Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/01/2006
 
 

BIODEGRADACIÓN

11/01/2006
Compartir: 

Orden de 9 de enero de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a biodegradación y alimentación animal en estado fresco, en el marco del régimen comunitario de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas (DOGV de 11 de enero de 2006). Texto completo.

§1014546

ORDEN DE 9 DE ENERO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA RETIRADA DEL MERCADO DE FRUTAS Y HORTALIZAS CON DESTINO A BIODEGRADACIÓN Y ALIMENTACIÓN ANIMAL EN ESTADO FRESCO, EN EL MARCO DEL RÉGIMEN COMUNITARIO DE LAS INTERVENCIONES EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS.

El Reglamento (CE) 2200/1996 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, en su título IV regula el régimen de las intervenciones, posibilitando la no puesta en venta por las organizaciones de productores o sus asociaciones, de determinadas cantidades de productos. Según lo dispuesto en su artículo 30 los productos retirados del mercado que hayan quedado sin vender podrán tener como destino, entre otros, su utilización para la alimentación animal en estado fresco o, en caso de no ser posible otro destino, a procesos de biodegradación.

El mencionado reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) 103/2004 de la Comisión, de 21 de enero de 2004, en lo que respecta al régimen de las intervenciones y de retiradas del mercado en el sector de las frutas y hortalizas, regulando el control y sanciones de las distintas modalidades de colocación de los productos retirados.

Esta orden se dicta con el objeto de garantizar el destino final de los productos retirados y evitar que vuelvan a los circuitos comerciales habituales, así como con el fin de garantizar que las operaciones de retirada de productos con destino a la alimentación animal mediante el esparcimiento en parcela o a procesos de biodegradación, sean compatibles con el respeto al medio ambiente.

Por todo lo expuesto, en uso de las competencias que tengo atribuidas, a propuesta del subsecretario de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene como objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, las condiciones que deben cumplir las organizaciones de productores y los ganaderos o asimilados en el suministro y utilización de los productos hortofrutícolas retirados del mercado con destino a la alimentación animal en estado fresco mediante el esparcimiento en parcela así como las organizaciones de productores y vertederos autorizados en el caso de productos destinados a biodegradación, los procedimientos que deben seguirse en la aplicación de estos métodos y los justificantes que han de presentar las organizaciones de productores junto con la solicitud de indemnización comunitaria por las frutas y hortalizas retiradas del mercado con destino a alimentación animal y biodegradación, de acuerdo con el Reglamento (CE) 103/2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2200/1996, en lo que atañe al régimen de intervenciones y de retiradas del mercado en el sector de frutas y hortalizas.

2. Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden son los relacionados en el artículo 1.2 del citado Reglamento (CE) 2200/1996.

Artículo 2. Compostaje y biodegradación en vertederos autorizados.

1. Cuando el destino sea la biodegradación en vertedero o el compostaje, el centro correspondiente debe contar con la autorización de la autoridad competente en materia de medio ambiente para recibir frutas y hortalizas retiradas del mercado con estos destinos, así como de los procedimientos que deben ser aplicados para producir dicha biodegradación o compostaje.

2. Para poder beneficiarse de la indemnización comunitaria por las retiradas realizadas con estos destinos, la organización de productores debe aportar las autorizaciones correspondientes a partir del momento de la presentación del acuerdo de retirada y siempre antes de cualquier notificación de retirada.

Artículo 3. Biodegradación en parcelas agrícolas.

1. Las organizaciones de productores que pretendan realizar operaciones de biodegradación en parcelas deben presentar la solicitud, según el anexo I de esta orden, ante las direcciones territoriales correspondientes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta solicitud debe ir acompañada de la acreditación documental de que el esparcimiento en las parcelas agrícolas indicadas ha sido autorizada por la autoridad medioambiental y especificar:

a) Que no es posible destinar los productos retirados a alguno de los destinos establecidos en el artículo 30.1 del Reglamento (CE) 2200/1996, indicando las razones que lo justifiquen y que deberán estar basadas, entre otros aspectos, en la cantidad y la estacionalidad de los productos a retirar.

b) La identificación de las parcelas en las que se llevará a cabo el esparcimiento de los productos retirados para su biodegradación.

c) La autorización de la autoridad medioambiental para efectuar dicha biodegradación en las parcelas indicadas d) El compromiso a respetar las directrices medioambientales recogidas en el artículo 4 de esta orden.

2. La autorización solicitada, una vez efectuadas las correspondientes comprobaciones documentales y, en su caso, tras la comprobación de la adecuación de la explotación, se concederá por el director territorial competente de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y tendrá validez, como máximo, hasta el final del año en que se presente y en ella se especificarán las cantidades máximas que pueden ser retiradas mensualmente con ese destino.

Artículo 4. Directrices medioambientales para la biodegradación en parcela.

1. Las organizaciones de productores deben comprometerse a evitar los posibles riesgos ambientales que afecten a la contaminación del suelo, la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, así como los problemas sanitarios o de malos olores, de impacto visual que pueden producir las retiradas. Asimismo, se deben comprometer a que las parcelas elegidas para biodegradación cumplan las siguientes condiciones:

Contaminación del suelo a) Preferiblemente las parcelas debes estar formadas por un terreno compactado, con baja capacidad de filtración (presencia de rocas arcillosas o roca madre caliza próxima a la superficie).

b) En caso de que no se encuentre compactado, un contenido mínimo de un 20% de arcillas garantiza una baja capacidad de filtración.

Contaminación de las aguas superficiales y subterráneas a) Terreno llano o debidamente nivelado, de manera que no puedan formarse escorrentías o corrientes de lixiviados; en cualquier caso, siempre pendientes inferiores al 3%.

b) Alejamiento de los cursos de agua superficiales y de cualquier tipo de pozo, fuente, etc., en al menos, 50 metros.

c) Prohibición de realizar estos procesos en las denominadas zonas vulnerables de sufrir una contaminación por nitratos tanto por escorrentía como por filtración debido a las actividades agrícolas desarrolladas.

Problemas sanitarios o de malos olores, impacto visual y otros a) Realización de la retirada en una zona apartada, en la que no exista tránsito de personas b) Zona suficientemente alejada de viviendas, núcleos habitados, zonas urbanas, vías de comunicación, para evitar malos olores.

c) Prohibición de verter cualquier tipo de residuo que no sean las frutas y hortalizas.

d) Compromiso de establecer las medidas higiénico sanitarias que corresponda (mediante enterramiento de los productos o sellado del vertedero, por ejemplo) en caso de que apareciesen molestias a las personas o a cualquier otro tipo de improviso.

e) Se vigilará que el vertido no afecte a la flora y la fauna locales y siempre se lleve a cabo fuera de lugares de interés natural (parques naturales, nacionales o bajo cualquier otro tipo de protección) o interés especial (lugares declarados como de interés nacional, monumentos naturales, etc.) f) Evitar la realización de retiradas sobre parcelas en el caso de lluvias que encharquen el terreno.

g) En general, debe existir un compromiso permanente para realizar un seguimiento continuo y un control de la evolución tanto de los terrenos como de los propios residuos gestionados.

2. Asimismo, las organizaciones de productores que procedan a la realización de retiradas deben comprometerse en su distribución en la parcela a:

a) Una vez desnaturalizados los productos mediante destrucción mecánica y tras ser distribuidos en las parcelas, no deben superar las siguientes alturas:

. 20 cm de espesor en terrenos que faciliten la filtración (es decir, de textura predominantemente arenosa) . 30 cm de espesor en terrenos donde no se facilite la filtración (de textura predominantemente franca) . 40 cm de espesor en terrenos que no permitan la filtración (de textura predominantemente arcillosa o con presencia de roca madre próxima a la superficie) b) En caso de que los productos hayan sido desnaturalizados, sin utilización de destrucción mecánica, mediante el empleo de un colorante no perjudicial para los suelos admitido por la Unión Europea, se permitirá que alcancen unas mayores alturas, pues al no estar destruidos previamente las cantidades a distribuir ocuparían un mayor volumen. En este caso, al distribuirlos por la parcela no se deberán superar las siguientes alturas:

. 30 cm de espesor en terrenos que faciliten la filtración (es decir, de textura predominantemente arenosa) . 40 cm de espesor en terrenos donde no se facilite la filtración (de textura predominantemente franca) . 50 cm de espesor en terrenos que no permitan la filtración (de textura predominantemente arcillosa o con presencia de roca madre próxima a la superficie) Asimismo, se deberá poder demostrar que el colorante está autorizado para uso alimentario animal por la Unión Europea.

c) Dosis recomendadas: 500-3.500 t/h y año de residuos, en función del tipo de suelo:

. Hasta 500 t/h y año en terrenos que faciliten la filtración o de textura predominantemente arenosa . Hasta 3.500 t/h y año en terrenos que no permitan la filtración o de textura predominantemente arcillosa.

d) Establecimiento de un tiempo máximo de permanencia de los residuos en la parcela, transcurrido el cual deberán ser enterrados. El tiempo máximo de permanencia se establece en 30 días.

e) Las parcelas deben ser lo suficientemente amplias como para no tener que acumular dos retiradas consecutivas en la misma zona de la parcela hasta que los restos de la primera no hayan desaparecido o hayan sido enterrados.

Artículo 5. Autorizaciones a ganaderos o asimilados.

1. Los ganaderos cuya explotación esté ubicada en el territorio de la Comunidad Valenciana que deseen beneficiarse del suministro de los productos retirados en intervención, para la alimentación de sus animales en estado fresco, deberán solicitarlo ante las direcciones territoriales correspondientes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación según el anexo II de esta orden. Se asimilarán a estos ganaderos los parques zoológicos, los titulares de terrenos con aprovechamiento cinegético y demás empresas que dispongan de ganado que pueda ser alimentado con dichos productos.

La solicitud debe acompañarse de copia del libro registro de la explotación actualizado a la fecha de la presentación de la solicitud, en el que conste la especie o especies animales presentes, así como su censo. Asimismo, en la solicitud deberán hacerse constar los siguientes extremos:

a) El código de la explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

b) La ubicación geográfica de la explotación ganadera o asimilada, indicando el lugar donde se vayan a realizar, en su caso, la recepción o depósito de los productos retirados y la referencia de las parcelas en las que se producirá el esparcimiento del producto suministrado, detallando los datos catastrales del mismo.

c) La descripción de la forma en la que se van a suministrar los productos suministrados a los animales.

d) El compromiso de respetar las directrices sobre métodos de retirada respetuosos con el medio ambiente establecidas en el artículo 4 de esta orden.

e) Acreditación de disponer de las autorizaciones sectoriales emitidas por las respectivas Administraciones Públicas, cuando estas resulten necesarias.

f) Que se adjunta copia actualizada del libro registro de la explotación 2. La autorización de suministro solicitada, una vez efectuadas las correspondientes comprobaciones documentales y, en su caso, tras la comprobación de la adecuación de la explotación, se concederá por el director territorial competente de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y tendrá validez, como máximo, hasta el final del año en que se presente y en ella se especificarán las cantidades máximas que pueden ser suministradas mensualmente.

Artículo 6. Cantidades máximas a suministrar.

Las cantidades máximas de productos retirados que podrán ser suministradas a los ganaderos o asimilados con destino a la alimentación animal en estado fresco serán las siguientes, en función de la especie animal de que se trate:

a) Ganado vacuno y similares: 23 kilogramo por cabeza y día.

b) Ganado vacuno de leche en el pico de lactación: 18 kilogramo por cabeza y día.

c) Ganado ovino, caprino, rumiantes salvajes: 4 kilogramo por cabeza y día.

d) Ganado porcino y suidos: 12 kilogramo por cabeza y día.

e) Aves de corral y caza menor: 1 kilogramo por cabeza y día.

Artículo 7. Retiradas con destino a alimentación animal en fresco.

1. Las organizaciones de productores que pretendan destinar productos retirados del mercado a la alimentación ganadera en fresco deben formalizar un compromiso con un ganadero destinatario que haya sido previamente autorizado, según el anexo III de esta orden que incluye al menos la siguiente información:

. Identificación completa de las partes o sus representantes autorizados (CIF o NIF), y fotocopia de dichos documentos.

. Número de cartilla ganadera del comprador.

. Productos, cantidades y periodos de suministro mes a mes.

. Especie del ganado y número de cabezas.

. Consumo diario por cabeza.

. Importe unitario (¤/t) con dos decimales, a abonar por el ganadero por los productos recibidos.

