejecución de la inversión, al objeto de prever, en su caso, las anualidades correspondientes.

La memoria de obras a realizar podrá comprender las de carácter previo, provisional o complementarias.

f) Presupuesto de la inversión a ejecutar, en el que se indicará, al menos, el presupuesto total desglosado en presupuesto de ejecución material, gastos generales de empresa, beneficio industrial e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Dicho presupuesto será elaborado por técnico competente y podrá estar incluido dentro de la memoria o proyecto técnico.

g) Declaración responsable de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Declaración responsable sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

i) En el supuesto de municipios inferiores a 5.000 habitantes, declaración responsable sobre solicitud o concesión de otra ayuda que tenga la consideración de mínimis.

j) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación, o que se aporte voluntariamente.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resol- viéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección:

www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, clase 2v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). En el supuesto de utilizar este medio, el resto de la documentación que acompaña a la solicitud, y a la que se refiere el apartado 2 de este artículo, deberá presentarse en la forma prevista en la letra a) anterior.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no viniera acompañada por la documentación preceptiva, se requerirá por el órgano competente para la tramitación del procedimiento a los interesados, para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. En relación con la revitalización comercial de cascos urbanos, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Número de comercios afectados en la zona de la actuación que se pretenda realizar. Se valorará hasta un máximo del 50% de la puntuación total.

b) Situación del proyecto subvencionable en un Centro Comercial Abierto o en un eje de marcado carácter comercial.

Se valorará hasta un máximo del 30% de la puntuación total.

c) Que se corresponda con un plan de política comercial de la zona: Imagen propia de los puntos de venta, mobiliario urbano adecuado, pavimentación homogénea, alumbrado o actividades promocionales, entre otras: Funcionamiento de una asociación de comerciantes en la zona que garantice la gestión y la dinamización permanente. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

2. En relación con los mercados de abastos.

a) Mercado de nueva construcción.

1. Situación del mercado en un Centro Comercial Abierto o en un eje de marcado carácter comercial. Se valorará hasta un máximo del 30% de la puntuación total.

2. Sistema de gestión:

- Autogestión o concesión. Se valorará hasta un máximo del 30% de la puntuación total.

- Gestión directa Municipal. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

3. Estudio de viabilidad y precomercialización de mercado.

Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

4. Plan de política comercial (horario comercial, servicios complementarios, aparcamientos, tarjeta de pago). Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

b) Reforma de mercado existente.

1. Horario comercial. Se valorará hasta un máximo del 25% de la puntuación total.

2. Nivel de actividad comercial: número de puestos con actividad respecto al total. Se valorará hasta un máximo del 25% de la puntuación total.

3. Situación del mercado en un Centro Comercial Abierto o en un eje de marcado carácter comercial. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

4. Sistema de gestión:

- Autogestión o concesión. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

- Gestión directa Municipal. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

5. Plan de política comercial. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

6. Estudio de viabilidad y precomercialización de mercado.

Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

7. Servicios complementarios de guardería, carros o cestos de compra, tarjetas de pago o servicio a domicilio. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

8. Asociacionismo interno. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

c) En relación con los mercadillos de apertura periódica.

1. Relación de comercios existentes respecto al número de habitantes del Municipio. Se valorará hasta un máximo del 60% de la puntuación total.

2. En todo caso, se valorará si se dispone o se proyectan tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto, suficientes contenedores de basura, servicios de primeros auxilios, balanza de repeso, así como aseos, fijos o desmontables, si no se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado en los alrededores. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

3. Que exista, al determinar el emplazamiento concreto de los mercadillos, una zona destinada a carga y aprovisionamiento y, en su caso, un área destinada a clientes claramente diferenciada y separada de la anterior. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

Artículo 9. Tramitación y Resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por los Servicios de Comercio de las Delegaciones Provinciales correspondientes que emitirá informe razonado de prelación de los proyectos subvencionables, atendiendo a los criterios de valoración establecidos, salvo para el caso de que la competencia para resolver corresponda a la Dirección General, en cuyo caso el informe de prelación lo emitirá el Servicio de Estructuras Comerciales de la misma.

