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PROFESORADO LECTOR Y PROFESORADO COLABORADOR

04/01/2006
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Resolución UNI/3707/2005, de 27 de diciembre, por la que se da publicidad al procedimiento para la emisión de los informes previos a la selección para la contratación de profesorado lector y profesorado colaborador de las universidades públicas para el año 2006, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (DOGC de 4 de enero de 2006). Texto completo.

§1014484

RESOLUCIÓN UNI/3707/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS INFORMES PREVIOS A LA SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO LECTOR Y PROFESORADO COLABORADOR DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS PARA EL AÑO 2006, DE ACUERDO CON LA LEY 1/2003, DE 19 DE FEBRERO, DE UNIVERSIDADES DE CATALUÑA.

Dado que en fecha 21 de diciembre de 2005 la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña aprobó el procedimiento para la emisión de los informes previos a la selección para la contratación de profesorado lector y profesorado colaborador de las universidades públicas, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña para el año 2006,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de 21 de diciembre de 2005 de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador, por el que se aprueba el procedimiento para la emisión de los informes previos a la selección para la contratación de profesorado lector y profesorado colaborador de las universidades públicas, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, para el año 2006.

Barcelona, 27 de diciembre de 2005

Antoni Serra i Ramoneda

Presidente

ACUERDO

núm. 2 de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador, de 21 de diciembre de 2005, por el que se aprueba el procedimiento para la emisión de los informes previos a la selección para la contratación de profesorado lector y profesorado colaborador de las universidades públicas, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, para el año 2006

Dado que los artículos 48 y 49 de la Ley de universidades de Cataluña establecen que, para ser admitido a los procesos selectivos que convoquen las universidades para acceder como profesorado lector o colaborador, las personas candidatas tienen que disponer de un informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña;

Dado que, tal y como establece el artículo 148.1 de la Ley de universidades de Cataluña, las comisiones evaluadoras de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña actúan con independencia, la Comisión de Profesorado Lector y de Profesorado Colaborador ha aprobado el procedimiento para las evaluaciones y los informes que le corresponda emitir, de acuerdo con la normativa vigente, tal y como establece en el artículo 17 de los Estatutos de AQU Catalunya, aprobados por el Decreto 93/2003, de 1 de abril;

Por este motivo la Comisión de Profesorado Lector y de Profesorado Colaborador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña acuerda:

.1 Aprobar el procedimiento para la emisión de los informes previos a la selección para la contratación del profesorado lector y colaborador de las universidades públicas de Cataluña para el año 2006 que consta anexo a este Acuerdo.

.2 Las solicitudes y la documentación que se tramiten en el marco del procedimiento anexo a este Acuerdo se podrán presentar mediante el procedimiento telemático de acuerdo con la normativa vigente y en el marco de la Administración Abierta de Cataluña o en soporte papel.

.3 El presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña dará publicidad del presente Acuerdo al DOGC y garantizará la difusión como mínimo en catalán, castellano e inglés mediante su publicación en periódicos, revistas y webs especializados, en soporte papel y electrónico.

Anexo

Procedimiento para la emisión de los informes de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña relativos al profesorado lector y al profesorado colaborador de las universidades públicas para el año 2006.

.1 Objeto

El objeto de este Acuerdo es aprobar el procedimiento para la emisión de los informes previos a la selección para la contratación del profesorado lector y profesorado colaborador, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, para el año 2006.

.2 Solicitudes

2.1 Los impresos de solicitud y de la documentación requerida, según el modelo normalizado, pueden obtenerse en el web http://www.aqucatalunya.org, en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (Via Laietana, 28, 5ª planta, 08003 Barcelona) y en el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona).

2.2 En la solicitud debe hacerse constar, como mínimo:

a) Nombre y apellidos del solicitante.

b) Dirección a los efectos de notificación y, si es el caso, dirección electrónica.

c) Número de documento de identidad personal (DNI o pasaporte).

d) Si dispone del título de doctor: universidad y año de expedición.

e) Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico, universidad y año de expedición.

2.3 En la solicitud, deberá formularse una declaración responsable de la veracidad de los datos alegados y de toda la documentación aportada por el solicitante, que se tiene que detallar. Así, también se hará constar que la falta de veracidad de la información y de la documentación relativa a las condiciones requeridas para la emisión del informe comporta su invalidez a todos los efectos.

2.4 Las solicitudes se han de dirigir al/a la presidente/a de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador.

2.5 Las solicitudes se tienen que presentar a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña en soporte papel o telemático. Las solicitudes telemáticas se presentarán de acuerdo con la regulación del procedimiento que se apruebe.

.3 Documentación

3.1 A las solicitudes de informe relativas a las categorías de profesorado lector y profesorado colaborador es necesario adjuntar la documentación siguiente:

a) El expediente académico completo (estudios de grado y doctorado) en el que se haga constar la nota media de los estudios de grado.

b) El título de doctor.

c) En el caso de profesorado colaborador, el título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

d) Tres copias del currículum en formato papel, según el modelo normalizado, y una electrónica (preferentemente en PDF).

e) La documentación relativa al currículum que el solicitante considere pertinente para acreditar la información que éste contiene. Especialmente, hay que presentar los siguientes documentos: los títulos y los expedientes académicos diferentes de los mencionados a la solicitud, y las credenciales de becas y ayudas.

Asimismo, podrán presentarse hasta tres informes valorativos de académicos de reconocido prestigio relativos al cumplimiento de la actividad docente y de la actividad investigadora del solicitante. Los informes tienen que seguir el modelo normalizado, tienen que ser confidenciales, tienen que venir firmados y debe enviarlos su emisor, lo antes posible, al/a la presidente/a de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador a la dirección de AQU Catalunya (Via Laietana, 28, 5ª planta, 08003 Barcelona).

No hace falta presentar las publicaciones referenciadas. En el supuesto de que estén aceptadas pero pendientes de publicación se tiene que adjuntar el trabajo en formato electrónico (preferentemente en PDF), acompañado del documento justificativo de la aceptación de la publicación por parte del editor.

3.2 Cuando el solicitante utilice la tramitación telemática hará falta anexar los documentos en los formatos que se indican en el web de la Administración Abierta de Cataluña (www.cat365.net) y de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (www.aqucatalunya.org).

3.3 A los efectos de la emisión de los informes, AQU Catalunya puede solicitar a los interesados otra documentación complementaria, así como las aclaraciones que considere oportunas.

3.4 En los procedimientos regulados por este Acuerdo no deberá aportarse la documentación que ya esté en poder de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

3.5 AQU Catalunya pedirá a los interesados que subsanen o completen la solicitud y/o la documentación cuando no se haya presentado o cuando sea incompleta en el plazo de 10 días. En caso de que el interesado no aporte la información y/o documentación solicitada se entenderá que desiste de su solicitud.

.4 Convocatorias del año 2006

Las solicitudes de informe para el año 2006 se tienen que presentar en los periodos siguientes:

Primera convocatoria: del día 30 de enero hasta el día 10 de febrero de 2006, ambos incluidos.

Segunda convocatoria: del día 18 hasta el día 29 de septiembre de 2006, ambos incluidos.

.5 Plazos e información

5.1 La emisión del informe favorable o desfavorable tiene que notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las convocatorias del año 2006, establecidas en el punto 4.

5.2 Los interesados podrán obtener información del estado de su solicitud en la dirección electrónica [email protected], en el teléfono 93.268.89.50, a través del portal de la Administración Abierta de Cataluña (www.cat365.net) o en las dependencias de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

.6 Evaluación

6.1 Para la emisión de los informes relativos al profesorado lector se valorarán los méritos siguientes:

6.1.1 Experiencia investigadora.

a) Publicaciones.

b) Participación en proyectos de investigación.

c) Contribuciones a congresos.

d) Estancias en centros de investigación.

e) Dirección de actividades de investigación o desarrollo.

f) Transferencia de tecnología, patentes, modelos de utilidad y otros resultados.

g) Informes valorativos.

h) Otros méritos de investigación relevantes.

