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FERIAS COMERCIALES OFICIALES

11/01/2006
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Orden de 30 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA de 11 de enero de 2006). Texto completo.

§1014543

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES QUE SE CELEBREN EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12.3 como objetivos básicos de su ejercicio competencial, entre otros, el aprovechamiento y potenciación de los recursos económicos de Andalucía, la promoción de la inversión pública y privada, el desarrollo industrial como fundamento del crecimiento económico de Andalucía, y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad.

Teniendo en cuenta el destacado papel de las ferias comerciales como instrumento de promoción y dinamización de la actividad económica, empresarial y comercial, y con el objetivo de convertir a la Comunidad Autónoma de Andalucía en un gran foco de atracción ferial, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido realizando programas de apoyo a las mismas, constituyendo la última regulación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de julio de 2003, que recogía el procedimiento para la concesión de ayudas para la promoción de Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la experiencia en el desarrollo de la Orden de 29 de julio de 2003, obligan a realizar algunas modificaciones que si bien no conculcan el espíritu anterior facilitarán, por un lado, la gestión a la Administración y, por otro, la de los beneficiarios, al concretarse algunos aspectos e introducirse nuevos elementos que puedan enriquecer el objetivo que se persigue con esta línea de subvenciones.

Por otro lado la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y el Decreto 81/1998, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, establecen la regulación de concesión de autorización para la celebración de ferias comerciales con el carácter de oficial, determinando dicha normativa que será la propia Administración la que determine previamente y mediante el oportuno procedimiento, qué ferias andaluzas merecen tal carácter, siendo por tanto oportuno establecer como procedimiento de concesión el establecido en el párrafo segundo del artículo 30.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, asimismo aplica las reglas específicas que se contienen en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para la promoción de las Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2006.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la siguiente aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.742.00.76 A del Programa 7.6.A.

3. La concesión de subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán ser objeto de subvención regulada en la presente Orden los conceptos que, encuadrados dentro del proyecto de promoción comercial de la feria, consistan en:

a) Publicidad. Se considerarán gastos subvencionables los relativos al diseño, producción e inserción de anuncios en:

- Prensa.

- Radio.

- Televisión.

- Internet.

- Soportes publicitarios fijos y móviles.

b) Material promocional. Se considerarán gastos subvencionables los relativos al diseño, producción y edición de:

- Carteles.

- Catálogos.

- Folletos.

- Logotipos.

- Página web de la feria.

2. Los conceptos subvencionables referidos en el apartado anterior deberán promover Ferias Comerciales que tengan carácter Oficial, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y en su Reglamento, aprobado por Decreto 81/1998, de 7 de abril.

3. Los conceptos subvencionables deberán realizarse entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año en que se presente la correspondiente solicitud.

4. El importe total del presupuesto de gastos destinado a promoción comercial de la feria no podrá ser inferior a 14.000 euros.

5. El importe de cada una de las ayudas no podrá exceder del 60% del presupuesto aceptado.

Dentro del límite señalado en el apartado anterior y en función de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de la ayuda se determinará aplicando los porcentajes y cuantías que se especifican en el Anexo I de esta Orden, en función de las características de la feria y del tipo de beneficiario.

6. No podrán ser objeto de subvención las ferias comerciales cuyo presupuesto global de ingresos y gastos contemplen la obtención de beneficios.

Artículo 3. Financiación.

1. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden y ser entidades beneficiarias de las mismas:

a) Las instituciones feriales existentes en Andalucía, reconocidas como tales conforme a lo establecido en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, y en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto 81/1998, de 7 de abril.

b) Las entidades públicas no territoriales radicadas en Andalucía que organicen ferias comerciales oficiales conforme a las normas referidas en la letra anterior.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes, y ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará atendiendo a la naturaleza de los posibles beneficiarios de las mismas, sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas. Por tanto, el orden de resolución de los expedientes será el correlativo de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

2. Los procedimientos de concesión se sustanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se podrá conceder en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el preceptor, sin que sea necesario establecer la comparación con otras solicitudes ni la prelación entre las mismas, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las presentes bases reguladoras y exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 9 de esta Orden.

d) Las notificaciones se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones se ajustarán al modelo que figura como Anexo 2 a la presente Orden y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y sus Delegaciones Provinciales.

3. Podrán presentarse las solicitudes en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección de la página web referida en el apartado anterior.

Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, Clases 2 y 3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

4. Dentro de cada convocatoria anual, podrán solicitarse y concederse subvenciones para la promoción de una o varias ferias comerciales. Cuando una misma entidad solicite ayudas para diversas ferias comerciales, deberá aportar una solicitud por cada una de ellas.

5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante:

- Tarjeta del Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, así como del Documento Nacional de Identidad y escritura de poder del representante de la misma.

b) Documentos relativos al proyecto:

- Memoria descriptiva del proyecto de feria, con especial referencia a la promoción de la misma.

- Presupuesto desglosado del proyecto de promoción por partidas y conceptos indicando las acciones a desarrollar, plazos y fechas de ejecución.

c) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando importes y entidades concedentes.

d) Declaración expresa responsable relativa a que el proyecto para el que se solicita la subvención no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

e) Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

f) Declaración expresa responsable de asumir el compromiso de financiación del porcentaje de inversión no subvencionado.

g) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación.

El modelo de impreso para la realización de las declaraciones contenidas en los apartados c), d), e) y f) son los que figuran como Anexo 2 a esta Orden.

6. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

8. La presente Orden, tiene vigencia indefinida, las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente, siendo el plazo de presentación de las mismas el comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año, no requiriéndose una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las ayudas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las solicitudes de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. La presentación de la solicitud implica la aceptación de cuantas obligaciones se deriven de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no viniera acompañada por la documentación preceptiva, se requerirá por el órgano competente para la tramitación del procedimiento a los interesados, para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones.

A efectos de la concesión de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Tipo de Feria: Monográfica, Sectorial o General.

b) Origen de los expositores, y de los bienes y servicios expuestos.

c) Importe del presupuesto de promoción comercial.

d) Número de ediciones de la feria celebradas en los 5 años inmediatamente anteriores al de la correspondiente convocatoria.

e) Número de participantes.

f) Grado de compromiso medioambiental del proyecto.

Artículo 9. Tramitación y Resolución.

1. Las solicitudes y la documentación aportada junto con aquellas serán examinadas y valoradas por la Dirección General de Comercio.

2. Comprobada y completada, en su caso, la documentación de las solicitudes, los servicios instructores formularán las correspondientes propuestas de resolución conforme a los criterios establecidos en la presente Orden y las disponibilidades presupuestarias.

3. Los expedientes de gastos deberán estar sometidos a fiscalización previa.

4. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, el titular de la Dirección General de Comercio, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dictará y notificará la resolución, en el plazo de 6 meses, contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

5. Transcurrido el referido plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener, al menos, los extremos que establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

7. La resolución deberá indicar, además de los extremos señalados en el apartado anterior, que la eficacia de la misma queda condicionada a la presentación, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad, del presupuesto de gastos e ingresos de la feria, con certificación de que el mismo no ha obtenido beneficios. Transcurrido el citado plazo sin haberse presentado la certificación, la resolución de concesión perderá su eficacia, acordándose el archivo, previa resolución que se notificará al interesado.

8. Las resoluciones de concesión habrán de ser aceptadas expresamente por los beneficiarios, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio, en el plazo máximo de diez días, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, la resolución de concesión perderá eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

9. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

j) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es susceptible de control.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las ayudas se efectuará en un solo pago, previa justificación del gasto total de la actividad subvencionada.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la subvención podrá ser abonada, parcialmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actividad.

En este caso, el abono se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la subvención concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizada la actividad y justificado el importe total del presupuesto aceptado.

Quedan exceptuados del fraccionamiento del pago los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050,00 E), todo ello sin perjuicio de lo que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, vigente para cada ejercicio.

3. El importe definitivo de la actividad se liquidará, aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.

2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

3. La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y de los ingresos obtenidos para el desarrollo de la actividad.

b) Facturas originales acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, dejando constancia en las mismas, mediante estampación del sello correspondiente, de que han servido de justificación de la subvención concedida.

c) Certificación acreditativa de que la feria subvencionada no ha obtenido beneficios.

4. La documentación y justificación para el pago de la subvención será presentada preferentemente en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o bien en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El plazo máximo de presentación de documentación y justificación para el pago será de 3 meses, a contar desde la finalización de la actividad.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

8. En el plazo de tres meses a contar desde el percibo de la subvención, el beneficiario deberá acompañar certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda, con expresión del asiento contable practicado.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación de la persona titular de la Consejería.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada.

Asimismo, podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del referido plazo.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

Artículo 14. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

4. Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el titular de la Dirección General de Comercio, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional primera, en la Ley de Presupuesto del ejercicio que corresponda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo de dicha Ley, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Disposición adicional segunda. Subvenciones correspondientes al año 2006.

Las solicitudes, concesión y ejecución de las subvenciones correspondientes al año 2006, se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, salvo en lo relativo al plazo de presentación de las solicitudes que será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.4 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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