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  • EDICIÓN DE 25/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 335/2001

25/01/2006
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Decreto 3/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades aprobado por Decreto 335/2001, de 18 de diciembre y modificado por Decreto 233/2003, de 2 de septiembre (Ref. Iustel §019149 Vínculo a legislación) (BOA de 25 de enero de 2006). Texto completo.

§1014753

El Decreto 3/2006 modifica el Decreto 335/2001 adicionando el requisito de limitación de distancias entre las salas de bingo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.2 letra d) de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que exige que en la ordenación de la actividad del juego se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, “las distancias mínimas entre los locales e instalaciones dedicadas a determinadas actividades de juego”.

En segundo lugar, amplía el plazo en que las salas de bingo están obligadas a conservar la grabación audiovisual de la jornada de juego de diez días a treinta días.

En tercer lugar, el Decreto Autonómico suprime la exigencia de titulación académica, dejando a la libertad del empresario la contratación del personal que estime más idóneo, con independencia de su formación académica.

En cuarto lugar, modifica el periodo de vigencia de los documentos profesionales del personal de las salas de juego y se introduce la posibilidad su renovación, equiparándose de este modo la legislación del Juego del Bingo a la de los Casinos de Juego.

Por último el Decreto 3/2006 modifica los porcentajes detraídos para premios previstos tanto para las salas que únicamente juegan al bingo ordinario y como para las salas que juegan al bingo ordinario, al bingo interconectado y al bingo plus, asemejándose a la normativa de otras CCAA.

La Ley 2/2000, de 28 de junio, del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 3/2006, DE 10 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO Y DE SUS DISTINTAS MODALIDADES APROBADO POR DECRETO 335/2001, DE 18 DE DICIEMBRE Y MODIFICADO POR DECRETO 233/2003, DE 2 DE SEPTIEMBRE.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 35.1.36ª a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

El Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en las señaladas materias.

En el ejercicio de las competencias que le confiere el Estatuto de Autonomía, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se recogen las directrices básicas de la planificación y de la ordenación del juego y de las apuestas en Aragón.

El párrafo tercero del artículo 10 de la citada Ley 2/2000, de 28 de junio, señala que corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas y modificar las características y cuantías de las jugadas y premios.

La letra c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, recoge entre los juegos autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón “el juego del bingo, en sus distintas modalidades”.

En el ejercicio de esta atribución el Gobierno de Aragón dictó el Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades, posteriormente modificado por el Decreto 233/2003, de 2 de septiembre.

La evolución del sector del bingo, las demandas formuladas por el sector, la experiencia adquirida con la aprobación de los Decretos arriba referidos y la asimilación de nuestra normativa al resto de las Comunidades Autónomas, hacen conveniente abordar una tercera modificación del Decreto 335/2001, de 18 de diciembre.

Este Decreto contiene un artículo único, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En este Decreto se abordan seis modificaciones.

En primer lugar, se adiciona el requisito de limitación de distancias entre las salas de bingo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.2 letra d) de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que exige que en la ordenación de la actividad del juego se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, “las distancias mínimas entre los locales e instalaciones dedicadas a determinadas actividades de juego”.

En segundo lugar, se amplía el plazo en que las salas de bingo están obligadas a conservar la grabación audiovisual de la jornada de juego de diez días a treinta días, puesto que el reducido plazo dificulta la inspección del juego.

En tercer lugar, se suprime la exigencia de titulación académica, recogida en la letra c) del apartado segundo del artículo 31 del Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, dejando a la libertad del empresario la contratación del personal que estime más idóneo, con independencia de su formación académica.

En cuarto lugar, se modifica el periodo de vigencia de los documentos profesionales del personal de las salas de juego y se introduce la posibilidad su renovación, equiparándose de este modo la legislación del Juego del Bingo a la de los Casinos de Juego.

Y finalmente, se modifican los porcentajes detraídos para premios previstos tanto para las salas que únicamente juegan al bingo ordinario y como para las salas que juegan al bingo ordinario, al bingo interconectado y al bingo plus, asemejándose a la normativa de otras CCAA.

Por cuanto antecede, informado favorablemente por la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón con fecha 3 de octubre de 2005, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón de 14 de diciembre de 2005, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de enero de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Reglamento de Juego del Bingo y de sus distintas modalidades, aprobado por Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

“1. Se añade en el artículo 20 un nuevo apartado, numerado 3, con la siguiente redacción:

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, no podrá autorizarse la instalación o traslado de nuevas salas de bingo a menos de mil metros de otra que, al tiempo de solicitarse aquélla, estuviera ya autorizada o en trámite de autorización.

La distancia entre las salas se medirá siguiendo el eje del vial más corto que tenga la clasificación de bien de dominio público”.

“2. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, pasando a tener la siguiente redacción:

2. Las salas de bingo deberán disponer de todos aquellos medios técnicos necesarios para garantizar la correcta grabación audiovisual de todas las partidas, así como la grabación de la voz de los locutores cantando las bolas extraídas. Dichas grabaciones deberán ser almacenadas durante un periodo de treinta días, periodo durante el cual podrán ser requeridas por los órganos competentes que realicen las labores de inspección. Transcurrido dicho plazo podrán ser borradas sin necesidad de autorización previa”.

“3. Se suprime la letra d) del apartado 2 del artículo 31.

“4. Se modifica el apartado 7 del artículo 31, pasando a tener la siguiente redacción:

7. El documento profesional tendrá un periodo de validez de cinco años y se renovará por periodos de igual duración. La renovación del documento profesional deberá ser solicitada por el propio interesado, dirigida a la Dirección General competente en materia de juego, adjuntando los documentos exigidos en el apartado 2 de este artículo”.

“5. Se modifica el artículo 51, pasando a tener la siguiente redacción:

Artículo 51. Porcentaje asignado a los premios de línea y de Bingo Ordinario.

En aquellas salas en las que únicamente se practique el juego del Bingo Ordinario, el porcentaje detraído para premios será:

a) Para el premio de línea se detraerá el 8,5 por ciento del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida.

b) Para el premio de Bingo Ordinario se detraerá el 56,5 por ciento del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida”.

“6. Se modifica el artículo 54, pasando a tener la siguiente redacción:

Artículo 54. Porcentaje asignado a los premios de línea y Bingo Ordinario en aquellas salas en las que se practiquen también el Bingo Plus y el Bingo Interconectado.

En aquellas salas de bingo en las que además del Bingo Ordinario se practiquen las modalidades de Bingo Plus y de Bingo Interconectado, el porcentaje detraído para premios será el siguiente:

a) Para el premio de línea se detraerá el 6,5 por ciento del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida.

b) Para el premio de Bingo Ordinario se detraerá el 55 por ciento del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida”.

DISPOSICION DEROGATORIA

Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Decreto.

DISPOSICION FINAL

Primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Consejero con competencias en materia de juego para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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