Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/01/2006
 
 

ORDENACIÓN URBANA DE TUDELA DE DUERO

04/01/2006
Compartir: 

Decreto 105/2005, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Modificación Puntual n.º 1/04 del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela de Duero (Valladolid) (BOCYL de 4 de enero de 2006). Texto completo.

§1014467

DECRETO 105/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 1/04 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TUDELA DE DUERO (VALLADOLID).

Visto el expediente de Modificación Puntual 1/04 del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela de Duero (Valladolid) del cual constan los siguientes

ANTECEDENTES:

Primero.– El Término Municipal de Tudela de Duero (Valladolid) dispone de Plan General de Ordenación Urbana, cuya revisión fue aprobada definitivamente el 29 de abril de 1998 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid y publicada en el “B.O.C. y L.” el 20 de mayo de 1998.

Segundo.– El Pleno del Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid), en sesión celebrada en fecha de 26 de febrero de 2004, acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual n.º 1/04 del Plan General de Ordenación Urbana de dicho término municipal promovida por el propio Ayuntamiento, cuyo objeto es el cambio de uso de parte de la parcela con referencia catastral 7654901 de Suelo Urbano Consolidado con uso pormenorizado de Espacio Libre “EP” a Dotacional Otros “DO”, para edificar el Auditorio Polivalente Municipal.

Tercero.– Por el Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid) y sobre el documento dispuesto para su aprobación inicial, se solicitaron los informes indicados en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por Ley 10/2002, de 10 de julio de modificación de la anterior, siendo emitidos en los siguientes términos:

1.– La Diputación Provincial de Valladolid, en fecha de 26 de febrero de 2004, emite informe favorable destacando que “no se afecta a la red de carreteras provinciales”.

2.– La Comisión Territorial de Urbanismo, en fecha de 30 de marzo de 2004, una vez hecha mención al procedimiento correspondiente, a la necesidad de incorporar parcelario, informa desfavorablemente sobre la compatibilidad del uso de la vía pecuaria y el dotacional que se pretende dar.

3.– La Comisión Territorial de Patrimonio en fecha de 18 de marzo de 2004, informa que “no tiene nada que objetar”.

4.– La Subdelegación del Gobierno en Castilla y León, en fecha de 27 de abril de 2004, informa que “no resulta necesario efectuar consideraciones al respecto”.

5.– La Unidad de Ordenación y Mejora II del Servicio Territorial de Medio Ambiente en fecha de 25 de febrero de 2004, informa desfavorablemente el expediente de Modificación “en tanto no exista un deslinde con la vía pecuaria “Cordel de la Cañada Leonesa”, siendo emitido con posterioridad y en fecha de 29 de noviembre del mismo año informe sobre la Modificación Puntual de referencia en los siguientes términos:

“Con fecha de 22 de noviembre de 2004, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, ha resuelto conceder autorización para la ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria “Cordel de la Cañada Leonesa”, a su paso por el casco urbano de Tudela de Duero a favor del Ayuntamiento para la construcción de centro cívico, con las condiciones que figuran en el Anexo I a dicha resolución.

Actualmente se está tramitando a favor del mismo Ayuntamiento, el expediente de enajenación de los terrenos para que la titularidad definitiva esté a favor del mismo.

Por todo ello y considerando que los terrenos a afectar con la construcción del centro cívico pueden considerarse como no necesarios para el tránsito ganadero y demás comunicaciones agrarias, ya que existe deslinde aprobado en el que la parcela afectada tiene como destino su enajenación, el informe de esta Unidad al expediente de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela de Duero para que este terreno sea clasificado como Suelo Urbano Consolidado Dotacional es favorable”.

Cuarto.– El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un mes, mediante la inserción de anuncios publicados en el diario “El Día de Valladolid” de 23 de marzo de 2004, en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 61 de 30 de marzo de 2004 y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid” n.º 80 de 6 de abril del mismo año, presentándose alegaciones por la Agrupación Local de Izquierda Unida y por la Asociación Gallobay-Ecologistas en Acción, siendo desestimadas, según consta el certificado de aprobación provisional expedido por la Secretaría del Ayuntamiento en fecha de 28 de enero de 2005.

Quinto.– El Pleno del Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid) en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2004, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana en dicho término municipal y la remisión del expediente debidamente diligenciado a Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento para su aprobación definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril y 172 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Sexto.– En fecha de 7 de febrero de 2005, tuvo entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León el correspondiente expediente administrativo y el Proyecto en triplicado ejemplar de Modificación Puntual n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela de Duero (Valladolid), para su aprobación definitiva.

Séptimo.– En fecha de 11 de abril de 2005, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe desfavorable sobre la Modificación Propuesta, solicitándose en fecha de 15 de abril del Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid) la remisión de documentación complementaria a efectos de subsanar las deficiencias indicadas en dicho informe.

