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CANTIDADES DE REFERENCIA DE LECHE DE VACA

23/01/2006
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Orden de 21 de diciembre de 2005, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento y criterios para la reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca, para la campaña 2005-2006 (BOPV de 23 de enero de 2006). Texto completo.

§1014719

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2005, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA LA REASIGNACIÓN DE CANTIDADES DE REFERENCIA DE LECHE DE VACA, PARA LA CAMPAÑA 2005-2006.

El Decreto 26/1992, de 11 de febrero establece en su artículo 8, la competencia del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación para determinar los criterios de reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca liberadas con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 360/1992, de 30 de diciembre, modificado por el Decreto 164/1993, de 1 de junio, atribuye, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la ahora Dirección de Agricultura y Ganadería la gestión en materia de asignación y reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca que provengan de programas de abandono financiados, total o parcialmente, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así mismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia para la asignación y reasignación de las cantidades de referencia de leche de vaca liberadas en aplicación de planes de abandono financiados con cargo a sus recursos económicos.

Por medio de la presente orden se establecen los criterios y condiciones para la reasignación entre los ganaderos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 3.700 Tn de cantidad de referencia de leche de vaca remanentes disponibles en la reserva, a utilizar en el periodo 2005-2006.

Es de destacar la preferencia que en los criterios de reasignación se otorga a los jóvenes agricultores en el procedimiento que establece la presente orden y que deriva del “Plan Jóvenes Agricultores/as de la CAPV” cuyo objeto es impulsar la incorporación y mantenimiento de los mismos en el sector agrario vasco. Este plan, que fue aprobado por acuerdo de 7 de abril de 2004 de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, contempla medidas específicas orientadas al rejuvenecimiento del sector, así como a la mejora de la calidad de vida en el medio rural.

En su virtud, una vez realizadas las oportunas consultas, previos los informes pertinentes, y consulta con los sectores afectados,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente orden establecer el procedimiento, los criterios y las condiciones con arreglo a las cuales se va a asignar o reasignar cantidades de referencia de leche de vaca disponibles en la Reserva entre los ganaderos productores y entre los jóvenes agricultores cuyas explotaciones estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de atender las necesidades de reordenación del sector productor lácteo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Las cantidades de referencia de leche de vaca de la reserva a asignar o reasignar entre ganaderos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, suponen 3.700 Tn que proceden de remanentes disponibles en la Reserva.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las asignaciones o reasignaciones de cantidades de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores, los ganaderos productores, sean personas físicas o jurídicas, y las explotaciones ganaderas con titularidad asociativa que incorporen como socios a jóvenes agricultores; cuyas explotaciones estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente orden.

Artículo 3.– Condiciones.

1.– Podrán obtener, en su caso, asignaciones de cantidades de referencia de leche de vaca los ganaderos inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias que lo soliciten, y que cumplan las condiciones siguientes:

a) Disponer de una cantidad de referencia asignada y ejercer la actividad el día de la entrada en vigor de la presente orden.

b) No haberse acogido a programas de abandono total y definitivo de la producción láctea.

c) No haber transferido a otras explotaciones todo o parte de la cantidad de referencia que anteriormente tuviera asignada.

d) Cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

e) Cumplir con los requisitos de calidad de la leche, o estar incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.

f) No haberse visto afectado por una reducción de cuota.

g) En su caso, haber entregado a un comprador autorizado durante la campaña láctea 2004-2005, cantidad de referencia de leche de vaca un 125% por encima de su cantidad de referencia asignada.

2.– Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores que lo soliciten, que se hayan instalado o estén en proceso de instalación durante la presente campaña de cuota láctea y hasta la fecha de presentación de la solicitud, en una explotación ganadera nueva, y que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que tengan menos de cuarenta años en el momento de entrada en vigor de la presente orden.

b) Que sean titulares de una explotación agraria que sirva de base para el inicio de su producción lechera, en propiedad, arrendamiento por un mínimo de diez años, o a título de herencia.

c) Que la explotación con la que van a iniciar su actividad sea viable.

3.– Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores que lo soliciten, que accedan a la titularidad de una explotación que ya cuenta con cuota láctea durante la presente campaña de cuota láctea y hasta la fecha de presentación de la solicitud, y que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que tengan menos de cuarenta años en el momento de entrada en vigor de la presente orden.

b) Que no existan más de dos incorporaciones por explotación.

c) Que se efectúe una transferencia de cantidades de referencia de leche de vaca vinculada a la explotación.

d) No haber transferido a otras explotaciones toda o parte de la cantidad de referencia que anteriormente tuviera asignada.

e) Cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

f) Cumplir con los requisitos de calidad de la leche, o estar incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.

g) No haberse visto afectado por una reducción de cuota.

4.– Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca las explotaciones ganaderas de titularidad asociativa que lo soliciten, que incorporen como socios a su explotación a jóvenes agricultores durante la presente campaña de cuota láctea y hasta la fecha de presentación de la solicitud, que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que el joven ganadero que se incorpore tengan menos de cuarenta años en el momento de entrada en vigor de la presente Orden.

b) Que la explotación a la que se van a incorporar disponga de cuota láctea.

c) Que no existan más de dos incorporaciones por explotación.

d) Que exista un preacuerdo de incorporación a la sociedad.

e) Compromiso del joven ganadero que se va a incorporar a la entidad asociativa, de que va a permanecer en ésta por un período mínimo de 2 años.

f) No haber transferido a otras explotaciones todo o parte de la cantidad de referencia que anteriormente tuviera asignada.

g) Cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

h) Cumplir con los requisitos de calidad de la leche, o estar incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.

i) No haberse visto afectado por una reducción de cuota.

j) Que el joven ganadero se mantenga, un mínimo de dos años, como miembro o socio de la explotación ganadera de titularidad asociativa a la que se haya incorporado.

5.– Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los jóvenes ganaderos como personas físicas o la persona jurídica a la que pertenecen o se hayan incorporado durante las tres últimas campañas lácteas que lo soliciten, siempre que durante la campaña 2004-2005 la explotación ganadera titular de la cuota haya entregado leche a un comprador autorizado por encima del 90% de la cuota disponible y que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que los ganaderos en el momento que se incorporaron a la explotación ganadera tuvieran menos de cuarenta años.

b) No haber transferido a otras explotaciones todo o parte de la cantidad de referencia que anteriormente tuviera asignada.

c) Cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

d) Cumplir con los requisitos de calidad de la leche, o estar incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.

e) No haberse visto afectado por una reducción de cuota.

Artículo 4.– Situaciones prioritarias.

Las cantidades de referencia disponibles para su distribución, se asignarán o reasignarán entre aquellos ganaderos solicitantes que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente orden, de acuerdo a las situaciones prioritarias establecidas en el presente artículo, de la siguiente manera y por el siguiente orden, según grupos:

Grupo 1: los ganaderos que hayan adquirido cuota del Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, en aplicación de Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Reestructuración del Sector Productor Lácteo, y a los cuales no se les haya concedido ningún kilogramo de cuota láctea de carácter complementario procedente de la reserva.

Grupo 2: los jóvenes agricultores, de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

– Subgrupo a): que se hayan instalado o estén en proceso de instalación durante la presente campaña de cuota láctea en una explotación ganadera nueva.

– Subgrupo b): que accedan a la titularidad de una explotación que ya cuenta con cuota láctea.

– Subgrupo c): que se incorporen como socios a una explotación ganadera con titularidad asociativa, incluidas las sociedades civiles.

– Subgrupo d): que se hayan incorporado a la actividad productora láctea durante las tres últimas campañas lácteas y que durante la campaña 2004-2005 hayan entregado leche a un comprador autorizado por encima de la cuota disponible.

Grupo 3: los ganaderos que durante la campaña láctea 2004-2005 hayan entregado a un comprador autorizado más del 125% de la cuota asignada.

Artículo 5.– Forma de distribución y asignación.

1.– La distribución de las cantidades de referencia disponibles se realizaran siguiendo la siguiente forma de distribución :

Grupo 1: a las solicitudes de los ganaderos que se encuentren incluidos en la situación prevista en el Grupo 1 del artículo 4 de la presente orden, se les asignará o reasignará 0,75 kg de cuota por cada kg de cuota que haya comprado al Fondo Nacional coordinado de Cuotas Lácteas con un límite de 500.000 kg para todo el grupo.

Grupo 2: a las solicitudes de los ganaderos que se encuentren incluidos en la situación prevista en el Grupo 2 del artículo 4 de la presente orden, se les asignará o reasignará de la siguiente manera:

– Subgrupo a): hasta un máximo de 200.000 kg por ganadero, con un límite de 1.000.000 kg para las situaciones previstas en el Subgrupo a) del Grupo 2 del artículo 4.

– Subgrupo b): hasta un máximo de 100.000 kg por ganadero, con un límite de 800.000 kg para las situaciones previstas en el Subgrupo b) del Grupo 2 del artículo 4.

– Subgrupo c): hasta un máximo de 150.000 Kg por ganadero, con un límite de 800.000 kg para las situaciones previstas en el Subgrupo c) del Grupo 2 del artículo 4.

– Subgrupo d): hasta un máximo de 50.000 kg por ganadero, con un límite de 600.000 kg para las situaciones previstas en el Subgrupo d) del Grupo 2 del artículo 4.

Grupo 3: a las solicitudes de los ganaderos que se encuentren incluidos en la situación prevista en el Grupo 3 del artículo 4 de la presente orden, se les asignará o reasignará un mínimo de 5.000 kg por explotación:, solo en el supuesto de que resulten cantidades de referencia de leche de vaca sobrantes de los grupos 1 y 2.

2.– La asignación se realizará hasta el agotamiento de las cantidades de referencia de leche de vaca disponibles, y teniendo en cuenta por una parte, que en el supuesto de insuficiencia de cantidades de referencia de leche de vaca dentro del límite máximo establecido en los Grupos 1 y 2 y sus subgrupos, la asignación se realizará aplicando un reparto proporcional de las cuotas lácteas disponibles dentro de cada grupo o subgrupo; y por otra, que en el supuesto de sobrantes de cantidades de referencia de leche de vaca dentro de cada grupo o subgrupo, el sobrante se imputará al grupo o subgrupo siguiente, y así sucesivamente hasta su total agotamiento.

3.– En el supuesto que un solicitante pueda cumplir las condiciones de varias situaciones de las previstas en el artículo 3 de la presente orden, solo se le asignará o reasignará cantidad de referencia de leche de vaca por la más beneficiosa de ellas.

Artículo 6.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes irán dirigidas al Director de Agricultura y Ganadería y se presentarán en la Oficinas Comarcales Agrarias, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo establecido al efecto en el anexo de la presente orden y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.

2.– Las solicitudes que presenten los ganaderos incluidos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente orden, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del titular o titulares.

b) Fotocopia de la tarjeta de explotación agraria.

c) Acreditación de la cotización a la Seguridad Social Agraria, en el momento de presentar la solicitud, de todos los miembros de la explotación.

d) Justificante de cumplir los requisitos de calidad higiénica de la leche, o de estar incluido en un programa de mejora de la calidad de la leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.

e) Justificante de cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

f) En su caso, documentación acreditativa de la adquisición de cuota del Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas.

g) En su caso, certificado del comprador autorizado al que haya entregado la leche o productos lácteos de la cantidad de leche entregada en la campaña 2004-2005.

3.– Las solicitudes que presenten los jóvenes agricultores incluidos en el párrafo 2 del artículo 3 de la presente orden, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Copia del contrato de compraventa, arrendamiento o título de herencia, de la explotación agraria.

c) Estudio de viabilidad de la explotación elaborado por un Centro de Gestión.

4.– Las solicitudes que presenten los jóvenes agricultores incluidos en el apartado 3 del artículo 3 de la presente orden, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Copia de la declaración de transferencia de cantidades de referencia de leche de vaca vinculada a la explotación.

c) Fotocopia de la tarjeta de explotación agraria.

d) Acreditación de la cotización a la Seguridad Social Agraria, en el momento de presentar la solicitud de todos los miembros de la explotación.

e) Justificante de cumplir los requisitos de calidad higiénica de la leche, o de estar incluido en un programa de mejora de la calidad de la leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.

f) Justificante de cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

5.– Las solicitudes que presenten las explotaciones ganaderas de titularidad asociativa incluidas en el apartado 4 del artículo 3 de la presente orden, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Documentación acreditativa de que la explotación a la que se va a incorporar el joven dispone de cuota láctea.

c) Copia del preacuerdo de incorporación a la sociedad.

d) Compromiso del joven ganadero que se va a incorporar a la entidad asociativa de que va a permanecer en ésta por un período mínimo de 2 años.

e) Copia de los estatutos de la sociedad titular de la explotación.

f) Fotocopia de la tarjeta de explotación agraria.

g) Acreditación de la cotización a la Seguridad Social Agraria, en el momento de presentar la solicitud, de todos los miembros de la explotación.

h) Justificante de cumplir los requisitos de calidad higiénica de la leche, o de estar incluido en un programa de mejora de la calidad de la leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.

i) Justificante de cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

6.– Las solicitudes que presenten los jóvenes agricultores incluidos en el apartado 5 del artículo 3 de la presente orden, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del solicitante.

b) Certificado del comprador autorizado al que haya entregado la leche o productos lácteos de la cantidad de leche entregada en la campaña 2004-2005.

c) En el supuesto que se hayan incorporado a una explotación con entidad asociativa, copia del documento de incorporación a la sociedad.

d) Fotocopia de la tarjeta de explotación agraria.

e) Acreditación de la cotización a la Seguridad Social Agraria, en el momento de presentar la solicitud de todos los miembros de la explotación.

f) Justificante de cumplir los requisitos de calidad higiénica de la leche, o de estar incluido en un programa de mejora de la calidad de la leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.

g) Justificante de cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

7.– Si la Dirección de Agricultura y Ganadería advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, o bien que ésta no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden, o que la documentación presentara fuera incompleta, lo comunicará al solicitante, concediéndose un plazo de 15 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director de Agricultura y Ganadería, conforme lo establece el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Gestión.

1.– El órgano competente para la gestión de las asignaciones o reasignaciones de cantidades de referencia disponibles en la presente orden será el Director de Agricultura y Ganadería.

2.– El procedimiento para la concesión de las asignaciones o reasignaciones de cantidades de referencia será el de concurrencia a través del cual la asignación de cantidades de referencia de leche de vaca se realizará atendiendo a las situaciones prioritarias y forma de distribución y asignación establecida en los artículos 4 y 5 de la presente orden.

3.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración, la cual estará compuesta por tres técnicos de la Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero, designados por el Director de Agricultura y Ganadería. Corresponde a la misma, teniendo en cuenta las situaciones de prioridad contenidas en el artículo 4 en la presente orden, y aplicando los criterios y cuantías que se establecen en el artículo 5 de la presente orden, elevar la oportuna Propuesta de Resolución al Director de Agricultura y Ganadería.

Artículo 8.– Resolución.

1.– Corresponde al Director de Agricultura y Ganadería, a la vista de la propuesta elevada por la comisión de valoración, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes de asignación o reasignación, que será motivada y deberá contener al menos los extremos siguientes:

– Cantidades asignadas.

– Período de efecto de las cantidades asignadas.

2.– La resolución de asignación o reasignación se dictara y notificará antes del 15 de marzo de 2006. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna expresa, los interesados podrán considerar desestimadas su solicitudes.

3.– Dada la limitación de cantidad de referencia de leche de vaca disponible para asignar o reasignar, y aún cuando los ganaderos que hayan solicitado reasignación de cuota cumplan todas las condiciones establecidas en la presente orden, la cantidad de referencia de leche de vaca se asignará o reasignará hasta su finalización, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente orden.

4.– Contra la resolución del Director de Agricultura y Ganadería de concesión o denegación de la asignación, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha Resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de las ayudas previstas, por Resolución del Director de Agricultura y Ganadería se publicará en el BOPV la relación de beneficiarios de las asignaciones y reasignaciones de cantidad de referencia concedidas al amparo de la presente orden, con la indicación de las cuantías concedidas.

Artículo 9.– Cantidad mínima y período de efectos.

1.– No se asignarán o reasignarán cantidades de referencia de leche de vaca inferiores a 5.000 kg de cuota.

2.– La cantidad individual que se asigne a cada ganadero, tendrá efecto desde el inicio del período 2005-2006.

Artículo 10.– En el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 3 de la presente orden, en el caso que el joven ganadero que se haya incorporado a una entidad asociativa, abandonara la citada entidad antes de transcurridos 2 años, se iniciará la reversión de la cantidad de referencia de leche de vaca asignada.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco

Anexo

Omitido.

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