6.1.2 Formación académica.

a) Predoctoral.

b) Doctoral y postdoctoral.

6.1.3 Experiencia docente.

a) Trayectoria docente universitaria.

b) Informes valorativos.

c) Formación para la docencia universitaria.

d) Innovación docente.

e) Otros méritos docentes.

En todo caso, entre los méritos que se valorarán prioritariamente figurará el apartado 6.1.1.a).

6.2 Para la emisión de los informes relativos al profesorado colaborador se valorarán los méritos siguientes:

6.2.1 Experiencia docente.

a) Trayectoria docente universitaria.

b) Informes valorativos.

c) Formación para la docencia universitaria.

d) Innovación docente.

e) Otros méritos.

6.2.2 Currículum profesional.

a) Doctoral.

b) Experiencia profesional.

6.2.3 Formación académica.

6.2.4 Experiencia investigadora.

En la evaluación para la emisión de los informes relativos al profesorado colaborador se valorarán prioritariamente los méritos que detallan los apartados 6.2.1.a), b), c) y d) y en el 6.2.2.

6.3 Los estándares y los referentes de valoración aprobados por la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador están disponibles en la página http://www.aqucatalunya.org.

.7 Órganos competentes para emitir los informes

7.1 El órgano competente para emitir los informes relativos al profesorado lector y colaborador es la comisión específica del ámbito del conocimiento que corresponda, constituida en el seno de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador, de conformidad con lo que establece el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

7.2 Los informes se aprobarán por acuerdo de la comisión específica. Los acuerdos, que no agotan la vía administrativa, pueden ser objeto de recurso de alzada ante el presidente o presidenta de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 29 de los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. La resolución que resuelva el recurso de alzada agota la vía administrativa.

7.3 La emisión de los informes está gravada con una tasa por el importe fijado en la normativa vigente. El pago de la tasa puede hacerse efectivo en un plazo máximo de 10 días desde la presentación de la solicitud en el siguiente número de cuenta: 2013-0500-17-0213546947.

.8 Notificación de los informes

8.1 Los informes se notificarán individualmente a los interesados a través de cualquier medio legal que permita tener constancia de su recepción por parte del solicitante.

8.2 La notificación podrá practicarse utilizando medios telemáticos de acuerdo con lo que establece el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre y cuando los interesados hayan señalado este medio como preferente o hayan consentido expresamente su utilización.

.9 Protección de los datos de carácter personal

En relación con los datos de carácter personal que conozcan en el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador y las comisiones específicas correspondientes velarán por el pleno respecto de los derechos de los interesados y por el estricto cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la emisión de los informes, así como el resultado de éstos, se incluirán en el fichero automatizado de gestión de la emisión de los informes de profesorado lector y profesorado colaborador. AQU Catalunya podrá ceder total o parcialmente los datos de los solicitantes y los resultados obtenidos a las universidades, al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y otras instituciones públicas para agilizar los procesos selectivos y de contratación en las universidades públicas.

La persona solicitante podrá ejercer, respecto de sus datos, los derechos reconocidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y, particularmente, los derechos de acceso, rectificación o cancelación de datos y oposición, si resultara pertinente, así como el de revocación del consentimiento para la cesión de sus datos.

Los derechos referidos anteriormente los podrá ejercer la persona solicitante mediante solicitud escrita y firmada dirigida a AQU Catalunya.

.10 Otras evaluaciones

A las personas interesadas en la obtención de un informe por finalidades diferentes de las establecidas en este procedimiento se las valorará conforme los méritos definidos al apartado 6 y de acuerdo con el procedimiento que establece este Acuerdo.

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