Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/01/2006
 
 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN FORAL DE ACCIÓN SOBRE EL TABACO

23/01/2006
Compartir: 

Orden Foral 131/2005, de 30 de diciembre, de la Consejera de Salud, sobre funciones de los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco establecidos en el Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo (BON de 23 de enero de 2006). Texto completo.

§1014717

ORDEN FORAL 131/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, SOBRE FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN FORAL DE ACCIÓN SOBRE EL TABACO ESTABLECIDOS EN EL DECRETO FORAL 127/2001, DE 28 DE MAYO.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo adoptado con fecha 18 de septiembre de 2000, aprobó el Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, tomando como base el documento técnico elaborado por el Comité de Expertos constituido al efecto.

Con el fin de articular las previsiones del referido Plan e iniciar su ejecución, mediante Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo, se establecen los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco.

Recientemente se ha aprobado la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, por lo que se estima conveniente adecuar a la misma los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral, adaptando sus funciones y responsabilidades.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en la Disposición Final Primera del Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo,

ORDENO:

Artículo único._Se encomienda a los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco previstos en el Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo, y de modo especial al Coordinador contemplado en su artículo 5.º, la responsabilidad técnica en la evaluación del Plan Foral citado, así como la adaptación en su funcionamiento a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, desempeñado funciones de asesoría técnica y seguimiento de la aplicación en Navarra de la legislación básica en la materia, y promoviendo a través de los órganos competentes la coordinación en las funciones de inspección.

DISPOSICIONES FINAL UNICA

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana