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PLAN DE SALUD

04/01/2006
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Decreto 107/2005, de 29 de diciembre, por el que se establecen las directrices para la elaboración del III Plan de Salud de Castilla y León y se crea la Comisión de Coordinación Intersectorial (BOCYL de 4 de enero de 2006). Texto completo.

§1014461

El Decreto 107/2005 establece las directrices para la elaboración del III Plan de Salud de Castilla y León, así como la creación de la Comisión de Coordinación Intersectorial del mismo.

El Decreto Autonómico determina que será la Consejería de Sanidad quien procederá a la elaboración del III Plan de Salud teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el Título III de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario y deberá ser aprobado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad.

Asimismo, el Decreto 107/2005 crea la Comisión de Coordinación Intersectorial del III Plan de Salud como órgano colegiado de asesoramiento técnico y establece que sus funciones serán las de la elaboración de propuestas al anteproyecto del III Plan de Salud y el intercambio de información procedente de las distintas Consejerías o entidades institucionales adscritas.

DECRETO 107/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DEL III PLAN DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, establece que el Plan de Salud de Castilla y León es el instrumento estratégico para la planificación y ordenación del sistema sanitario de la Comunidad y que su elaboración corresponde a la Consejería de Sanidad de acuerdo con las directrices que establezca la Junta de Castilla y León.

El II Plan de Salud de Castilla y León, fue aprobado por el Decreto 212/1998, de 8 de octubre, cuya vigencia concluye finalizado el 2007, por tanto resulta preciso iniciar, de manera ordenada, las actuaciones que conduzcan a disponer de un nuevo Plan de Salud.

El Plan de Salud implica múltiples acciones que no pueden ser realizadas desde una visión estrictamente sanitaria. La salud entendida en sentido integral, comprende ámbitos que van más allá de la prestación de servicios sanitarios y que alcanza al medio ambiente, la industria, la educación, el trabajo, por citar algunos, tal como se prevé en el artículo 12 b) de la Ley 1/1993. Por tanto se hace necesaria la implicación de los diferentes órganos de la Administración regional, de las demás Administraciones Públicas, así como de todos los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León para abordar, de forma integral, los problemas de salud de la población castellana y leonesa y modificar los estilos de vida de la misma hacia hábitos de vida más saludables. Para este fin, entre otras medidas, se crea la Comisión de Coordinación Intersectorial, en la que estarán representadas todas las Consejerías, con el objetivo de integrar en el Plan de Salud todas las acciones o estrategias intersectoriales que contribuyan directa o indirectamente a mejorar los estándares de salud de los ciudadanos de Castilla y León.

En el presente Decreto se establecen las directrices para la elaboración del III Plan de Salud de Castilla y León, cuyos principales retos serán la mejora de los niveles de salud y de la calidad de vida de todos los ciudadanos castellanos y leoneses, así como la adecuación de los servicios sanitarios a las nuevas necesidades de la población, tomando como referencia el marco establecido en la estrategia “Salud para todos en el siglo XXI” de la Región Europea de la Organización Mundial de la Salud.

Este Decreto se dicta en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en los artículos 32.1.1.ª y 34.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2005

DISPONE:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las directrices para la elaboración del III Plan de Salud de Castilla y León, así como la creación de la Comisión de Coordinación Intersectorial del mismo.

Artículo 2.– Elaboración y aprobación del III Plan de Salud.

1.– La Consejería de Sanidad procederá a la elaboración del III Plan de Salud teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el Título III de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario y en el presente Decreto. Dicho Plan deberá ser aprobado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad.

2.– Corresponde a la Dirección General de Planificación y Ordenación la dirección, realización, organización, coordinación y supervisión de los trabajos necesarios para la elaboración del anteproyecto del III Plan de Salud.

3.– Las Consejerías, las entidades institucionales de la Administración de la Comunidad así como el resto de Administraciones quedan obligadas a prestar la colaboración y a suministrar la información que resulte necesaria para la elaboración del III Plan de Salud.

4.– En la elaboración del III Plan de Salud, asimismo, se contará con las propuestas que realicen los diferentes órganos de dirección y participación de Sistema de Salud de Castilla y León.

Artículo 3.– Fases para la elaboración del III Plan de Salud.

1.– Las fases para la elaboración del III Plan de Salud son las siguientes:

a) Evaluación del II Plan de Salud de Castilla y León.

b) Análisis del estado de salud de la población y situación del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma.

c) Establecimiento de prioridades y líneas de actuación.

d) Definición de objetivos y diseño del método de evaluación y seguimiento.

e) Análisis de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos y evaluación económica del III Plan de Salud.

f) Redacción del Documento “III Plan de Salud de Castilla y León”.

g) Aprobación del III Plan de Salud.

h) Difusión.

2.– La Consejería de Sanidad establecerá el calendario de las distintas fases de elaboración del III Plan de Salud, al que estarán sujetas todas las actuaciones de los órganos y administraciones a las que se les requiera colaboración.

Artículo 4.– Comisión de Coordinación Intersectorial del III Plan de Salud.

1.– Se crea la Comisión de Coordinación Intersectorial del III Plan de Salud, adscrita a la Consejería de Sanidad, como órgano colegiado de asesoramiento técnico, cuyas funciones son:

a) La elaboración de propuestas al anteproyecto del III Plan de Salud, con el fin de recoger las diferentes estrategias, programas, actuaciones y recursos de naturaleza intersectorial que inciden directa o indirectamente en la salud de los ciudadanos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12.b) de la Ley 1/1993.

b) El intercambio de información procedente de las distintas Consejerías o entidades institucionales adscritas, con el fin de integrar en el Plan a elaborar diferentes perspectivas interdisciplinares, intersectoriales e interdepartamentales.

2.– La Comisión de Coordinación Intersectorial queda compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Sanidad.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación de la Consejería de Sanidad.

c) Vocales: Un representante, al menos con rango de Director General, de cada una de las restantes Consejerías de la Administración General de Castilla y León. Asimismo, por cada uno de los vocales se designará un suplente, a efectos de sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Los vocales titular y suplente serán designados por el titular de cada Consejería.

d) Secretario: Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Jefe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Planificación y Ordenación.

3.– Cuando así lo aconseje la naturaleza del asunto a tratar, la Comisión podrá requerir la colaboración, en calidad de asesoramiento, de cualquier otro órgano de las administraciones públicas así como de aquellas personas y organizaciones, que, por su experiencia o conocimientos, puedan contribuir al mejor desarrollo de las funciones de la Comisión.

4.– La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la preparación, estudio y elaboración de propuestas en áreas específicas, integrados por personal de las Consejerías o por personal cualificado de otras entidades o instituciones. La designación de dichas personas será realizada por las Consejerías o entidades a las que pertenezcan.

5.– La Comisión de Coordinación Intersectorial se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la presidencia por propia iniciativa.

6.– El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5.– Régimen económico de la Comisión de Coordinación Intersectorial del III Plan de Salud.

Los miembros de la Comisión, de los grupos de trabajo así como cualquier otra persona que asista a los mismos, no tendrán derecho a percibir ninguna indemnización por la participación en dicho órgano o en los grupos citados, salvo los gastos originados por el desplazamiento, alojamiento o manutención, que tendrán como referente las indemnizaciones por razón del servicio, reguladas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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