Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/01/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 36/2004 Y DEL DECRETO 68/2005

04/01/2006
Compartir: 

Decreto 136/2005, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Ref Iustel , y del Decreto 68/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 31 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014460

DECRETO 136/2005, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 36/2004, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO, LA PROMOCIÓN INTERNA Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, Y DEL DECRETO 68/2005, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.

El Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece una reserva especial para personas con discapacidad intelectual y/o con sordera, ya que este colectivo tiene carencias cognitivas que dificultan la preparación de las pruebas selectivas ordinarias, lo que impide que puedan competir con aquellas personas que tienen una discapacidad que no afecta a las funciones intelectuales.

En el mismo sentido, el Decreto 68/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece la obligación de constituir una bolsa específica de aspirantes con estos tipos de discapacidades.

Por lo tanto, las previsiones de los mencionados Decretos desarrollan el mandato constitucional contenido en el artículo 9.2, dado que con sus previsiones se remueven los obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la función pública de estas personas en condiciones de igualdad.

Después de que se ejecutase la primera convocatoria de plazas donde se contemplaba esta reserva especial, ha podido observarse la necesidad de diferenciar y acotar todavía más el tipo de discapacidad que requiere una reserva especial, por lo que se ha establecido la condición de prelocutiva para todo tipo de sordera. Eso es lo que se pretende con las modificaciones introducidas con los artículos 1 y 2 del presente Decreto.

Asimismo, estos dos artículos contemplan la necesidad de utilizar la denominación de discapacidad intelectual en lugar de hablar de retraso mental, que es una denominación desfasada, de acuerdo con un uso terminológico más respetuoso con la dignidad de las personas.

Por todo ello, se ha considerado oportuno que en la redacción de los decretos mencionados, allí donde se refieren a personas con discapacidad consistente en retraso mental leve, moderado o límite se refieran a personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, y allí donde se refieren a personas con sordera profunda, severa o media prelocutiva se refieran a personas con sordera prelocutiva profunda, severa o media.

Finalmente, el artículo 3 del presente Decreto añade un primer párrafo al artículo 5 del Decreto 36/2004, que se refiere a la adaptación de los puestos de trabajo que tengan que ocupar las personas con discapacidad, al efecto de evitar que se produzcan situaciones contrarias a los objetivos y al espíritu de la regulación contenida en el Decreto 36/2004.

Considerando todo lo anterior, previo informe de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, concluida la preceptiva negociación sindical, visto el dictamen del Consejo Económico y Social, de acuerdo con / oído el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 28 de diciembre 2005, decreto:

Artículo 1 Se modifican los artículos 1.4, 1.5, 2.2 y 7.1 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedan redactados de la siguiente manera:

“1.4. Las personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite y las personas con sordera prelocutiva profunda, severa o media podrán participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y con bases diferenciadas, se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para este colectivo.

1.5. Mediante resolución del Consejero de Interior, para los aspirantes que mediante informe de la Dirección General de Servicios Sociales acrediten sordera prelocutiva profunda, severa o media, la exigencia del requisito de conocimientos de catalán se adecuará, según el alcance de la discapacidad, previos los informes que procedan.”

“2.2. La reserva mínima a que se refiere el apartado anterior, podrá desglosarse en:

a) Un mínimo del 4,5% de las vacantes se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga origen en discapacidad intelectual moderada, ligera o límite.

b) Un mínimo del 0,5% de las plazas vacantes se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o media, en las condiciones que se indican en el presente texto. “

“7. Acceso de personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o media.

1. En las ofertas de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, además de la cuota de reserva establecida en el artículo anterior, podrá reservarse una cuota mínima del 0,5% del global de los puestos vacantes para personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o media, y que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%”.

Artículo 2 Se modifican los apartados d) y e) del artículo 8.3 del Decreto 68/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedan redactados de la manera siguiente:

“d) Se constituirá una bolsa específica de aspirantes con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o media, al objeto de cubrir las vacantes que no se hayan podido adjudicar con carácter definitivo mediante las pruebas oportunas para personas con estas discapacidades, o bien para los puestos reservados que, por cualquier causa, queden vacantes con posterioridad a su cobertura definitiva.

e) Agotada la bolsa a la que se refiere el apartado anterior o no constituida por falta de aspirantes aprobados, se llevará a cabo la oportuna convocatoria para formar parte de una bolsa específica de aspirantes con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o media, de acuerdo con el procedimiento extraordinario establecido en el presente Decreto.”

Artículo 3 Se modifica el artículo 5 del Decreto 36/2004 de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. La Administración asegurará la adaptación de los puestos de trabajo que ocupan las personas con discapacidad, tanto en la adjudicación inicial, posterior a la superación de las pruebas selectivas, como en las adjudicaciones posteriores, como consecuencia de la participación en procesos de provisión de puestos de trabajo.

En cuanto a la adjudicación inicial, se ofrecerán a las personas con discapacidad que hayan superado las pruebas selectivas, puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.

2. Tanto en la adjudicación inicial del puesto de trabajo, una vez superadas las pruebas selectivas, como en la posterior participación en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con discapacidad podrá instar, en la misma solicitud, la adaptación del puesto de trabajo solicitado, siempre que no suponga una modificación extraordinaria en el contexto de la organización.

En ambos casos la Administración podrá requerir a la persona interesada la información que considere necesaria en orden a la adaptación y a la compatibilidad con el ejercicio de las funciones del puesto concreto que ha de ocuparse.

3. En las convocatorias de provisión de puestos de trabajo se hará indicación expresa de dichos aspectos.”

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana