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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 276/1999

11/01/2006
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Decreto 592/2005, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 276/1999, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia (DOG de 11 de enero de 2006). Texto completo.

§1014544

DECRETO 592/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 276/1999, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR DE TELECOMUNICACIONES Y AUDIOVISUAL DE GALICIA.

La estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus representantes fue aprobada por los decretos 211/2005, de 3 de agosto, y 232/2005, de 11 de agosto, respectivamente, y los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia se establecieron por el Decreto 231/2005, de 11 de agosto.

Las consejerías y centros directivos que poseen competencias en materia de telecomunicaciones y audiovisual debe de ser adecuada y correctamente referenciadas en las disposiciones que regulan la composición del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

Por ello, y con esa finalidad se hace necesaria y aconsejable la modificación del Decreto 276/1999, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia (DOG nº 211, del 2 de noviembre), que ya se modificara por el Decreto 326/2003, de 24 de julio (DOG nº 149, del 4 de agosto de 2003).

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación en el Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de diciembre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 276/1999, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

Uno.-El artículo 1, punto 2, queda redactado como sigue:

“El Consejo Asesor se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, a la Secretaría General de Comunicación, a través de la Dirección General de Comunicación Audiovisual”.

Dos.-El artículo 3 queda redactado como sigue:

“El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia estará compuesto por:

* Presidente: el presidente de la Xunta de Galicia.

* Vicepresidente I: el/la titular del departamento competente en materia de comunicación.

* Vicepresidente II: el/la titular de la consellería competente en materia de innovación.

* Vicepresidente III: el/la titular de la consellería competente en materia de cultura.

* Vicepresidente IV: el/la titular de la dirección general competente en materia de comunicación audiovisual.

* Vocales:

1. En representación de la Administración autonómica, designados por el presidente del Consejo Asesor y por propuesta de los titulares de los departamentos respectivos:

-Dos vocales en representación de la secretaría general con competencias en materia de comunicación.

-Dos vocales en representación del/os departamento/ s con competencias en materia de creación e difusión cultural.

-Dos vocales en representación del/os departamento/ s con competencias en materia de innovación.

-Dos vocales en representación del/os departamento/ s con competencias en materia de sociedad de la información.

-Dos vocales en representación del/os departamento/ s con competencias en materia de la red corporativa de voz y datos.

-Dos vocales en representación del/os departamento/ s con competencias en materia de protección civil.

-Dos vocales en representación del/os departamento/ s con competencias en materia de comunicación audiovisual.

-Un vocal en representación de cada uno de los restantes departamentos que integran la Xunta de Galicia.

2. En representación de la Administración local:

-Un representante por cada una de las diputaciones provinciales gallegas, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de cada diputación.

-Dos representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de dicha federación.

-Un representante de cada una de las siete ciudades mayores de Galicia, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de cada ayuntamiento.

3. En representación de las universidades y organismos especializados:

-Un representante por cada una de las tres universidades de Galicia, especialistas en temas de telecomunicación y audiovisual, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de cada uno de los respectivos rectores.

-Un representante del Centro de Supercomputación de Galicia, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta del mencionado centro.

-Un representante de cada una de las escuelas de Imagen y Sonido, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquéllas.

-Un representante de la Asociación de Ingenieros de Telecomunicaciones, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquélla.

4. En representación de los sindicatos, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de dichas organizaciones:

-Un representante de cada uno de los tres sindicatos más representativos en Galicia.

5. En representación de los usuarios:

-Un representante de las asociaciones de usuarios industriales de servicios de telecomunicaciones, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquéllas.

6. En representación de los industriales y comercializadores, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia:

-Dos representantes de industria de fabricación de equipos de telecomunicaciones.

-Un representante de los comercializadores e importadores de equipos de telecomunicaciones.

7. En representación de los operadores de servicios de telecomunicaciones, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquéllos:

-Un representante por cada uno de los operadores que presten servicios en nuestra Comunidad Autónoma.

8. Tres representantes de la Compañía de Radiotelevisión de Galicia, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquélla.

9. Un representante del Consorcio Audiovisual de Galicia, designado por el Presidente del Consejo Asesor, a propuesta del presidente del Consorcio.

