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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 252/2003

25/01/2006
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Decreto 19/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 252/2003, de 30 de septiembre, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia (Ref. Iustel §019028 Vínculo a legislación) (BOA de 25 de enero de 2006). Texto completo.

§1014752

El Decreto 19/2005 crea en el seno del Departamento de Servicios Sociales y Familia de una nueva Dirección General de Atención a la Dependencia, que asume la planificación, coordinación, seguimiento y control de esta materia.

El Decreto 252/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 19/2006, DE 24 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 252/2003, DE 30 DE SEPTIEMBRE, QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA.

Mediante Decreto 252/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, (B.O.A. núm. 123, de 10 de octubre), fue aprobada la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia, incluyéndose, como es propio de este tipo de normas, la organización del Departamento y la concreta asignación de competencias entre sus órganos directivos. Este Departamento, creado de nuevo cuño a partir del Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, nació con vocación de aglutinar las competencias asumidas por esta Administración autonómica concernientes a la acción social, en un sentido amplio.

Desde esa fecha, la atención por parte de los poderes públicos a las personas en situación de dependencia ha cobrado un nuevo impulso, constituyendo en la actualidad uno de los grandes retos de las políticas sociales. A ello contribuyen el incremento de las situaciones de dependencia, por el envejecimiento de la población, las mayores tasas de supervivencia de las personas afectadas por alteraciones de la salud y la creciente incidencia de la accidentalidad, así como los cambios en el modelo de familia y la incorporación progresiva de la mujer al mercado de trabajo, lo que exige una respuesta adecuada de los poderes públicos, tanto de carácter normativo y de instrumentación de las políticas adecuadas como de organización y coordinación de los correspondientes servicios. Es por ello que se estima necesaria la creación en el seno del Departamento de Servicios Sociales y Familia de una nueva Dirección General de Atención a la Dependencia, que asuma la planificación, coordinación, seguimiento y control de esta materia.

Por otro lado, la presente disposición normativa se dirige también, en el artículo relativo a las funciones de la Secretaría General Técnica, a completar la atribución competencial en punto a los procedimientos legalmente establecidos para la obtención de autorizaciones y registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, con una alusión más concreta al régimen inspector y sancionador que les resulta aplicable, en aras a una mayor claridad y seguridad jurídica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Servicios Sociales y Familia y a propuesta conjunta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de enero de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 252/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 252/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia:

1.-Se adiciona un nuevo apartado e) al artículo 1, relativo a las competencias generales del Departamento:

“e) La definición y ejecución de las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.”

2.-El apartado e) del artículo 1 pasa a ser el apartado f).

3.-Se modifica el artículo 3.1 del Decreto, relativo a la organización del Departamento, que queda redactado como sigue:

“Bajo la superior dirección del Consejero, el Departamento de Servicios Sociales y Familia se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Familia.

c) Dirección General de Atención a la Dependencia.”

4.-Se adicionan al artículo 4.2 del Decreto, relativo a la Secretaría General Técnica, los apartados siguientes:

“f) La colaboración en el fomento de la iniciativa pública y privada en materia de Servicios Sociales, Juventud, Familia y de igualdad entre hombres y mujeres.

g) La autorización y acreditación de Centros y Servicios sociales.

h) La organización y gestión del Registro de Entidades, Centros y Servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) El ejercicio de la función inspectora y el control de calidad de los Centros y Servicios sociales radicados en el territorio de esta Comunidad Autónoma, así como el correlativo ejercicio de la potestad sancionadora en relación con aquéllos sin perjuicio de la superior competencia que para sancionar tenga atribuida el titular del Departamento.”

5.-Se añade un segundo párrafo al artículo 5 del Decreto, relativo al Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Jurídicos, con la siguiente redacción:

“En relación con las Entidades, Centros y Servicios Sociales, corresponde a este Servicio la instrucción de los expedientes de autorización y registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, la organización, coordinación y supervisión de las funciones inspectoras y la instrucción de los expedientes sancionadores.”

6.-Se adiciona un nuevo artículo 10 al Decreto, con la redacción siguiente:

“Artículo 10.-Dirección General de Atención a la Dependencia.

1. Corresponde a la Dirección General de Atención a la Dependencia la dirección y coordinación de la política en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante el diseño de las actuaciones precisas para garantizar a las personas en situación de dependencia y, en su caso, a sus familiares de apoyo, los derechos de acceso a las prestaciones y servicios reconocidos por la legislación.

2. En la Dirección General de Atención a la Dependencia se integra el Servicio siguiente:

-Servicio de Programas de Atención a la Dependencia.

7.-Se añade un nuevo artículo 11 al Decreto, del siguiente tenor:

“Artículo 11.-Servicio de Programas de Atención a la Dependencia.

Bajo la dirección inmediata de la Directora General, corresponde al Servicio de Programas de Atención a la Dependencia el diseño y formulación de los diferentes programas y acciones dirigidos a las personas en situación de dependencia. Igualmente, le corresponde la coordinación y seguimiento de los programas y planes en esta materia con el Estado y otras Administraciones territoriales.”

8.-El anterior artículo 10 del Decreto, relativo a los Servicios Provinciales, pasa a ser el artículo 12.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Actualización de normas.

Las referencias al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y a su Dirección General de Bienestar Social y Trabajo contenidas en el Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social (B.O.A. núm. 74, de 10 de julio), y en el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, deberán entenderse hechas al Departamento competente en materia de servicios sociales y a su Secretaría General Técnica.

Segunda.-Modificaciones organizativas y presupuestarias.

Por los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias y organizativas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Única.-Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

El Departamento de Servicios Sociales y Familia, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, remitirá a los Departamentos competentes la correlativa propuesta de modificación de la Orden de 13 de enero de 2004, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Servicios Sociales y Familia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

DISPOSICION DEROGATORIA

Única.-Derogación por incompatibilidad.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Servicios Sociales y Familia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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