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CONVOCATORIA DE AYUDAS

26/12/2005
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Orden EDC/482/2005, de 20 de diciembre, de convocatoria de ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea, para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2007 (DOGC de 29 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014321

ORDEN EDC/482/2005, DE 20 DE DICIEMBRE, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DESCENTRALIZADAS DE LA SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA SÓCRATES DE LA UNIÓN EUROPEA, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JUNIO DE 2006 Y EL 31 DE JULIO DE 2007.

El Programa Sócrates es el programa de acción comunitario en materia de educación de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación, y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Ámsterdam, según los cuales la Comunidad Europea contribuirá al desarrollo de la calidad de la educación mediante la cooperación entre los estados miembros y, si es necesario, respaldará su acción y la completará.

La segunda fase del Programa Sócrates fue aprobada por la Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000 (DOCE núm. L28, de 3.2.2000).

La Guía del Candidato publicada por la Comisión Europea el junio del 2000, edición de junio 2004, contiene la información sobre los procedimientos de solicitud, la fecha límite de presentación de solicitudes y los criterios que tendrán que ser considerados durante el proceso de selección, y distingue, la Comisión misma, entre criterios de elegibilidad y criterios y prioridades de selección para percibir la ayuda. Cada año se actualizan las prioridades en la Convocatoria General de Propuestas que se publica en el DOUE. Asimismo, la Guía establece que, en las acciones descentralizadas, los estados miembros podrán aplicar los criterios adicionales que se adapten a las necesidades de su país.

Para garantizar la coordinación, la organización y la gestión financiera del Programa, se crea dentro del ámbito estatal español la Agencia Nacional Sócrates, a la que le corresponde, en aras de la Comisión Europea, conceder apoyo financiero mediante ayudas individuales y a instituciones que hayan sido seleccionadas por las diferentes comunidades autónomas. Igualmente, la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002), y la Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre (BOE núm. 17, de 20.1.2004), establece las normas generales a que tienen que ceñirse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea.

De acuerdo con ello, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Capítulo 1

Criterios generales

Artículo 1

Modalidades de ayudas

Se abre convocatoria para la concesión de ayudas con cargo a los fondos del Programa Sócrates de la Unión Europea para la participación bajo el régimen de concurrencia de carácter competitivo en las siguientes acciones descentralizadas del Programa mencionado:

Comenius 1, asociaciones escolares transnacionales:

1.1 Proyectos escolares Comenius.

1.2 Proyectos lingüísticos Comenius.

1.3 Proyectos Comenius para el desarrollo escolar.

1.4 Acogida de ayudantes lingüísticos Comenius.

Comenius 2.2, becas individuales de formación:

2.2.A Becas individuales para la formación inicial del profesorado.

2.2.B Ayudantes lingüísticos.

2.2.C Becas individuales de prácticas (formación permanente).

Grundtvig, formación de personas adultas y otros itinerarios educativos:

2. Asociaciones de aprendizaje.

3. Movilidad para la formación del personal docente de personas adultas.

Observación de sistemas, políticas e innovaciones en materia de educación:

Arión: visitas de estudio para responsables en la toma de decisiones en materia de educación.

Las actividades deben llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2007, según el calendario concreto de cada acción.

El número de ayudas dependerá de la cantidad asignada a Cataluña para cada una de las acciones, de acuerdo con la fórmula de distribución territorial que prevé la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002), y la Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre (BOE núm. 17, de 20.1.2004).

Artículo 2

Documentación y presentación de las solicitudes

2.1 Todos los formularios que se mencionan en esta Orden, la Guía del Candidato del Programa Sócrates, la convocatoria general de propuestas para el 2006 y el catálogo de cursos, están a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales, y en la página web http://www.xtec.net/ofinternacional.

Las personas candidatas, antes de presentar las solicitudes, deben consultar la Guía del Candidato para conocer las características de cada acción.

2.2 Las solicitudes para participar en esta convocatoria se dirigirán al director general de Ordenación e Innovación Educativa y se presentarán en los servicios territoriales del Departamento de Educación, excepto las solicitudes de la acción Comenius 2.2.A, que se presentarán en la Agencia Nacional Sócrates. En todo caso, las solicitudes se pueden presentar por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

2.3 El plazo de presentación de las solicitudes será el indicado en los capítulos correspondientes en cada una de las acciones de esta convocatoria.

Artículo 3

Seguros de viajes

En previsión de posibles imprevistos que pudiesen sobrevenir durante la estancia en el país donde se tengan que realizar las actividades de formación, coordinación o intercambio, se recomienda que las personas candidatas vayan provistas de un seguro de viaje, cuyo importe puede ser justificado como gasto a efectos de liquidación final.

Artículo 4

Selección de solicitudes

4.1 En cada acción, el estudio y la valoración de las solicitudes y la propuesta de resolución corresponde a una comisión técnica de selección.

4.2 La comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajusten a las características concretas de cada tipo de ayuda.

Esta comisión tendrá las facultades para resolver todas las dudas relacionadas con el proceso de selección y podrá entrevistar a los solicitantes cuando lo considere necesario, con el fin de valorar con más profundidad el proyecto.

La comisión de selección encargará la evaluación de los proyectos a una comisión de técnicos especializados que evaluará los proyectos según los criterios que establece la Guía del Candidato y la presente Orden.

4.3 Se dará preferencia a proyectos cuyo tema de trabajo coincida con las prioridades señaladas por la Comisión Europea en la convocatoria general de propuestas 2006.

4.4 En igualdad de condiciones de calidad se dará prioridad a las personas candidatas o instituciones que no hayan gozado anteriormente de una ayuda de la Unión Europea o de la Administración educativa para el mismo tipo de proyecto.

4.5 La selección de las visitas preparatorias de las acciones descentralizadas será realizada por la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, según los criterios que establece esta convocatoria y de acuerdo con la Subdirección General de Formación de Personas Adultas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en cuanto a los centros de formación de personas adultas de su competencia.

Artículo 5

Resolución de la convocatoria

5.1 Las listas provisionales de la concesión de las ayudas se harán públicas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

Las personas e instituciones interesadas podrán presentar reclamaciones contra esta lista provisional, ante la comisión de selección correspondiente, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en que se apruebe la lista definitiva de seleccionados, suplentes y excluidos.

5.2 La publicación de las listas definitivas se especifica en los capítulos correspondientes de cada una de las acciones.

Artículo 6

Justificación y cobro de la ayuda

6.1 La Agencia Nacional Sócrates suscribirá un convenio financiero directamente con los beneficiarios de las diferentes ayudas, con el fin de realizar su pago, de acuerdo con la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002), y la Orden de 18 de diciembre de 2003 (BOE de 20.1.2004).

6.2 Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

a) Comunicar, si procede, la obtención de ayudas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Departamento de Educación, la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea.

c) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, entregando la memoria económica, acompañada de los justificantes originales correspondientes, a la Agencia Nacional Sócrates (Ministerio de Educación y Ciencia, paseo del Prado, 28, 28014 Madrid), de acuerdo con los términos y plazos fijados en el convenio correspondiente, así como una copia de la memoria pedagógica de la actividad realizada.

d) Entregar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en los 60 días siguientes a la finalización de las actividades, una memoria pedagógica según los criterios que figuran en los apartados específicos de cada acción en la presente Orden, así como una copia de la memoria económica.

e) En el caso de las acciones 2.2.C.1, 2.2.C.2 y Grundtvig 3, tendrán que entregar también a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en cuanto al profesorado de los centros de formación de personas adultas de su competencia, en los 60 días siguientes a la finalización de las actividades, una copia del certificado de asistencia al curso en que se especifiquen las fechas de realización y el número de horas de duración.

6.3 La falta de justificación de la ayuda percibida comportará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de la cantidad no justificada, así como de los intereses de demora.

6.4 Cualquier alteración de las condiciones valoradas para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización del proyecto, cambio del centro asociado y otros similares), así como la renuncia a la ayuda, se debe comunicar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y supondrá la correspondiente modificación de la resolución de la concesión. Estas modificaciones en ningún caso implicarán un aumento de la cuantía de la ayuda.

Artículo 7

Recuperación de la documentación

Una vez publicadas las listas definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, las personas o instituciones interesadas o quien éstas autoricen podrán retirar de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la documentación acreditativa de los méritos alegados, hasta tres meses después de hacerse pública la lista definitiva. Transcurrido este plazo se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Artículo 8

Certificación

La participación en las diversas acciones del Programa Sócrates será certificada a efectos de formación permanente o de innovación educativa por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en cuanto al profesorado de los centros de formación de personas adultas de su competencia, tal como se especifica en cada una de las acciones de esta convocatoria.

Capítulo 2

Comenius 1: asociaciones escolares transnacionales

Artículo 9

Objeto

Los objetivos generales son mejorar la calidad de la educación escolar y reforzar su dimensión europea, favorecer el aprendizaje de idiomas y promover la conciencia de la diversidad cultural. En el marco de Comenius 1, los centros docentes pueden solicitar ayudas financieras para tres tipos de proyectos: 1.1 Proyectos escolares Comenius; 1.2 Proyectos lingüísticos Comenius, y 1.3 Proyectos Comenius para el desarrollo escolar.

Asimismo, los centros docentes también pueden solicitar que se les asigne un ayudante lingüístico Comenius, tal y como se indica a los artículos 30 a 36 de esta Orden.

Artículo 10

Visitas preparatorias

Los centros docentes que deseen iniciar un proyecto de cualquiera de las diferentes modalidades, pueden solicitar una ayuda para una visita preparatoria, que se realizará antes de la presentación del proyecto y que tendrá como objeto el diseño y la concepción del proyecto que se llevará a cabo en los centros implicados. La solicitud para esta ayuda deberá presentarse dos meses antes del inicio de la actividad.

Las visitas preparatorias pueden ser de dos tipos:

a) Reunión de representantes de centros que han entrado en contacto previamente para la formación de una asociación de aprendizaje. Se podrá conceder una ayuda de hasta un máximo de 1.200,00 euros por persona y centro, en función del país de destino y de la duración de la visita.

b) Participación en un seminario de contacto organizado por una agencia nacional o red Comenius con el fin de formar asociaciones de centros que elaboren proyectos sobre la temática del seminario. Se concederán ayudas para participar en el seminario de un profesor por centro. La Agencia Nacional Sócrates se hará cargo de los gastos de inscripción, alojamiento y manutención. La diferencia económica hasta el máximo concedido se aplicará a los gastos de transporte. Será un requisito indispensable conocer la lengua oficial del seminario.

Artículo 11

Requisitos generales de los centros participantes en los proyectos Comenius 1

Podrán solicitar estas ayudas los centros que impartan las enseñanzas de régimen general y de régimen especial establecidos por la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, excepto los centros de educación de personas adultas y las escuelas oficiales de idiomas. Tampoco podrán recibir ayuda los centros que presenten proyectos dirigidos a alumnado de los ciclos formativos de grado superior.

Artículo 12

Características de las acciones: 1.1 Proyectos escolares Comenius y 1.3 Proyectos Comenius para el desarrollo escolar

12.1 Las asociaciones de centros docentes que desarrollen un proyecto escolar o un proyecto de desarrollo escolar estarán integradas como mínimo por tres países, de los que uno tendrá la responsabilidad de coordinar el proyecto y el resto serán asociados. La duración máxima será de tres años, con la revisión y evaluación anuales previas.

El proyecto deberá estar integrado en la programación anual del centro y deberá tener el apoyo de sus órganos de gobierno.

Por su carácter interdisciplinario, el proyecto deberá llevarse a cabo en equipo y tendrá que contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre el alumnado por razones de género, necesidades y/o capacidades educativas especiales y promover la conciencia de la diversidad cultural.

12.2 En el desarrollo del proyecto, se prevén encuentros del profesorado que puede, si procede, ir acompañado por representantes del alumnado en las condiciones que establece la Guía del Candidato. Asimismo, y siempre y cuando estén incluidos en el plan de trabajo, se pueden solicitar ayudas para la realización de visitas de estudio destinadas al equipo directivo del centro, así como intercambios de profesorado.

Para los encuentros de profesorado, las visitas preparatorias y las visitas de estudios, es preciso que la dirección del centro conceda un encargo de servicios a la persona interesada, de acuerdo con lo que disponen las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros docentes para el curso escolar 2005-2006 (Full de disposicions i actes administratius del Departament d'Educació núm. 1060, de agosto de 2005).

En cuanto a los intercambios de profesorado, los docentes a los que les sea concedido un intercambio deberán solicitar obligatoriamente a la directora general de Personal Docente del Departamento de Educación, la concesión de una licencia de estudios retribuida. Esta solicitud deberá tramitarse a través de los servicios territoriales correspondientes y se deberá adjuntar el documento justificativo de la ayuda concedida.

Artículo 13

Prioridades

Con el fin de dar cumplimiento a las prioridades marcadas por la Comisión Europea, las listas provisionales de las candidaturas aprobadas se priorizarán según el orden siguiente:

a) En primer lugar, las renovaciones de proyectos de segundo año aprobados. Para ser renovadas, las candidaturas tienen que obtener un mínimo del 50% del total de puntos del baremo.

b) En segundo lugar, las renovaciones de proyectos de tercer año aprobados. Para ser renovadas, las candidaturas tienen que obtener un mínimo del 75% del total de puntos del baremo.

c) En tercer lugar, los proyectos nuevos. Para aprobar, tienen que obtener un mínimo del 30% del total de puntos del baremo.

Artículo 14

Cuantía de las ayudas

La ayuda que concede la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, para la realización de un proyecto escolar y un proyecto de desarrollo escolar, consta de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000,00 euros para los centros coordinadores y de hasta 1.500,00 euros para los centros asociados, para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y las dietas de acuerdo con la Guía del Candidato y las Normas de concesión del formulario de candidatura Sócrates/Comenius 1 Proyectos escolares Comenius, Proyectos lingüísticos Comenius y Proyectos Comenius para el desarrollo escolar.

Artículo 15

Documentación

15.1 Los centros coordinadores deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura Sócrates/Comenius 1, que encontrarán en la página web http://www.xtec.net/ofinternacional.

Los centros deberán presentar en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes:

a) Formulario de candidatura Sócrates/Comenius 1 generado por la aplicación informática, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Aprobación del proyecto por el consejo escolar u órgano colegiado que lo sustituya.

c) Certificado de la dirección del centro en que se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparte.

15.2 Los centros asociados deben rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura Sócrates/Comenius 1, que encontrarán en la página web http://www.xtec.net/ofinternacional.

Los centros deberán presentar, en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes:

a) Formulario de candidatura Sócrates/Comenius 1 generado por la aplicación informática, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Aprobación del proyecto por el consejo escolar u órgano colegiado que lo sustituya.

c) Certificado de la dirección del centro en que se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparte.

d) Copia del formulario de candidatura presentado por el centro coordinador por duplicado.

15.3 Para la renovación de los proyectos, los centros coordinadores y asociados deberán rellenar el formulario electrónico de renovación, que encontrarán en la página web http://www.xtec.net/ofinternacional.

Los centros deberán presentar, en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes:

a) Formulario de renovación generado por la aplicación informática, firmado y sellado, por duplicado.

b) Informe de progreso, que les será entregado en tiempo oportuno.

Artículo 16

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se abre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el 1 de febrero de 2006.

Artículo 17

Proceso de selección

17.1 La selección de las solicitudes se realizará de acuerdo con el baremo específico de estas acciones y las prioridades reflejadas en el artículo 13 de esta Orden.

17.2 La selección de las solicitudes, la realizará una comisión de selección que estará formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La directora de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, o persona en quien delegue.

Una persona promotora Comenius de cada uno de los servicios territoriales del Departamento de Educación, designada por el director o directora de los servicios territoriales.

Un miembro de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18

Baremo

18.1 Características del proyecto: hasta 16 puntos. Se valorará:

Claridad en la exposición en el momento de definir el proyecto: pretensiones, objetivos, actividades, etc.

Concreción y claridad en la exposición del proyecto.

Interdisciplinariedad de la materia del proyecto.

Temas: prioridades europeas, estatales y autonómicas.

18.2 Asociación del proyecto: hasta 8 puntos. Se valorará:

Número de profesores y alumnos implicados.

Equilibrio geográfico.

18.3 Contenido y organización del proyecto:

18.3.1 Objetivos: hasta 8 puntos. Se valorará:

Adecuación en la formulación de los objetivos.

Incidencia esperada en la comunidad educativa.

18.3.2 Actividades: hasta 16 puntos. Se valorará:

Concreción en la definición de las actividades.

Coherencia entre actividades y objetivos.

Temporalización de las actividades.

Viabilidad de la realización de las actividades.

18.3.3 Productos: hasta 8 puntos. Se valorará:

Coherencia entre objetivos, actividades y productos.

Carácter innovador de los productos.

18.3.4 Evaluación del impacto esperado del programa en el centro: validez de las herramientas empleadas para evaluar el proceso y la incidencia del proyecto, hasta 4 puntos.

18.3.5 Difusión de los resultados: hasta 8 puntos. Se valorará:

Sectores receptores de la difusión.

Procedimientos a seguir en la difusión de dichos resultados.

18.3.6 Medidas específicas: concreción de las medidas y coherencia con el contenido y desarrollo del proyecto, hasta 4 puntos.

18.3.7 Funciones de las instituciones participantes: concreción de funciones y garantía de cooperación e intercambio de tareas dentro de la asociación, hasta 4 puntos.

18.3.8 Empleo de las TIC: definición y uso de las herramientas informáticas, hasta 4 puntos.

18.3.9 Participación del alumnado: descripción del trabajo del alumnado a lo largo del proyecto, hasta 4 puntos.

18.3.10 Integración del proyecto en el currículo: hasta 4 puntos. Se valorará:

Grado de inclusión del proyecto en la programación general anual.

Grado de inclusión del proyecto en las programaciones de las áreas implicadas.

18.3.11 Calendario del proyecto: coherencia en la secuenciación de las actividades, hasta 4 puntos.

18.4 Presupuesto.

18.4.1 Cantidad fija: coherencia entre las actividades programadas y el presupuesto, hasta 4 puntos.

18.4.2 Cantidad variable: estimación adecuada del presupuesto para realizar las movilidades transnacionales del alumno y profesorado, hasta 4 puntos.

18.4.3 Participación de otras instituciones: hasta 4 puntos.

18.5 Trabajo previo: hasta 8 puntos.

Artículo 19

Resolución

Paralelamente a la publicación de las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden, se notificará la propuesta de los proyectos seleccionados a la Agencia Nacional Sócrates, la cual procederá a consultar a las agencias nacionales de todos los países que participan en los proyectos, para adoptar una decisión definitiva. Los proyectos seleccionados tendrán que ser aceptados como mínimo por dos países más.

Tal y como prevé el artículo octavo de la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002), y la Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre (BOE núm. 17, de 20.1.2004), la Agencia Nacional Sócrates comunicará al Departamento de Educación las candidaturas aceptadas y rechazadas. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa notificará estos resultados a los centros interesados, y los hará públicos en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

Artículo 20

Evaluación y certificación

La Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa evaluará el desarrollo y la continuidad de los proyectos y podrá solicitar los informes que considere oportunos. Con la evaluación previa, se expedirá a los participantes un certificado de innovación educativa.

Artículo 21

Características de la acción: 1.2 Proyectos lingüísticos Comenius

El objetivo de estos proyectos es aumentar la motivación, la capacidad y la confianza de los jóvenes para comunicarse en lenguas extranjeras.

Un proyecto lingüístico Comenius debe realizarse conjuntamente entre centros educativos de dos países participantes. Ambos tendrán que presentar la solicitud de ayuda a su agencia nacional correspondiente. Su elemento principal no es la enseñanza formal de la lengua, sino su aprendizaje mediante la realización de un trabajo sobre un tema de interés común en colaboración con jóvenes de otro país. Deberá integrarse en las actividades habituales del centro y formar parte del programa de estudios de los alumnos participantes. Fomentará especialmente las actividades interdisciplinarias. Un elemento esencial de los proyectos lingüísticos Comenius es el intercambio de alumnos durante al menos 14 días, incluido el viaje.

Todo proyecto tendrá que dar como resultado un “producto” elaborado conjuntamente por los grupos de alumnos, en los idiomas de los dos socios representados, o en una versión lingüística mixta en que ambos idiomas estén plenamente representados.

Artículo 22

Requisitos de participación

a) Los intercambios deberán realizarse en periodo escolar de los centros de acogida.

b) Habrá que tener el compromiso expreso, por escrito, de las autoridades del centro asociado.

c) Se tendrán que basar en la reciprocidad, de manera que el alumnado de ambos centros tenga la oportunidad de desarrollar parte de su proyecto en el centro del país asociado.

d) La duración mínima de la actividad para cada uno de los grupos en el país asociado tendrá que ser de 14 días, incluido el viaje.

e) Los participantes tendrán que residir en los domicilios del alumnado receptor, excepto circunstancias excepcionales.

f) La edad mínima de los alumnos participantes será de 12 años.

g) El grupo estará formado, como mínimo, por diez alumnos y un profesor, y este módulo se ajustará a los grupos superiores.

Artículo 23

Cuantía de la ayuda

La ayuda para la realización de un proyecto lingüístico constará de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 1.500,00 euros para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y las dietas del profesorado acompañante, de acuerdo con la Guía del Candidato y las Normas de concesión del formulario de candidatura, Sócrates/Comenius 1 Proyectos escolares Comenius, Proyectos lingüísticos Comenius y Proyectos Comenius para el desarrollo escolar.

Durante la estancia en el extranjero, los alumnos estarán alojados como norma general en los hogares de los otros estudiantes participantes. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados se podrá considerar la posibilidad de otorgar una ayuda que contribuya a sufragar los gastos de la estancia.

Artículo 24

Documentación

Los centros deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura Sócrates/Comenius 1, que encontrarán en la página web http://www.xtec.net/ofinternacional.

Los centros deberán presentar en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes la documentación siguiente:

a) Formulario de candidatura Sócrates/Comenius 1 generado por la aplicación informática, firmado y sellado, por duplicado.

b) Copia del formulario del centro docente con el que realiza el intercambio, por duplicado.

c) Carta de compromiso del otro centro docente miembro de la asociación.

d) Certificado de la dirección del centro en que se indique el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparte.

e) Aprobación del proyecto por el consejo escolar u órgano colegiado que lo sustituya.

Además, respecto a la movilidad de los alumnos, los directores de los centros solicitantes conseguirán las oportunas autorizaciones de los padres, madres o tutores, que quedarán archivadas a los centros.

Artículo 25

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación se abre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el 1 de febrero de 2006.

Artículo 26

Proceso de selección

La selección de las solicitudes, la realizará una comisión de selección que estará formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La directora de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, o persona en quien delegue.

Un miembro de la Inspección de Educación.

Un miembro del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras.

Un miembro de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 27

Baremo

27.1 Características del proyecto. Se valorará:

Resumen del proyecto: concreción y claridad en la exposición del proyecto, hasta 4 puntos.

Interdisciplinariedad de la materia del proyecto: hasta 4 puntos.

Temas: prioridades europeas, estatales y autonómicas, hasta 4 puntos.

27.2 Asociación del proyecto: número de profesores y alumnos, hasta 4 puntos.

27.3 Contenido y organización del proyecto.

27.3.1 Objetivos: hasta 8 puntos. Se valorará:

Adecuación en la formulación de los objetivos.

Incidencia esperada en la comunidad educativa.

27.3.2 Actividades: hasta 16 puntos. Se valorará:

Concreción en la definición de las actividades.

Coherencia entre actividades y objetivos.

Temporalización de las actividades.

Viabilidad de la realización de las actividades.

27.3.3 Productos: hasta 8 puntos. Se valorará:

Coherencia entre objetivos, actividades y productos.

Carácter innovador de los productos.

27.3.4 Evaluación del impacto esperado del programa en el centro: validez de las herramientas empleadas para evaluar el proceso y la incidencia del proyecto, hasta 4 puntos.

27.3.5 Difusión de los resultados: hasta 8 puntos. Se valorará:

Sectores receptores de la difusión.

Procedimientos a seguir en la difusión de dichos resultados.

27.3.6 Medidas específicas: concreción de las medidas y coherencia con el contenido y desarrollo del proyecto, hasta 4 puntos.

27.3.7 Funciones de las instituciones participantes: concreción de funciones y garantía de cooperación e intercambio de tareas dentro de la asociación, hasta 4 puntos.

27.3.8 Empleo de las TIC: definición y uso de las herramientas informáticas, hasta 4 puntos.

27.3.9 Participación del alumnado: descripción del trabajo del alumnado a lo largo del proyecto, hasta 4 puntos.

27.3.10 Integración del proyecto en el currículo: hasta 8 puntos. Se valorará:

Grado de inclusión del proyecto en la programación general anual.

Grado de inclusión del proyecto en las programaciones de las áreas implicadas.

27.3.11 Preparación lingüística: viabilidad y pertinencia del plan de formación lingüístico (horas, personas encargadas y procedimientos a utilizar), hasta 4 puntos.

27.3.12 Participación del alumnado: distribución de funciones entre el alumnado, durante la visita, hasta 4 puntos.

27.3.13 Calendario del proyecto: hasta 4 puntos.

27.4 Presupuesto.

27.4.1 Cantidad fija: coherencia entre las actividades programadas y el presupuesto, hasta 4 puntos.

27.4.2 Cantidad variable: estimación adecuada del presupuesto para realizar las movilidades transnacionales de alumnado y profesorado, hasta 4 puntos.

27.4.3 Participación de otras instituciones u organismos en relación con el proyecto diseñado y su relación con el tema del proyecto: hasta 4 puntos.

27.5 Trabajo previo: hasta 8 puntos.

Artículo 28

Resolución

Paralelamente a la publicación de las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden, se notificará la propuesta de los proyectos seleccionados a la Agencia Nacional Sócrates, la cual procederá a consultar con las agencias nacionales de todos los países que participan en los proyectos para adoptar una decisión definitiva.

Tal y como prevé el artículo octavo de la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002), y la Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre (BOE núm. 17, de 20.1.2004), la Agencia Nacional Sócrates comunicará al Departamento de Educación las candidaturas aceptadas y rechazadas. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa notificará estos resultados a las personas interesadas, y los hará públicos en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

Artículo 29

Evaluación y certificación

Con la evaluación previa del proyecto desarrollado, se expedirá a los participantes un certificado de innovación educativa.

Artículo 30

Características de la acción 1.4 Acogida de ayudantes lingüísticos Comenius

El objetivo de esta acción es mejorar las aptitudes lingüísticas de los alumnos del centro de acogida y aumentar su motivación respecto al aprendizaje de lenguas y su interés por el país y la cultura del ayudante.

El centro de acogida deberá nombrar un profesor tutor que supervisará al ayudante, controlará los progresos y actuará como persona de contacto.

Artículo 31

Documentación

Los centros deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura correspondiente a esta acción, que encontrarán en la página web http://www.xtec.net/ofinternacional.

Los centros deberán presentar en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes:

a) Formulario de candidatura generado por la aplicación informática, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Programa detallado de las actividades a realizar por el ayudante.

Artículo 32

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación se abre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el 1 de febrero de 2006.

Artículo 33

Proceso de selección

La comisión de selección estará integrada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La directora de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, o persona en quien delegue.

Un miembro de la Inspección de Educación.

Un miembro del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras.

Un miembro de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 34

Baremo

34.1 Institución u organización solicitante, hasta 4 puntos. Se valorará:

Experiencias anteriores en otros programas comunitarios.

Ubicación del centro en zona rural u otras áreas desfavorecidas de hasta 10.000 habitantes.

Centro que atiende alumnos con necesidades pedagógicas especiales.

34.2 Lenguas y país de origen: lenguas menos difundidas de la Unión Europea, hasta 4 puntos.

34.3 La ayudantía Comenius, hasta 16 puntos. Se valorará:

Contribución a la preparación o aplicación de un proyecto europeo.

Precisión en la definición de las actividades a realizar por el ayudante lingüístico.

Participación del ayudante lingüístico en otras áreas del plan de estudios.

Planificación de actividades extracurriculares y en otras instituciones en las que participará el ayudante lingüístico.

34.4 Plan Comenius, hasta 20 puntos. Se valorará:

Descripción del contexto de la institución, características: zona, alumnado.

Experiencia previa del centro en las actividades internacionales de cooperación diferentes de las mencionadas en el apartado 34.1.

Concreción en la formación de los objetivos.

Coherencia entre objetivos, actividades y resultados.

Grado de implicación del centro en el proyecto.

Artículo 35

Resolución

Paralelamente a la publicación de las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden, se notificará la propuesta de seleccionados a la Agencia Nacional Sócrates, la cual consultará a las agencias nacionales de los otros países para la adjudicación de los ayudantes en función de las demandas disponibles.

Tal y como prevé el artículo octavo de la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002), y la Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre (BOE núm. 17, de 20.1.2004), la Agencia Nacional Sócrates comunicará al Departamento de Educación las candidaturas aceptadas y rechazadas. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa notificará estos resultados a las personas interesadas, y los hará públicos en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

Artículo 36

Evaluación y certificación

Al finalizar el periodo de acogida de ayudantes lingüísticos, el centro deberá presentar un informe a la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Con la evaluación y valoración previas del informe mencionado, se expedirá un certificado de innovación educativa a la persona tutora.

Capítulo 3

Comenius 2.2: becas individuales de formación

Artículo 37

En el marco de esta acción se otorgan becas al profesorado o al personal con otras funciones, que se especifican más adelante, en el ámbito de la educación escolar o, incluso, a quien se está formando para desarrollar estas funciones en el futuro, con el propósito de que realicen en otros países participantes ciertas actividades de movilidad relacionadas con su formación inicial o con su práctica profesional. En esta acción se consideran tres apartados:

2.2.A Becas individuales para la formación inicial del profesorado.

2.2.B Ayudantes lingüísticos.

2.2.C Becas individuales de prácticas (formación permanente).

Artículo 38

Características de la acción: Comenius 2.2.A Becas individuales para la formación inicial del profesorado

El objetivo de esta acción es animar a los futuros profesores para que mejoren su comprensión de la dimensión europea de la enseñanza y el aprendizaje mediante un periodo de estudio supervisado y, cuando sea posible, una formación práctica en otros países.

Artículo 39

Requisitos de participación

Pueden solicitar estas ayudas las personas matriculadas en una institución que participe en un proyecto Comenius 2.1 reconocido por la Comisión Europea como apropiado para la movilidad del profesorado en formación inicial. Es imprescindible que los candidatos estén inscritos en un curso cuya obtención del título les permita ejercer como profesores/as e incluya, como norma general, una formación práctica sobre metodologías didácticas.

Artículo 40

Cuantía de la beca

La cuantía total de la beca cubrirá los viajes de ida y vuelta al país de acogida, el seguro y los gastos de la estancia de acuerdo con las dietas semanales establecidas por la Comisión Europea.

Artículo 41

Documentación y plazo de presentación de las solicitudes

Las instituciones participantes en proyectos Comenius 2.1 deben presentar, por duplicado, el formulario correspondiente a la Agencia Nacional Sócrates (paseo del Prado, 28, 28014 Madrid) y una copia a la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, en el plazo de dos meses anteriores a la realización de la actividad.

Artículo 42

Evaluación de la actividad

Una vez finalizada la actividad, la institución participante enviará a la Agencia Nacional Sócrates y a la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional la memoria correspondiente.

Artículo 43

Características de la acción: Comenius 2.2.B Ayudantes lingüísticos

Esta acción consiste en la concesión de ayudas financieras a futuros profesores de una lengua oficial de la Unión Europea, o de una lengua oficial de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio y el Espacio Económico Europeo (AELC/EEE) participantes o de los países en proceso de adhesión a la Unión Europea, como lengua extranjera.

Los ayudantes lingüísticos pasan entre tres y ocho meses en un centro escolar de acogida de un país participante diferente del suyo.

Una de las lenguas oficiales del país de acogida deberá cumplir una de las condiciones siguientes:

a) Ser la lengua que posteriormente enseñará el futuro profesor.

b) Ser una lengua poco extendida y enseñada en la Unión Europea.

Artículo 44

Requisitos de participación

Podrán solicitar estas ayudas las personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser ciudadano español o de un país de la Unión Europea residente en España.

b) Haber cursado o estar cursando estudios universitarios en Cataluña, en alguno de estos supuestos:

b.1) Estar en posesión del título de licenciado en una lengua oficial de la Unión Europea diferente a la de su propio país, o de una lengua oficial de los países AELC/EEE participantes o de los países en proceso de adhesión a la Unión Europea, como lengua extranjera, o estar cursando estos estudios (como mínimo, haber cursado dos cursos).

b.2) Estar en posesión del título de diplomado en magisterio en la especialidad de lengua extranjera, o estar cursando estos estudios (como mínimo, haber finalizado dos cursos).

b.3) Estar en posesión del título de licenciado en una especialidad que permita la enseñanza de una lengua extranjera y estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica.

c) No haber trabajado nunca como profesor de lengua extranjera.

d) No haber disfrutado de una ayuda del programa Sócrates los tres últimos años.

e) No haber disfrutado, en los tres últimos años, de una ayuda de auxiliar de conversación de una entidad pública o privada para la misma finalidad.

Artículo 45

Cuantía de las ayudas

Esta acción puede tener una duración de entre tres y ocho meses, y la ayuda financiera cubrirá los gastos de viajes del ayudante desde su país de residencia al centro asociado de acogida y los gastos de estancia. Su importe variará en función del país de acogida y de la duración de la estancia.

Artículo 46

Documentación

Los candidatos deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura correspondiente que encontrarán en la página web http://www.xtec.net/ofinternacional.

Los candidatos deberán presentar en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes:

a) Formulario de candidatura Comenius 2.2.B generado por la aplicación informática debidamente firmado, por duplicado.

b) Currículo europeo (CV Europass), que se podrá encontrar en la página web http://europass.cedefop.eu.int.

c) Fotocopia compulsada del título, si procede.

d) Certificación académica en la que conste la puntuación media de los créditos superados con los baremos que establece el Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y diversos reales decretos que aprueban las directrices generales propias de éstos (BOE núm. 139, de 11.6.1994).

e) Fotocopia compulsada de los certificados de las actividades de formación que se aleguen como otros méritos, expedidos por la entidad responsable de la actividad, en que se indique el número de horas de duración.

f) Fotocopia del DNI o en el caso de ciudadanos de otro país de la Unión Europea, certificado de residencia.

g) Declaración jurada o promesa de no haber trabajado antes como profesor de lengua extranjera.

h) Declaración jurada o promesa de no haber disfrutado nunca de una ayuda del Programa Sócrates ni de ayuda de auxiliar de conversación para la misma finalidad en las convocatorias de 2003, 2004 y 2005.

Artículo 47

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación se abre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el 1 de febrero de 2006.

Artículo 48

Proceso de selección

48.1 La selección de solicitudes se realizará de acuerdo con el baremo específico de esta acción.

48.2 La selección de las solicitudes, la hará una comisión de selección que estará formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La directora de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, o persona en quien delegue.

Un miembro del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras.

Un miembro de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 49

Baremo

49.1 Formación académica: hasta 3 puntos.

49.1.1 Expediente académico en el título alegado:

a) Puntuación media de 8,50 a 10.00: 1 punto.

b) Puntuación media de 6 a 8,49: 0,5 puntos.

49.1.2 Estudios de tercer ciclo:

a) Suficiencia investigadora: 0,5.

b) Título de doctor: 1 punto.

49.1.3 Premios extraordinarios:

a) Premio extraordinario en la titulación que alega: 1 punto.

b) Premio extraordinario del doctorado: 1 punto.

49.1.4 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial no alegadas como requisito:

a) Titulaciones de primer ciclo: 0,5 punto.

b) Titulaciones de segundo ciclo: 1 punto.

49.1.5 Titulaciones de enseñanzas de idiomas:

a) Ciclo medio de la escuela oficial de idiomas o equivalente: 0,5 puntos.

b) Ciclo superior de la escuela oficial de idiomas o equivalente: 1 punto.

49.1.6 Título de especialización didáctica o equivalente: 0,5 puntos.

49.2 Otros méritos.

49.2.1 Por cursos de formación en relación con la actividad docente que se desarrollará en el futuro, organizados u homologados por las administraciones educativas: (0,1 puntos por cada 10 horas): hasta 3 puntos.

49.2.2 Por publicaciones: hasta 1 punto.

49.2.3 Por no haber recibido ayuda de la Unión Europea con anterioridad: hasta 3 puntos.

49.2.4 Por no haber recibido con anterioridad una ayuda como auxiliar de conversación de alguna entidad pública o privada para la misma finalidad: hasta 3 puntos.

49.2.5 Por presentar una solicitud que se refiera a la enseñanza de las lenguas menos difundidas y enseñadas de la Unión Europea: hasta 2 puntos.

49.2.6 Por haber cursado o estar cursando una licenciatura de filología en una lengua oficial de la Unión Europea diferentes de las de su propio país: hasta 3 puntos.

Se podrá solicitar la oportuna documentación acreditativa de cualquiera de los méritos alegados en el currículo si se considerase necesario.

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones de los apartados 49.1 y 49.2 de este punto.

Artículo 50

Resolución

Paralelamente a la publicación de las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden, se notificará la propuesta de los candidatos seleccionados a la Agencia Nacional Sócrates, la cual procederá a la consulta con las agencias nacionales de todos los países que participan en los proyectos para adoptar una decisión definitiva.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa hará pública la lista definitiva en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

Artículo 51

Características de las acciones: Comenius 2.2.C Becas individuales de prácticas (formación permanente)

El objeto de la acción Comenius 2.2.C es alentar a las personas participantes a perfeccionar sus conocimientos y aptitudes, en adquirir una mayor comprensión de la educación escolar en Europa y en tomar conciencia de la dimensión europea de su tarea.

Las ayudas permiten que el profesorado u otras categorías de profesionales del sector educativo puedan participar en actividades de formación práctica por un periodo de entre una y cuatro semanas de duración, en un país diferente de donde habitualmente ejercen su profesión.

Artículo 52

Comenius 2.2.C.1

El objeto de la acción Comenius 2.2.C.1 es la concesión de ayudas a profesorado de idiomas y otros profesionales del sector educativo para participar en actividades de formación permanente en otros estados miembros de la Unión Europea, destinados en favorecer y mejorar la enseñanza de las lenguas extranjeras.

Artículo 53

Cuantía de las ayudas

Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionadas por la asistencia a la actividad de formación. La cuantía de las ayudas será entre 1.000,00 euros y 1.500,00 euros por persona beneficiaria, y se fijará teniendo en cuenta la duración de la actividad y el lugar de realización. El número de ayudas dependerá de la cantidad asignada a Cataluña para esta acción, de acuerdo con la fórmula de distribución territorial prevista en la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002) y la Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre (BOE núm. 17, de 20.1.2004).

Artículo 54

Características de las actividades

Los cursos de formación se podrán realizar en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea y, en especial en las lenguas menos utilizadas y enseñadas de la Unión Europea. También se admiten las lenguas nacionales de los otros países que participan en el Programa Sócrates, según la relación que figura en la Guía del Candidato.

La actividad de formación tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la actividad docente y formativa del solicitante. Los cursos deberán proporcionar aptitudes, técnicas y metodologías prácticas aplicables en el aula.

En el caso de solicitar una actividad de formación en lengua instrumental se deberá tener como mínimo un nivel de segundo curso de la lengua para la que se solicita la ayuda.

La actividad de formación deberá tener una duración de entre una y cuatro semanas.

En ningún caso la concesión de una ayuda de acuerdo con esta Orden significará la concesión automática de un permiso cuando la actividad se lleve a cabo fuera del periodo de vacaciones.

Artículo 55

Requisitos de participación

55.1 Pueden solicitar estas ayudas:

55.1.1 Los maestros y el profesorado de enseñanzas secundarias que en el momento de presentar su solicitud cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) Que tenga como actividad regular la docencia de una o más lenguas de la acción Comenius 2.2.C.1 mencionadas en el artículo 54 de esta Orden, en centros docentes públicos o privados de acuerdo con la normativa en vigor.

b) Que imparta su materia en la lengua extranjera para la que solicita la actividad de formación.

c) Que participe en el programa de reciclaje de lenguas extranjeras del Departamento de Educación a través de cursos incluidos dentro de la enseñanza oficial de idiomas (EOI).

d) Que esté implicado en un proyecto educativo europeo.

55.1.2 Los funcionarios docentes destinados en unidades orgánicas del Departamento de Educación que tengan relación con la enseñanza de las lenguas extranjeras.

55.1.3 Los formadores de profesorado de lenguas extranjeras.

55.2 No podrán presentar una nueva solicitud las personas que ya hayan disfrutado, en alguna de las tres últimas convocatorias, de una ayuda individual del Programa Sócrates o de una beca de una administración educativa para una estancia en el extranjero.

Artículo 56

Prioridades

Tendrán prioridad:

a) Las personas solicitantes que realicen una actividad de formación que contribuya a diversificar la oferta de lenguas extranjeras, y a la enseñanza de las lenguas menos utilizadas y enseñadas de las incluidas en la acción Comenius 2.2.C.1, entendiendo que lo son todas excepto el inglés.

b) Las personas solicitantes que formen parte del Plan Comenius de su centro educativo.

c) Las personas solicitantes que realicen una actividad de formación de una duración de 2 semanas o más y de al menos 40 horas de formación.

Artículo 57

Documentación

Los candidatos deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura correspondiente que encontrarán en la página web http://www.xtec.net/ofinternacional.

Los candidatos deberán presentar en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes:

a) Formulario de candidatura generado por la aplicación informática debidamente firmado, por duplicado.

b) Anexo 1 al Formulario de candidatura que encontrarán en las páginas web http://www.xtec.net/ofinternacional y http://www.xtec.net/formacio.

c) En el caso de las personas solicitantes que participen amparándose en el artículo 55.1.1.a) de esta Orden, certificado de la dirección del centro de esto en el que se haga constar la lengua incluida en la acción Comenius 2.2.C.1 que el solicitante imparte actualmente.

d) En el caso de las personas solicitantes que participen amparándose en el artículo 55.1.1.b) de esta Orden, certificado de la dirección del centro en el que conste la materia que imparte en una lengua extranjera y cuál es esta lengua.

e) En el caso de las personas solicitantes que participen amparándose en el artículo 55.1.1.c) de esta Orden, fotocopia compulsada del resguardo de matrícula del curso en el que esté inscrito o documentación equivalente.

f) En el caso de las personas solicitantes que participen amparándose en el artículo 55.1.1.d) de esta Orden, fotocopia compulsada del certificado de participación en el proyecto educativo europeo.

g) En el caso de las personas solicitantes que participen amparándose en el artículo 55.1.2 y 55.1.3 de esta Orden, documentación que acredite su situación.

h) Declaración jurada o promesa de no haber disfrutado, en los tres cursos anteriores a la publicación de esta Orden, de una ayuda individual del Programa Sócrates, ni de una beca de una administración educativa para una estancia en el extranjero.

i) Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con la lengua, que serán justificados mediante los documentos que se indican al artículo 60 de esta Orden.

j) Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada, siguiendo lo que se indica al artículo 60 de esta Orden.

No se tendrán en cuenta ni serán valorados los méritos alegados y no justificados debidamente en el momento de presentar la solicitud, o que se justifiquen fuera del plazo establecido.

Artículo 58

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación se abre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el 1 de marzo de 2006.

Artículo 59

Proceso de selección

59.1 La selección de participantes se hará de acuerdo con el baremo específico de esta acción y las prioridades del artículo 56 de esta Orden. Para el profesorado que solicite la ayuda amparándose en los artículos 55.1.1.b), 55.1.1.c) y 55.1.1.d) de esta Orden, los baremos se adaptarán al área o asignatura que imparta.

En caso de empate entre solicitantes, la preferencia se regirá por los criterios siguientes:

a) Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo específico de esta acción.

b) Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo específico de esta acción.

c) Mayor puntuación en el apartado 4 del baremo específico de esta acción.

59.2 La selección de participantes la hará una comisión que estará formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La jefa del Servicio de Programación y Evaluación.

Un miembro de la Inspección de Educación del área de lenguas extranjeras.

Un miembro del Servicio de Programación y Evaluación, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 60

Baremo de méritos

60.1 Méritos docentes.

60.1.1 Por cada año como profesor de las lenguas incluidas al artículo 54 de esta Orden; o por cada año de docencia en el caso de los solicitantes especificados en los puntos 1.1.b), 1.1.c) y 1.1.d) del artículo 55 de esta Orden; o por cada año como funcionario docente con destino en unidades orgánicas del Departamento de Educación que tengan relación con la enseñanza de las lenguas extranjeras: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

Documentación acreditativa: certificado/s del/de los director/es de los centros que indiquen las materias impartidas y los cursos escolares en que se han impartido, o bien certificado/s de los jefes de las unidades orgánicas correspondientes del Departamento de Educación que tengan relación con la enseñanza de las lenguas extranjeras, que indiquen los cursos escolares en que se haya ejercido.

60.1.2 Posesión de la condición de catedrático: 0,20 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del nombramiento.

60.1.3 Participación en proyectos de innovación o de formación en centros docentes relacionados con las lenguas incluidas en la acción Comenius 2.2.C.1: hasta 0,50 puntos por curso escolar y/o proyecto, hasta un máximo de 1,50 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopias compulsadas de los certificados de participación.

60.1.4 Actividades docentes que demuestren la dedicación a la enseñanza de las lenguas incluidas en la acción Comenius 2.2.C.1: participación en proyectos educativos europeos, intercambios, experiencias didácticas u otras actividades reconocidas por las administraciones educativas: hasta 0,50 puntos por actividad docente, hasta un máximo de 2 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopias compulsadas de los certificados acreditativos.

60.1.5 Actividades de formación permanente.

60.1.5.1 Dirección, docencia y/o coordinación de actividades de formación permanente relacionadas con las lenguas a que hace referencia el artículo 54 de esta Orden y su metodología, que estén incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por las administraciones educativas: hasta un máximo de 2 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopias compulsadas de los certificados acreditativos.

60.1.5.2 Asistencia a cursos, seminarios, grupos de trabajo y otras modalidades de formación permanente relacionadas con las lenguas incluidas en la acción Comenius 2.2.C.1 y su metodología, que estén incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por las administraciones educativas: hasta un máximo de 3 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopias compulsadas de los certificados de asistencia.

60.2 Méritos académicos.

Títulos y diplomas relacionados con la lengua incluida en la acción Comenius 2.2.C.1 para la que solicita la ayuda, excepto la titulación alegada para ingresar en el cuerpo y/o necesaria para acceder al puesto de trabajo que ocupa: hasta un máximo de 2 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título o diploma.

60.3 Publicaciones.

Publicaciones con ISBN, trabajos de investigación y otros sobre las lenguas incluidas en la acción Comenius 2.2.C.1 y su enseñanza: hasta un máximo de 2 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del sumario y de la autoría de las publicaciones. Si es un material inédito, se adjuntará un certificado del organismo correspondiente que acredite la autoría.

60.4 Otros méritos.

60.4.1 Valoración de la solicitud en relación con las prioridades establecidas en esta acción, las cuales se detallan en el artículo 56 de esta Orden, hasta un máximo de 1,50 puntos

60.4.2 Por no haber disfrutado nunca de una ayuda Lingua B, Comenius 2.2.C.1, Grundtvig o de una beca del Departamento de Educación para una estancia en el extranjero: 1 punto.

Artículo 61

Resolución

Publicadas las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden y habiendo transcurrido el periodo de reclamaciones, las listas definitivas se harán públicas a los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

Artículo 62

Evaluación y certificación

Los participantes en los cursos deben presentar a la Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos el certificado obtenido, para proceder a su homologación.

Artículo 63

Comenius 2.2.C.2

El objetivo de esta acción es la concesión de ayudas a profesorado de cualquier materia y nivel (excluido el de los centros de educación de personas adultas y el de escuelas oficiales de idiomas), así como otro personal que trabaje en el ámbito escolar con alumnos en situación de riesgo social o con necesidades educativas especiales, para que puedan participar en cursos de formación que se organicen en otros países de la Unión Europea. Estos cursos se deberán elegir entre los que se determinan en un catálogo publicado periódicamente por la Unión Europea (http://www.xtec.net/ofinternacional).

También se concederán ayudas para asistir a conferencias o seminarios organizados por una red Comenius o por una asociación europea activa en el campo de la educación que sea realmente representativa. En este caso se admitirán estancias de menos de una semana.

Artículo 64

Requisitos de participación

Podrán solicitar estas ayudas:

Profesorado, directores y personal gerente de centros docentes, inspectores de educación, personal que trabaje con alumnos en situación de riesgo de exclusión social, personal dedicado a la educación intercultural y personal que trabaje con alumnos con necesidades educativas especiales. Se excluyen los profesores que trabajen en centros de educación de personas adultas y los de escuelas oficiales de idiomas.

No podrán presentar una nueva solicitud las personas que hayan disfrutado de una ayuda individual del Programa Sócrates en alguna de las tres últimas convocatorias, es decir, 2003, 2004 y 2005.

Artículo 65

Cuantía de las ayudas

Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de viaje y estancia ocasionados por la asistencia a los cursos. El importe de la ayuda será entre 1.000,00 euros y 1.500,00 euros por beneficiario y se fijará según la duración de la actividad y el lugar de realización.

Artículo 66

Catálogo Comenius

Para solicitar una beca, las personas interesadas deberán consultar el catálogo Comenius, que estará disponible en la página web http://www.xtec.net/ofinternacional.

Artículo 67

Documentación

Los candidatos deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura Comenius 2.2.C, que encontrarán en la página web http://www.xtec.net/ofinternacional.

Los candidatos deberán presentar en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes la documentación siguiente:

a) Formulario de candidatura generado por la aplicación informática, debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Fotocopia del DNI.

c) Certificado del centro donde esté incorporado durante el curso 2004-2005, en que se indiquen las enseñanzas y el nivel impartido.

d) Justificación de la relación entre el curso elegido y el perfil del candidato.

e) Declaración jurada o promesa de no haber disfrutado de una ayuda Sócrates en alguna de las tres últimas convocatorias, es decir, 2003, 2004 y 2005.

f) Todos los documentos que acrediten los méritos tal y como se especifica en el artículo 69.2.

g) Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada.

No se tendrán en cuenta ni serán valorados los méritos alegados y no justificados debidamente en el momento de presentar la solicitud, o que se justifiquen fuera del plazo establecido.

Artículo 68

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación se abre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el 1 de marzo de 2006.

Artículo 69

Proceso de selección

69.1 La selección de los participantes, la realizará una comisión que estará formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La directora de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, o persona en quien delegue.

Tres personas promotoras Comenius, designadas por el director general de Ordenación e Innovación Educativa.

Un miembro de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

69.2 La valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cada año de servicio: 0,25 puntos por año completo, hasta un máximo de 2 puntos.

Documentación acreditativa:

a.1) Profesorado de centros públicos: certificación de servicios.

a.2) Profesorado en nómina de pago delegado: certificado expedido por el servicio de personal de los servicios territoriales correspondientes, en que consten los cursos trabajados y la dedicación para cada uno de los cursos.

a.3) Profesorado de centros privados: certificación de la dirección del centro, en que consten el curso trabajado y la dedicación.

b) Relación directa entre la tarea desarrollada y la actividad solicitada: 2 puntos.

Documentación acreditativa: certificado de la dirección o jefe inmediatamente superior.

c) Participación en proyectos de innovación o de formación: hasta 2 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopias compulsadas de los certificados de participación.

d) Participación en un proyecto educativo europeo: hasta 4 puntos. Como centro coordinador: 2 puntos y como centro asociado: 1 punto.

Documentación acreditativa: certificado acreditativo.

e) Publicaciones con ISBN, trabajos de investigación y otros especialmente referidos a la dimensión europea en la educación: hasta 1 punto.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del sumario y de la autoría de las publicaciones. Si es un material inédito, se adjuntará un certificado del organismo correspondiente que acredite la autoría.

f) Posesión de la condición de catedrático: 0,20 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del nombramiento.

Artículo 70

Resolución

Publicadas las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden y habiendo transcurrido el periodo de reclamaciones, las listas definitivas se harán públicas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

Durante los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas en los tablones de anuncios, las personas interesadas deberán formalizar su inscripción definitiva al curso y comunicar a la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional su aceptación o renuncia, haciendo constar, si procede, cualquier cambio en sus datos o en los de la actividad solicitada.

En caso de no recibir ninguna notificación por parte de la persona beneficiaria en el plazo mencionado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

La Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional comunicará a la Agencia Nacional Sócrates la lista definitiva para establecer con los beneficiarios los correspondientes convenios financieros.

Artículo 71

Permisos

Las personas seleccionadas deberán solicitar a la directora general de Personal Docente, con un mes de antelación, como mínimo, antes de realizar el curso, una licencia retribuida para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, de acuerdo con los artículos 95.1 y 122.b) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Artículo 72

Certificaciones

Los participantes en los cursos deben presentar a la Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos el certificado obtenido, para proceder a su homologación.

Capítulo 4

Grundtvig: formación de personas adultas y otros itinerarios educativos

Artículo 73

Características de la acción: Grundtvig 2: asociaciones de aprendizaje

El objetivo de la acción es promover la dimensión europea en el aprendizaje a lo largo de la vida y contribuir, mediante la ampliación de la cooperación transnacional, a la innovación, a una mayor calidad de la enseñanza y a la accesibilidad a otros itinerarios educativos.

Las asociaciones de aprendizaje Grundtvig son el marco de actividades de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan en el campo de la formación de personas adultas, en el sentido más amplio de la expresión. En éstas estarán representados como mínimo, tres países participantes en el Programa Sócrates. Las asociaciones tendrán que ser lo más equilibradas posible y no incluirán más de dos centros de un mismo país, aunque también se aconseja la participación de agrupaciones de centros locales. El tamaño óptimo de una asociación depende de la naturaleza del proyecto y no se ha establecido un número máximo de centros.

La acción prevé ayudas para la realización de proyectos, tanto en el centro coordinador como a los asociados, por una duración máxima de tres años, después de una revisión y evaluación anuales.

Dentro de esta acción, los centros también podrán solicitar que se les asigne un ayudante lingüístico Comenius, tal y como se indica en los artículos 30 al 36 de esta Orden.

Artículo 74

Visitas preparatorias

Las instituciones que deseen iniciar un proyecto Grundtvig 2, pueden solicitar una ayuda para una visita preparatoria que se realizará antes de la presentación del proyecto y que tendrá como objeto el diseño y la concepción del proyecto que se llevará a cabo en los centros implicados.

Las visitas preparatorias pueden ser de dos tipos:

a) Reunión de representantes de centros que han entrado en contacto previamente para la formación de una asociación de aprendizaje. Se podrá conceder una ayuda de hasta un máximo de 1.200,00 euros por persona y centro, en función del país de destino y de la duración de la visita.

b) Participación en un seminario de contacto organizado por una agencia nacional o red Comenius con el fin de formar asociaciones de centros que elaboren proyectos sobre la temática del seminario. Se concederán ayudas para la participación en el seminario de un profesor por centro. La Agencia Nacional Sócrates se hará cargo de los gastos de inscripción, alojamiento y manutención. La diferencia económica hasta el máximo concedido se aplicará a los gastos de transporte. Será un requisito indispensable conocer la lengua oficial del seminario.

La solicitud para esta ayuda deberá presentarse dos meses antes del inicio de la actividad.

Artículo 75

Requisitos de participación

En las asociaciones de aprendizaje Grundtvig, los coordinadores deberán pertenecer a una de las categorías siguientes:

a) Centros de formación de personas adultas.

b) Escuelas oficiales de idiomas.

c) Organizaciones que impartan formación al profesorado de formación de personas adultas.

d) Autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo.

e) Cualquier organización dedicada a la educación de personas adultas, como las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros penitenciarios y de reeducación juvenil, las asociaciones deportivas, las asociaciones de vecinos.

f) Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén aplicando planes de aprendizaje que no se limiten a la formación profesional.

g) Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individual.

Artículo 76

Prioridades

Con el fin de dar cumplimiento a las prioridades marcadas por la Comisión Europea, las listas provisionales de las candidaturas aprobadas se priorizarán según el orden siguiente:

a) En primer lugar, las renovaciones de proyectos de segundo año aprobados. Para ser renovadas, las candidaturas tienen que obtener un mínimo del 50% del total de puntos del baremo.

b) En segundo lugar, las renovaciones de proyectos de tercer año aprobados. Para ser renovadas, las candidaturas tienen que obtener un mínimo del 75% del total de puntos del baremo.

c) En tercer lugar, los proyectos nuevos. Para aprobar tienen que obtener un mínimo del 30% del total de puntos del baremo.

Artículo 77

Cuantía de las ayudas

Las asociaciones de aprendizaje podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, en función de la naturaleza de la actividad propuesta, aunque en determinados casos particulares, debidamente justificados, la ayuda cubrirá un máximo de tres años. Por regla general, ninguna actividad de movilidad incluida en el marco del proyecto durará más de dos semanas. La ayuda constará de dos partes:

a) Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionadas con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales. El importe anual concedido será como máximo de 5.000,00 euros para el centro coordinador y de 4.000,00 euros para cada uno de los socios restantes.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de viajes internacionales y las dietas.

Artículo 78

Documentación

78.1 Los centros coordinadores deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura Grundtvig 2, que encontrarán en la página web http://www.xtec.net/ofinternacional.

Estos centros deberán presentar al Departamento de Educación o a sus servicios territoriales la documentación siguiente:

a) Formulario de candidatura Grundtvig 2 generado por la aplicación informática debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Si el solicitante es un centro de formación de personas adultas, debe incluir la aprobación del proyecto por el Consejo de Centro u órgano equivalente, y el certificado de la dirección del centro, en el que se incluya una relación del profesorado implicado en el proyecto.

c) Si el solicitante no es un centro de formación de personas adultas deberá presentar una copia de los estatutos o documento similar que acredite que entre sus funciones se encuentra la de desarrollar planes de formación para personas adultas.

d) Relación numerada de los documentos que se aportan.

78.2 Los centros asociados deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura Grundtvig 2 que encontrarán en la página web: http://www.xtec.net/ofinternacional.

Estos centros deberán presentar en la sede central del Departamento de Educación o en sus servicios territoriales la documentación siguiente:

a) Formulario de candidatura Grundtvig 2 generado por la aplicación informática debidamente firmado y sellado, por duplicado.

b) Copia del formulario presentado por el centro coordinador y traducción de los epígrafes que describan el proyecto, por duplicado.

c) Documentos b) y c) del artículo anterior correspondiente al centro coordinador.

78.3 Para la renovación de los proyectos, los centros coordinadores y asociados deberán rellenar el formulario electrónico de renovación, que encontrarán en la página web http://www.xtec.net/ofinternacional.

Los centros deberán presentar en la sede central del Departamento de Educación o en sus servicios territoriales la documentación siguiente:

a) Formulario de renovación generado por la aplicación informática, firmado y sellado, por duplicado.

b) Informe de progreso de acuerdo con el modelo que será entregado oportunamente.

Artículo 79

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de los proyectos se abre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el 1 de marzo de 2006.

Artículo 80

Proceso de selección

80.1 La selección de las solicitudes, se realizará de acuerdo con el baremo específico de esta acción y las prioridades del artículo 76 de esta Orden.

80.2 La selección de las solicitudes, la realizará una comisión de selección formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La directora de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, o persona en quien delegue.

Dos representantes de la Subdirección General de Formación de Personas Adultas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Un miembro de la Subdirección General de Programas y Recursos de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Un miembro de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 81

Baremo

81.1 Identificación de la institución candidata. Se valorará:

Perfil de la institución candidata: número de formadores y aprendices involucrados en el proyecto, hasta 4 puntos.

Participación y experiencia de la institución candidata: experiencias anteriores en proyectos europeos, hasta 4 puntos.

81.2 Información del proyecto y la asociación.

81.2.1 Resumen del proyecto: hasta 12 puntos. Se valorará:

Claridad y corrección en la exposición en el momento de definir el proyecto: pretensiones, objetivos, actividades, etc.

Detección de necesidades que justifican el proyecto.

Adecuación del título.

81.2.2 Datos identificativos del proyecto: hasta 16 puntos. Se valorará:

Carácter innovador del proyecto en el contexto de la institución.

Dar cabida a las propuestas de la UE y de las comunidades autónomas.

Multidisciplinariedad.

Dirigido a colectivos con dificultades especiales y/o específicas.

81.2.3 Datos de las instituciones participantes: hasta 16 puntos. Se valorará:

Tipo de instituciones.

Número de formadores y aprendices de las instituciones.

Representación de países geográficamente dispersos.

Número de instituciones.

81.3 Trabajo previo: hasta 4 puntos.

Artículo 82

Resolución

Paralelamente a la publicación de las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden, se notificará la propuesta de los proyectos seleccionados a la Agencia Nacional Sócrates, la cual procederá a la consulta con las agencias nacionales de todos los países que participan en los proyectos para adoptar una decisión definitiva.

Tal y como prevé el artículo octavo de la Orden ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000), modificada por la Orden ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE núm. 123, de 23.5.2002), y la Orden ECD/3850/2003, de 18 de diciembre (BOE núm. 17, de 20.1.2004), la Agencia Nacional Sócrates comunicará al Departamento de Educación las candidaturas aceptadas y rechazadas. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa notificará estos resultados a los centros participantes.

Artículo 83

Certificaciones

Para el profesorado que haya participado en una asociación de aprendizaje se expedirá un certificado de innovación educativa emitido, en función de sus competencias, por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa o por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Artículo 84

Características de la acción: Grundtvig 3: movilidad para la formación de personal docente de personas adultas

El objetivo de Grundtvig 3 es que las personas que trabajan en educación de personas adultas o participan en la formación de personas adultas (en el sentido más amplio de la expresión) realicen cursos de formación de una a cuatro semanas en el extranjero. De esta manera, se incita a los participantes a mejorar sus aptitudes prácticas de enseñanza/preparación/asesoramiento y a adquirir conocimientos más amplios del aprendizaje permanente en Europa.

Artículo 85

Características de los cursos

Los cursos de formación a los que se puede asistir con ayudas de Grundtvig 3 están encaminados a cubrir:

a) Aspectos de la metodología utilizada en la formación de personas adultas.

b) Aspectos de la gestión de centros de formación de persona adultas y la promoción del aprendizaje permanente en la comunidad.

c) Temas relacionados con la integración europea.

d) Temas relacionados con la educación intercultural y la educación de los trabajadores migrantes, trabajadores itinerantes, grupos de etnia gitana y viajeros.

También se podrán solicitar los cursos del catálogo Grundtvig 1, que se puede encontrar en la página web http://www.xtec.net/ofinternacional, y los seminarios temáticos Grundtvig, de Grundtvig 4. En este caso habrá que contar con la preinscripción en el curso correspondiente.

En algunos casos el curso podrá adoptar la forma de estancia en prácticas en un comercio, una industria o una organización no gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos fijados.

Artículo 86

Requisitos de participación

86.1 Las ayudas se podrán conceder al personal que trabaja con personas adultas, a tiempo parcial o completo, tanto en la educación formal como en la no formal. Se incluyen:

Profesorado/formadores que trabajan con personas adultas, así como sus propios formadores.

Profesorado de escuela oficial de idiomas.

Directores y personal gerente de centros que ofrezcan oportunidades de aprendizaje o educación de recuperación.

Asesores, tutores.

Inspectores.

Personal que trabaja con personas adultas en situación de riesgo de exclusión social, como mediadores y educadores de calle.

Personas que participan en educación intercultural o en tareas educativas relacionadas con trabajadores migrantes, trabajadores itinerantes, grupos de etnia gitana y viajeros.

Personal que asiste a personas con necesidades educativas especiales.

86.2 No se puede optar a ayudas para cursos de lengua instrumental en lenguas extranjeras. Sin embargo, los profesores de idiomas pueden optar a una ayuda para cursos de formación en metodología si pertenecen a una de las categorías siguientes:

Profesorado cualificado de idiomas extranjeros que ejerza en la enseñanza de personas adultas.

Formadores de profesorado de idiomas extranjeros mencionados.

Profesorado de personas adultas que utiliza una lengua extranjera para impartir clases de otras disciplinas.

Inspectores y asesores del ámbito de la enseñanza de lenguas.

86.3 También será requisito no haber disfrutado de una ayuda Sócrates y de una ayuda de una administración educativa para una estancia al extranjero con la misma finalidad en alguna de las tres últimas convocatorias, es decir, 2003, 2004 y 2005.

Artículo 87

Cuantía de las ayudas

Las ayudas serán de hasta 1.500,00 euros por beneficiario, para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas de inscripción, si procede, estancia y preparación (incluida la lingüística), ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

El importe de la ayuda será fijado en función de la duración del curso y del lugar de celebración.

Artículo 88

Documentación

Los candidatos deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura Grundtvig 3, que encontrarán en la página web http://www.xtec.net/ofinternacional.

Los candidatos deberán presentar en la sede central del Departamento de Educación o en sus servicios territoriales la documentación siguiente:

a) Formulario de candidatura Grundtvig 3 generado por la aplicación informática, debidamente firmado y sellado.

b) Fotocopia del DNI.

c) Acreditación de la competencia lingüística operativa en la lengua de trabajo del curso.

d) Proyecto sobre las estrategias para difundir los resultados obtenidos en la actividad o curso correspondiente.

e) Declaración jurada de no haber recibido ninguna ayuda Sócrates en alguna de las tres últimas convocatorias.

f) Si el candidato presta sus servicios en una organización privada, deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de su existencia (último informe anual, certificado financiero, etc.).

g) Relación numerada de los documentos que se aportan. Se valorará sólo lo que se acredite documentalmente.

Artículo 89

Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deben presentarse dos meses antes de la realización de la actividad a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

Artículo 90

Proceso de selección

La selección de las solicitudes, la realizará una comisión de selección formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La directora de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, o persona en quien delegue.

Un representante de la Subdirección General de Formación de Personas Adultas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Un miembro de la Subdirección General de Programas y Recursos de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Un miembro de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 91

Criterios de selección

Las solicitudes serán baremadas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Relación directa de las funciones profesionales que realiza el candidato con el tema del curso solicitado: hasta 3 puntos.

b) Estrategias para la difusión y la aplicación de los conocimientos adquiridos: hasta 2 puntos.

c) Conocimiento de la lengua que figura en primer lugar entre las oficiales del curso: hasta 2 puntos.

Tendrán prioridad las actividades que faciliten la asistencia a cursos desarrollados en el marco de proyectos de cooperación europea financiados por Grundtvig 1 y Gundtvig 4. Pese a todo, también se puede solicitar la participación en un curso de formación que no pertenezca a esta categoría.

Artículo 92

Resolución

Publicadas las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden y habiendo transcurrido el periodo de reclamaciones, las listas definitivas se harán públicas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

En los diez días hábiles siguientes a la publicación en los tablones de anuncios de la lista de selección definitiva, las personas seleccionadas deberán comunicar a la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional su aceptación o renuncia, haciendo constar, si procede, cualquier cambio en sus datos o en los de la actividad solicitada.

En el caso de no recibir ninguna notificación por parte de la persona beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Artículo 93

Evaluación y certificaciones

A efectos de homologación de los certificados de participación, los beneficiarios deberán presentar a la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional o, en función de sus competencias, a la Subdirección General de Formación de Personas Adultas, el certificado expedido por la entidad organizadora de la actividad de formación, en el que se deberán especificar las fechas de realización y las horas de duración.

Capítulo 5

Arión: visitas de estudio para responsables en la toma de decisiones en materia de educación

Artículo 94

Objeto

La acción Arión tiene como objetivo principal la realización de visitas transnacionales de estudio para el intercambio de información y de experiencias educativas, para que la diversidad y las particularidades de sus sistemas educativos se conviertan en una fuente de enriquecimiento y de estímulo recíproco. Las visitas de estudio Arión facilitan el intercambio de información y experiencias sobre temas de interés común en los ámbitos de la educación primaria, secundaria y profesional, entre responsables de la toma de decisiones en materia de educación. Estas visitas deberán tener un efecto multiplicador en la comunidad educativa.

La Comisión Europea publicará un catálogo de visitas Arión para el periodo comprendido entre septiembre de 2006 y mayo de 2007. Las personas solicitantes elegirán por orden de preferencia las tres visitas de estudio que más se adecuen a su situación. Las visitas de estudio que se realicen en España no podrán ser solicitadas.

Este catálogo estará a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en la página web http://www.xtec.net/ofinternacional.

Artículo 95

Requisitos de participación

95.1 Podrá solicitar estas ayudas:

a) El personal en activo que realice tareas de administrador de la educación.

b) Personal asesor técnico docente.

c) Personal de la Inspección de Educación.

d) Directores, secretarios y jefes de estudio de centros docentes.

Todos ellos vinculados profesionalmente a cualquier nivel de enseñanza, excepto el universitario.

95.2 Requisitos:

Las personas solicitantes deben cumplir también los requisitos siguientes:

a) Estar en servicio activo.

b) Tener un buen conocimiento de una de las lenguas de trabajo de la visita solicitada.

c) No haber disfrutado de ayudas Sócrates en alguna de las tres últimas convocatorias, es decir, 2003, 2004 y 2005.

d) Que la visita que se solicita tenga relación con la tarea que se desarrolla.

e) Presentar un proyecto relativo a posibles estrategias de difusión de la visita.

Artículo 96

Cuantía de las ayudas

Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de viaje y estancia, ocasionados por la realización de las visitas de estudio. El importe máximo será de 1.300,00 euros y estará en función del análisis de los gastos individuales, dependiendo de la distancia entre el punto de origen y el de la visita a efectuar y del país donde se realiza la visita. En el caso de que los gastos totales fuesen inferiores al presupuesto estimado, la subvención máxima se limitará a los gastos reales que puedan ser subvencionados tal como se definen a la Guía del Candidato. La subvención no podrá en ningún caso producir beneficios.

Artículo 97

Documentación

Los candidatos deberán rellenar y enviar a través de Internet el formulario electrónico de candidatura correspondiente, que encontrarán en la página web http://www.xtec.net/ofinternacional.

Los candidatos deberán presentar en un sobre dirigido a los servicios territoriales correspondientes:

a) Formulario de candidatura generado por la aplicación informática debidamente firmado y sellado, en cuatro ejemplares y otros cuatro en inglés o francés, la firma y el sello deben ser originales en todos los ejemplares.

b) Currículo europeo (CV Europass), que se podrá encontrar en la página web http://europass.cedefop.eu.int.

c) Fotocopia del DNI.

d) Declaración sobre el conocimiento de la lengua en la que se realiza el seminario.

e) Certificación acreditativa del jefe inmediato superior sobre la relación entre el tema escogido y el perfil profesional del candidato, y los tiempos de permanencia en el puesto.

f) Todos los documentos que se especifican en el artículo 100.2 de esta Orden.

g) Relación numerada, fechada y firmada de los documentos que se aportan.

Artículo 98

Permisos

Las personas seleccionadas deberán solicitar a la directora general de Personal Docente, con un mes de antelación como mínimo antes de realizar la visita, una licencia con retribución para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, de acuerdo con los artículos 95.1 y 122.b) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Artículo 99

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar a partir del momento en que la Comisión Europea haga público el catálogo y hasta el 3 de abril de 2006.

Artículo 100

Proceso de selección

100.1 La selección de los participantes, la realizará una comisión de selección formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La directora de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, o persona en quien delegue.

Un miembro de la Inspección de Educación.

Un miembro del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras.

Un miembro de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario/a.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

100.2 Las solicitudes serán valoradas en función del baremo siguiente:

a) Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan con el tema de las visitas solicitadas: hasta 2 puntos.

Documentación acreditativa: informe del jefe inmediato superior.

b) Proyecto relativo a posibles estrategias para difundir los resultados obtenidos con la experiencia: hasta 4 puntos.

Documentación acreditativa: proyecto visado por el jefe inmediato superior.

c) Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias diferentes de la acreditada para la participación en la visita: hasta 2 puntos.

Documentación acreditativa: certificado acreditativo firmado por la autoridad o institución competente.

d) Participación en cursos de formación sobre temas europeos, excepto la participación anterior a la acción Arión: hasta 1 punto.

Documentación acreditativa: certificado acreditativo firmado por la autoridad o institución competente.

e) Trabajo sobre la dimensión europea de la educación (participación en proyectos europeos, publicaciones sobre temas europeos, etc.): hasta 1 punto.

Documentación acreditativa: certificado acreditativo firmado por la autoridad o institución competente.

No se tendrán en cuenta ni serán valorados los méritos alegados y no justificados debidamente en el momento de presentar la solicitud, o que se justifiquen fuera del plazo establecido.

Artículo 101

Resolución

Publicadas las listas provisionales mencionadas en el artículo 5.1 de esta Orden, y habiendo transcurrido el periodo de reclamaciones, las listas definitivas se harán públicas en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

Estas listas se enviarán también a la Agencia Nacional Sócrates. La Comisión Europea notificará al interesado el país de la visita y el tema concedido objeto de estudio. Posteriormente, el país de acogida ampliará esta información contactando directamente con el interesado.

En el caso de que un candidato renuncie a esta concesión deberá informar inmediatamente a la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, a efectos de su sustitución. Si la renuncia no se justifica documentalmente se considerará que se ha disfrutado de la ayuda a efectos del requisito c) del artículo 95.2 de esta Orden.

Artículo 102

Certificación

Se expedirán certificados de innovación educativa tanto a los participantes en una visita de estudio Arión, como a sus organizadores (hasta dos organizadores).

Artículo 103

Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la facultad para resolver esta convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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