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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 123/1997, DE 27 DE MAYO

04/01/2006
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Decreto 426/2005, de 27 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se crea el órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi (BOPV de 4 de enero de 2006). Texto completo.

§1014479

DECRETO 426/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO VASCO Y EL SECRETARIADO JUDICIAL DESTINADO EN EUSKADI.

Por Decreto 123/1997, de 27 de mayo, se creó el órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi fijando, en su parte dispositiva, sus funciones, composición y normas de funcionamiento.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su Libro V, en su Título I, Capítulo I, artículo 435.3, establece la competencia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para determinar el diseño, la dimensión y organización de la oficina judicial. A su vez en el artículo 438.3 le atribuye la competencia para el diseño, creación y organizar los servicios comunes procesales.

A su vez, en el Título II, Capítulo II a propósito de las funciones de los Secretarios Judiciales dispone en el artículo 452.3 que “Los Secretarios Judiciales colaborarán con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Secretarios Judiciales y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales”, lo que significa elevar al articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial la iniciativa pionera del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco plasmada en el Decreto 123/1997, de 27 de mayo anteriormente mencionado.

Asimismo el artículo 457 establece que “Los Secretarios Judiciales dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función”.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, así como la experiencia práctica de funcionamiento de estos años, conlleva la necesidad de adecuar la regulación del órgano de colaboración previsto en el Decreto 123/1997, de 27 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se da nueva redacción a los apartados a) y d) del artículo 2 del Decreto 123/1997, de 27 de mayo, por el que se crea el órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.– Funciones.

El Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi, dentro de su ámbito de competencia y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones o Instituciones, ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar los proyectos y objetivos que le sometan los órganos del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación, entre otras, con las siguientes materias:

– Diseño, dimensión y organización de la oficina judicial, con especial referencia al establecimiento de sistemas de gestión de calidad en los procedimientos y métodos de trabajo.

– Estatuto jurídico del personal a que se refiere el Libro VI de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.

– Euskaldunización de la Administración de Justicia.

d) Proponer al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social contenidos sobre programas de formación dirigidos a los Secretarios Judiciales, incluidos los referidos al Derecho Foral y Euskaldunización.”

Artículo segundo.– Se da nueva redacción al artículo 3 del Decreto 123/1997, de 27 de mayo, por el que se crea el órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.– Composición.

El Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi estará compuesto por:

a) En representación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social:

– El Viceconsejero o la Viceconsejera de Justicia, que actuará como Presidente del Órgano.

– El Director o la Directora de Relaciones con la Administración de Justicia.

– El Director o la Directora de Recursos Humanos.

– Una persona de nivel técnico adscrita a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno Vasco, que actuará como Secretario.

b) En representación del Secretariado Judicial:

– El Secretario o la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

– Los Secretarios o las Secretarias Coordinadores de cada Territorio Histórico.

– Un representante de cada una de las asociaciones del colectivo de Secretarios Judiciales. Dichos representantes han de reunir el requisito de estar destinados en Euskadi.”

Artículo tercero.– Se modifica la redacción del párrafo 2 del artículo 4 del Decreto 123/1997, de 27 de mayo, por el que se crea el órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.– El Presidente o la Presidenta acordará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano de colaboración siempre que lo estime conveniente y, en todo caso, cuando así se lo solicite el Secretario o la Secretaria de Gobierno o la mayoría de sus miembros mediante propuesta razonada.

En función de los temas a tratar el Presidente o la Presidenta podrá convocar a sus reuniones a personal técnico o a cargos del Departamento o de otros Departamentos del Gobierno Vasco, y el Secretario o la Secretaria de Gobierno, en iguales circunstancias, a otros Secretarios o Secretarias Judiciales, y, si lo estimaran oportuno, podrán proponer la creación de Grupos de Trabajo para el estudio y elaboración de informes o propuestas relativas a cuestiones específicas.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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