Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/01/2006
 
 

INCREMENTO DE LA CUANTÍA DE LAS AYUDAS

05/01/2006
Compartir: 

Orden ARP/490/2005, de 20 de diciembre, por la que se incrementa la cuantía de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores correspondientes al año 2005, convocados por la Orden ARP/428/2004, de 25 de noviembre (DOGC de 5 de enero de 2006). Texto completo.

§1014501

ORDEN ARP/490/2005, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE INCREMENTA LA CUANTÍA DE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES EN PLANES DE MEJORA Y A LA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005, CONVOCADOS POR LA ORDEN ARP/428/2004, DE 25 DE NOVIEMBRE.

Mediante la Orden ARP/428/2004, 25 de noviembre, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4272, de 1.12.2004).

Valorada la conveniencia de fomentar estos tipos de ayuda, y que se beneficien el mayor número posible de solicitantes, es necesario ampliar la dotación presupuestaria asignada a la Orden ARP/428/2004, de 25 de noviembre.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Se incrementa en 3.000.000 de euros la cuantía de las ayudas que establece la Orden ARP/428/2004, de 25 de noviembre, cuyo importe máximo será de 7.600.000 euros.

El incremento de la cuantía de las ayudas que establece esta Orden irá a cargo de la partida presupuestaria AG02.D/771170100/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por unos importes de 1.000.000 de euros para el año 2005, y 2.000.000 de euros para la anualidad de 2006.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana