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CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

04/01/2006
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Decreto 578/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG de 4 de enero de 2006). Texto completo.

§1014481

DECRETO 578/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA.

El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, procediendo a la supresión de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local e integrándola en la actual Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

El Decreto 232/2005, de 11 de agosto, fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, especificando sus órganos superiores. Con el objeto de establecer el marco jurídico-administrativo en el que debe ejercitar sus competencias la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, es necesario desarrollar su estructura detallándola hasta el nivel de servicio, actualizándola y adecuándola a las nuevas competencias asumidas.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, con el informe previo de la Consellería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta, en su reunión del día veintinueve de diciembre de dos mil cinco, DISPONGO:

TÍTULO I Organización general Artículo 1º.-Ámbito competencial.

Corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, sin perjuicio de las demás competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, las relativas a las siguientes materias:

-Apoyo y asistencia a la Presidencia de la Xunta de Galicia, las funciones sobre la función pública, calidad y evaluación de los servicios y las relaciones entre la Xunta de Galicia y el Parlamento de Galicia.

-Asistencia a la Administración de justicia y a la Administración local, con funciones sobre régimen interior, colegios profesionales, policía autonómica, coordinación de las policías locales, casinos, juegos y apuestas, seguridad, asociaciones, espectáculos públicos y protección civil de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

Artículo 2º.-Estructura de la consellería.

1. La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

I. El Conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de la Función Pública.

IV. La Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas.

V. La Dirección General de Relaciones Parlamentarias.

VI. La Dirección General de Justicia.

VII. La Dirección General de Interior.

VIII. La Dirección General de Protección Civil.

IX. La Dirección General de Administración Local.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único del Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General de la Presidencia:

1.1. Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de dirección general.

1.2. Dirección General del Gabinete de Presidencia.

2. Secretaría General de Análisis y Proyección.

3. Secretaría General de Comunicación, a la cual estará adscrita la Compañía de Radiotelevisión de Galicia.

3.1. Dirección General de Comunicación Audiovisual.

4. Secretaría General de Relaciones Exteriores.

4.1. Dirección General de Cooperación Exterior.

5. Secretaría General de Emigración.

6. Secretaría General de Política Lingüística.

3. Órganos periféricos: delegaciones provinciales.

4. Se adscriben a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, los siguientes órganos colegiados:

4.1. La Comisión de Personal de la Xunta de Galicia, creada por la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega, y regulada por el Decreto 156/1988, de 9 de junio.

4.2. La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.

4.3. La Comisión Central de Racionalización Administrativa, creada por el Decreto 186/1990, de 1 de marzo.

4.4. La Comisión de Informática de la Xunta de Galicia, regulada por el Decreto 290/1992, de 8 de octubre.

4.5. La Comisión de Toponimia, regulada por el Decreto 174/1998, de 5 de junio.

4.6. La Comisión Central de Revisión de la Normativa Legal, así como la Comisión de Revisión de la Normativa Legal de la consellería, creadas por el Decreto 186/1990, de 1 de marzo.

4.7. La Comisión Central de la Coordinación de Parques Móviles, creada por el Decreto 327/1994, de 3 de noviembre.

4.8. La Comisión de las Webs de la Xunta de Galicia, regulada por el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

4.9. La Comisión Superior para el Estudio del Desarrollo del Derecho Civil Gallego, regulada en el Decreto 107/1999, de 8 de abril.

4.10. La Comisión del Juego de Galicia, creada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, y regulada por el Decreto 192/1988, de 21 de julio.

4.11. La Comisión de Heráldica, regulada por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre.

4.12. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia, creada por la Ley 3/1992, de 23 de marzo, regulada en esta misma ley y en el Decreto 204/2000, de 21 de julio.

4.13. El Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita de Galicia, creado por el Decreto 146/1997, de 22 de mayo.

4.14. El Consejo Rector del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia, creado por la Ley 1/2005, de 4 de enero.

4.15. El Consejo Rector de la Escuela Gallega de Administración Pública, regulada en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio.

4.16. La Comisión Gallega de Protección Civil, regulada en el Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

4.17. La Comisión Gallega de Delimitación Territorial regulada en el Decreto 370/1998, de 10 de diciembre.

4.18. La Comisión Gallega de Cooperación Local, regulada en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el Decreto 280/1998, de 24 de septiembre.

La naturaleza de estos órganos colegiados, cometidos, composición y funciones son los establecidos en las respectivas normas reguladoras.

5. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos autónomos:

5.1. Escuela Gallega de Administración Pública, que se ajustará, en sus fines, estructura y funcionamiento, a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio.

5.2. Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia, que se adecuará en sus fines, estructura y funcionamiento, a lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de enero.

6. Queda adscrito orgánicamente a esta consellería el Instituto de Medicina Legal de Galicia, órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, creado por el Decreto 119/2005, de 6 de mayo.

TÍTULO II Servicios centrales Capítulo I Artículo 3º.-El conselleiro.

1. El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo.

2. El conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia actuará como secretario del Consello de la Xunta de Galicia y de las comisiones delegadas del Gobierno gallego.

CAPÍTULO II De la Secretaría General Sección 1ª De la Secretaría General Artículo 4º.-Atribuciones.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, por el que se regulan las funciones de las secretarías generales técnicas en las consellerías de la Xunta de Galicia, y cualquier otra que le atribuya la normativa en vigor, correspondiéndole en particular:

a) El secretariado del Gobierno de la Xunta de Galicia y de sus comisiones delegadas, a excepción de la asistencia a sus sesiones, ejerciendo las competencias señaladas en el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia.

b) La vicepresidencia de la Comisión de Secretarios Generales, correspondiéndole levantar acta de las reuniones para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

Asimismo, ejercerá aquellas competencias que le sean encomendadas o delegadas por el titular del departamento.

Artículo 5º.-Estructura.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General contará con las siguientes unidades administrativas:

1.1. Vicesecretaría General.

1.2. Subdirección General de Servicios Generales.

1.3. Subdirección General de Gestión Económica y Personal.

1.4. Subdirección General de Contratación.

1.5. Subdirección General de Atención al Ciudadano y Registros.

2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de la consellería, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y la Intervención Delegada. Estas unidades administrativas dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente, y contarán con el número de efectivos que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Sección 2ª De la Vicesecretaría General Artículo 6º.-Funciones.

La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, tiene encomendada la realización de las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica y administrativa al secretario general en todos los asuntos que este le encomiende, proponiéndole las actuaciones que estime necesarias para la coordinación, el régimen interno y el funcionamiento de los servicios de la consellería.

b) La dirección de las actividades del Servicio del Secretariado del Gobierno, del Servicio Técnico-Jurídico, del Servicio de Apoyo Técnico Administrativo, del Diario Oficial de Galicia y del Servicio de Traducción.

c) La coordinación de los objetivos y acciones que le encomiende la Secretaría General.

d) Preparar los expedientes relativos a las funciones ordinarias de despacho y firma de los asuntos de mero trámite.

e) Proporcionar asistencia al secretario general, emitiendo los informes que éste le encomiende sobre disposiciones de carácter general que deban someterse al estudio de la Comisión de Secretarios Generales.

f) La sustitución del secretario general de la consellería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.

g) En general, cuantos asuntos le sean encargados, por razón de su competencia, por el secretario general.

Artículo 7º.-Estructura.

1. Servicio del Secretariado del Gobierno.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La preparación de los órdenes del día del Consello de la Xunta de Galicia y de la Comisión de Secretarios Generales, de acuerdo con las indicaciones recibidas del secretario general de la consellería.

b) La confección y realización de las convocatorias del Consello de la Xunta de Galicia, de sus comisiones delegadas y de la Comisión de Secretarios Generales, siguiendo las instrucciones del secretario general de la consellería.

c) La revisión y preparación de toda la documentación relativa a asuntos que se sometan al estudio de la Comisión de Secretarios Generales, del Consello de la Xunta de Galicia y de sus comisiones delegadas.

d) La redacción de las actas, acuerdos y certificaciones de éstos, correspondientes a las reuniones del Consello de la Xunta de Galicia, de sus comisiones delegadas y de la Comisión de Secretarios Generales, de conformidad con las instrucciones recibidas del secretario general de la consellería.

e) El registro y la custodia de las actas, acuerdos y certificaciones del Consello de la Xunta de Galicia, de sus comisiones delegadas y de la Comisión de Secretarios Generales.

f) La guarda y archivo de toda la documentación sometida a estudio del Consello de la Xunta de Galicia, de sus comisiones delegadas y de la Comisión de Secretarios Generales.

g) La remisión a las consellerías competentes por razón de la materia de las certificaciones de acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia o de sus comisiones delegadas.

h) La remisión al Diario Oficial de Galicia, para su publicación, de los decretos aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y de la normativa aprobada, en su caso, por las comisiones delegadas del Gobierno gallego.

i) El traslado a la Dirección General de Relaciones Parlamentarias de las certificaciones de los acuerdos de aprobación de proyectos de ley y de sus textos para su remisión al Parlamento de Galicia.

j) La remisión al Boletín Oficial del Estado de las leyes aprobadas por el Parlamento de Galicia para su publicación.

k) La comprobación y propuesta de corrección de errores, en su caso, de los textos de los decretos publicados en el Diario Oficial de Galicia y de las leyes publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

2. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración de los estudios e informes que le sean encomendados por la Secretaría General.

b) El estudio, preparación e informe de los asuntos que tengan que llevarse a la Comisión de Secretarios y al Consello de la Xunta, y el traslado de sus acuerdos.

c) El estudio, tramitación y propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería cuando aquéllas no estén atribuidas a otros órganos de la misma, así como la coordinación de los órganos que intervengan en su tramitación.

d) La tramitación de los requerimientos y peticiones planteadas a la consellería por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo y otros órganos e instituciones.

e) La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

f) Dependerá del Servicio Técnico Jurídico el Registro de Fundaciones que ejercerá la gestión y custodia del Registro Único de Fundaciones de Interés Gallego, el ejercicio del protectorado en relación con aquellas fundaciones que se encuentren bajo tutela de esta consellería y las demás funciones que en esta materia correspondan a la consellería.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Secretaría General.

3. Servicio de Apoyo Técnico Administrativo.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Estudio y elaboración de informes sobre la normativa aplicable en todos los ámbitos que afecten a las competencias de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

b) El estudio, tramitación y, en su caso, la elaboración de todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos centros directivos de la consellería, así como elaborar las propuestas de informe de legalidad, acierto y oportunidad de las disposiciones de carácter general que deban ser informadas por el secretario general.

c) Llevar a cabo las compilaciones y proponer las refundiciones de las normas emanadas de la consellería, así como realizar los estudios previos para efectuar las recopilaciones legales o jurisprudenciales.

d) El registro, archivo y custodia de la normativa emanada de la consellería.

e) La ejecución de las funciones que en materia de colegios profesionales le correspondan a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Secretaría General.

4. Diario Oficial de Galicia.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión de la edición, publicación, venta y distribución del periódico oficial de Galicia.

b) El desarrollo de las directrices de la Comisión de Publicaciones en relación con las publicaciones que lleve a cabo la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, realizando, en su caso, su edición.

5. Servicio de Traducción.

Tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:

a) Los trabajos de traducción, del castellano al gallego y del gallego al castellano, y de revisión lingüística de las disposiciones y textos que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia.

b) Los trabajos de traducción de las disposiciones que se publiquen en la versión en lengua gallega del Boletín Oficial del Estado, en virtud del convenio subscrito entre la Administración general del Estado y la Xunta de Galicia.

c) Los trabajos de traducción y revisión lingüística de otras publicaciones y documentos que le encarguen las distintas consellerías, coordinando la normativización de toda la documentación interna y externa de los distintos departamentos y centralizando la aplicación de criterios correctores en las publicaciones de las diferentes consellerías.

d) La realización de los trabajos de investigación lingüística dirigidos a incorporar a la lengua gallega nuevos registros para la creación y fijación de un estilo administrativo y de una terminología específica que comprenda los campos más diversos, en coordinación con la Secretaría General de Política Lingüística.

e) El asesoramiento en materia de toponimia, coordinando el funcionamiento de la Comisión de Toponimia y ejerciendo la secretaría de la misma.

Sección 3ª De la Subdirección General de Servicios Generales Artículo 8º.-Funciones y estructura.

1. La Subdirección General de Servicios Generales ejercerá las siguientes funciones:

a) Los servicios de automovilismo de la Xunta de Galicia.

b) Las funciones derivadas de la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de diciembre, de prevención de riesgos laborales.

c) La coordinación de la asistencia médica facultativa al personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Servicios Generales contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Parque Móvil.

El Parque Móvil de la Xunta de Galicia se configura como una unidad administrativa en la que se integran todos los servicios de automovilismo dependientes de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tanto en lo referente al aspecto material como en lo relativo al personal adscrito a dichos servicios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección, gestión y coordinación del Parque Móvil de la Xunta de Galicia, tanto de servicios centrales como de los parques provinciales.

b) La proposición de las medidas que la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y, en su caso, el Consello de la Xunta de Galicia, adopten para la coordinación de los servicios de automovilismo de la Xunta de Galicia.

c) La presentación de una memoria anual.

2.2. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Este servicio realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Las funciones que establece el artículo 31.3º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con el personal de la Administración de la Xunta de Galicia y el de la Administración de justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de modo específico:

-El diseño y propuesta, para su aprobación, de los planes y programas de actuación preventiva en materia de prevención de riesgos laborales.

-La aplicación y coordinación de dichos planes.

-La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar la seguridad y salud del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

-La información y formación del personal en materia de prevención de los riesgos laborales.

-La vigilancia de la salud en relación con los riesgos derivados del trabajo.

-El asesoramiento y apoyo en la prestación de los primeros auxilios.

-La elaboración y propuesta de los planes de emergencia y evacuación para su aprobación por el órgano correspondiente, así como su aplicación y control.

-Cualquier otra función atribuida al Servicio de Prevención que se derive de la Ley de prevención de riesgos laborales y de sus reglamentos de desarrollo.

b) Conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y en la disposición adicional cuarta del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, de los servicios de prevención, para el desarrollo de las funciones señaladas, el servicio contará con los siguientes recursos:

-El apoyo de los servicios médicos de la Administración de la Xunta de Galicia.

-Los servicios que la Xunta de Galicia concierte para la gestión de la prevención y asistencia en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

-El apoyo de los servicios técnicos y de mantenimiento y de otras unidades que puedan prestar asesoramiento y colaboración.

2.3. Servicio Médico.

Este servicio desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Atención y tratamiento inmediato para cualquier proceso patológico o accidente que se presente durante el desempeño de la jornada laboral de los trabajadores.

b) La gestión y la coordinación de la realización de exámenes médicos periódicos al personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

c) Seguimiento, control e inspección de la evolución de los procesos patológicos de los trabajadores, emitiendo los informes oportunos.

d) Colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el relativo a la prevención y promoción de la salud de los trabajadores.

Sección 4ª De la Subdirección General de Gestión Económica y Personal Artículo 9º.-Funciones y estructura.

1. La Subdirección General de Gestión Económica y Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del borrador del anteproyecto del presupuesto de la consellería y su seguimiento y control.

b) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos directivos de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

c) La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros directivos mencionados efectúen una correcta ejecución del presupuesto.

d) La gestión del personal adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Justicia con respecto al personal de la Administración de justicia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Gestión Económica y Personal contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Gestión Económica.

Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago.

b) La habilitación de los gastos de personal de la consellería.

c) La gestión de suministro, a todos los centros directivos de la consellería, de material de oficina, imprenta y consumibles informáticos.

d) La gestión interna y coordinación de la prestación de los servicios de transporte de funcionarios y de cafetería.

2.2. Servicio de Control y Seguimiento Presupuestario.

a) La coordinación del anteproyecto de presupuestos de la consellería.

b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) Seguimiento de los programas de gastos correspondientes a los servicios generales de la Administración de justicia.

d) Tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria de la consellería.

e) Tramitación económica de los convenios de colaboración con otros entes públicos iniciados por la Secretaría General.

f) La habilitación de los gastos corrientes de la consellería.

2.3. Servicio de Personal.

Son funciones de este servicio, respecto de todo el personal adscrito a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, ya sea de carácter laboral o funcionario, excepto el personal al servicio de la Administración de justicia:

a) La gestión, control y coordinación del personal de los servicios centrales, así como la coordinación de las delegaciones en materia de personal.

b) La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario, laboral y eventual.

c) Programar las necesidades de personal.

d) El control de la asistencia y puntualidad.

e) La tramitación de las licencias, permisos y situaciones administrativas del personal.

f) La selección y tramitación de las propuestas para la cobertura de plazas de funcionarios interinos y sustituciones de personal laboral de los servicios centrales de la Xunta de Galicia, y el control de las interinidades y sustituciones de personal funcionario y laboral de los servicios periféricos de la Xunta de Galicia.

g) Aquellas otras actividades relativas al personal de la consellería que le encomiende el secretario general.

Sección 5ª De la Subdirección General de Contratación Artículo 10º.-Funciones y estructura.

1. La Subdirección General de Contratación ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa, según las competencias que en la materia tenga atribuidas el secretario general.

b) El control, coordinación y ejecución de los proyectos de obras de la consellería.

c) El mantenimiento de las dependencias de los servicios de la consellería.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección General de Contratación contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Contratación:

Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la consellería, cuando se trate de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultorías y asistencias, o cualquier otra figura contractual.

b) La tramitación y gestión de los convenios de colaboración y cooperación con otros entes públicos.

c) El seguimiento y control de la ejecución de los contratos.

2.2. Servicio de Obras y Proyectos.

Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La supervisión, coordinación técnica e inspección de los proyectos de obras de la consellería y de la ejecución material de los mismos.

b) La realización de los trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma y reparación de los edificios adscritos a la consellería.

c) El planteamiento de los informes técnicos que le sean requeridos por la Secretaría General.

2.3. Servicio de Oficina Técnica.

Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La conservación de los equipos y dependencias de los servicios centrales, periféricos, y de cualquier otro edificio que tenga adscrito la consellería; así como la realización de informes sobre su estado de conservación, los sistemas de seguridad y la adecuación a la normativa vigente de los edificios.

b) La inspección técnica del funcionamiento de las infraestructuras existentes.

c) La prestación de la asistencia técnica a las unidades de la consellería encargadas de la gestión económico- administrativa y contratación, en todos los expedientes en los que sea solicitada.

d) La coordinación técnica con las unidades de mantenimiento u oficinas técnicas de los servicios periféricos de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

2.4. Servicio de Gestión de Servicios Comunes.

Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación administrativa de los servicios necesarios para optimizar el funcionamiento de los edificios adscritos a la consellería.

b) Control y distribución de los costes que generan los citados edificios entre los distintos centros directivos usuarios de los mismos.

c) La gestión y control de los pagos derivados de los servicios comunes.

Sección 6ª De la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Registro Artículo 11º.-Funciones y estructura.

1. La Subdirección General de Atención al Ciudadano y Registros desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) La información, orientación y recepción de sugerencias o quejas que puedan mejorar la calidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

b) La dirección y el control de los registros oficiales de la Administración autonómica.

2. La Subdirección General de Atención al Ciudadano y Registros se estructura en las siguientes unidades administrativas:

2.1. El Servicio del Registro.

Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La dirección, seguimiento y control del registro general de la Xunta de Galicia, así como su coordinación con los demás registros oficiales de la administración autonómica.

b) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los particulares y la expedición de los correspondientes recibos de presentación.

c) La anotación de los asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones.

d) La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos y unidades administrativas.

e) Emitir certificaciones de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presentasen.

f) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

2.2. El Centro de Atención al Ciudadano.

Ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Facilitar información administrativa tanto de interés general como particular.

b) La coordinación funcional de la actuación de las oficinas administrativas de información administrativa y atención al ciudadano de las distintas consellerías y delegaciones.

c) La tramitación, sin perjuicio de las competencias que les corresponden a las secretarías generales y en colaboración con las mismas, de las quejas y sugerencias que planteen los ciudadanos y usuarios sobre el funcionamiento de los servicios que presta la Administración autonómica.

d) La evaluación periódica de la calidad del sistema de información administrativa, proponiendo las medidas de mejora precisas.

e) El impulso del uso de las nuevas tecnologías de la información que faciliten el acceso, de los ciudadanos y de la propia Administración autonómica, a la información administrativa.

f) En general, la adopción de todas las medidas que tengan por objeto mejorar la atención a los ciudadanos y usuarios por parte de la Administración autonómica.

Capítulo III De las direcciones generales Sección 1ª De la Dirección General de la Función Pública Artículo 12º.-Competencias.