Octavo.– En fecha de 12 de mayo de 2005, tiene entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, la siguiente documentación enviada por el Ayuntamiento de Tudela de Duero, en orden a subsanar las deficiencias indicadas en el informe del Servicio de Urbanismo de 11 de abril de 2005:

– Tres ejemplares del documento técnico con diligencia de ratificación de aprobación provisional.

– Certificado de acuerdo plenario, en el que recae la aprobación provisional.

– Copia diligenciada del informe emitido por la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

– Copia diligenciada de la Resolución de 22 de noviembre de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, por la que se concede al Ayuntamiento de Tudela de Duero autorización para la ocupación de terrenos en la Vía Pecuaria “Cordel de la Cañada Leonesa”, en el término municipal de Tudela de Duero.

Noveno.– En fecha de 7 de junio de 2005 y a la vista de la documentación recibida, se emite informe técnico por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio en sentido favorable a la Modificación propuesta.

Décimo.– El 8 de junio de 2005, se elaboró la correspondiente propuesta de informe de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, favorable a la Modificación Puntual n.º 1/04 del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela de Duero (Valladolid).

Decimoprimero.– El Consejero de Fomento en fecha de 15 de junio de 2005, informó favorablemente la Modificación propuesta.

Con posterioridad, se remitió el expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León para la emisión del preceptivo informe.

Decimosegundo.– La Sección Primera del Consejo Consultivo de Castilla y León en su reunión de 9 de noviembre de 2005, acordó la emisión de dictamen favorable a la Modificación Puntual n.º 1/04 del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela de Duero (Valladolid).

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.– De acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta, apartado 3.º, de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, al tratarse de unas modificaciones de Planeamiento cuya aprobación inicial se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, deberá ajustarse a sus previsiones, por lo que son de aplicación las disposiciones sobre contenido, elaboración y aprobación de planeamiento urbanístico reguladas en la misma, (artículos 44, 51, 52 y 54, en relación con el artículo 58.2 y 3, apartado c).

II.– Los artículos 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y 172.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba su Reglamento disponen que la aprobación definitiva de una modificación de cualquier tipo que tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres existentes o previstos en el planeamiento, deberá llevarse a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero de Fomento y al Consejo Consultivo de Castilla y León la emisión de los citados informes, el primero conforme al Decreto 74/2003, de 17 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y el segundo, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 9 de abril, del Consejo Consultivo de Castilla y León.

III.– En el informe técnico favorable de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 7 de junio de 2005, se hace constar:

“Los terrenos objeto de la modificación están situados en el acceso a la localidad, por la antigua carretera N-122, con una superficie de 1.800 m2.

Su clasificación actual es Suelo Urbano Consolidado, con uso pormenorizado de Espacio Libre “EP”, y se propone cambiarlo a Dotacional Otros “DO”, para edificar el Auditorio Polivalente Municipal.

A su vez estos terrenos objeto de la modificación están incluidos en el trazado de la Vía Pecuaria “Cordel de la Cañada Leonesa”. Según el deslinde realizado en el año 1967, los terrenos se localizan en las parcelas n.º 3 y n.º 4 como se refleja en el croquis que se adjunta. La parcela n.º 4 fue enajenada en 1972 conforme a la Legislación de Vías Pecuarias vigente en su momento. Sin embargo la parcela n.º 3 sigue formando parte de la Vía Pecuaria “Cordel de la Cañada Leonesa”.

Por Resolución de 22 de noviembre de 2004 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, se concede al Ayuntamiento de Tudela de Duero autorización para la ocupación de terrenos en la vía pecuaria “Cordel de la Cañada Leonesa”.

El artículo 172.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece que “la aprobación de las modificaciones reguladas en este artículo requiere que la superficie de zona verde o espacio libre que se destine a otro uso sea sustituida por una nueva superficie destinada a espacio libre público y de análoga superficie y funcionalidad...”.

Para cumplir este artículo repone la superficie libre de 1.800 m2 que se ha eliminado para construir el Polideportivo, por otra situada en “los Palacios”, que actualmente es dotacional deportivo y que se modifica a Espacio Libre “EP” con una superficie de 2.386 m2.

La nueva propuesta cumple el artículo 172.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, pues se ha repuesto la superficie de 1.800 m2 de espacios libres eliminados por otra de 2.386 m2.

En cuanto a la ocupación de la Vía Pecuaria “Cordel de la Cañada Leonesa”, la Resolución de 22 de noviembre de 2004 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, concede al Ayuntamiento de Tudela de Duero autorización para la ocupación de dichos terrenos”.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y valoraciones y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia,

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2005

DISPONE:

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.º 1/04 del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela de Duero (Valladolid).

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.1 a) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición o directamente, recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dictó el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, según lo establecido en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana