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INFRAESTRUCTURAS EN FINCAS RÚSTICAS

05/01/2006
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Orden de 27 de diciembre de 2005 por la que se convocan ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales (DOE de 5 de enero de 2006). Texto completo.

§1014498

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL O COMUNAL Y DEHESAS BOYALES.

En la medida 7.2 del Programa Operativo Integrado de Extremadura 2000-2006 “Agricultura y Desarrollo Rural. Desarrollo y Mejora de las infraestructuras de apoyo” se contempla entre uno de sus objetivos, la Mejora de fincas municipales y comunales, orientada principalmente a conseguir una serie de explotaciones municipales y comunales que sirvan de punto de referencia, para el establecimiento de un modelo de gestión sostenible, con un mejor aprovechamiento racional de recursos agrarios, ganaderos y forestales.

Mediante Decreto 182/2004, de 30 de noviembre, se establece un régimen de ayudas para la mejora de infraestructura en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, teniendo como fin primordial la concesión de ayudas para la ejecución de infraestructuras agrarias y de mejoras en aquellas fincas que siendo de propiedad municipal o comunal carecen de las mismas para llevar a cabo una explotación racional por parte de aquellos vecinos a los que el municipio le hace entrega del uso agrario de dicho patrimonio.

El citado Decreto prevé que mediante Orden, se fijará la correspondiente convocatoria para los ejercicios económicos sucesivos, en la que se indicará el lugar, plazo de presentación de solicitudes, presupuesto disponible así como el resto de condiciones que se estimen convenientes para facilitar la resolución de la misma.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición final primera del Decreto 182/2004, de 30 de noviembre, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para el año 2006 orientadas a la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas, las Corporaciones Locales (Ayuntamientos o Entidades Locales Menores) propietarias o gestoras de dichas fincas.

Artículo 3. Inversiones Auxiliables.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 182/2004, de 30 de noviembre, serán objeto de ayuda las inversiones, que de acuerdo con la baremación establecida en el artículo siguiente y con la disponibilidad presupuestaria existente, vayan destinadas a las siguientes actividades:

• Planes integrales de mejoras de infraestructuras que comprendan actividades relacionadas a continuación en este artículo.

• Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.

• Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo.

• Construcciones ganaderas y naves polivalentes.

Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación.

Artículo 4. Criterios de selección.

De acuerdo con los artículos 22 y 17.3 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios serán seleccionados en función de los siguientes criterios y baremaciones.

• Factores socioeconómicos de la zona tales como: población y tasa de desempleo, de forma que la ponderación sea directamente proporcional a ambos factores.

• Características de las fincas ponderándose de forma directamente proporcional la superficie, número y variedad de cultivos y/o ganaderías afectadas, así también se tendrán en cuenta la intensividad de las producciones agrícolas y/o ganaderas afectadas.

• Viabilidad de las inversiones teniendo en cuenta para ello la Tasa Interna de Retorno (T.l.R.), así como los estudios de rentabilidad aportados por el solicitante de la ayuda.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención del 75% de la inversión que se apruebe como auxiliable. El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en sesenta mil ciento un euros (60.101 euros) por explotación.

Artículo 6. Solicitudes y documentación necesaria.

Los Alcaldes Presidentes de las Corporaciones Locales que deseen acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la subvención, según modelo que figura en el Anexo I que acompaña la presente Orden.

b) Memoria valorada descriptiva con mediciones, presupuesto y planos de la inversión a realizar, o proyecto redactado por técnico competente.

Se especificará en ambos documentos técnicos, si las obras se van a realizar por la administración o mediante contratos formalizados por la misma siguiendo el procedimiento legalmente previsto.

c) Certificación expedida por el Sr. Secretario de la Corporación, con el Vº Bº del Sr. Alcalde, de que las inversiones propuestas no se encuentran realizadas y se ejecutarán en predios de naturaleza rústica de propiedad municipal.

d) Autorización al órgano gestor para recabar directamente el certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Autonómica tal y como se específica en el Anexo I. En el supuesto, de que la Corporación Local interesada no otorgara autorización expresa, o bien revocara la inicialmente prestada, deberán aportar certificación administrativa positiva que acredite que se haya al corriente de dichas obligaciones.

e) Los solicitantes deberán presentar una declaración responsable de no hallarse incurso en causas de prohibición que se relacionan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación.

La presentación de la solicitud de la ayuda y de la documentación indicada en el artículo anterior podrá hacerse en el registro general y auxiliares de la Consejería de Desarrollo Rural sita en la Avda. de las Américas nº 4 de Mérida, y en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 8. Disponibilidad presupuestaria.

Para el ejercicio económico 2006, la dotación presupuestaria disponible para el pago de las subvenciones contempladas en esta Orden es de 1.000.000 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.531A.760.00 y código de proyecto 200415003001700, “Mejora de fincas Municipales o Comunales”, correspondiente a la medida 7.2 del Programa Operativo Integrado de Extremadura 2000-2006 “Agricultura y Desarrollo Rural. Desarrollo y Mejora de las infraestructuras de apoyo” FEOGA-O. En todo caso la concesión de la ayuda quedará en suspenso hasta que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2006.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas ayudas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto 182/2004, de 30 de noviembre.

Artículo 10. Propuesta y Resolución de concesión de ayudas.

La Propuesta y resolución de concesión se llevarán a cabo conforme el artículo 9 del Decreto 182/2004, de 30 de noviembre.

Artículo 11. Forma de pago.

De conformidad con el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería de la Comunidad Autónoma, la subvención concedida se hará efectiva de la siguiente manera:

a) El 50% de la cuantía de la misma al recibir el certificado del Secretario del Ayuntamiento con el Vº Bº del Alcalde, sobre el inicio de las obras.

b) Un primer 25% previa certificación por el Secretario del Ayuntamiento de la realización de las obras equivalente al pago del 50%, y justificación documental del gasto y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio.

c) El 25% restante de la subvención a la finalización de las obras en el plazo señalado, previa certificación del Secretario de dicha finalización y comprobación y certificación de la misma por parte de técnicos del Servicio de Desarrollo e Infraestructura.

Artículo 12. Adopción de medidas de identificación, información y publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas concedidas deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como las recogidas en el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre Actividades de Información y Publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Artículo 13. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en la plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46) de Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional. Aplicación del Decreto 182/2004, de 30 de noviembre.

Para los restantes aspectos de la convocatoria de esta ayuda, no contemplados en la presente Orden, se estará a los dispuesto en el Decreto 182/2004, de 30 de noviembre.

Disposición final primera. Habilitación normativa Se faculta a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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