. El ganadero o su representante debe especificar, en su caso, los compromisos que tengan suscritos con otras organizaciones de productores, las cantidades que incluyan y si cuentan con las correspondientes autorizaciones.

.- La especificación de la parte a la que corresponde el pago de los gastos de transporte.

. No sobrepasar con las cantidades retiradas el cupo máximo que se recoge en la autorización.

. Someterse ambas partes a los controles de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En caso de que la explotación ganadera esté ubicada fuera del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, el ganadero debe solicitar la autorización del órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada dicha explotación para recibir productos procedentes de operaciones de retirada del mercado y hacerle llegar esta autorización a la organización de productores interesada que deberá aportarla junto con el compromiso firmado con el ganadero.

3. Una vez recibido el compromiso y comprobado que el ganadero dispone de la correspondiente autorización para recibir productos procedentes de operaciones de retirada la dirección territorial examina su contenido y basándose en él comunica por escrito a la organización de productores el visto bueno al citado compromiso, bien delimitando alguno de sus aspectos o bien concediéndole, si falta alguno de los puntos del contenido mínimo recogidos en el punto anterior, un plazo de 10 días para su subsanación.

Artículo 8. Justificación del destino final de los productos.

Las solicitudes de pago de la indemnización comunitaria por las retiradas del mercado de productos hortofrutícolas, de acuerdo con lo establecido con el Reglamento (CE) 103/2004 deben incluir justificantes del destino final de los productos retirados.

En el caso de que los productos retirados han sido destinados a un centro de compostaje o vertedero autorizado, el justificante será una certificación del titular de la instalación o documento acreditativo equivalente donde figure, al menos:

. Nombre de la organización de productores que efectúe la retirada.

. Identificación del centro de compostaje o vertedero.

. Lugar y fecha de la entrega.

. Identificación del producto entregado.

. Peso bruto y neto.

. Identificación del representante del centro de compostaje o vertedero.

. Firma del representante del centro de compostaje o vertedero.

. Identificación del medio de transporte.

. Identificación y NIF del transportista.

. Firma del transportista.

Si el destino ha sido la alimentación animal en fresco, el justificante del destino final estará constituido por el albarán de entrega, transporte y recepción del producto de retirada firmado por el ganadero y que deberá contener, al menos, la siguiente información:

. Nombre de la organización de productores que efectúe la retirada.

. Lugar y fecha de la entrega.

. Identificación del producto entregado.

. Peso bruto y neto.

. Identificación del medio de transporte.

. Identificación y NIF del transportista.

. Firma del transportista.

. Identificación y NIF del ganadero o su representante.

. Firma del ganadero o su representante.

Artículo 9. Incumplimiento de las directrices.

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará el cumplimiento de las directrices recogidas en esta orden en el momento de la realización de los controles de primer nivel establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) 103/2004.

En caso de que se detecte el incumplimiento reiterado por parte de una organización de productores se le podrá retirar la autorización para efectuar retiradas con cargo a ese destino. Asimismo, en el caso de que el incumplimiento sea consecuencia de la actuación del ganadero autorizado se procederá a retirar la autorización para recibir productos procedentes de operaciones de retirada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

No obstante lo dispuesto en el artículo 4.1, podrá autorizarse la biodegradación en parcela agrícola o el esparcimiento con destino a alimentación animal en fresco en zonas vulnerables siempre que la organización de productores se comprometa a evitar los posibles riesgos ambientales que afecten a la contaminación del suelo, la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, así como los problemas sanitarios o de malos olores, de impacto visual que pueden producir las retiradas. En particular, se deben comprometer a que las parcelas elegidas cumplan las siguientes condiciones:

. Que el terreno se encuentre compactado o que, al menos, tenga un contenido mínimo de un 40% de arcillas, que garantiza una baja capacidad de filtración.

. Que el terreno sea llano o debidamente nivelado, de manera que no puedan formarse escorrentías o corrientes de lixiviados; en cualquier caso, siempre pendientes inferiores al 2%.

. Que se encuentren alejadas de los cursos de agua superficiales y de cualquier tipo de pozo, fuente, etc, en al menos, 100 metros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Orden de 16 de enero de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la utilización para la alimentación animal en estado fresco de los productos retirados del mercado en el marco del régimen comunitario de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

El subsecretario de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.

Esta orden entrará en vigor el día uno de enero de 2006.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana