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PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE PUEBLA DE SANABRIA

04/01/2006
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Decreto 106/2005, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Modificación Puntual n.º 5/2004 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Sanabria (Zamora) (BOCYL de 4 de enero de 2006). Texto completo.

§1014468

DECRETO 106/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 5/2004 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE PUEBLA DE SANABRIA (ZAMORA).

Visto el expediente de Modificación Puntual n.º 5/04 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Sanabria (Zamora), promovida por el propio Ayuntamiento, del cual constan los siguientes

ANTECEDENTES:

Primero.– El Término Municipal de Puebla de Sanabria (Zamora) dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora en fecha de 27 de septiembre de 1999 (“B.O.C. y L.” de 8 de febrero de 2000).

Segundo.– El Pleno del Ayuntamiento de Puebla de Sanabria (Zamora), en sesión celebrada en fecha de 16 de febrero de 2004, acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual n.º 5/2004 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, promovida por el propio Ayuntamiento cuyo objeto es el cambio de calificación de una parcela municipal junto a la calle Alto San Francisco, pasando de espacio libre a suelo edificable con ordenanza 1.2, con el fin de dar continuidad a los volúmenes edificados de la calle de la parcela citada. Actualmente con calificación de espacio libre, calificando a su vez una superficie de reserva de suelo de espacio libre en superficie equivalente a la que se pretende descalificar, así como un aumento de dicha reserva en proporción al aumento de edificabilidad que se prevé.

Tercero.– Por el Ayuntamiento de Puebla de Sanabria (Zamora), se solicitaron los informes indicados en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, siendo emitidos por Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información a los efectos previstos en el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones en fecha de 16 de febrero de 2004, por la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora en fecha de 5 de abril de 2004, por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Zamora en fecha de 14 de abril de 2004 y por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental (Unidad de Carreteras de Zamora) en fecha de 9 de febrero de 2004, en sentido favorable a la Modificación propuesta y cuyo contenido consta en el expediente administrativo y no se reproduce en aras del principio de economía procedimental.

Cuarto.– El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un mes, mediante la inserción de anuncios en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zamora” número 25 de 27 de febrero de 2004, “Boletín Oficial de Castilla y León” número 39 de 26 de febrero de 2004 y en “La Opinión (El Correo de Zamora)” de 23 de febrero del mismo año, no habiéndose presentado durante este período ninguna alegación, según consta en el certificado expedido por el Secretario de la Corporación en fecha de 15 de junio de 2004.

Quinto.– El Pleno del Ayuntamiento de Puebla de Sanabria (Zamora) en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2004, acordó con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual n.º 5/2004 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de dicho término.

Sexto.– En fecha de 13 de octubre de 2004, tuvo entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León el correspondiente expediente administrativo y el Proyecto de Modificación Puntual n.º 5/2004 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en triplicado ejemplar, para su aprobación definitiva.

Séptimo.– En fecha de 6 de mayo de 2005 y a la vista de la documentación recibida, se emite informe técnico por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio en sentido favorable a la Modificación propuesta.

Octavo.– El 10 de mayo de 2005, se elaboró la correspondiente propuesta de informe de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, favorable a la Modificación Puntual n.º 5/2004 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Sanabria (Zamora).

Noveno.– El Consejero de Fomento en fecha de 12 de mayo de 2005 informó favorablemente la Modificación propuesta.

Con posterioridad, se remitió el expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León para la emisión del preceptivo informe.

Décimo.– La Sección Primera del Consejo Consultivo de Castilla y León en su sesión de 9 de noviembre de 2005, acordó la emisión de dictamen favorable a la Modificación Puntual n.º 5/2004 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Sanabria (Zamora).

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.– De acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta, apartado 3.º, de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, al tratarse de unas modificaciones de Planeamiento cuya aprobación inicial se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, deberá ajustarse a sus previsiones, por lo que son de aplicación las disposiciones sobre contenido, elaboración y aprobación de planeamiento urbanístico reguladas en la misma, (artículos 44, 51, 52 y 54, en relación con el artículo 58.2 y 3, apartado c).

II.– Los artículos 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y 172.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba su Reglamento disponen que la aprobación definitiva de una modificación de cualquier tipo que tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres existentes o previstos en el planeamiento, deberá llevarse a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero de Fomento y al Consejo Consultivo de Castilla y León la emisión de los citados informes, el primero conforme al Decreto 74/2003, de 17 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y el segundo, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 9 de abril, del Consejo Consultivo de Castilla y León.

III.– En el informe técnico favorable de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 6 de mayo de 2005, se hace constar:

“La presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Sanabria (Zamora) básicamente consiste en el cambio de calificación de una parcela municipal de 857 m2, situada en la C/ Alto de San Francisco que pasaría de espacio libre público a suelo edificable con ordenanza 1.2. A su vez otra parcela, también municipal con una superficie de 1.102 m2 situada en la Ctra. Lago pasaría de edificable con ordenanza 3.1 a espacio libre público. Toda la zona afectada por la modificación está emplazada en suelo urbano.

La necesidad municipal de reubicar las áreas de suelo residencial municipal, hace que se plantee la modificación, así como por la idoneidad del nuevo espacio libre resultante.

El artículo 172.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece que “la aprobación de las modificaciones reguladas en este artículo requiere que la superficie de zona verde o espacio libre que se destine a otro uso sea sustituida por una nueva superficie destinada a espacio libre público y de análoga superficie y funcionalidad...”.

En la propuesta presentada, la superficie inicial de Espacio Libre Público situado en la C/ Alto San Francisco es de 857 m2 y en la modificación el Espacio Libre Público de la Ctra. Lago es de 1.102 m2. Es decir la superficie del Espacio Libre es mayor que el inicial y ambos son de análoga funcionalidad, por tanto se cumple el artículo 172 del Reglamento de Urbanismo.

El artículo 173 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece que “para la aprobación de las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico que aumenten el volumen edificable o el número de viviendas previstos, deben incrementarse proporcionalmente las reservas de suelo para espacios libres públicos y demás dotaciones urbanísticas...”.

El apartado b) de este artículo establece la cuantía de las reservas y para el suelo urbano consolidado, como sería el caso de esta modificación, se exigirían las reservas a partir de un incremento de 5 viviendas o más o cuando se incremente la superficie edificable con destino privado en 500 m2 o más.

En el apartado 2.3 de la memoria presentada se especifica la edificabilidad de las parcelas en Ctra. Lago y C/ Alto de San Francisco.

En el planeamiento actual la edificabilidad que corresponde a la parcela situada en Ctra. Lago con ordenanza 3.1 es de 772 m2 construibles.

En el planeamiento modificado la edificabilidad que corresponde a la parcela situada en C/ Alto de San Francisco que se ha transformado de espacio libre público a edificable con ordenanza 1.3 es de 1.266 m2 construibles.

Por tanto la modificación produce un incremento de 494 m2 construibles, sin embargo no sería aplicable el artículo 173 del Reglamento por no sobrepasar el incremento los 500 m2 construibles.

Según se ha expuesto anteriormente, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Sanabria (Zamora) cumple lo establecido en el artículo 172 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y por tanto, se informa favorablemente”.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y valoraciones y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia,

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2005

DISPONE:

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.º 5/2004 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Sanabria (Zamora).

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.1 a) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición o directamente, recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dictó el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, según lo establecido en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.

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