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PRECIOS PÚBLICOS

04/01/2006
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Decreto 138/2005, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a los servicios prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (BOPAP de 3 de enero de 2006). Texto completo.

§1014474

DECRETO 138/2005, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS.

El artículo 16 del texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, dispone que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia. En el mismo sentido, el artículo 42.1, apartado e), de la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano, recoge que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los precios de los servicios públicos prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

El presente Decreto, aun manteniendo por razones sociales el importe de los precios por debajo del coste económico del servicio, incrementa los mismos un 6% respecto a los vigentes en 2005, y ello con el fin de corregir parcialmente el desfase existente entre el coste real de la gestión de los servicios públicos y el precio público vigente, motivado por haberse mantenido constantes los importes de los precios públicos entre los años 1993 y 2001.

Regula además un sistema de actualización anual de los precios públicos con la finalidad de mantener una correspondencia permanente entre el incremento de los precios públicos correspondientes a los servicios residenciales prestados por el organismo autónomo y la evolución de las pensiones públicas.

En su virtud, vistas las citadas normas y demás de general aplicación, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Administración Pública y de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de fecha 22 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación a los servicios prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias en las modalidades de plaza en residencia, plaza en vivienda o piso tutelado y plaza en apartamento.

Artículo 2.—Precios para el ejercicio 2006

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006, los precios públicos correspondientes a los servicios prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, en sus diferentes modalidades, serán los siguientes: Tabla Omitida

Artículo 3.—Sistema de actualización de precios públicos

Con efectos de 1 de enero de cada ejercicio los precios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto se actualizarán del mismo modo que con carácter general lo hagan las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente Decreto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el mismo, y expresamente el Decreto 15/2005, de 10 de febrero, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a los servicios prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Disposición final primera

En el mes de enero de cada año, mediante resolución de la Dirección Gerencia del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el resultado de la actualización de los precios públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

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