2. En base a los informes recibidos, la Dirección General de Comercio elaborará un informe de priorización preceptivo y vinculante de los beneficiarios admitidos a trámite con las inversiones aprobadas subvencionables. Recibido dicho informe en los Servicios de Comercio de las Delegaciones Provinciales, éstos redactarán la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que correspondan a su ámbito de actuación. En el caso de que la competencia para resolver corresponda a la Dirección General de Comercio, la propuesta de resolución la efectuará el Servicio de Estructuras Comerciales.

3. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas se delega por el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en los siguientes órganos:

a) Cuando la inversión solicitada sea igual o supere la cuantía de 500.000 E, en el titular de la Dirección General de Comercio.

b) Cuando la inversión solicitada sea inferior a 500.000E, en los titulares de las Delegaciones Provinciales.

4. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden y, en su caso, deberá hacer constar expresamente que quedan desestimadas el resto de las solicitudes.

5. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre:

a) Indicación de la entidad beneficiaria.

b) Importe de la subvención concedida y aplicación presupuestaria del gasto, importe del presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado; y si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, sin que tenga que ajustarse al calendario orientativo referido en el artículo 6.4.e) de la presente Orden, acomodándose los plazos de la actuación a las anualidades previstas en la resolución.

c) Finalidad concreta para la que se concede la subvención, con especificación del proyecto subvencionado.

d) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada, e inicio del cómputo del mismo.

e) Forma y secuencia de los pagos y requisitos exigidos para su abono.

f) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

La resolución podrá establecer además condiciones técnicas y económicas conexas al cumplimiento de la actuación subvencionada, de observancia obligatoria por parte de los beneficiarios de la ayuda atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contado a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

7. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y en los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos.

8. En el plazo máximo de quince días contados desde el siguiente a la publicación de la resolución el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

En dichos supuestos se procederá a conceder la ayuda al siguiente solicitante dentro de las disponibilidades presupuestarias.

9. Las subvenciones concedidas serán también publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Conservar la propiedad de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud y concesión, durante un período mínimo de 5 años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

i) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es susceptible de control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago, previa justificación del gasto total de la actividad subvencionada.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, sin justificación previa se podrán realizar un libramiento de hasta un 75% del importe total de la subvención concedida, tras la firma de la resolución de concesión y aceptación de la misma por el beneficiario, abonándose la cantidad restante una vez justificados la ejecución de la totalidad de la actuación subvencionada y el gasto total de la misma en la forma establecida en el artículo 12 de la presente Orden.

3. El importe definitivo de la actividad se liquidará, aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera que el gasto realizado podrá ser efectivamente pagado con posterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que una vez cotejados y sellados serán devueltos a la entidad beneficiaria.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. La documentación y justificación para el pago de la subvención será presentada en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. El plazo para la realización del proyecto objeto de la subvención será el que se fije en la resolución de concesión y se contará a partir de la fecha en que se haya producido la aceptación de la resolución. Dicho plazo no podrá exceder del 31 de diciembre del año en que haya de finalizar la ejecución de las acciones subvencionadas.

7. El titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o en su caso el titular de la Dirección General de Comercio emitirá certificación sobre la inversión ejecutada, sobre el cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como sobre la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

8. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

9. En el plazo de tres meses a contar desde el percibo de la subvención, el Ayuntamiento beneficiario deberá acompañar certificación de la intervención municipal de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda con expresión del asiento contable practicado.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Delegación Provincial correspondiente o en su caso el titular de la Dirección General de Comercio, por delegación de la persona titular de la Consejería, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y según el caso, la solicitud o alegaciones del beneficiario.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada.

3. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado, el titular de la Delegación Provincial o en su caso el titular de la Dirección General de Comercio, podrá acordar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación.

4. Las solicitudes de modificación debe estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que las motiven y en todo caso antes del vencimiento del plazo de que se trate. La prórroga se deberá conceder antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido y en ningún caso puede ser superior a la mitad de aquel.

Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones en las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

4. Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o, en su caso, el de la Dirección General de Comercio, por delegación del titular de la Consejería.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que en su caso pudieran exigirse, conforme al régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Disposición adicional segunda.

Presentación de solicitudes de subvenciones en el año 2006.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones en el año 2006 será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas al amparo de ordenes anteriores.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores Ordenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

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