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TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO

23/01/2006
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Decreto 135/2005, de 15 de diciembre, por el que se establecen los currículos y se regulan las pruebas y requisitos de acceso específicos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades en Atletismo en el Principado de Asturias (BOPAP de 23 de enero de 2006). Texto completo.

§1014718

DECRETO 135/2005, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS Y SE REGULAN LAS PRUEBAS Y REQUISITOS DE ACCESO ESPECÍFICOS CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO Y DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DE LAS ESPECIALIDADES EN ATLETISMO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, configura en su artículo 7 las enseñanzas deportivas como enseñanzas escolares de régimen especial.

Asimismo, determina en su artículo 8.3 que las Administraciones Educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre de 1990, del Deporte, en su artículo 55, establece que las enseñanzas de los Técnicos Deportivos se regularán según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos y encomienda al Gobierno para regular las enseñanzas de los Técnicos Deportivos.

En el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos, en su artículo 19 señala que corresponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en educación establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, ha establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, así como las enseñanzas comunes, y ha regulado las pruebas y los requisitos de acceso específico a estas enseñanzas.

Por su parte el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, dispone en su artículo 10.23 que corresponde al Principado de Asturias la competencia exclusiva del deporte y el ocio; asimismo dispone en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En este contexto, el Decreto 30/2004, de 1 de abril, estableció la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en el Principado de Asturias.

Al establecer el currículo, se han tenido en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social, los recursos humanos del Principado de Asturias, la adaptación al entorno, la participación de los agentes sociales y deportivos, la autonomía pedagógica, organizativa y económica de los centros, y de forma especial su relación con la organización deportiva y el nivel de práctica alcanzado por la ciudadanía del Principado de Asturias en la especialidad de atletismo.

Con esta finalidad primordial, el Principado de Asturias, en el uso sus competencias en materia de educación, regula en el presente Decreto los currículos de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, así como las pruebas y los requisitos específicos de acceso a estas enseñanzas, caracterizadas por ser enseñanzas de régimen especial, con la estructura modular propia de la Formación Profesional.

El currículo que establece este Decreto incorpora, en los módulos de formación, contenidos específicos acordes con las posibilidades deportivas que ofrecen las instalaciones del Principado de Asturias. Se estructura por niveles y grados de formación de acuerdo con la norma, pero manteniendo los principios educativos del Principado de Asturias.

Los objetivos de los módulos se formulan en términos de capacidades que se espera que el alumnado alcance mediante las correspondientes enseñanzas, y que a su vez se relacionan con las capacidades de carácter más general a las que se hace referencia en las finalidades de las enseñanzas en Atletismo.

Los contenidos de los módulos formativos del bloque común se estructuran en hechos, conceptos y principios, procedimientos o modos de saber hacer, y actitudes relacionadas con valores y normas, dado su carácter transversal, puesto que son comunes a todas las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Los módulos de los bloques específico, complementario y de formación práctica se estructuran en objetivos formativos, contenidos y criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación establecen el grado de aprendizaje de las capacidades que el alumnado debe adquirir.

En los anexos del presente Decreto además de las enseñanzas por niveles del currículo, de las pruebas y de los requisitos de acceso específicos para cada especialidad deportiva, se incluyen unas orientaciones metodológicas que ayudan a facilitar al profesorado el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial de Atletismo, así como la distribución horaria de las titulaciones, los requisitos del profesorado y de los centros para impartir estas enseñanzas, los módulos susceptibles de convalidación y el acceso a otros estudios.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, visto el dictamen del Consejo Escolar del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del 15 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo y regular las pruebas y requisitos de acceso específicos de las enseñanzas de régimen especial, conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo reguladas por el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en todos los centros educativos que impartan las enseñanzas deportivas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Artículo 3.—Finalidades de las enseñanzas.

Las finalidades de las enseñanzas en Atletismo serán las que se recogen con carácter general en el artículo 3 del Decreto 30/2004, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en el Principado de Asturias.

Artículo 4.—Denominación, estructura y organización de las enseñanzas.

1. La denominación, el nivel y grado y la distribución horaria de las titulaciones de Técnicos Deportivos en Atletismo son las que se establecen en el anexo I del presente Decreto.

2. Las enseñanzas de Grado Medio comprenden un primer nivel y un segundo nivel.

3. Las enseñanzas de Grado Superior comprenden un único nivel.

4. Cada nivel y grado se estructura en bloques: Un bloque común, un bloque específico, un bloque complementario y un bloque de formación práctica que se realizará una vez superados los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado, según se establece en el capítulo III del Decreto 30/2004, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación general de estas enseñanzas.

5. Además de los bloques a que se refiere el apartado anterior, una vez superados éstos, el alumnado que curse el Grado Superior deberá realizar y superar un Proyecto Final, que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 30/2004, de 1 de abril, se elaborará sobre la especialidad que haya realizado el alumno o la alumna y se presentará en forma de memoria, de acuerdo con el procedimiento de elaboración y con las características y criterios de evaluación que figuran en el anexo II del presente Decreto.

Artículo 5.—Certificación y titulaciones.

Quienes hayan superado el primer nivel de Grado Medio de las enseñanzas de Atletismo obtendrán el Certificado de Superación del Primer Nivel en Atletismo.

La superación del Grado Medio de las enseñanzas de Atletismo establecidas en el presente Decreto dará lugar a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo.

La superación del Grado Superior de las enseñanzas de Atletismo establecidas en el presente Decreto dará lugar a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

Artículo 6.—Perfil profesional y currículo.

El perfil profesional y el currículo de los dos grados que comprenden las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo se establecen en el anexo II del presente Decreto.

Artículo 7.—Acceso a las enseñanzas de cada nivel.

1. Para acceder a las enseñanzas del primer nivel de Grado Medio será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos y superar la correspondiente prueba de carácter específico establecida en el anexo III del presente Decreto.

2. Para acceder a las enseñanzas del segundo nivel de Grado Medio se requerirá haber aprobado las enseñanzas del primer nivel de Atletismo.

3. Podrán acceder a las enseñanzas de Grado Superior, quienes estén en posesión del título de Bachiller o título equivalente a efectos académicos y del título de Técnico Deportivo en Atletismo.

4. Respecto a los requisitos de acceso a estas enseñanzas sin la titulación académica requerida, a la posibilidad de adaptación de las pruebas específicas para personas con discapacidad, o al acceso de deportistas de alto nivel, se estará a lo dispuesto respectivamente en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 30/2004, por el que se establece la ordenación general de estas enseñanzas en el Principado de Asturias.

Artículo 8.—Efecto y vigencia de las pruebas.

1. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en el anexo III del presente Decreto, tendrá una vigencia de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la terminación de las pruebas.

2. Transcurrido el plazo que se establece en el apartado anterior, quienes deseen incorporarse a las enseñanzas del primer nivel del Grado Medio de Atletismo deberán realizar nuevamente las pruebas de acceso establecidas en el presente Decreto.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 30/2004, por el que se establece la ordenación general de estas enseñanzas, la superación de la prueba de carácter específico tendrá efectos para el acceso a los mismos en todo el ámbito del Estado.

Artículo 9.—Titulación.

Para la obtención del certificado y de los títulos a que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto es necesario superar la totalidad de los bloques y sus respectivos módulos establecidos para cada nivel o grado y, en el caso del Grado Superior, superar además el Proyecto Final.

Artículo 10.—Profesorado.

Para impartir estas enseñanzas el profesorado tendrá que cumplir con los requisitos generales establecidos en el Decreto 30/2004, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en el Principado de Asturias, y los requisitos específicos que se establecen en el anexo IV del presente Decreto.

Artículo 11.—Convalidaciones y correspondencias con la práctica deportiva.

1. Los módulos de las enseñanzas de Técnicos Deportivos susceptibles de convalidación serán aquellos que, en su caso, establezca el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. La práctica de los deportistas que hayan obtenido la consideración de deportistas de alto nivel en alguna de las especialidades de atletismo podrá ser objeto de correspondencia formativa con los módulos de formación técnica y metodología de la enseñanza y del entrenamiento de la especialidad deportiva en la cual hubieran obtenido dicha consideración y con los que, en su caso, establezca el Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 12.—Centros docentes.

Para impartir estas enseñanzas los centros tendrán que cumplir con los requisitos generales establecidos en el Decreto 30/2004, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en el Principado de Asturias, y los requisitos específicos de espacios y materiales que se recogen en el anexo VI del presente Decreto.

Artículo 13.—Número de alumnos y alumnas por aula.

Para la impartición de los contenidos teóricos de los módulos formativos, el número máximo de alumnos y alumnas por aula será de 35. El número máximo de alumnos y alumnas para las sesiones de enseñanza práctica que se desarrollen en instalaciones o espacios deportivos será de 18.

Artículo 14.—Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico Deportivo en Atletismo permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

2. El título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo permitirá el acceso a los estudios universitarios que se relacionan en el anexo V del presente Decreto, y a los que, en su caso, el Ministerio de Educación y Ciencia establezca.

Disposiciones transitorias

Primera.—Habilitación para realizar las funciones asignadas a los Técnicos Deportivos Superiores en las pruebas de acceso de carácter específico.

Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas en la especialidad de Atletismo reguladas en este Decreto, la Consejería competente en materia educativa podrá habilitar para realizar las funciones propias de quienes hayan de evaluar las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de Técnicos Deportivos de Atletismo, a quienes posean el diploma o certificado de máximo nivel federativo de Atletismo que haya sido reconocido por el Consejo Superior de Deportes.

Segunda.—Habilitación del profesorado hasta que se realicen los cursos de capacitación pedagógica.

1. Hasta el momento en que se desarrollen los cursos para la obtención del título profesional de Especialización Didáctica a los que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 254/2004, de 11 de marzo, la Consejería competente en materia educativa podrá habilitar temporalmente para la impartición de las enseñanzas de Técnicos Deportivos en Atletismo a quienes reúnan los requisitos de titulación y a quienes posean alguno de los títulos que se declaran equivalentes a efectos de docencia en el anexo V del Real Decreto 254/2004, de 11 de marzo.

2. La Consejería competente en materia educativa podrá habilitar temporalmente a quienes estén en posesión del diploma o certificado de máximo nivel federativo de Atletismo que haya sido reconocido por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con la Resolución de 29 de noviembre de 2004, o de las formaciones que el Ministerio de Educación y Ciencia reconozca, en su caso, para impartir determinados módulos del bloque específico o para la tutorización de la formación práctica, previa acreditación por el interesado, mediante currículum personal, de que posee formación o experiencia docente en la materia.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta al titular de la Consejería competente en materia educativa a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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