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ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

04/01/2006
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Resolución 1234/2005, de 1 de diciembre, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación, por la que se regula el procedimiento de elaboración y aplicación de pruebas certificativas de las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, se establece la comisión de coordinación para estas pruebas durante el curso 2005-2006 (BON de 4 de enero de 2006). Texto completo.

§1014473

RESOLUCIÓN 1234/2005, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE PRUEBAS CERTIFICATIVAS DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS QUE SE IMPARTEN EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE NAVARRA, SE ESTABLECE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PARA ESTAS PRUEBAS DURANTE EL CURSO 2005-2006.

Los Decretos Forales 196/2001 y 272/2003 establecen los currículos de las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, así como la superación de una prueba común a todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra para la obtención de los certificados de Ciclo Elemental y Superior. Por otro lado, las Resoluciones 164/2005 (BOLETIN OFICIAL de Navarra 13 de abril de 2005) y 126/2005 (BOLETIN OFICIAL de Navarra 15 de abril de 2005) definen el diseño de estas pruebas certificativas de Ciclo Elemental y Superior, respectivamente.

Si bien los departamentos lingüísticos de las escuelas oficiales de idiomas son responsables de la elaboración y ejecución de las pruebas de evaluación correspondientes a cada nivel de las enseñanzas que imparten, la necesidad de elaborar pruebas certificativas comunes a todas ellas exige establecer un procedimiento de funcionamiento que garantice la coordinación y el consenso en la toma de decisiones entre los distintos departamentos de un mismo idioma.

Por otro lado, es necesario elaborar un mínimo de 3 pruebas certificativas por nivel y curso escolar, correspondientes a las convocatorias de junio y septiembre, dejando siempre una de reserva para posibles imprevistos.

Por ello, el director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar propone la aprobación de un procedimiento de funcionamiento que garantiza tanto la elaboración y validez de las pruebas certificativas, como que la misma prueba será de aplicación en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra. Para ello, es necesario, entre otras medidas, la constitución de una comisión que debe coordinar el Departamento de Educación.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases del procedimiento de elaboración y aplicación de las pruebas certificativas de las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, que se especifican en el Anexo 1.º de esta Resolución.

2.º Constituir la Comisión de coordinación de pruebas certificativas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, y encomendarle las siguientes tareas:

a) Desarrollar el plan de actuación propuesto por el Departamento de Educación para garantizar la unificación de las pruebas certificativas y su adecuada aplicación durante el curso 2005-2006.

b) Asistir a cuantas reuniones sean convocados en relación con la coordinación de pruebas unificadas.

c) Asesorar, como expertos en los correspondientes idiomas, en el proceso de aplicación de las pruebas certificativas.

d) Comunicar a sus respectivos departamentos las decisiones y actuaciones de la comisión de la que forman parte.

La Comisión estará presidida por el director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, o persona en quien delegue, y estará formada por técnicos del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar y por profesores de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra.

La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para la supervisión de los exámenes, la redacción de criterios e informes, así como para otras tareas que considere oportunas.

3.º Nombrar, para la edición de pruebas certificativas correspondientes al curso 2005-2006, como miembros de la Comisión de coordinación de pruebas certificativas a las personas que se detalla en el Anexo 2.º de esta Resolución.

4.º El Servicio de Ordenación e Innovación Escolar llevará a cabo las tareas de recepción, control y edición de exámenes, así como la custodia de las actas de la Comisión.

5.º Finalizados los exámenes correspondientes a las convocatorias del curso 2005-2006, los profesores miembros de la Comisión entregarán al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar un informe sobre el desarrollo de los exámenes, así como propuestas de mejora para futuras ediciones.

6.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos a los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, de Vascuence y de Inspección Técnica y de Servicios, a las Secciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de Ordenación Académica, y a las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, a los efectos oportunos.

8.º Señalar que contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 1 de diciembre de 2005._El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

ANEXO 1.º

Procedimiento de elaboración y aplicación de pruebas certificativas de las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra

1. Elaboración de pruebas.

Los departamentos lingüísticos de las escuelas oficiales de idiomas son responsables de la elaboración y ejecución de las pruebas de evaluación correspondientes a cada nivel de las enseñanzas que imparten.

Los jefes de departamento serán responsables de distribuir entre los miembros de su departamento las tareas de la elaboración de las pruebas, garantizando, con criterios de eficacia, el buen desarrollo del proceso y el reparto equitativo, dentro del horario de cómputo semanal que establece el apartado 2.B._de la Resolución 594/2005.

Será también responsabilidad de los jefes de departamento el envío de las pruebas certificativas de nivel elaboradas en sus departamentos, en formato digital tanto las orales como las escritas, y dirigidas al director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, antes del 15 de marzo de 2006.

Con el fin de garantizar un mínimo de 3 pruebas certificativas por idioma y curso escolar, se establece la siguiente distribución de elaboración de pruebas para el curso 2005-2006:

Ciclo Elemental.

Alemán. Pamplona: 2. Tudela: 1.

Euskera. Pamplona: 1. Tudela: 1. EOIDNA: 1.

Francés. Pamplona: 1. Tudela: 1. EOIDNA: 1.

Inglés. Pamplona: 1. Tudela: 1. EOIDNA: 1.

Italiano. Pamplona: 3.

Ciclo Superior.

Alemán. Pamplona: 2. Tudela: 1.

Euskera. Pamplona: 1. Tudela: 1. EOIDNA: 1.

Francés. Pamplona: 2. Tudela: 1.

Inglés. Pamplona: 2. Tudela: 1.

Italiano. Pamplona: 3.

2. Coordinación de los departamentos de distintas Escuelas Oficiales de Idiomas.

Si bien es responsabilidad de cada departamento lingüístico la realización de un determinado número de pruebas, el consenso y establecimiento de pautas comunes entre Escuelas se considera de fundamental relevancia y es voluntad del Departamento de Educación facilitar, si fuera posible, la coordinación de los profesores elaboradores de pruebas de diferentes Escuelas.

Para ello, el Servicio de Ordenación e Innovación Escolar podrá autorizar la celebración de hasta dos jornadas de trabajo entre Escuelas distintas en viernes lectivos, uno en el primer trimestre y otro en el segundo trimestre del curso escolar 2005-2006. La autorización deberá solicitarse, a través de los jefes de departamentos interesados, al director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, indicando la fecha, lugar, horario, orden del día y asistentes.

Las actas de estas reuniones serán incluidas en el libro de actas de los departamentos participantes y se enviará copia al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar del Departamento de Educación.

3. Comisión de coordinación de pruebas certificativas.

La Comisión estará presidida por el director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, quedando delegada esta función en la jefe de la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial en caso de ausencia, y estará formada por técnicos del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar y por profesores de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra.

Los jefes de departamento de los idiomas impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra son miembros de derecho de la mencionada comisión de coordinación. No obstante, podrán delegar esta participación en miembros de sus respectivos departamentos, pudiendo designar a una persona por ciclo, siempre que sean elaboradores de las pruebas correspondientes.

La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para la supervisión de los exámenes, la redacción de criterios e informes, así como para otras tareas que considere oportunas.

El Servicio de Ordenación e Innovación Escolar llevará a cabo las tareas de recepción, control y edición de exámenes, así como la custodia de las actas de la Comisión.

_Plan de actuación para el curso 2005-2006.

Los profesores miembros de la comisión recibirán del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar las pruebas elaboradas por las distintas escuelas, con el fin de iniciar un proceso de análisis que permita constatar su adecuación al nivel y formato establecidos para cada ciclo en la normativa correspondiente.

En el plazo aproximado de diez días, se convocarán reuniones por idiomas y niveles, pudiendo obviarse las de las lenguas que no requieren coordinación. Para cada idioma y prueba se deberá:

a) Decidir sobre la pertinencia o no de las pruebas según las coordenadas siguientes:

_Adecuación al nivel y contenidos establecidos en los currículos vigentes.

_Adecuación al formato consensuado en las normas establecidas.

En caso de inadecuación, se solicitará a los elaboradores de la prueba en cuestión, a través de su representante en la comisión, la oportuna modificación, en el plazo que se establezca.

b) Decidir sobre las pruebas que serán de aplicación en las convocatorias de junio y septiembre.

En relación con la toma de decisiones, éstas se tomarán en votación, por mayoría simple. En caso empate, el presidente podrá utilizar el voto de calidad.

ANEXO 2.º

Miembros de la comisión de pruebas certificativas de Escuelas Oficiales de Idiomas 2005-2006

Omitido.

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