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  • EDICIÓN DE 05/01/2006
 
 

LABORATORIO AGROALIMENTARIO

05/01/2006
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Orden de 16 de diciembre de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se regulan el Laboratorio Agroalimentario y el Centro de Transferencia Agroalimentaria (BOA de 5 de enero de 2006). Texto completo.

§1014493

ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN EL LABORATORIO AGROALIMENTARIO Y EL CENTRO DE TRANSFERENCIA AGROALIMENTARIA.

El Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, crea en virtud de su disposición adicional Quinta el Laboratorio Agroalimentario, en el que se integraron las unidades administrativas denominadas Laboratorio Agroambiental y Centro de Sanidad Animal.

Por Decreto 238/2005, de 22 de noviembre de 2005, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 302/2003, se crea el Centro de Transferencia Agroalimentaria como unidad administrativa que asumirá las funciones hasta el momento desarrolladas por el Centro de Técnicas Agrarias, el Centro de Selección y Reproducción Animal y las actividades de la Estación de Viticultura y Enología, excepto las de tipo analítico y de control del material vegetal.

Tales previsiones normativas implican una importante modificación en la organización y estructura de los Centros técnicos del Departamento de Agricultura y Alimentación, que tiene por finalidad alcanzar una unidad de gestión, conforme a las funciones que cada uno desarrolla, adecuada a los objetivos de la política agroalimentaria impulsada por el Departamento de Agricultura y Alimentación y acomodando la adscripción de los Centros a las competencias que en cada Dirección General del Departamento se desarrollan.

La citada reestructuración se completa con la aprobación de esta Orden que concreta las funciones del Laboratorio Agroalimentario y del Centro de Transferencia Agroalimentaria y determina las unidades técnicas que en cada Centro técnico van a existir, lo que se hace en uso de las habilitaciones de desarrollo normativo efectuadas a favor del Consejero de Agricultura y Alimentación en la disposición final segunda del Decreto 302/203 y en la disposición final primera del Decreto 238 /2005.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto

Esta Orden tiene por objeto completar la regulación del Laboratorio Agroalimentario y del Centro de Transferencia Agroalimentaria, en cuanto Centros técnicos y unidades administrativas adscritas al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Artículo 2. El Laboratorio Agroalimentario

1. El Laboratorio Agroalimentario es un Centro técnico adscrito al Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal de la Dirección General de Alimentación, que desarrolla la actividad analítica en materia agroalimentaria y de sanidad agraria, así como las actividades correspondientes al sistema de calidad propias del Departamento de Agricultura y Alimentación.

2. El Laboratorio Agroalimentario es una unidad administrativa que se estructura en Áreas Técnicas en los siguientes ámbitos:

a) Área Técnica de Calidad y Análisis Agrícolas.

b) Área Técnica de Sanidad Animal.

c) Área Técnica de Alimentación.

d) Área Técnica de Residuos Fitosanitarios.

e) Área Técnica de Residuos Zoosanitarios.

Artículo 3. El Centro de Transferencia Agroalimentaria

1. El Centro de Transferencia Agroalimentaria es un Centro técnico adscrito al Servicio de Programas Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural, que desarrolla las actividades propias del Departamento de Agricultura y Alimentación en materia de evaluación, experimentación y transferencia de las nuevas tecnologías agroalimentarias, su promoción y divulgación y la contribución a la formación y capacitación de agricultores y ganaderos y de otros profesionales del sector agroalimentario.

2. El Centro de Transferencia Agroalimentaria desarrollará las funciones que han correspondido al Centro de Técnicas Agrarias, al Centro de Selección y Reproducción Animal y a la Estación de Vitivinicultura y Enología salvo, en este caso, las de tipo analítico y de control del material vegetal.

3. El Centro de Transferencia Agroalimentaria es una unidad administrativa que se estructura en Áreas técnicas que desarrollarán su actividad en los siguientes ámbitos:

a) Área Técnica de Producción, Selección y Reproducción Animal

b) Área Técnica de Cultivos Herbáceos

c) Área Técnica de Cultivos Leñosos

d) Área Técnica de Programas Integrados Agroalimentarios

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única. Unidades administrativas afectadas por la reestructuración.

Hasta que se proceda a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura y Alimentación, las unidades afectadas por lo previsto en esta Orden seguirán desarrollando las tareas que actualmente tienen atribuidas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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