§1014475
DECRETO 139/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADSCRIBEN A LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA ENCOMENDADOS AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA TRANSFERIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Por Real Decreto 1292/2005, de 28 de octubre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado al Principado de Asturias adoptado en sesión celebrada el día 26 de julio de 2005, de traspaso de la Administración del Estado al Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina.
Procede, como consecuencia del citado traspaso, adscribir de forma expresa a los órganos correspondientes de la Administración del Principado de Asturias tales funciones y servicios en los términos y condiciones especificados en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Administración Pública y de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2005, dispongo:
Artículo único.Se adscriben a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina transferidos por la Administración del Estado al Principado de Asturias por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado en sesión celebrada el día 26 de julio de 2005, aprobado por Real Decreto 1292/2005, de 28 de octubre.
Disposición final primera.La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios elaborará, en su caso, la correspondiente propuesta de modificación de su estructura orgánica al objeto de incorporar las funciones y servicios traspasados a los órganos que estime procedentes.
Disposición final segunda.Se faculta a los Consejeros de Salud y Servicios Sanitarios y de Economía y Administración Pública para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.