10. En representación de la televisión y de la radiodifusión sonora, un representante de cada uno de los sectores siguientes, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de ellos:

-Radio Televisión Española en Galicia.

-Televisiones privadas de ámbito estatal con delegación en Galicia.

-Televisiones privadas de cobertura autonómica.

-Televisiones privadas de cobertura local, según demarcaciones.

-Televisiones públicas de cobertura local, según demarcaciones.

-Cadenas de emisoras de radiodifusión sonora privadas, otorgadas por la comunidad autónoma. En este caso se designará un representante por cada una de las cadenas.

-Concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora privada de ámbito local.

-Ayuntamientos concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora.

-Asociaciones de emisoras concesionarias de servicio público de radiodifusión sonora y de televisión local. En este caso se designará un representante por cada una de las asociaciones.

11. Un representante por cada uno de los periódicos impresos gallegos, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquellos.

12. En representación de las asociaciones del audiovisual:

-Dos representantes de las asociaciones más importantes de audiovisual de Galicia, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta conjunta de todas ellas o, en su defecto, de la Confederación de Empresarios de Galicia.

-Un representante de las asociaciones de telespectadores y radioyentes, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta conjunta de todas ellas.

-Un representante de empresas de servicios de publicidad, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia.

13. Un representante de la Fundación Galicia-Europa, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquélla.

14. Hasta un máximo de once vocales, designados por el presidente del Consejo Asesor, entre personalidades de reconocido prestigio en el sector de las telecomunicaciones y del audiovisual.

-Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Comunicación, con voz y voto”.

Tres.-El artículo 8, punto 1, queda redactado como sigue:

“1. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

A) Presidente: el vicepresidente I del Consejo Asesor.

B) Vicepresidentes 1º, 2º y 3º: los vicepresidentes II, III y IV del Consejo Asesor y con esta prelación.

C) Vocales:

a) Dos del punto 1, del artículo tercero.

b) Uno del punto 2, del artículo tercero.

c) Uno del punto 3, del artículo tercero.

d) Uno del punto 4, del artículo tercero.

e) Uno de los puntos 5 y 6, del artículo tercero.

f) Dos del punto 7, del artículo tercero.

g) Uno del punto 8, del artículo tercero.

h) El del punto 9, del artículo tercero.

i) Uno del punto 10, del artículo tercero.

j) Uno del punto 11, del artículo tercero.

k) Uno del punto 12, del artículo tercero.

l) El del punto 13, del artículo tercero.

m) Tres del punto 14, del artículo tercero.

D) Secretario: el secretario del Consejo Asesor.

Para la constitución de la comisión permanente, cada uno de los grupos de entidades representadas que se citan propondrán la designación, a su vez, de entre sus miembros electos, del vocal o vocales que les corresponda. En caso de no realizar ninguna propuesta de designación, quedará aquella válidamente constituida con los vocales propuestos, siguiendo el orden numérico que expresa el artículo 3 de este decreto, referido a cada grupo representado”.

Cuatro.-El artículo 9 queda redactado como sigue:

“1. Para el estudio de temas concretos y como órganos de trabajo del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y audiovisual de Galicia se podrán constituir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley del Audiovisual de Galicia, comisiones especializadas integradas por hasta un máximo de siete vocales designados por la comisión permanente, que serán presididos por el vocal que designe el presidente del Consejo Asesor. Podrán estar asistidas por representantes destacados del sector o por expertos en los temas objeto de estudio.

2. Los informes emitidos por las comisiones no tendrán carácter vinculante y se elevarán a la comisión permanente que dará traslado de ellos al Pleno y al departamento competente por razón de la materia”.

Disposiciones adicionales Primera.-A los efectos del presente decreto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 10.1º del Decreto 81/2005, de 14 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 79, del 26 de abril), se consideran televisiones privadas, de ámbito local o autonómico, las clasificadas como tales que posean la correspondiente concesión del servicio de televisión.

Segunda.-A los efectos del presente decreto y de acuerdo con lo establecido en los artículos mencionados en la disposición adicional primera, se consideran televisiones municipales públicas las clasificadas como tales y posean la concesión del servicio de televisión correspondiente.

Disposiciones finales Primera.-Queda facultado el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto, a propuesta del secretario general de Comunicación.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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