1. La Dirección General de la Función Pública es el órgano al que corresponde la ejecución de la política de personal de la Administración de la Xunta de Galicia en los términos previstos en la Ley de la función pública y demás normativa que la desarrolle, la gestión de las competencias atribuidas a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en esta materia y la resolución de aquellas que le delegue el conselleiro. A tal fin, coordinará la actuación de los órganos competentes en materia de personal de las distintas consellerías y organismos autónomos dependientes de las mismas, dictando las instrucciones oportunas.

2. La Dirección General de la Función Pública ejercerá las siguientes competencias:

a) Realizar los estudios y trabajos que en materia de personal le sean encomendados o considere conveniente efectuar.

b) Elaborar los anteproyectos de disposiciones en materia de función pública.

c) Proponer al conselleiro la convocatoria y la resolución de los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo de los distintos cuerpos, escalas y categorías y fijar los criterios a que se deberán someter todas las convocatorias públicas de libre designación.

d) Confeccionar y llevar el Registro de Personal de la Xunta de Galicia.

e) Elaborar las ofertas de empleo público.

f) Proponer al conselleiro la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos, escalas y categorías de la Administración de la Xunta de Galicia adscritos a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

g) Elevar las propuestas de resolución de los expedientes de incompatibilidades del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

h) Coordinar las relaciones laborales y sindicales con respecto al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

i) Efectuar las convocatorias de listas para cobertura temporal de puestos de personal funcionario y laboral adscritos a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

j) La emisión de los informes preceptivos y previos que sobre los proyectos de disposiciones que afecten a la materia de régimen de personal establezca la normativa vigente.

k) Elevar al Consello de la Xunta las propuestas de imposición de la sanción de separación del servicio o despido del personal gestionado por la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 13º.-Estructura.

Para el ejercicio de sus funciones y competencias la Dirección General de la Función Pública contará con las siguientes unidades:

3.1. Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

3.2. Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal.

3.3. Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal.

3.4. Servicio de Actualización de Datos del Personal.

Artículo 14º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

1. Le corresponde a la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales el ejercicio de las siguientes funciones.

a) Preparar, conjuntamente con la Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación del Personal y la Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal, los anteproyectos normativos en materia de función pública.

b) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos que se presenten en materia de personal dentro de las competencias de la Dirección General de la Función Pública.

c) Estudiar y elaborar informes en materia de personal laboral.

d) Preparar y desarrollar los trabajos relativos a las relaciones laborales y sindicales del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

e) Realizar, en su ámbito competencial, cuantos estudios y trabajos se le encomienden.

f) Estudio y preparación de anteproyectos normativos, así como la tramitación, la preparación de propuestas de resolución y el asesoramiento e informes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Para el cumplimiento de sus cometidos, la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. El Servicio de Régimen Jurídico y Recursos desarrollará las siguientes funciones:

a) Estudio y preparación de propuestas de resolución de recursos en materia de personal dentro de las competencias de la Dirección General de la Función Pública.

b) Colaborar en la preparación de anteproyectos normativos referentes a la función pública.

c) Preparar las propuestas de imposición de la sanción de separación del servicio o despido del personal gestionado por la Dirección General de la Función Pública para su elevación al Consello de la Xunta.

d) Asesoramiento e informes en materia de función pública.

e) Tramitación de expedientes previos a la vía jurisdiccional, dentro de la competencia de la Dirección General de la Función Pública.

f) Estudio y preparación de anteproyectos normativos, así como la tramitación, preparación de propuestas de resolución y el asesoramiento e informes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.2. El Servicio de Relaciones Laborales realizará las siguientes funciones:

a) Preparación de informes en materia de personal laboral.

b) La secretaría y el seguimiento de las negociaciones colectivas en materia de personal.

c) La secretaría de las relaciones laborales y sindicales respecto del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

d) Estudio y preparación de anteproyectos normativos en materia de personal laboral.

e) Colaboración en la preparación de anteproyectos normativos en materia de función pública.

Artículo 15º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal.

1. La Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal tendrá encomendada la realización de las siguientes funciones:

a) Gestión y propuesta de programación de efectivos de los cuerpos, escalas y categorías al servicio de la Administración autonómica de Galicia.

b) La gestión de expedientes relativos a situaciones e incidencias del personal funcionario y laboral al servicio de la Xunta de Galicia.

c) Preparación y asesoramiento, conjuntamente con la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales y la Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal, en los anteproyectos normativos en materia de función pública.

d) Preparar las ofertas de empleo público y su desarrollo coordinado con los órganos superiores de la función pública.

e) Estudios y elaboración de informes en materia de gestión de personal.

f) Realizar, dentro de sus competencias, cuantos estudios y trabajos se le encomienden.

2. Para la realización de sus funciones, la Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal contará con las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Gestión y Programación, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La gestión, en general, de todo el personal funcionario, laboral o asimilado al servicio de la Administración autonómica de Galicia, sin perjuicio de las competencias propias de cada consellería.

b) Estudio y preparación de los anteproyectos normativos en materia de integración del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

c) Preparación y elaboración de las ofertas de empleo público del personal al servicio de la Administración pública de Galicia, dentro de los términos de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

d) Informes sobre la normativa de función pública, refundiciones y estudios.

e) Estudio y preparación de informes y estadísticas sobre materias relacionadas con el personal.

f) Colaborar en la preparación de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 16º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal.

1. Le corresponde a la Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal el ejercicio de las siguientes funciones.

a) Preparar, conjuntamente con la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales y la Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal, los anteproyectos normativos en materia de función pública.

b) Elaborar los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo de los distintos cuerpos, escalas y categorías; elaborar y tramitar las convocatorias de procesos selectivos de los cuerpos, escalas y categorías correspondientes; la convocatoria y el desarrollo de los trabajos relativos a la cobertura temporal de puestos por personal funcionario y laboral en aplicación de la norma que regule dicha cobertura.

c) Realizar, en su ámbito competencial, cuantos estudios y trabajos se le encomienden.

2. Para el cumplimiento de sus cometidos, la Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal contará con las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario y Laboral, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Estudio y preparación de los anteproyectos normativos en materia de selección y provisión.

b) Asesoramiento en asuntos relacionados con la provisión de puestos de trabajo y selección de personal funcionario y laboral al servicio de la Xunta de Galicia, así como la cobertura temporal de puestos.

c) La preparación y elaboración de las convocatorias de concursos de traslados y de los procesos selectivos del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración pública de Galicia.

d) Desarrollar los trabajos relativos a la cobertura temporal de puestos de personal funcionario y laboral, en aplicación de la norma que regule dicha cobertura.

e) Gestión del control y registro de las contrataciones laborales temporales y la cobertura temporal de puestos.

f) Estudio y elaboración de informes en materia de su competencia.

Artículo 17º.-Funciones del Servicio de Actualización de Datos del Personal.

Le corresponde al Servicio de Actualización de Datos del Personal las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y gestión del Registro de Personal de la Administración Autonómica de Galicia, en el que se inscribirá preceptivamente todo el personal a su servicio.

b) La anotación y actualización de los datos que se refieran a los actos que afecten a la vida administrativa del personal al servicio de la Administración pública de Galicia.

c) La gestión informatizada de los distintos procesos de la dirección general.

d) Los estudios y trabajos que se le encomienden.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre tratamiento de datos de carácter personal, con especial referencia al archivo y uso de la información recogida en el Registro Central de Personal.

Sección 2ª De la Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas Artículo 18º.-Competencias de la Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas.

1. La Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas se configura como órgano de impulso de la modernización y reforma de la Administración autonómica de Galicia, para garantizar que la mejora continua en la gestión, la transparencia, la participación y la responsabilidad sea una constante en la actuación de la Administración de esta Comunidad Autónoma y que los servicios que se le prestan al ciudadano se desarrollen con criterios de máxima calidad, eficacia y eficiencia.

2. La Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas ejercerá sus competencias sobre todas las consellerías, organismos de ellas dependientes, centros, servicios y unidades, así como sobre los entes y empresas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma, desarrollando las siguientes funciones:

a) Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de procedimientos administrativos.

b) Proponer, en su caso, al órgano competente la incoación de expedientes disciplinarios cuando se detecten indicios racionales de responsabilidad administrativa en la actuación del personal.

c) La instrucción de los expedientes en materia de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica sometidos a la Ley 9/1996, de 18 de octubre.

d) La custodia y gestión de los registros de incompatibilidades de altos cargos.

e) La evaluación de la gestión de la calidad en los servicios públicos.

f) El apoyo, asesoramiento a las unidades administrativas en materia de excelencia, evaluación de la calidad y de otros sistemas de gestión.

g) La promoción, planificación y coordinación de los procesos de racionalización, simplificación y agilización así como de modernización de los procedimientos administrativos, métodos de trabajo y organización administrativa.

h) La planificación, fomento, gestión y supervisión de las infraestructuras y aplicaciones informáticas y de telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias que por ley se atribuyan al Centro de Proceso de Datos, dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda.

i) Impulso, gestión y coordinación de la administración electrónica.

j) Evaluar las necesidades de formación del personal al servicio de la Administración pública gallega en las materias de la competencia de la dirección general, en colaboración con la Escuela Gallega de Administración Pública y otras entidades públicas y privadas.

k) La realización de aquellas otras funciones que dentro del marco de sus competencias le encomiende el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

3. El ámbito de actuación de la Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas se entenderá sin perjuicio de las inspecciones sanitaria, financiera, tributaria, educativa, laboral, de consumo y cualquier otra que establezcan las disposiciones legales vigentes por las que se seguirán rigiendo. Asimismo, las funciones descritas se entenderán sin menoscabo de las competencias que el número 3º del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta de Galicia y de su presidente, y el artículo 15 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, atribuyen a los conselleiros en materia de inspección de los servicios y del personal dependiente de sus consellerías, respectivamente.

Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas actuará con total independencia respecto del personal y de las unidades administrativas de las que se compruebe la gestión.

Tendrá acceso a los libros, expedientes, actas y demás documentación administrativa de los servicios y unidades administrativas evaluadas. Todos los servicios de la Administración autonómica facilitarán la actividad evaluadora proporcionando a la Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas cuantos antecedentes, datos, expedientes e informes les sean requeridos y pondrán a su disposición los medios personales y materiales que necesiten.

La obstrucción a la actividad evaluadora se pondrá en conocimiento del órgano superior del que dependa el personal afectado, proponiendo, en su caso, la apertura del correspondiente expediente disciplinario.

Artículo 19º.-Estructura de la Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas.

Para el ejercicio de sus funciones y competencias la Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Los equipos de gestión y calidad.

2. Subdirección General de Modernización Administrativa.

3. Subdirección General de Infraestructuras Informáticas y de Telecomunicaciones.

4. Subdirección General de Servicios Informáticos y de Telecomunicaciones.

5. Servicio de Gestión Económica y Contratación.

Artículo 20º.-Funciones y estructura de los equipos de gestión y calidad.

Le corresponde a los equipos de auditores de gestión y calidad el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación a los trámites y plazos establecidos en las normas reguladoras de los procedimientos administrativos.

b) Proponer, en su caso, al órgano competente la incoación de expedientes disciplinarios cuando se detecten indicios racionales de responsabilidad administrativa en la actuación del personal.

c) Aquellas funciones normalizadoras, de inspección, auditoría, evaluación del rendimiento y calidad de los servicios, que les sean encomendadas por el director general de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas.

d) Desarrollo y gestión de medidas para la implantación de sistemas de mejora de la calidad tendentes a promover la mejora continua de los servicios de la Administración autonómica, tanto de los que se le prestan directamente al ciudadano como de los servicios internos.

e) Evaluación del desempeño y de la gestión de los centros, servicios y unidades de la Xunta de Galicia, incluidos los organismos autónomos, entes y empresas públicas, para la detección de puntos fuertes y posibles áreas de mejora, emitiendo el correspondiente informe y proponiéndole al órgano competente orientaciones sobre la posible adopción de medidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 bis de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril.

f) Apoyo a la definición y evaluación de los criterios y estándares de calidad establecidos en las cartas de servicio o en otros documentos de definición de objetivos de calidad por los servicios públicos.

g) Colaboración y apoyo a las unidades administrativas para la implantación de proyectos de mejora operativa, constituyendo equipos o grupos de trabajo para definir las medidas prácticas a desarrollar.

h) Coordinación y colaboración con los órganos competentes de otras administraciones públicas en todas las cuestiones que redunden en la simplificación y mejor calidad de la prestación de los servicios públicos, promoviendo, en su caso, la firma de convenios que faciliten el intercambio de información, métodos y experiencias.

i) Impulsar, en coordinación con la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Registro, la implantación en las distintas unidades administrativas de sistemas de gestión de quejas y sugerencias efectuadas por los ciudadanos usuarios de los servicios públicos, estableciendo un sistema de seguimiento de las mismas que permita evaluar periódicamente su funcionamiento, todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan a las secretarías generales.

j) El asesoramiento a las unidades administrativas en materia de excelencia, evaluación de la calidad y de otros sistemas de gestión.

k) La emisión de los informes previos y preceptivos sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a la estructura orgánica, métodos de trabajo y procedimientos administrativos o burocráticos que establezca la normativa vigente.

l) La realización de estudios sobre el dimensionamiento de plantillas, proponiendo las medidas necesarias sobre la reasignación de efectivos en función de las cargas de trabajo soportadas por las distintas unidades administrativas para conseguir un mejor funcionamiento de los servicios.

m) Elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo o de sus modificaciones, que irá acompañada de un informe emitido conjuntamente con el órgano correspondiente de la Consellería de Economía y Hacienda.

n) Elevación al Consello de la Xunta de la creación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo para su aprobación.

o) La custodia y gestión del Registro de Bienes Patrimoniales y de Actividades e Intereses de Altos Cargos de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica.

p) La instrucción de los expedientes en materia de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica sometidos a la Ley 9/1996, de 18 de octubre.

q) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por el director general de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas.

2. Para el desarrollo de las funciones descritas, los equipos de gestión y calidad estarán integrados por:

a) Los auditores de gestión y calidad que, con nivel orgánico de subdirectores generales, se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Los auditores de gestión y calidad tendrán competencia en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

El director general de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas designará de entre los auditores de gestión y calidad a uno de ellos que coordinará las actuaciones de todos los demás; asimismo, designará al que llevará a cabo las funciones relativas a materia de estructuras orgánicas, relaciones de puestos de trabajo e incompatibilidades de altos cargos.

b) Los analistas de gestión y calidad que, con nivel orgánico de jefes de servicios, se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 21º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Modernización Administrativa.

1. Le corresponde a la Subdirección General de Modernización Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Formular propuestas de racionalización, simplificación, agilización y mejora de procedimientos, métodos de trabajo y organización administrativa. A tal fin elevará a la Comisión Central de Racionalización:

* La propuesta de medidas técnicas, normativas y procedementales que afecten a la mejora de los procedimientos administrativos que se tramitan en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, para hacerlos más accesibles, ágiles y sencillos.

* La elaboración y desarrollo de programas de simplificación de trámites y métodos de trabajo administrativo y de normalización y racionalización de la gestión pública.

* La confección de manuales de tramitación de procedimientos, así como la normalización de los documentos relativos a los mismos.

b) Elaborar los planes de reforma y modernización de la Administración autonómica e impulsar su implantación.

c) La emisión de informe, con carácter preceptivo y previo a su aprobación, sobre los proyectos de disposiciones de carácter general emanados de las consellerías de la Xunta de Galicia, de sus centros directivos y organismos autónomos, que afecten a procedimientos administrativos a instancia de parte.

d) Gestión y coordinación del Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos (SGPA), como sistema integrado de gestión de los procedimientos administrativos y como base del sistema de información de la Xunta de Galicia, así como de los sistemas derivados del mismo: Servicio de Respuesta Inmediata (Seri), Oficina de Tramitación Única de Industrias (OTU) y Registro de Contratistas.

e) Impulso, coordinación e implantación de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia, proponiendo los cambios necesarios en la normativa y en la definición de los procedimientos.

f) La emisión de informe previo y preceptivo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a los métodos de trabajo y procedimientos administrativos, de conformidad con el previsto en el artículo 7.2º y 8.2º del Decreto 111/1984, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia.

g) Coordinación de círculos de calidad en la Xunta de Galicia como herramienta dinamizadora e impulso al desarrollo e implantación de sistemas de gestión de la calidad y herramientas de mejora que redunden en la calidad de los servicios internos y hacia el ciudadano.

h) Impulso al desarrollo de programas operativos de evaluación de la percepción y de la satisfacción de los usuarios internos y externos de los procesos administrativos en la Administración de la Xunta de Galicia atendiendo a las investigaciones de tipo cualitativo y cuantitativo alineadas con métodos de referencia y respetando las particulares características de cada servicio.

i) Impulsar las cartas de servicio en la Administración de la Xunta de Galicia como herramienta de información de los compromisos con los usuarios.

j) Planificar y desarrollar las actividades del Observatorio de la Calidad, como órgano oficial en el ámbito de la modernización administrativa, de las tecnologías de la información y la comunicación en Galicia, para el análisis periódico del estado de implantación de la calidad en la Administración.

k) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por el director general de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas en materia de racionalización, simplificación y agilización así como de modernización de procedimientos administrativos, métodos de trabajo y organización administrativa.

2. Para el desarrollo de las funciones descritas contará con la siguiente unidad administrativa:

1. Servicio de Calidad.

Artículo 22º.-Funciones de la Subdirección General de Infraestructuras Informáticas y de Telecomunicaciones.

1. Le corresponde a la Subdirección General de Infraestructuras Informáticas y de Telecomunicaciones el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de planes globales de sistemas de información para su elevación al órgano competente de la Xunta de Galicia, así como su seguimiento y, en su caso, su ejecución.

b) Impulsar y coordinar el desarrollo de planes de sistemas y sistemas de información en la Xunta de Galicia.

c) La propuesta y ejecución de los planes de sistemas y la realización de todas las funciones de informatización de servicios de la dirección general y las que le sean encomendadas por el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

d) La elaboración de propuestas de normativa en materia de sistemas de información tendentes a conseguir un medio informático y de comunicaciones homogéneo en la Xunta de Galicia, con el objeto de asegurar la coordinación general en el mismo ámbito y la difusión de los proyectos de tecnologías de la información desarrollados en el ámbito administrativo.

La definición de las herramientas y plataformas hardware y software de desarrollo y ejecución, y, en su caso, la explotación y mantenimiento de todos los sistemas y servicios corporativos de informática y comunicaciones de la Xunta de Galicia.

e) El diseño, definición de estándares, implantación, desarrollo y gestión de la Red Corporativa de Comunicaciones de la Xunta de Galicia, que interconecta las distintas unidades administrativas y centros dependientes de la Xunta de Galicia y sus organismos, autorizando preceptivamente cualquier utilización, incorporación o uso de la misma.

f) La definición de estándares, aprobación y control, en todas sus fases, de todos los proyectos de infraestructuras de telecomunicación para los edificios de nueva construcción, reforma o rehabilitación.

g) La autorización, coordinación y control de las redes locales que se instalen en la Xunta de Galicia, con referencia a la definición de los tipos de cableado, electrónica activa y pasiva, sistemas de gestión de red y equipos de conmutación y cualquier otro relacionado.

h) La supervisión, inspección y auditoría del cumplimiento de las especificaciones establecidas en materia de sistemas de información, redes corporativas de comunicación, proyectos de informática y telecomunicaciones y redes locales, así como del cumplimiento de las normas aprobadas por el órgano competente.

i) La informatización de los procesos administrativos a instancia de parte así como de las aplicaciones de tipo horizontal y el impulso, coordinación y control de aquellas aplicaciones colaterales al Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos (SGPA).

j) La definición y aprobación de política de seguridad corporativa de los sistemas de información de la Xunta de Galicia.

k) El asesoramiento, difusión y apoyo en los proyectos relacionados con la protección de datos de carácter personal dentro del ámbito de las competencias de la Xunta de Galicia.

l) Facilitar, dentro de la estructura de la dirección general y de acuerdo con sus especificaciones técnicas, servicio de hospedaje a los organismos de la Xunta de Galicia que así lo soliciten.

m) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por el director general de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas en materia de infraestructuras, aplicaciones informáticas y telecomunicaciones.

Artículo 23º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Servicios Informáticos y de Telecomunicaciones.

1. Sin perjuicio de las competencias que, en materia de propiedades incorporales y sobre planificación, gestión y desarrollo de la informática presupuestaria, financiera y tributaria, tiene atribuidas la Consellería de Economía y Hacienda, la Subdirección General de Servicios Informáticos y de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar el uso de las nuevas tecnologías de la información que faciliten el acceso, de los ciudadanos y de la propia Administración autonómica a la información administrativa, en colaboración con la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Registro.

b) Gestión y coordinación de la web institucional de la Xunta de Galicia y la coordinación de las web de las consellerías, según lo establecido en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias y concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

c) El establecimiento y mantenimiento de la infraestructura técnica de apoyo para la web institucional de la Xunta de Galicia, así como la de sus organismos autónomos y entidades de derecho público de la misma dependientes.

d) El asesoramiento, orientación e información a las consellerías y organismos de la Xunta de Galicia en materia de sistemas de información.

e) La gestión técnica sobre cualquier nombre de dominio en internet de la Xunta de Galicia.

f) El establecimiento, administración, gestión y mantenimiento de los servicios corporativos de correo electrónico, acceso a internet, videoconferencia y cualquier otro que sea prestado a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia a través de la Red Corporativa de Comunicaciones.

g) La coordinación y gestión del Centro Único de Atención a Usuarios que dé soporte a los distintos sistemas y servicios corporativos de informática y comunicaciones.

h) La definición y establecimiento de las herramientas tecnológicas para la implantación de la Administración electrónica en todas las unidades administrativas, impulsando los cambios de los procedimientos y sistemas administrativos necesarios y de su tramitación para conseguir los objetivos, en coordinación con la Subdirección General de Modernización Administrativa.

i) La coordinación de la aplicación de la firma digital en el marco del proyecto de Administración electrónica.

j) La definición de las normas que deban seguir las entidades prestadoras de los servicios de certificación de firma digital para su reconocimiento por la Xunta de Galicia.

k) La propuesta, implantación y regulación de la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en las relaciones de los ciudadanos con la Administración autonómica gallega.

l) La propuesta e implantación de sistemas telemáticos para la prestación de servicios telemáticos en los ámbitos local y provincial, en coordinación con las administraciones territoriales competentes.

m) La interlocución, representación y autorización de cualquier acuerdo con otras administraciones u órganos en relación con el empleo de los sistemas de información corporativos de la Xunta de Galicia o a su interconexión con los mismos.

n) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por el director general de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas en materia de administración electrónica.

2. Para el desarrollo de estas funciones la Subdirección General de Servicios Informáticos y de Telecomunicaciones contará con la siguiente unidad administrativa:

1. Servicio de Administración Electrónica.

Artículo 24º.-Funciones del Servicio de Gestión Económica y Contratación.

Dependiendo directamente de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas existirá la siguiente unidad administrativa:

Servicio de Gestión Económica y Contratación, que desarrollará las siguientes funciones:

a) La gestión presupuestaria de la dirección general.

b) La propuesta y gestión ordinaria de los expedientes de contratación administrativa, en materias de la competencia de la dirección general.

c) El impulso y la ejecución de convenios firmados en materias de su competencia, así como aquellos otros convenios iniciados desde esta dirección general.

d) En general, aquellos asuntos que le sean encomendados por el director general.

Sección 3ª De la Dirección General de Relaciones Parlamentarias Artículo 25º.-Competencias.

La Dirección General de Relaciones Parlamentarias es el órgano que tiene encomendado el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar y asistir al Gobierno gallego en sus relaciones con el Parlamento de Galicia.

b) Hacer el seguimiento del programa legislativo y de los acuerdos adoptados por el Parlamento de Galicia.

c) Realizar labores de apoyo a la presidencia de la Xunta de Galicia en sus intervenciones parlamentarias, solicitando, cuando sea necesario, de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia los datos e informes que se consideren convenientes.

d) Organizar y coordinar los procesos electorales en los que sea competente la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Realizar el seguimiento de los resultados de los procesos electorales realizados fuera de nuestra Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Representar a la Xunta de Galicia en aquellos procesos electorales en los que esta sea invitada como observadora.

g) Hacer el seguimiento de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en otras comunidades autónomas que pudiesen tener alguna relación con la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Determinar el departamento de la Xunta de Galicia que debe dar respuesta a las iniciativas parlamentarias que desde la cámara se presenten.

Artículo 26º.-Estructura.

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Relaciones Parlamentarias contará con la siguiente unidad administrativa:

1. Servicio de Seguimiento Legislativo y Acuerdos Parlamentarios, que realizará las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo las tareas que le sean encomendadas por el director general para la información y asistencia del Gobierno gallego en sus relaciones con el Parlamento de Galicia.

b) Hacer el seguimiento del programa legislativo del Gobierno gallego.

c) Solicitar de las distintas consellerías y órganos de la Xunta de Galicia los informes procedentes para la elaboración de las respuestas a las preguntas escritas, así como ser el canal de comunicación entre la Xunta de Galicia y el Parlamento de Galicia respecto de la tramitación de proposiciones de ley, proposiciones no de ley, mociones, interpelaciones y cualquier otra iniciativa parlamentaria.

d) Hacer el seguimiento de los acuerdos parlamentarios y, en especial, de los que incidan en la acción del Gobierno gallego.

e) Remitir al Parlamento de Galicia los informes o la documentación que por disposición legal tenga que realizar la Xunta de Galicia.

Sección 4ª De la Dirección General de Justicia Artículo 27º.-Competencias.

1. La Dirección General de Justicia ejercerá las competencias, que corresponden a la Xunta de Galicia, estatutariamente o por transferencia, relativas a la promoción y desarrollo del derecho civil especial, a la demarcación judicial, notarial y registral, el acceso de los ciudadanos a la justicia en igualdad de oportunidades, la dotación de medios de soporte, normalización lingüística y la cooperación con la Administración de justicia, la gestión de los médicos forenses y del personal al servicio de la Administración de justicia.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponde a este órgano las relaciones ordinarias con los órganos del poder judicial, el Ministerio de Justicia y demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.

3. En particular, son competencias de la Dirección General de Justicia:

a) Programar, dotar y organizar los recursos económicos y materiales de la Administración de justicia en Galicia.

b) La gestión del personal al servicio de la Administración de justicia dependiente de la Xunta de Galicia.

c) Impulsar el uso del gallego en la Administración de justicia en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística.

d) Ordenar y dirigir la gestión administrativa del sistema de asistencia jurídica gratuita.

e) Confeccionar las propuestas sobre demarcación y planta judicial, sobre demarcación notarial y registral y sobre convocatoria de las plazas vacantes de magistrados, jueces, secretarios judiciales, así como elevar al conselleiro los nombramientos de notarios y registradores.

f) Proponer la plantilla al servicio de la Administración de justicia, así como sus modificaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica del poder judicial y demás normativa en vigor.

g) Ordenar la organización y supervisar el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Galicia, programar actuaciones para el establecimiento de sistemas de gestión de calidad de sus servicios y para su desarrollo científico y tecnológico.

h) Evaluar las necesidades de formación, diseñar los programas y acciones formativas del personal al servicio de la Administración de justicia y colaborar con las instituciones que realizan formación continua en materias relativas a la Administración de justicia.

i) Ejercer las competencias de la consellería para el funcionamiento de los juzgados de paz.

j) Autorizar la nómina referente a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia.

k) Ejercer las potestades disciplinarias que, de conformidad con la normativa vigente, le correspondan en relación con los médicos forenses y con el personal al servicio de la Administración de justicia.

l) Las demás competencias que le atribuya la normativa en vigor y aquellas otras funciones que le sean encomendadas o delegadas por el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 28º.-Estructura.

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Subdirección General de Planificación Presupuestaria, Medios y Nuevas Tecnologías de la Administración de justicia.

1.2. Subdirección General de Relaciones y Recursos Humanos de la Administración de justicia.

1.3. Servicio de Programas y Estudios.

Artículo 29º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Planificación Presupuestaria, Medios y Nuevas Tecnologías de la Administración de justicia.

1. La Subdirección General de Planificación Presupuestaria, Medios y Nuevas Tecnologías de la Administración de justicia, bajo la supervisión y ejecutando las directrices de la dirección general, asumirá las siguientes funciones:

a) La planificación de la actividad económica en los programas de gasto gestionados por la Dirección General de Justicia.

b) La preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de la dirección general, excepto de los gastos del capítulo I, y el asesoramiento en dicha materia al director general.

c) La ejecución y seguimiento de la gestión presupuestaria de la dirección general.

d) La propuesta de celebración de nuevos contratos, en las materias de competencias de la Dirección General de Justicia.

e) La planificación y coordinación de las actuaciones encaminadas a la dotación y mejor distribución de los medios materiales que la consellería pone a disposición de la Administración de justicia.

f) La elaboración y ejecución del plan de informatización del sistema judicial de Galicia, así como el diseño, programación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas, junto con la prestación de asistencia técnica en esta materia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. El Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías, al que corresponderá:

a) El análisis de las necesidades en materia de informática y de nuevas tecnologías que presentan los órganos de la Administración de justicia en Galicia, así como la planificación de la política de informatización y de implantación de herramientas tecnológicas en los órganos y servicios judiciales.

b) El diseño, programación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas en uso por la Administración de justicia.

c) La gestión de las bases de datos, redes de comunicaciones y sistemas informáticos de la justicia en Galicia.

d) La prestación de la asistencia técnica en materia de nuevas tecnologías precisa para el normal funcionamiento de los órganos y servicios judiciales.

e) El mantenimiento del Centro de Atención de Usuarios (CAU) de Justicia.

f) Cualquier otra función que sobre estas materias le encomiende la Dirección General de Justicia.

2.2. El Servicio de Gestión Económica y Administrativa, al que le corresponderá:

a) La programación, coordinación y gestión económico- administrativa derivadas de las funciones atribuidas a la Dirección General de Justicia.

b) La gestión presupuestaria de la dirección general.

c) El seguimiento y control de la ejecución de los convenios de colaboración, iniciados por la dirección general, con otros entes públicos en materia de inversión.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por el director general de Justicia.

Artículo 30º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Relaciones y Recursos Humanos de la Administración de justicia.

1. A la Subdirección General de Relaciones y Recursos Humanos de la Administración de justicia le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) Ejecutar las directrices de la dirección general respecto a las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, la Administración de justicia y demás instituciones que cooperan con la justicia.

b) La gestión de la asistencia jurídica gratuita.

c) Colaboración con los órganos judiciales y fiscalías en relación con la designación de peritos, intérpretes y traductores.

d) Apoyo y asesoramiento organizativo y administrativo al Instituto de Medicina Legal de Galicia.

e) El ejercicio de las siguientes funciones respecto del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia:

* Organizar la gestión del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

* Participar en la función de relaciones laborales e intervenir en la negociación en el ámbito sectorial en los términos de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración pública, y efectuar el seguimiento de los acuerdos derivados de la misma.

* Plantear propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo, así como elaborar y tramitar los planes de ordenación de recursos humanos conforme a las instrucciones de la dirección general.

* La realización de los estudios necesarios para la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos de capítulo I correspondiente al personal al servicio de la Administración de justicia, y el seguimiento y control de su ejecución.

* La colaboración y coordinación con el Centro Informático de Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable, y con las habilitaciones de personal, para la gestión de la nómina del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

* La negociación y propuesta de distribución del fondo de acción social para el personal al servicio de la Administración de justicia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. El Servicio de Relaciones con la Administración de justicia. Ejecutará las directrices que le sean encomendadas por la subdirección general, proporcionándole soporte administrativo en las siguientes áreas:

a) Normalización lingüística del gallego en la Administración de justicia.

b) Nombramiento de notarios y registradores.

c) Colaboraciones administrativas para la tramitación y desarrollo de los convenios firmados por la Xunta de Galicia con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y demás instituciones en relación con las materias de competencia de la dirección general.

d) Expedientes de ayudas económicas para los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz, así como la tramitación administrativa de las convocatorias y convenios de subvención a aquellas instituciones que realicen actividades acordes con los fines de la justicia.

e) Gestión administrativa de las funciones atribuidas a la dirección general en materia de asistencia jurídica gratuita.

2.2. El Servicio de Recursos Humanos de la Administración de justicia que, en relación con el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia, asume las siguientes funciones:

a) Ejercerá las directrices que en materia de gestión de personal y relaciones sindicales le sean encomendadas por la subdirección general, elaborando además los estudios o propuestas correspondientes en los asuntos relacionados con el personal de la Administración de justicia, en general, según las competencias que resultan de los correspondientes reglamentos orgánicos.

b) El seguimiento de la gestión presupuestaria del capítulo I.

c) El mantenimiento y actualización del registro de personal y la transferencia de expedientes, datos y comunicaciones con el Ministerio de Justicia y los departamentos de justicia de otras comunidades autónomas.

d) La determinación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de las necesidades de recursos humanos respecto de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

e) La confección de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo, la tramitación de las propuestas de modificación de la plantilla y el mantenimiento y actualización de la aplicación informática de gestión de personal (AIG).

f) La tramitación de expedientes disciplinarios y otros en materia de personal, así como la tramitación de los recursos y reclamaciones en esta materia.

g) La preparación de los antecedentes y la confección de las comunicaciones a los órganos judiciales e informes que procedan sobre las demandas en vía jurisdiccional.

h) La tramitación de los expedientes de declaración de situaciones administrativas y compatibilidad para el ejercicio de otras actividades, comisiones de servicios, adscripción provisional de funcionarios, licencias y otros expedientes en materia de personal.

i) Las demás funciones que en materia de gestión de personal le encomiende la dirección general o la subdirección.

Artículo 31º.-Funciones del Servicio de Programas y Estudios.

Al Servicio de Programas y Estudios corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, en coordinación con las subdirecciones generales, los estudios y propuestas en las materias de organización de la Administración de justicia y optimización de medios al servicio de la Administración de justicia.

b) Apoyar a la dirección general en el estudio y preparación de documentación en las relaciones con otras administraciones públicas y la Conferencia Sectorial de Justicia.

c) Realizar estudios e informes sobre las necesidades de formación continuada de los miembros de la carrera judicial, y miembros del Ministerio Fiscal, secretarios judiciales y el personal al servicio de la Administración de justicia.

d) Estructurar y actualizar los contenidos informativos de intranet de la Dirección General de Justicia y en los sitios web oficiales.

e) Efectuar un seguimiento y análisis de las estadísticas judiciales y registrales, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y elaborar los informes necesarios para la toma de decisiones de la dirección general.

f) Realizar los estudios e informes sobre demarcación territorial de los órganos judiciales, notarías y registros públicos en la Comunidad Autónoma.

g) Proporcionar el soporte administrativo, las actividades de la dirección general para el desarrollo del derecho civil gallego.

h) Elaborar aquellos otros estudios e informes que le encomiende la Dirección General de Justicia en las materias de su competencia.

i) Analizar y tramitar las quejas y reclamaciones de los usuarios del servicio público de la Justicia remitidas por el Consejo General del Poder Judicial y otros organismos.

j) Confeccionar la memoria anual de actividades de la dirección general.

Sección 5ª De la Dirección General de Interior Artículo 32º.-Competencias.

A la Dirección General de Interior le corresponde la gestión y resolución de los asuntos transferidos y los relacionados con las competencias que le corresponden estatutariamente a la Xunta de Galicia en las siguientes materias:

A. En materia de interior:

a) Casinos, juegos y apuestas.

b) Asociaciones.

c) Espectáculos públicos.

B. En materia de seguridad.

a) Bajo la superior autoridad del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, ejercer la jefatura de los servicios de seguridad.

b) Planificar, gestionar y distribuir los recursos humanos y materiales destinados a la seguridad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las funciones de coordinación de las policías locales que correspondan a la Comunidad Autónoma.

d) Decidir o proponer, en su caso, la resolución de las cuestiones relativas a la selección, formación y perfeccionamiento del personal adscrito a los servicios policiales de la Xunta de Galicia.

e) Elaborar y proponer los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios policiales y de gestión y planificación adscritos a la Dirección General de Interior.

f) Establecer los canales apropiados de cooperación con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para la coordinación y realización de las competencias en materia de prevención y seguridad.

g) Elaborar cuantos informes y estudios requiera y exija el ejercicio de las competencias que le corresponden a la consellería en materia de prevención y seguridad.

h) Proponer y ejecutar los planes de seguridad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) La preparación de los correspondientes estudios y anteproyectos de disposiciones generales.

j) Cualquier otra que por disposición legal se le encomiende.

Artículo 33º.-Estructura.

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Juego, Asociaciones y Espectáculos Públicos.

2. Subdirección General de Seguridad y Régimen Interior.

Artículo 34º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Juego, Asociaciones y Espectáculos Públicos.

1. La Subdirección General de Juego, Asociaciones y Espectáculos Públicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices emanadas de la dirección general para el desarrollo de la gestión administrativa en las materias de casinos, juegos y apuestas, la coordinación de los distintos servicios de inspección de juego y asociaciones y espectáculos públicos.

b) La tramitación y propuesta de resolución en los expedientes administrativos referentes a las materias indicadas anteriormente, así como la ejecución de las resoluciones dictadas en los mismos.

c) La preparación de los correspondientes estudios y anteproyectos de disposiciones generales.

d) La compilación de datos estadísticos y demás información reglamentaria en las citadas materias.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Juego, al que corresponden las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices que le sean indicadas por la subdirección general para la gestión de los asuntos y expedientes administrativos relacionados con los distintos sectores del juego.

b) La preparación de los informes o estudios encaminados a la elaboración de los anteproyectos de disposiciones generales en materia de juego, así como para la recogida de la información estadística de las empresas correspondientes.

c) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Asociaciones y Espectáculos, al que corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de inscripción de asociaciones.

b) La gestión del Registro Central de Asociaciones y su coordinación con los registros provinciales.

c) La gestión administrativa en materia de espectáculos públicos y la tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores de la competencia de esta dirección general.

d) La realización de los informes y estudios encaminados a la elaboración de los anteproyectos de las disposiciones generales en materia de asociaciones y espectáculos públicos.

e) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 35º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Seguridad y Régimen Interior.

1. A la Subdirección General de Seguridad y Régimen Interior le corresponden la ejecución de las directrices emanadas de la dirección general en las siguientes materias:

a) La planificación y gestión de los recursos dependientes de la Dirección General de Interior en materia de seguridad.

b) Preparación de estudios y anteproyectos de disposiciones generales para la dirección y coordinación de la Policía autónoma.

c) Ejercer las directrices en materia de gestión de personal y relaciones sindicales.

d) La elaboración de propuestas de formación y perfeccionamiento del personal de seguridad.

e) La elaboración de estudios o propuestas de políticas preventivas y planes de previsión sobre política de seguridad autonómica.

f) Desarrollo y ejecución de las competencias en materia de coordinación de policías locales.

g) La supervisión y control de los servicios de seguridad tendentes a velar por la protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

h) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación y disciplina de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las competencias asumidas por la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Xunta de Galicia.

i) El estudio, programación, coordinación y control de los planes operativos de seguridad que se estructuren en apoyo de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) La organización, selección, distribución y control de los recursos en función de los planes y servicios que se determinen.

k) El desarrollo de las tareas de cooperación operativa de los cuerpos de seguridad dependientes de otras administraciones y con otras entidades e instituciones públicas y privadas.

l) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a la dirección general, así como la gestión presupuestaria de la misma.

m) La ejecución de las instrucciones en materia de régimen interior que no estén atribuidas a otros órganos de la consellería.

n) Cualquier otra función que en materia de seguridad corresponda a la dirección general y le sea encomendada por su titular.

2. Para el ejercicio de tales funciones contará con la siguiente unidad administrativa:

2.1. Servicio de Planificación y Gestión, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) La preparación de los estudios y anteproyectos de disposiciones generales para la dirección y coordinación de la Policía autónoma.

b) El ejercicio de las directrices que en materia de gestión de personal y relaciones sindicales le sean encomendadas por la dirección general.

c) La elaboración de propuestas de formación y perfeccionamiento del personal de seguridad dependiente de la Xunta de Galicia.

d) La elaboración de los estudios o propuestas de política preventiva según las competencias que resulten de la normativa en vigor.

e) El estudio, programación y propuesta de los planes operativos de seguridad que se estructuren en apoyo de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La coordinación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la legislación vigente.

g) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a la dirección general y su control, seguimiento y evaluación, así como la coordinación de la gestión económica y presupuestaria de la misma.

Sección 6ª De la Dirección General de Protección Civil Artículo 36º.-Competencias.

La Dirección General de Protección Civil ejercerá la dirección, coordinación y ejecución de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de protección civil y atención de emergencias, tales como prevención y previsión de riesgos, planificación de la protección civil, intervención y atención de las emergencias y restablecimiento de los servicios esenciales para la ciudadanía afectada por una emergencia.

Le corresponde la dirección del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia y la representación de la consellería en la Comisión Nacional de Protección y en otros organismos de coordinación internacionales, europeas y autonómicas de protección civil. Asimismo, le corresponde la planificación y coordinación de los planes y programas de los servicios contra incendios y salvamento locales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Dirección General de Administración Local.

Además, llevará a cabo el seguimiento de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Xunta de Galicia en materia de vigilancia radiológica con el ejercicio de autoridad competente para la protección de los trabajadores y de la población frente a la exposición a fuentes de radiación natural asociada a actividades laborales, en aplicación del título VII del Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes prevista en el Real decreto 783/2001.

Artículo 37º.-Estructura.

Para el ejercicio de sus funciones la dirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Evaluación y Planificación de la Prevención de Riesgos.

2. Subdirección General de Atención a las Emergencias y Calidad de la Protección Civil.

Artículo 38º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Evaluación y Planificación de la Prevención de Riesgos.

A la Subdirección General de Evaluación y Planificación de la Prevención de Riesgos le corresponde la ejecución de las políticas de evaluación, prevención y previsión de riesgos y ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Realización de los estudios relativos a análisis de riesgos existentes en la comunidad autónoma, que admitan fundamentar la realización de planes de prevención de emergencias y catástrofes, que permitan el diseño e implementación de políticas públicas de prevención de riesgos.

b) Preparación de los planes de protección civil autonómica, de competencia de la Xunta de Galicia, persiguiendo la unidad de coordinación en las emergencias, a su implantación, mantenimiento, evaluación y revisión, así como, la dirección unificada de su aplicación, cuando así lo establezca el mismo plan.

c) Fomento, impulso, coordinación y evaluación de los planes de protección civil previstos en la norma básica de protección civil, así como de los planes específicos y especiales de protección civil de ámbito territorial, provincial y local y planes de autoprotección.

d) Elaboración del anteproyecto de presupuesto correspondiente a sus programas de gasto, así como su ejecución, seguimiento y evaluación.

e) Elaboración de anteproyectos normativos relativos a las materias competencia de la dirección general.

f) Coordinación de las actuaciones en materia de protección civil programadas por la dirección general y las realizadas por los servicios provinciales de protección civil.

g) Coordinación de los comités operativos de protección civil de la Xunta de Galicia y de los medios y recursos de acuerdo a lo contemplado en los planes de protección civil autonómicos.

h) Apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, ejecutando los acuerdos y desarrollando las propuestas que ésta establezca.

i) Proposición y gestión de la concesión de ayudas y subvenciones en materia de protección civil y emergencias.

j) En general, cuantos asuntos le encomiende, en razón de su competencia, la dirección general.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Evaluación y Planificación de la Prevención de Riesgos contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Análisis y Evaluación de Políticas Públicas de Prevención.

Este servicio desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Elaboración de planes de protección civil de competencia de la comunidad autónoma, así como su mantenimiento e implementación.

b) Elaboración de informes técnicos de evaluación de planes de protección civil y de emergencia, para su aprobación y homologación, cuando corresponda, por el órgano competente.

c) Preparación y ejecución de los ejercicios y simulacros en el marco de los citados planes autonómicos.

d) Promoción de los estudios necesarios para la realización del inventario y mapa de riesgos y el catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia y su actualización.

e) Elaboración y actualización de los manuales operativos y de intervención.

f) Instrumentación de la ayuda económica y asistencia técnica a los ayuntamientos, para la dotación de medios materiales y equipos de intervención y de protección civil, así como la realización de los correspondientes planes básicos y sectoriales de emergencia municipal.

g) En general, cuantos asuntos le encomiende en razón de su competencia la dirección general.

2.2. Servicio de Evaluación e Implementación de la Protección Radiológica.

Este servicio desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Inspección de instalaciones radiactivas, incluyendo la realización de las inspecciones necesarias para el control de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, que comprende las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación, clausura; la realización de las inspecciones que sean necesarias para el control de las instalaciones de rayos X, con fines médicos, y la realización de las inspecciones que sean necesarias por razones especiales o denuncia, así como aquellas otras que encargue expresamente el Consejo de Seguridad Nuclear.

b) Inspección del transporte de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos, incluidos los residuos radiactivos que se originen en Galicia.

c) Análisis y evaluación relacionada con la protección radiológica en las instalaciones radiactivas, incluyendo las propuestas de actuaciones correctoras y de preparación, en su caso, propuestas de sanción, informando al Consejo de Seguridad Nuclear de dichas actuaciones correctoras.

d) Vigilancia radiológica ambiental en el ámbito territorial de Galicia, de acuerdo con los programas que a este fin ha establecido y aprobado el Consejo de Seguridad Nuclear.

e) Información sobre legislación en seguridad nuclear, reglamentos, instrucciones técnicas complementarias, guías de seguridad, circulares informativas y recomendaciones para la optimización de los procedimientos de operación y para las actualizaciones y modificaciones de los reglamentos de funcionamiento y los planes de emergencia de las instalaciones radiactivas.

f) En coordinación con la Sala de Emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear, la atención de las situaciones de emergencia.

g) Desarrollo de las funciones de la autoridad competente para la protección de los trabajadores y de la población frente a la exposición a fuentes de radiación natural asociada a actividades laborales.

h) En general, cuantos asuntos le encomiende, en razón de su competencia, la dirección general.

Artículo 39º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Atención a las Emergencias y Calidad de la Protección Civil.

1. A la Subdirección General de Atención a las Emergencias y Calidad de la Protección Civil le corresponde la gestión y coordinación de las emergencias a través del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia y ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Organización y gestión del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

b) Elaboración del anteproyecto de presupuesto correspondiente a sus programas de gasto, así como su ejecución, seguimiento y evaluación.

c) Propuesta de planificación, dotación, coordinación y supervisión de medios y recursos para la intervención y gestión de emergencias.

d) Relaciones de la Administración autonómica, en materia de atención de emergencias, con la Administración general del Estado, con las comunidades autónomas, con los Estados de la Unión Europea, teniendo una relación especial con Portugal por la proximidad y por compartir emergencias comunes, y con las administraciones locales.

e) Diseño y desarrollo de los protocolos de atención de emergencias, teniendo en cuenta los medios y recursos y, en su caso, la dirección de operaciones, definiendo los planes de actuación, procedimientos y tácticas operativas.

f) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma gallega en los consorcios contra incendios y de salvamento, en lo que se refiere a su puesta en marcha y asesoramiento.

g) La planificación y coordinación de los planes y programas de los servicios contra incendios y salvamento local, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a las administraciones locales.

h) Coordinación y seguimiento de las políticas de formación tanto del personal de la dirección general como de los colectivos dedicados a protección civil y la gestión de las emergencias y de la autoprotección.

i) En general, cuantos asuntos le encomiende, en razón de su competencia, la dirección general.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Atención a las Emergencias y Calidad de la Protección Civil contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Detección y Atención a las Emergencias 112 Galicia.

Este servicio desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Gestión, operación y control técnico del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

b) Control y supervisión de las infraestructuras, de los equipos y sistemas de comunicación e informáticos de la dirección general y del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

c) Fomento e impulso de protocolos y acuerdos de colaboración con organismos y entidades que participan en emergencias con el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

d) Coordinación del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia con otros organismos públicos y privados.

e) Realización de los correspondientes expedientes de gasto del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

f) Gestión económica y administrativa de los gastos correspondientes a implantación y mantenimiento de las unidades de intervención de emergencias.

g) Realización de los estudios y proyectos de dotación de medios y equipos de intervención de las unidades de intervención en emergencias.

h) Realización de protocolos de atención de emergencias y, en su caso, en función de los medios y recursos disponibles, protocolos de gestión de emergencias.

i) En general, cuantos asuntos les sean encomendados, en razón de su competencia, por la dirección general.

2.2. Servicio de Calidad y Perfeccionamiento de la Protección Civil.

Este servicio desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promoción de las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil y el correspondiente apoyo técnico y económico.

b) Control y gestión de los registros relacionados con las agrupaciones, asociaciones y entidades colaboradoras de protección civil reglamentariamente establecidos.

c) Promoción y coordinación de los cursos, jornadas y seminarios en materia de protección civil en colaboración con el Centro Superior de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia.

d) Fomento de la autoprotección ciudadana y corporativa, a través de la programación de campañas divulgativas.

e) Coordinación y, en su caso, ejecución de publicaciones relacionadas con la protección civil y emergencias; la ejecución y elaboración de la información relativa a la protección civil de la dirección general.

f) Elaboración y seguimiento de los convenios realizados en materia de protección civil y emergencias.

g) Control y seguimiento del servicio de helicópteros polivalentes 112 Galicia.

h) Organización y mantenimiento de un banco documental multimedia especializado que permita la máxima difusión de la información.

i) En general, cuantos asuntos le encomiende, en razón de su competencia, la dirección general.

Sección 7ª De la Dirección General de Administración Local Artículo 40º.-Competencias.

La Dirección General de Administración Local es el órgano encargado de la gestión de las competencias que se le atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega en las siguientes materias:

a) Relación con las corporaciones locales.

b) Planteamiento y gestión de los programas formativos en materia de Administración local, a través de la Escuela Gallega de Administraciones Pública.

c) El fomento de líneas de colaboración con las entidades locales gallegas, en lo referente a la convocatoria y ejecución de líneas de subvención destinadas a ellas.

d) Ejecución de las competencias no atribuidas al conselleiro que, respecto a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) El desarrollo de la Ley de Administración local de Galicia y cualquier otra que le correspondiese.

f) El impulso del proceso de incorporación del gallego a la Administración local en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística.

g) El fomento e impulso de la incorporación de las nuevas tecnologías y de métodos de calidad en las administraciones locales gallegas.

h) Aquellas competencias que, no estando recogidas en los apartados anteriores, le atribuya la normativa vigente.

Artículo 41º.-Estructura.

La Dirección General de Administración Local, para el ejercicio de sus funciones y competencias, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Gestión, Cooperación y Régimen Jurídico.

2. Subdirección General de Relaciones Jurídico-Administrativas con las Entidades Locales y Desarrollo Normativo.

Artículo 42º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Gestión, Cooperación y Régimen Jurídico.

1. La Subdirección General de Gestión, Cooperación y Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) La proposición y gestión de programas conjuntos con las corporaciones locales en el ámbito propio de las competencias que le correspondan a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, incluyendo la coordinación de las propuestas que procedan en cuanto a las convocatorias, selección y adjudicación de las subvenciones, ayudas y convenios que se destinan a las entidades locales gallegas, haciendo un seguimiento de su justificación.

b) La gestión ordinaria de los asuntos económicos y de personal propios del funcionamiento de la dirección general.

c) El fomento de la normalización lingüística en la Administración local en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística.

d) La preparación de estudios y anteproyectos de disposiciones generales en las materias atribuidas a esta unidad.

e) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Dirección General de Administración Local y a sus programas de gasto, así como su control, seguimiento y evaluación.

f) El impulso en la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración local.

g) El fomento e impulso de programas y métodos de implantación de la calidad en las administraciones locales gallegas.

h) La elaboración de las correspondientes propuestas, a través de la Comisión de Heráldica, de escudos y banderas de las entidades locales gallegas.

2. Para cumplir sus funciones contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Gestión y Cooperación Económica, al que le corresponde:

a) La gestión, tramitación y realización de las propuestas que procedan en cuanto a las convocatorias, selección y adjudicación de las subvenciones y ayudas que se destinan a las entidades locales gallegas, haciendo un seguimiento de su justificación.

b) El estudio del anteproyecto de presupuesto correspondiente a la dirección general, así como su control, seguimiento y evaluación.

c) La coordinación de la gestión económica y presupuestaria de la dirección general.

d) El impulso y la ejecución de convenios firmados en materia de Administración local, así como de aquellos convenios iniciados desde esta dirección general.

2.2. Servicio de Cooperación con las Entidades Locales, al que le corresponden:

a) Las competencias atribuidas a la consellería en materia de heráldica de las entidades locales gallegas.

b) La coordinación de las acciones encaminadas a la implantación y desarrollo de las nuevas tecnologías en los entes locales, así como la tramitación de las subvenciones destinadas a tal fin.

Artículo 43º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Relaciones Jurídico-Administrativas con las Entidades Locales y Desarrollo Normativo.

1. La Subdirección General de Relaciones Jurídico- Administrativas con las Entidades Locales y Desarrollo Normativo ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices de la dirección general en aquellas materias relativas a las relaciones con las entidades locales de Galicia, así como con otras administraciones estatales y autonómicas.

b) La ejecución de las directrices de la dirección general en aquellas materias relacionadas con la organización, bienes, servicios, personal y régimen jurídico de las corporaciones locales que le correspondan a la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Galicia, sin perjuicio de las competencias que en estas materias puedan ser atribuidas a otras consellerías.

c) La preparación de estudios y proyectos de disposiciones generales en las materias atribuidas a esta unidad.

d) La formulación, impulso y gestión de las acciones formativas para funcionarios de Administración local en colaboración con la Escuela Gallega de Administración Pública y con otras entidades colaboradoras.

e) Estudio e informe de la normativa reguladora de las entidades locales.

f) La elaboración de propuestas y gestión de los expedientes en materia de alteración de términos municipales.

g) La tramitación de los expedientes sobre creación, modificación, disolución, fomento y asesoramiento a las entidades locales no territoriales.

2. Para cumplir estas funciones, contará con la siguiente unidad administrativa:

2.1. Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, al que le corresponde:

a) La ejecución de las competencias que, en materia de control de legalidad de los actos y acuerdos de las corporaciones locales, le son atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) El impulso, mediante la elaboración de las correspondientes propuestas, del desarrollo normativo atribuido a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de régimen local.

c) La propuesta de las acciones formativas para funcionarios de la Administración local a desarrollar en colaboración con otras entidades.

d) Las declaraciones de urgente ocupación en materia de expropiación forzosa.

e) La inscripción de las entidades locales de Galicia en el Registro de Entidades Locales de Galicia.

f) La distribución del papel numerado para las actas de las distintas corporaciones locales.

g) Las competencias que, en virtud de atribución normativa, le corresponda ejercer a la dirección general en lo relativo al régimen jurídico de las corporaciones locales, y que no estén atribuidas a otras unidades.

TÍTULO III De las delegaciones provinciales Artículo 44º.-Ámbito.

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación provincial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial y territorial situadas en su ámbito.

Artículo 45º.-Competencias de los delegados provinciales.

1. Los delegados provinciales, máximos representantes de la consellería en su ámbito territorial, serán nombrados mediante decreto de la Xunta de Galicia según las previsiones contenidas en el Decreto 244/1990, de 18 de abril, y les corresponde ejercer las funciones y competencias que les atribuye el Decreto 5/1987, de 14 de enero, las derivadas de lo establecido en los decretos 87/1990 y 88/1990, de 15 de febrero, y las que para la representación, gestión y coordinación se expresan seguidamente.

2. Funciones de representación:

a) Ejercer la representación ordinaria del presidente de la Xunta de Galicia y del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el ámbito de su provincia.

b) Presidir, en representación de la Xunta de Galicia o de su presidente, los actos públicos de carácter general de la Administración autonómica a los que asistan en su provincia, sin perjuicio de la precedencia de otras autoridades, de conformidad con las vigentes normas de protocolo.

3. Funciones de gestión:

a) Impulsar la gestión, tramitación y, en su caso, resolución, de los expedientes administrativos relativos a las competencias de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en su ámbito territorial y a las demás que tenga atribuidas por delegación o en virtud de disposición legal o reglamentaria.

b) La dirección y control de los servicios referenciados en el artículo 7 del Decreto 179/1997, de 10 de julio, por el que se regula la coordinación en los edificios administrativos de la Xunta de Galicia.

4. Corresponderá a la delegación provincial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la dirección y control inmediatos de los siguientes servicios:

a) Registro General de la Xunta de Galicia.

b) Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.

c) Oficina de compulsas.

d) Sistema de control horario.

e) El establecimiento de los medios para la identificación del personal que preste servicios en el edificio, así como de los vehículos ajenos al parque móvil provincial.

f) Señalización interior y exterior.

g) Servicio médico.

h) Salón de actos, salas de reuniones o aulas de uso general.

i) Relación con la oficina de Correos y Telégrafos y servicios postales o de valija.

j) Dependencias y garajes de los parques móviles provinciales.

k) Limpieza, mantenimiento, conservación y servicios y redes de servicios de instalaciones comunes.

l) Relación con la junta de personal de funcionarios.

m) En relación con las redes de voz y datos para uso administrativo, el ejercicio de las funciones que le son encomendadas a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el presente decreto.

n) Establecimiento de las medidas que correspondan en cumplimento de la Ley de prevención de riesgos laborales y de la normativa de la Xunta de Galicia sobre dicho particular, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Trabajo en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

5. Funciones de coordinación:

a) Presidir todos los órganos colegiados provinciales integrados en la Administración autonómica, siempre que la presidencia de éstos no esté atribuida a otro órgano.

b) Coordinar el proceso de reforma administrativa y potenciar el perfeccionamiento continuo de los métodos de trabajo y de funcionamiento de la Administración autonómica en el ámbito provincial.

c) La coordinación de todos los servicios y unidades administrativas integrados en la respectiva delegación provincial.

Artículo 46º.-Estructura de las delegaciones provinciales.

1. Para el cumplimento de sus funciones y el ejercicio de las competencias que les corresponden, las delegaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia contarán con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

1.1. Secretaría Provincial: es la unidad a la que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones y cometidos:

a) La jefatura de personal y de régimen interior.

b) La dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos ordinarios.

c) La coordinación de las unidades que dependan orgánicamente de la delegación.

d) El ejercicio de las competencias que, en materia de función pública, sean desconcentradas.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la delegación provincial.

f) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales de la delegación provincial.

g) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.

h) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia de la delegación provincial.

i) La selección y tramitación de las propuestas para la cobertura de plazas de funcionarios, interinos y sustituciones de personal laboral de todas las delegaciones provinciales en el ámbito territorial de la correspondiente provincia.

j) La coordinación de las distintas actuaciones que, en materia de reforma administrativa, se lleven a cabo en la provincia, siguiendo las directrices emanadas del delegado provincial y de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas.

k) La administración de los edificios y la gestión de los ingresos y realización de los pagos ocasionados por la conservación, mantenimiento, consumos y otros de carácter general común a todas las delegaciones u organismos ubicados en los edificios.

l) La sustitución del delegado provincial en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

1.2. Servicio de Gestión Técnica-Administrativa:

desarrollará las funciones propias que sobre la organización y gestión de medios personales y materiales de la Administración de justicia le corresponden a la Dirección General de Justicia, así como aquellas otras que le encomiende el delegado provincial.

1.3. Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita:

desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Justicia en materia de asistencia jurídica gratuita así como aquellas otras que le encomiende el delegado provincial.

1.4. Servicio de Interior y Administración Local:

desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Interior y Administración Local así como aquellas otras que le encomiende el delegado provincial.

1.5. Servicio de Protección Civil: desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Protección Civil así como aquellas otras que le encomiende el delegado provincial.

1.6. Dependiendo de la Delegación Provincial de A Coruña existirá un Servicio de Obras y Mantenimiento y, dependiendo de la Delegación Provincial de Pontevedra, un jefe de coordinación administrativa en Vigo.

Non obstante lo dispuesto en los números 3 y 4 del apartado 1 de este artículo, en las delegaciones provinciales de Ourense y Lugo existirá un único servicio que se denominará Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, Interior y Administración Local.

2. Los servicios correspondientes a los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia quedarán integrados orgánicamente en las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, dependiendo funcionalmente de la secretaría general o centro directivo correspondiente, sin detrimento de la competencia coordinadora que ostentan los delegados provinciales en relación con todos los servicios integrados en la delegación provincial respectiva.

Artículo 47º.-Gabinetes Jurídicos Territoriales.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior existirá, en cada una de las provincias, la siguiente unidad administrativa:

-Gabinete Jurídico Territorial: desarrollará las funciones que le encomienda el artículo 14 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, prestando el asesoramiento jurídico a las delegaciones provinciales y autoridades de la Administración autonómica.

Artículo 48º.-Comisiones coordinadoras de edificios administrativos de la Administración autonómica.

Adscritas a las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia existirá en cada una de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma una comisión coordinadora de edificios administrativos de la Administración autonómica que ejercerá las funciones previstas en el Decreto 179/1997, de 10 de julio, por el que se regula la coordinación en los edificios administrativos de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional En caso de ausencia o enfermedad de los titulares de las direcciones generales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, las competencias atribuidas en este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los directores generales, siguiendo la orden de prelación que se establece en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Disposición transitoria 1. Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta del secretario general de la consellería, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62.4 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

2. En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en el presente decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución del conselleiro a propuesta del secretario general, a los órganos establecidos en el presente decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria Quedan derogados el Decreto 255/2003, de 8 de mayo, por el que se establece la estructura de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, el Decreto 226/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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