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REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

23/01/2006
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Decreto 1/2006, de 13 de enero, por el que se regula la creación del registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, el establecimiento de las normas por las que ha de regirse el mismo, así como la representación y participación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 23 de enero de 2006). Texto completo.

§1014720

DECRETO 1/2006, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, EL ESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS POR LAS QUE HA DE REGIRSE EL MISMO, ASÍ COMO LA REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Constitución española establece en su artículo 51 que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

El art. 22 de la Carta Magna, reconoce, como un derecho fundamental, el derecho de asociación, el cual, a su vez, ha sido desarrollado mediante Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

El artículo 11.7 de la Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificada por Ley Orgánica 1/ 1998, de 15 de junio, establece la competencia de la Comunidad Autónoma para el desarrollo legislativo y la ejecución de la defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y política monetaria del Estado.

La Ley 26/ 84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece en su art. 2. e) como uno de sus derechos básicos la audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las Asociaciones, Agrupaciones o Confederaciones de Consumidores y Usuarios legalmente constituidas.

La Ley 4/ 1996, de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia regula en su capítulo IV el derecho de representación, participación y consulta de las organizaciones de consumidores y en su art. 15 establece la creación de un Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería competente en materia de defensa del consumidor y usuario, difiriendo a desarrollo reglamentario los requisitos de inscripción y los derechos y obligaciones de las organizaciones inscritas.

El número y la importancia de las Asociaciones han ido creciendo, hasta el punto de ser reconocidas social e institucionalmente, por lo que procede un reforzamiento de las asociaciones teniendo en cuenta el mayor grado de representatividad.

La regulación del presente Decreto obedece a la necesidad de regular la inscripción de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores, bien sea con carácter general o bien en relación con productos o servicios determinados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, de acuerdo con el Consejo Asesor Regional de Consumo, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Regional de Cooperación Local y oído el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 13 de enero de 2006, y en uso de las facultades que confiere el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 4/ 1982, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificada por Ley Orgánica 1/ 1998, de 15 de junio y el artículo 22.12 de la Ley 6/ 2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y el art. 16. c), en relación con el 25.2 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y artículo 15 de la Ley 4/ 1996, de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto la creación del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, el establecimiento de las normas por las que ha de regirse el mismo, así como la representación y participación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de aplicación a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley 4/ 1996, de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Artículo 3. Adscripción orgánica y funcional del Registro.

El Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia se adscribe a la Consejería competente en materia de Defensa del Consumidor y Usuario a través de la Dirección General correspondiente.

Artículo 4. Naturaleza y estructura del Registro.

1. El Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es único y tiene carácter público y gratuito.

2. En el Registro se podrán inscribir las Organizaciones cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores, bien sea con carácter general o bien en relación con productos o servicios determinados, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su ámbito de actuación no exceda el territorio de ésta.

También se podrán inscribir las Organizaciones cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores, bien sea con carácter general o bien en relación con productos o servicios determinados de ámbito supraautonómico que tengan una organización con estructura y presupuesto diferenciado para la Comunidad de la Región de Murcia a los únicos efectos de alcanzar los beneficios o ventajas establecidos por la legislación regional.

Igualmente podrán inscribirse las Organizaciones constituidas por consumidores con arreglo a la legislación cooperativa entre cuyos fines figure necesariamente la educación y formación en materia de consumo de sus socios, y estén obligados a constituir un fondo con tal objeto según su legislación específica.

3. El acceso de los ciudadanos a la información del Registro se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. El Registro se estructurará en cuatro secciones:

a) Sección Primera, en la que se inscribirán las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región Murcia cuyo fin sea la defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, que cumplan los siguientes criterios:

1. Un número mínimo de 10.000 socios al corriente del pago de sus cuotas.

2. Ser titulares de dos Oficinas de Información a Consumidores y Usuarios (OICU) inscritas en la Sección Segunda del Registro de las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario de la Región de Murcia, creado por Decreto 8/ 1999, de 4 de febrero, una de las cuales deberá tener ámbito regional y atención personalizada más de treinta horas semanales.

3. Contar con Delegaciones en 23 municipios de la Región.

4. Haber realizado actividades de consumo, de alcance regional, en los últimos tres años.

5. Contar con una autofinanciación, de al menos 15.000,00 .

6. Pertenecer a más de cinco Órganos Consultivos públicos en representación de los consumidores.

7. Contar con un presupuesto superior a 60.000,00 , correspondiendo al menos 12.000,00 a recaudación de cuotas de socios.

b) Sección Segunda, en la que se inscribirán las Organizaciones de Consumidores y Usuarios cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios en relación con productos o servicios determinados, que cumplan los siguientes criterios:

1. Tener más de 500 socios que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas.

2. Tener un presupuesto mínimo de 18.000,00 .

3. Tener una autofinanciación en concepto de cuotas de al menos 6.000,00 .

4. Disponer de una OICU de ámbito regional abierta al público con atención personalizada de al menos quince horas semanales.

c) Sección Tercera, en la que se inscribirán las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región Murcia cuyo fin sea la defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, que cumplan los siguientes criterios:

1. Tener más de 300 socios que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas.

2. Tener un presupuesto mínimo de 12.000,00 .

3. Contar con una autofinanciación en concepto de cuotas de al menos 3.000,00 .

4. Tener delegación en al menos 5 municipios de la Región.

5. Disponer, al menos, de una OICU de alcance regional con atención personalizada de más de nueve horas semanales.

d) Sección Cuarta, en la que se inscribirán cualquiera otras Organizaciones de Consumidores y Usuarios cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

Artículo 5. Organizaciones más representativas.

1. Las Organizaciones inscritas en la Sección Primera tendrán la consideración de Organizaciones de Consumidores y Usuarios más representativas a los efectos legales oportunos, y en particular, a efectos de su integración en el Consejo Asesor Regional de Consumo.

2. La calificación de más representativa no será aplicable de las Organizaciones de ámbito supraautonómico o nacional.

Artículo 6. Derechos de las Organizaciones inscritas.

1. La inscripción en el Registro es requisito indispensable para la obtención de cualquiera de las facultades y los beneficios que la normativa vigente otorga a las entidades que los representan, en particular, para la celebración de conciertos y convenios y para obtener cualesquiera subvenciones o ayudas convocadas por la Administración Regional.

2. Como consecuencia de la inscripción, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, podrán representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, en lo referente a sus derechos e intereses, con legitimación para promover como interesadas procedimientos administrativos o participar en el Sistema Arbitral de Consumo, según lo previsto en el Real Decreto 636/ 1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Artículo 7. Procedimiento registral.

1. El procedimiento registral se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal de procedimiento administrativo común.

2. La inscripción registral se realizará mediante asientos de alta, de modificación y de baja. Procederá la inscripción siempre que la Organización de Consumidores y Usuarios reúna los requisitos legalmente establecidos.

3. El procedimiento registral de modificación y/ o baja podrá iniciarse de oficio o a solicitud de Organización interesada. El procedimiento registral de alta sólo podrá iniciarse a solicitud de Organización interesada.

4. La baja se producirá cuando se dejen de cumplir los requisitos mínimos y obligatorios para estar inscrita la organización de consumidores y usuarios en el Registro, previa audiencia a la misma.

5. Procederá la modificación cuando se produzcan alteraciones en la organización de consumidores y usuarios, pero manteniendo el cumplimiento de los requisitos exigidos, previa audiencia a la misma.

6. El asiento de alta hará constar el número de registro asignado, la Sección del Registro en la que se inscribe, nombre de la entidad, dirección y teléfono, nombre del presidente y del secretario, fecha de solicitud y de inscripción y federación a la que pertenece, en su caso, cuyo íntegro contenido será notificado al interesado.

7. No podrán inscribirse en el Registro las Organizaciones de Consumidores y Usuarios que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incluir como asociadas a personas jurídicas con ánimo de lucro.

b) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes, productos o servicios a los consumidores y usuarios.

c) Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de bienes o productos o servicios.

d) Actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada mediante sentencia firme.

Artículo 8. Procedimiento de alta a solicitud de interesado.

1. Para ser inscritas en el Registro, las Organizaciones interesadas presentarán:

a) Solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de consumo de la Región de Murcia suscrita por el representante legal de la entidad.

b) Certificación del Secretario de la Organización, con el visto bueno del Presidente en la que conste:

1. Nombre, Número de Identificación Fiscal (NIF), cargo y domicilio de los miembros de los órganos de gobierno.

2. Número efectivo de asociados al corriente de pago.

3. Cuantía de las cuotas que están obligados a satisfacer.

4. Dirección y horario de atención al público en sus Oficinas de Información al Consumidor y Usuario.

5. Municipios de la Región de Murcia en los que tiene delegación la Organización, con mención del delegado, de la dirección de la delegación y del horario de atención al público.

6. Mención expresa de que cumplen los requisitos legales de aplicación, y en particular, los especificados en el art. 7.7 del presente Decreto.

7. Además, en el caso de las Federaciones, las asociaciones federadas con su número de socios.

8. Declaración de cumplir todos los requisitos necesarios para la inscripción en el registro.

c) Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas el año anterior por la Organización solicitante y programa de actividades para el año en que se presente la solicitud. En el supuesto de Organizaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en relación con productos o servicios determinados, la memoria descriptiva deberá ser de dos años.

d) Presupuesto de ingresos y gastos de la Organización, referidos al año en que se presente la solicitud y al año anterior, especificando las actividades y su coste. En el supuesto de Organizaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en relación con productos o servicios determinados, el presupuesto de ingresos y gastos deberá ser de los dos años anteriores.

e) En el caso de entidades de ámbito supraautonómico o nacional, además de los documentos señalados, deberán presentar:

1. Certificado expedido por el Registro Nacional de Asociaciones, acreditativo de la inscripción del solicitante en dicho Registro.

2. Copia de sus Estatutos Sociales debidamente autenticada por aquél.

3. Documento de constitución de la entidad regional en donde conste la junta directiva y el presupuesto de gestión diferenciado.

f) En el caso de las cooperativas de consumidores, deberán presentar los documentos de carácter general y:

1. Certificado expedido por el Registro de Cooperativas de la Región de Murcia.

2. Copia de sus Estatutos debidamente autenticada por aquél.

g) En el caso de las federaciones, deberán añadir a la documentación general el documento de constitución de la misma.

2. Para las inscripciones en la Sección Cuarta no será de aplicación lo dispuesto en los apartados c) y d) del punto 1 del presente artículo.

Artículo 9. Resolución.

1. La inscripción o su denegación serán acordadas por resolución motivada del Director General competente en la materia.

2. Transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de inscripción sin que se haya producido resolución y notificación expresa sobre la misma, se entenderá estimada aquélla por silencio administrativo.

Artículo 10. Obligaciones de las Organizaciones inscritas.

1. La inscripción en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Registro comportará la obligación de las Organizaciones inscritas de presentar en el curso del primer trimestre de cada año, debidamente certificadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de actividades realizadas en el curso del año anterior, que recogerá al menos los siguientes aspectos:

1. Reclamaciones presentadas y tramitadas.

2. Acciones formativas desarrolladas.

3. Publicaciones y estudios realizados.

4. Número de asesoramientos realizados.

5. Solicitudes de arbitraje presentadas.

b) Liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos establecidos en dicho período, especificando el coste por actividades.

c) Memoria de actividades programadas para el año en curso, que recogerá de manera orientativa las actuaciones indicadas en el punto a) de este apartado.

d) Presupuestos de ingresos y gastos para el año en curso, especificando el coste por actividades.

e) Comunicar, y en su caso, solicitar la correspondiente modificación de los datos de la inscripción por los cambios en la composición de los órganos de gobierno o modificación en los estatutos sociales mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, especificando:

1. Fecha de la Asamblea en la que se tomó la decisión.

2. Nombre, NIF, cargo y domicilio de los nuevos componentes de los órganos de gobierno.

3. Modificaciones introducidas en los estatutos de la Entidad.

2. Las Organizaciones de Consumidores y Usuarios están obligadas a poner a disposición de la Dirección General competente por razón de la materia cualquier información y documentación que exija el cumplimento de las normas contenidas en el presente Decreto, a fin de comprobar la veracidad de los datos facilitados por la Entidad.

3. Las Organizaciones a las que se refiere el presente Decreto harán constar en sus comunicaciones oficiales el número de Registro a que se refiere el artículo 7.6 del presente Decreto.

Disposición adicional

Las entidades ya inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios del Instituto Nacional de Consumo que cumplan los requisitos del presente Decreto, mantendrán el número de Registro actual y serán clasificadas de oficio según corresponda, previa audiencia de las Organizaciones interesadas.

Disposición final primera

Por Orden de la Consejería competente por razón de la materia, se actualizarán periódicamente las cuantías referenciadas en el artículo 4 del presente Decreto, de conformidad con los índices de precios al consumo.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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